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ORDEN ECD/1072/2020, de 3 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a galerías de arte de Aragón para el año 2020.

Publicado el 11/11/2020 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/880/2020, de 8 de septiembre, fueron convocadas ayudas a galerías de arte de Aragón para el año 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 186, de 18 de septiembre de 2020), con una dotación de 115.000 €.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta Orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

De conformidad con la citada Orden de convocatoria, y examinadas las valoraciones emitidas por la Comisión prevista en el apartado décimo de la referida Orden, en su reunión del día 22 de octubre de 2020, tras la aplicación de los criterios establecidos en el apartado noveno de la Orden de convocatoria, el Director General de Cultura ha elevado, con fecha 22 de octubre de 2020, la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado undécimo de la referida Orden.

Dicha propuesta ha sido publicada con efecto de notificación en la página web del Gobierno de Aragón, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en Orden ECD/880/2020, de 8 de septiembre y todas las ayudas han sido aceptadas por todos los beneficiarios.

Según estos criterios establecidos en el punto noveno de la convocatoria, la puntuación máxima a conceder a cada proyecto sería 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención será 20.000 € si el proyecto obtiene los 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 80% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad. Este porcentaje es el que se aplicará en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, según lo establecido en el apartado decimosexto de la Orden de convocatoria: "En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto y la cuantía de la subvención que le hubiera correspondido a través de la puntuación resultante de aplicar los criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado sexto de la convocatoria".

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según establece en el apartado segundo de la Orden de convocatoria es de 115.000 €.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente Orden por un importe total de 81.144 €. Estas ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

En el caso del proyecto presentado por Cristina Marín García-Hegardt se propone conceder una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la Orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida le hubiera correspondido una cantidad superior. No obstante, a la hora de establecer el porcentaje al que hace referencia el apartado decimosexto éste se calcula sobre la cuantía que hubiera podido obtener y no sobre la que finalmente se le otorga en función de la subvención solicitada.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470019/91002, PEP 2006/000998 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, ECD/1881/2018, de 22 de noviembre, y ECD/912/2020, de 18 de septiembre, y en la Orden ECD/880/2020, de 8 de septiembre, por la que se convocan las ayudas a galerías de arte de Aragón para el año 2020.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios respondan a la realización de la actividad subvencionada, y se realicen desde el 30 de noviembre de 2018 al 13 de noviembre de 2020.

Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Tercero.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 14 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto, punto 3, de la referida Orden de convocatoria.

Cuarto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, ECD/1881/2018, de 22 de noviembre, y ECD/912/2020, de 18 de septiembre, y en la Orden ECD/880/2020, de 8 de septiembre, por la que se convocan las ayudas a galerías de arte de Aragón para el año 2020.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Quinto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Sexto.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO