Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/134/2019, de 8 de febrero, por la que se convoca la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2019.

Publicado el 01/03/2019 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 68.2 que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 25.1 de esta Ley Orgánica, siempre que hayan logrado los objetivos de la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

El Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 2, punto 5, establece que las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la educación de personas adultas, así como las modificaciones introducidas por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller por personas adultas, no se implantarán hasta el término del período transitorio regulado por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su Disposición final primera, modifica la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, recogiendo en su apartado 4, que la superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos a los que hace referencia su apartado segundo tendrá validez en todo el Estado y que la superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

Por otra parte, la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo anterior, de forma transitoria para el año 2019 resulta de aplicación la Orden de 16 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 10 de marzo de 2019), que regula la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por tanto, procede establecer los plazos de matrícula y fecha de realización de la prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2019, así como la adaptación de esta prueba al currículo de Educación Secundaria Obligatoria determinado por la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto, ámbito y normativa reguladora.

1. El objeto de esta Orden es la convocatoria, para el año 2019, de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Esta prueba se convoca de acuerdo con la Orden de 16 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se que regula la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Aragón, teniendo en cuenta las adaptaciones de la misma a las condiciones del nuevo currículo de Educación Secundaria Obligatoria que establece la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A los efectos de esta convocatoria, la Orden de 16 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, será de aplicación en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta Orden en materia de referentes y estructura de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años.

Segundo.- Convocatoria de las pruebas y periodo de matrícula.

1. En el año 2019 la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años se realizará en dos convocatorias, la primera el día 31 de mayo y la segunda el 8 de noviembre. Ambas convocatorias se realizarán en sesiones de mañana y tarde.

2. La matrícula se realizará en los centros que sean determinados por los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias.

3. El periodo de matrícula para la realización de las pruebas será, para la convocatoria de junio, desde el día 24 de abril hasta 9 de mayo; y para la convocatoria de noviembre, desde el día 14 hasta el 25 de octubre.

Tercero.- Contenidos y organización de la prueba

1. Los contenidos de estas pruebas se adecuarán a lo establecido en la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La prueba se organizará en tres ejercicios: Ámbito de la Comunicación, Ámbito Social y Ámbito Científico-tecnológico.

3. En estos ámbitos se integrarán las materias de Educación Secundaria establecidas en la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, según se establece en el anexo I de esta Orden.

Cuarto.- Convalidaciones.

Para la convalidación de alguno de los ámbitos de conocimiento establecidos en el apartado anterior se aplicará el anexo II de esta Orden.

Disposición final primera.- Ejecución.

Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte velarán por el cumplimiento de la normativa reguladora de la prueba libre para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria y resolverán, en el ámbito de su respectiva competencia, las incidencias que surjan de la aplicación de la misma.

Disposición final segunda.- Recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 8 de febrero de 2019.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN