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RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual Número 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Mora de Rubielos (Teruel), tramitado por el Ayuntamiento de Mora de Rubielos, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2018/04689).

Publicado el 25/01/2019 (Nº 17)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Tramitación: Ayuntamiento de Mora de Rubielos.

Tipo de plan: Modificación Puntual Número 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Mora de Rubielos (Teruel).

Descripción básica de la modificación:

La modificación número 7 se realiza ante la necesidad de incorporar al suelo urbano pequeños tramos de caminos públicos que disponen de servicios o están pavimentados, para atender las necesidades de las parcelas edificadas colindantes del suelo urbano o que responden a nuevos accesos realizados en la rehabilitación de edificaciones. Estas cuestiones se ordenan en 6 submodificaciones referidas a la recalificación y reclasificación de suelo urbano, de suelo urbanizable o de suelo no urbanizable especial, así como cambios en las normas urbanísticas referidas a accesos a edificaciones a través del suelo no urbanizable.

El alcance de las citadas modificaciones es el siguiente:

- Submodificación 1: reclasificación de 150,81 m² de suelo no urbanizable a suelo urbano para la incorporación de vial colindante a la línea de edificación, que se encuentra pavimentado y por el que se accede a una vivienda. Concretamente la submodificación implica la reclasificación de 118,56 m² de SNUE Protección infraestructuras carreteras minorado y 32,24 m² de SNUE Protección infraestructuras cauces públicos minorado como 19,97 m² de SU tramo vial en calle río y Nevera y 13,87 m² de SU vial-senda.

- Submodificación 2: reclasificación de 371,82 m² de suelo urbanizable de uso residencial a suelo urbano como vial a través de dos pequeños tramos de vial pavimentado y un callejón que consta como suelo edificable. Concretamente 227,83 m² de vial en lado Norte, 144,02 m² de vial SO y 58,05 m² de callejón.

- Submodificación 3: reclasificación de 82,83 m² de suelo no urbanizable de especial protección Zonas agrícolas junto al núcleo, a suelo urbano. Estos suelos se corresponden con vial pavimentado que forma un callejón de 26 m de longitud que da acceso a dos viviendas.

- Submodificación 4: recalificación de 24,82 m² de suelo urbano edificable a suelo urbano vial, que se corresponden con un callejón pavimentado y que da acceso a dos parcelas edificadas.

- Submodificación 5: reclasificación de 411,83 m² de suelo urbanizable no delimitado (Área E: Tras Barrio El Plano") a suelo urbano, sobre vial situado en la trasera de edificaciones, que cuenta con todos los servicios urbanísticos y cuyo límite se encuentra vallado.

- Submodificación 6: referida a la modificación de las normas urbanísticas introduciendo un nuevo artículo 73 Bis. Acceso a edificaciones existentes a través del suelo no urbanizable, a través del cual las edificaciones ya existentes que pretenden rehabilitarse podrán disponer de accesos en los caminos y sendas de uso público en suelo no urbanizable con el que sean limítrofes siempre que no supongan un impacto ambiental o paisajístico ni altere el uso y configuración de su entorno y tampoco suponga la necesidad de nuevos servicios por el Suelo no Urbanizable.

En conjunto, las cinco submodificaciones que conllevan cambios en la clasificación o calificación del suelo (1 a 5) suponen un incremento del suelo urbano de 1.017,02 m² y un incremento de 1.099,89 m² con destino a viales. Por otro lado, implica una reducción del suelo con uso residencial de 82,87 m², y una disminución de suelo no urbanizable de 233,34 m² y de suelo urbanizable de 783,68 m².

En el documento ambiental se analiza la alternativa 0 que supone mantener la situación actual regulada por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y cuya repercusión se considera negativa por implicar un desorden urbanístico en el perímetro urbano, por problemas de accesibilidad, así como un impacto sobre la población y limitaciones en la rehabilitación. La alternativa elegida se considera que facilitará los procesos de rehabilitación, regeneración y renovación urbana den las edificaciones y parcelas a que dan frente.

Se analiza la repercusión ambiental indicando que no existen afecciones a la vegetación natural ni a la fauna tratándose de espacios de transición entre la actividad humana y el medio natural puesto que se sitúan en el límite urbano. En lo referente a la sostenibilidad social se concluye que la modificación es de escasa entidad e incidirá en la mejora de la sostenibilidad social del municipio, al incorporar como suelo urbano una serie de espacios que ya se estaban utilizando como tales, reconociendo formalmente esa situación.

Documentación presentada:

Documento Ambiental Estratégico relativo a la Modificación Número 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Mora de Rubielos (Teruel).

Fecha de presentación: 9 de mayo de 2018.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución iniciado el 26 de junio de 2018.

Administraciones e instituciones consultadas.

- Comarca de Gúdar - Javalambre.

- Diputación Provincial de Teruel.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Ecologistas en Acción - OTUS.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 6 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de modificación puntual número 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Mora de Rubielos (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Mora de Rubielos.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural informa que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica y Arqueológica de Aragón, no se conoce patrimonio que pueda verse afectado por la modificación por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas al respecto. Por ello, no considera necesario someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación y añade que si en el trascurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que dadas las características de la modificación se considera que la propuesta no va a producir efectos territoriales negativos.

- SEO/BirdLife, establece una serie de consideraciones generales en el caso de que se desarrollen proyectos que pudieran afectar a especies de avifauna sensible.

Ubicación:

Entorno urbano de Mora de Rubielos, término municipal de Mora de Rubielos, provincia de Teruel.

Caracterización de la ubicación:

El término municipal de Mora de Rubielos se sitúa en la serranía de Gúdar a unos 1.000 m de altitud, en la cuenca del río Mijares, junto al río Mora. Los suelos objeto de modificación se sitúan en el entorno urbano sobre viarios ya ejecutados. En el caso de la submodificción número 1 se sitúa junto al río Mora, en la zona de policía de su cauce y junto a la carretera A-228 de acceso al núcleo por el Norte.

Aspectos singulares:

Los cauces del municipio se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente).

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La modificación supone un cambio en la clasificación del suelo, pero sobre terrenos que actualmente desempeñan la función de viales por lo que no se prevén afecciones sobre la biodiversidad en términos generales. En el caso de la modificación número 1, la proximidad al río Mora podrá favorecer la mayor frecuentación de la zona y el incremento de una contaminación difusa sobre el mismo y sus riberas.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto bajo dado que la utilización de los suelos objeto de modificación como viales se están realizando actualmente. Por ello los cambios de clasificación introducidos vienen a dar respuesta a una situación de facto en el núcleo urbano. Sin embargo, la ubicación de un vial junto al río Mora (submodificación número 1), en suelos que podrían estar afectados por procesos de erosión o inundación del mismo, puede poner en riesgo el acceso previsto lo que conllevaría una inadecuada clasificación puesto que la existencia de estos riesgos requieren una preservación de la urbanización y su clasificación de suelo no urbanizable especial de acuerdo con el artículo 16 del TRLUA (Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón).

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos asociados a la modificación.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo, no se prevé un incremento del impacto paisajístico derivado de la modificación puesto que no conlleva cambios o incrementos en las posibilidades edificatorias del entorno inmediato.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Mora de Rubielos, en el término municipal de Mora de Rubielos, por los siguientes motivos:

- No implica una alteración urbanística de la clasificación del suelo ni una alteración de los usos del suelo no urbanizable.

- La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

- No se identifican valores naturales relevantes que puedan verse afectados directamente por la modificación, estimándose reducida la magnitud y alcance de los posibles impactos derivados de la misma.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.

- En el ámbito de la submodificación número 1 situada junto al río Mora y la carretera A-228, se deberá contar con las autorizaciones correspondientes de la Confederación Hidrográfica del Júcar y el Gobierno de Aragón-Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 3 de enero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL