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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de carretera de conexión entre la N240 y la A2605, tramo- Ascara-Puente las Tiesas, en el término municipal de Jaca (Huesca), promovido por la Diputación Provincial de Huesca. (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/02131).

Publicado el 29/01/2019 (Nº 19)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.6 Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I.

Promotor: Diputación Provincial de Huesca.

Proyecto: Carretera de conexión entre la N-240 y la A-2605, Tramo: Ascara-Puente las Tiesas, en el término municipal de Jaca (Huesca).

Antecedentes:

Con fecha de 20 de junio de 2003 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, el Anuncio del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por el que se somete a información pública el estudio informativo: Nueva infraestructura de la carretera de conexión entre la N-240 y A-2605, P.K. 0,000 al 5,458. Tramo: Ascara-Puente de las Tiesas. Clave: EI-298-HU.

Con fecha 22 de marzo de 2004 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 34, la Resolución de 4 de marzo de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la Carretera de conexión entre la N-240 y la A-2605, Tramo: Ascara-Puente las Tiesas, en el T.M. de Jaca (Huesca), promovida por la Dirección General de Carreteras, con sentido favorable y condicionada.

Descripción básica del proyecto presentado:

La actuación propuesta consiste en creación de una nueva infraestructura viaria que permita la conexión de la carretera que da acceso al núcleo de Ascara desde la autovía A-21 con la carretera A- 2605. La nueva carretera, de acuerdo con la alternativa seleccionada, consta de un trazado de unos 4.940 m de longitud y un desnivel de 80 m entre el punto de inicio de trazado y el punto final. Se define la carretera como tipo Convencional Tipo C-40.

Se dispone un trazado en planta con radios comprendidos entre 45 m y 1.150 m, adaptándose en lo máximo posible al trazado de caminos existentes. Excepcionalmente, en el enlace del tramo proyectado con la carretera A-2605 se dispone radio mínimo de 20 m para disponer de un entronque perpendicular que permita los giros de vehículos correctamente.

El perfil longitudinal proyectado pretende adaptarse lo mejor posible al terreno y a las infraestructuras ya construidas, disponiendo de una pendiente máxima de 10,5 % en una longitud de 51 metros. En el resto de carretera proyectada la pendiente es menor al 10% en todo caso.

La sección transversal proyectada dispone de dos carriles de 2,5 metros de ancho cada uno y arcén de 0,5 metros. En ambos arcenes de la carretera se prevé una berma de 0,25 m de ancho para colocación de señales y barreras de seguridad.

Respecto al afirmado se ha previsto que se ejecute mediante la aplicación de una capa de suelo seleccionado con CBR mayor que 20 de 35 cm de espesor, una capa de base de zahorras artificiales de 25 cm de espesor, sección suficiente para tráfico ligero, sobre explana E2 en suelo tolerable, terminando con un tratamiento superficial asfáltico constituido por un total de 40 l/m² de gravillas 20/10; 10/5 y 6/3, y 4 Kg/m² de emulsión asfáltica del tipo ECR-2. En cuanto a anchuras de las diferentes capas se ha previsto que la coronación disponga de un sobreancho adicional de 10 cm por cada lado que facilite la compactación y el apoyo adecuado del pavimento.

En cuanto a las obras de fábrica se han proyectado las necesarias para mantener las escorrentías superficiales existentes y las entradas a fincas, mediante caños de hormigón armado de 1.000 mm, 1.200 mm y 1.500 mm de diámetro y marcos de 2x2, 3x1, 3x1,5 y 3x2,5 metros, según el caso. A la altura del P.K. 3+910, entronca un camino por la margen derecha del trazado de la nueva carretera por el que se prevé discurran aguas procedentes de la ladera, a gran velocidad, siendo necesario el corte del flujo antes de la entrada en la nueva carretera mediante la construcción de un imbornal perpendicular al eje del camino, unos 5 m antes del entronque. Para evitar la colmatación continua del imbornal se prevé pavimentar los 20 primeros metros del camino, desde la nueva carretera. El imbornal desaguará en un pozo de registro con arenero en el que también confluirán las aguas de la cuneta y que serán desaguadas al río Estarrún mediante un tubo de hormigón armado de 1200 mm de diámetro con terminal en aletas a la salida del terraplén de la nueva infraestructura.

Se ha previsto así mismo la ejecución de cuneta revestida en los tramos donde la pendiente es notable. No obstante, se precisará a lo largo del desarrollo de la obra su ubicación, dado que es probable que se detecten zonas de surgencia. Bajo la cuneta se dispondrá de drenaje formado por tubería ranurada envuelta en grava y está en geotextil.

Se prevé la señalización horizontal y vertical, así como la colocación de barreras de seguridad. No se prevé, en principio, la creación de muros. En caso de necesidad, éstos resultarían de poca entidad y de escollera, mediante piedra del lugar.

El proyecto contempla la realización de un movimiento de tierras de 50.363 m³ relativos a desmontes, de los cuales 18.363 m³ responden a tierra vegetal que será reutilizada para posteriores labores de restitución vegetal, 25.027 m³ de terraplén, generando así un excedente de 6.730 m³ que será trasladado a vertedero debidamente autorizado.

Se prevé un plazo máximo efectivo de ejecución de obras de 10 meses.

Documentación presentada:

- Documento ambiental (artículo 37.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 13 de marzo de 2018.

Tramitación, información pública y consultas realizadas.

En abril de 2018 se remite un ejemplar del Documento ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Jaca.

- Comarca de La Jacetania.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Acción Verde Aragonesa.

- Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción - ONSO.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología - SEO/BirdLife.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 79, de 25 de abril de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, indicando que el ámbito de actuación afecta a la vía de Titularidad Autonómica perteneciente a la red local aragonesa: Carretera A-2605, de Jaca a Hecho por Aisa, en su intersección. Que en virtud del Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, es la Administración titular de la vía quien podrá imponer en su autorización las condiciones que estime necesarias para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de carretera, a los elementos funcionales, a la seguridad vial, a la adecuada gestión y explotación de la vía, o a las condiciones medioambientales de su entorno. En el caso de que el procedimiento concluya en la necesidad de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se aportan las siguientes sugerencias para su inclusión: analizar las posibles afecciones ambientales a la carretera A-2605 en la fase de ejecución y qué medidas se proponen al respecto para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de la misma, a la seguridad vial y a las condiciones medioambientales de su entorno (niveles de ruido, niveles de polvo y suciedad en su caso, etc.); e indicar cómo el mencionado proyecto afectará la evolución de la intensidad Media Diaria (IMD) de la citada carretera y al sistema actual de drenaje de la misma. Finalmente indica que cualquier conexión nueva o modificación de las existentes con la carretera A-2605 deberá ser autorizada por la Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca, previo al inicio de las obras.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, hace referencia a la calificación urbanística vigente de la zona por la que discurren las diferentes alternativas y recuerda que en el caso de que el planeamiento urbanístico vigente resulte alterado, deberá tramitarse la correspondiente Modificación del PGOU para adaptar sus determinaciones a las del proyecto.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, tras análisis del proyecto indica que el proyecto deberá ser conforme, en la medida de lo posible, con el Objetivo 6.3. Plan Estratégico de patrimonio Natural y la Biodiversidad de la EOTA, en concreto con la Estrategia 6.3. E8. Mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna. Indica que no serán esperables afecciones sobre la población ni sobre asentamientos ni vivienda derivados de la ejecución del mismo, si bien insta a que se vele por una baja emisión de polvo y ruido que minimice las molestias a la población, la fauna y la flora. Señala también que el promotor deberá velar para que la actuación sea compatible con la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA. Finalmente, considera que el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso, y que no sería preciso que se sometiera al trámite de Evaluación Ambiental Ordinaria.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, indica que la red hidrográfica queda definida de forma principal por los ríos Aragón y Estarrún, este último discurre de norte a sur paralelo a la carretera. Menciona que existe una red de barrancos y arroyos de alta montaña que drenan la zona hacia los cauces citados. Que se cruza el barranco de la Fuente (en el inicio), el barranco del Valle (PK 1+100), barranco Manavi (PK 3+030), barranco Mosquera (PK 3+540) y barranco de Bercún (PK 4+600. Que el proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea ES091030 Sinclinal de Jaca-Pamplona, si bien no se localiza sobre ninguna Unidad Hidrogeológica. Concluye que desde el punto de vista ambiental se considera que los efectos previsibles junto con las medidas preventivas se estiman como compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental, así como aquellas que sean necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, de carácter superficial y subterráneo, así como su vegetación y fauna asocida, evitando la contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. Se deberá asegurar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, procurando interferir lo menos posible en la circulación de los cauces de la zona, garantizando un incidencia mínima durante la fase de construcción de los cruces con los barrancos, extremando las precauciones y adaptando las soluciones de construcción a fin de minimizar sus dimensiones, su ocupación y la correspondiente pérdida del hábitat afectado. Del mismo modo, se planificarán los trabajos de manera que se eviten las épocas de mayor sensibilidad de las especies presentes en la zona de actuación y procediento a la restauración de todos los terrenos afectados permitiendo el drenaje adecuado de las aguas.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se localiza dentro del término municipal de Jaca (Huesca), en la margen derecha del río Estarrún, entre las carreteras A-2605 y A-21, entre las coordenadas UTM 30T 692.481/4.714.899 y 30T 692.220/4.719.249, a unas cotas aproximadas comprendidas entre los 700 y 780 m.s.n.m., abarcando el ámbito de las coordenadas UTM de un kilómetro de lado 30T692/4719, 30T692/4718, 30T692/4717, 30T691/4716, 30T692/4716, 30T691/4715, 30T692/4715 y 30T692/4714.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La actuación se ubica entre las carreteras A-2605 y A-21 rodeando por el suroeste la localidad de Ascara a unos 100 m del núcleo urbano. Se trata de un entorno muy heterogéneo, con cierto predominio de terrenos agrícolas que suelen mantener lindes con setos de vegetación natural, y que alternan con laderas y cerros en los que se da una notable diversidad de formaciones vegetales, con diferentes grados de desarrollo, estructura y estados de conservación. Este entorno se caracteriza igualmente por la presencia de diversos cursos de agua, algunos de menor entidad como el barranco de la Fuente o el barranco del Valle y otros de grandes dimensiones como los ríos Estarrún y Aragón, que cuentan con notables formaciones riparias, arbóreas y subarbóreas, a lo largo de sus márgenes.

El tramo inicial del trazado (P.K. 0+000 a P.K. 0+320) discurre, en su margen izquierda, junto un pequeño cerro en cuyas laderas se establecen aliagares de Genista scorpius, relativamente tupidos, que cuentan con una cierta diversidad de taxones y que alterna con algún fragmento de matorral espinoso de Rosa canina, Prunus spinosa, Berberis hispanica subsp. seroi, entre otros taxones, propio de orlas preforestales de bosques de frondosas. En este mismo cerro predominan matorrales de Buxus sempervirens, de mediano y pequeño porte, relativamente laxos, en cuyos claros crecen aliagares y junquillares de Aphylanthes monspeliensis. En las laderas norte de este mismo cerro el matorral de boj presenta mayor desarrollo y una estructura más tupida, acompañado de Amelanchier ovalis y con importante presencia de Carex humilis en los claros. Aligares, espinares y matorrales de boj constituyen diferentes estadios de la degradación del bosque marcescente del quejigar/robledal que debiera crecer en la zona de forma natural sin efecto de posibles alteraciones.

