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ORDEN CUS/985/2020, de 1 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de 16 de septiembre de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Máster Universitario en Enfermería de Urgencias, Emergencias y Críticos por la Universidad San Jorge para el curso académico 2020/2021.

Publicado el 16/10/2020 (Nº 207)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Con fecha 16 de septiembre de 2020, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Máster Universitario en Enfermería de Urgencias, Emergencias y Críticos por la Universidad San Jorge para el curso académico 2020-2021.

De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón" cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 1 de octubre de 2020.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ACUERDO de 16 de septiembre de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Máster Universitario en Enfermería de Urgencias, Emergencias y Críticos, por la Universidad San Jorge para el curso académico 2020-2021

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. El artículo 6 del citado Decreto asignó al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. Al amparo de éste, se aprobó el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Finalmente, mediante Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, cuyo artículo 15 atribuye a la Dirección General de Universidades la tramitación para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la comunidad autónoma, según lo dispuesto en su legislación, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales dispone en su artículo 3.3 que las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente comunidad autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de dicho real Decreto, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Por otro lado, la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, por la que se regula el procedimiento de implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina los procedimientos, la documentación y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

Esa Orden, en su artículo 5, dispone que, con carácter previo a la solicitud de verificación del plan de estudios por el Consejo de Universidades, la universidad solicitante deberá obtener un informe favorable de la Dirección General competente en materia de universidades sobre la adecuación de dicha propuesta a la programación universitaria. El plazo de solicitud de informe establecido en el artículo 5.2 se extiende hasta el 30 de septiembre, inclusive, del año anterior al comienzo del curso académico en el que se pretenda implantar la enseñanza universitaria, si bien el citado precepto establece que las solicitudes concernientes a enseñanzas universitarias oficiales conjuntas no están sujetas a plazo de presentación, pero en ellas debe constar el curso académico a partir del cual se solicita la implantación.

De conformidad con lo anterior, el entonces Rector de la Universidad San Jorge, solicitó mediante escrito de 30 de septiembre de 2019 la emisión de informe de adecuación a la programación universitaria para la implantación del entonces denominado Máster Universitario en Urgencias, Emergencias y Críticos en Enfermería por la Universidad San Jorge, a partir del curso 2020-21, acompañando la documentación exigida en el artículo 5.3 de la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio.

Con fecha 14 de noviembre de 2019, la Universidad San Jorge completó la documentación aportada, a requerimiento de la Dirección General de Universidades, comunicando el cambio en la denominación de la titulación a la de Máster Universitario en Enfermería de Urgencias, Emergencias y Críticos.

Con fecha 12 de diciembre de 2019, se emitió, por la Dirección General de Universidades, el informe favorable sobre la adecuación a la programación universitaria vigente de la solicitud de implantación de la Universidad San Jorge, a partir del curso 2020-2021, del Máster Universitario en Enfermería de Urgencias, Emergencias y Críticos por la Universidad San Jorge.

Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se suspendieron los plazos y términos de los procedimientos a tenor de su disposición adicional tercera que señalaba lo siguiente:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real Decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios".

No obstante, al amparo de dicha disposición, se aprobó el Acuerdo de 1 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. En dicho acuerdo se levantó la suspensión de los procedimientos competencia de la Administración autonómica para la implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales previstos en la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, de conformidad con el citado artículo 7 y el artículo 38 del Decreto-Ley que se refiere a las actuaciones indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito educativo y de patrimonio cultural.

Dicho Acuerdo fue publicado mediante Orden HAP/279/2020, de 1 de abril, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 3 de abril de 2020, produciendo efectos desde esa fecha conforme a su dispositivo tercero.

Con fecha 12 de junio de 2020, en respuesta a la petición realizada por la Universidad San Jorge, se comunica a la universidad la ampliación de los términos legales en los artículos 5, 7 y 10 de la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, por un plazo similar al que estuvieron suspendidos en aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Con fecha 16 de junio de 2020, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, emitió informe favorable sobre la evaluación de verificación del Plan de estudios oficial de la enseñanza en cuestión, dentro del procedimiento previsto en el artículo 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el que se regula la verificación de los planes de estudios por resolución del Consejo de Universidades.

Con fecha 17 de junio de 2020, dentro del plazo finalmente establecido y una vez emitido el citado informe favorable de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, la actual Rectora de la Universidad San Jorge, solicitó la autorización de la implantación y puesta en funcionamiento del Máster Universitario en Enfermería de Urgencias, Emergencias y Críticos en el curso 2020-2021. Mediante escrito de fecha 3 de julio de 2020 de la Dirección General de Universidades se otorgó trámite de subsanación.

Una vez cumplimentado el trámite de subsanación, y habiéndose aportado, asimismo, con fecha 3 de julio de 2020, la resolución del Consejo de Universidades de 1 de julio de 2020, en la que se verifica en sentido positivo el plan de estudios correspondiente al título oficial de Máster Universitario en Enfermería de Urgencias, Emergencias y Críticos por la Universidad San Jorge, en el informe de 10 de septiembre de 2020 de la Dirección General de Universidades, conforme a los argumentos en él expuestos a los que es preciso remitirse, se considera admitida la solicitud atendiendo, respecto a dicha resolución, a las excepcionales circunstancias derivadas de la pandemia en las que cobra mayor relevancia el principio antiformalista elaborado por la jurisprudencia.

En virtud de todo lo anterior, visto el informe propuesta de la Dirección General de Universidades de 10 de septiembre de 2020, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 16 de septiembre de 2020, se adopta el siguiente

ACUERDO

Autorizar la implantación y puesta en funcionamiento del Máster Universitario en Enfermería de Urgencias, Emergencias y Críticos por la Universidad San Jorge para el curso académico 2020-2021.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de la enseñanza de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y en los artículos 27 y 27.bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Este acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción, será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y trasladado al Registro de Universidades, Centros y Títulos.