La margen derecha de este primer tramo del trazado se compone de terrenos alterados por las obras de la autovía que han sido restaurados mediante siembra de herbáceas (principalmente Dactylis glomerata) y de un antiguo terreno de cultivo en fase de abandono tapizado de vegetación ruderal y que está siendo colonizados por orla arbustiva de bosque ribereño. En una segunda línea, tras los terrenos degradados y el terreno en abandono, se da un tupido bosque ripario, de Populus alba, Populus nigra y Fraxinus angustifolia, bien desarrollado y bien estructurado, con tupido y rico estrato arbustivo (Cornus sanguinea, Rubus ulmifolius, Rosa canina, Crataegus monogyna, Ligustrum vulgare, etc.), que se extiende a lo largo del curso del barranco de la Fuente. Aguas arriba de este primer tramo, el bosque del barranco da paso a una igualmente tupida sauceda de Salix alba, de gran desarrollo, de características similares a la alameda anterior, en la que aparecen ejemplares dispersos de Populus nigra y Fraxinus angustifolia, entre otras especies.

Tras este primer tramo de trazado, la carretera accede a un amplio territorio agrícola, de cultivo herbáceo extensivo de secano, en el que se sitúa el núcleo urbano de Ascara. En esta zona resulta habitual la presencia de tupidos setos arbustivos y/o arbóreos que conforman los lindes de las parcelas agrícolas. Los setos arbustivos se componen, principalmente, de taxones espinosos propios de bosques riparios y/o de orlas preforestales de quejigares (Cornus sanguinea, Rubus ulmifolius, Rosa canina, Prunus spinosa, Crataegus monogyna, entre otros). Los setos arbolados responden a mosaicos de formaciones de chopos (Populus nigra) y/o de fresnos (Fraxinus angustifolia) que suelen alternar con fragmentos de seto arbustivo como el descrito anteriormente.

En la periferia del núcleo de Ascara y en terrenos próximos resulta habitual la presencia de instalaciones agroganaderas y terrenos de carácter nitrófilo o subnitrófilo en el que se establecen comunidades ruderales y pastizales de subnitrófilos de Dactylis glomerata, Eryngium campestre, Pilosella sp., etc.

Hacia el extremo oeste de este entorno agrícola discurre un pequeño barranco (Barranco del Valle) que es atravesado por el trazado de la nueva carretera (PK 1+100), en el que se da una tupida franja de bosque ribereño de Salix alba que alterna con algún pequeño fragmento de chopera de Populus nigra var. Italica. Tras este cauce, el trazado de la carretera alcanza el valle del río Estarrún, por el que discurre sobre su margen derecha, aprovechando el trazado de un camino forestal existente. El río Estarrún es un cauce amplio en cuyos márgenes se establecen tupidas franjas de choperas, bien desarrolladas, y con notable sotobosque, similar a lo descrito en el barranco de La Fuente, y en el centro del cauce se da un mosaico de saucedas arbustivas de Salix eleagnos y S. purpurea, bien conservadas, con grandes claros de gravas, en ocasiones sin presencia de vegetación y en ocasiones con presencia de vegetación arbustiva y/o arbórea dispersa y de poco desarrollo, condicionada por la frecuentes avenidas de aguas de lluvias torrenciales. En determinados claros, en superficies con mayor humedad edáfica, también se observa algún fragmento de juncal de Scirpus holoschoenus con claros de Brachypodium phoenicoides, así como algún herbazal de Molinia caerulea con Scirpus holoschoenus.

En la margen izquierda del río Estarrún, entre la vegetación ribereña periférica del cauce y el camino forestal por el que discurre el trazado de la nueva carretera se da una relativamente amplia zona agrícola, de cultivo herbáceo extensivo, húmedo, que alterna, a modo de mosaico, con setos arbustivos y arbóreos de naturaleza riparia, así como con fragmentos bosques ribereños (choperas, saucedas y fresnedas, principalmente, además de algún pequeño quejigar de Quercus x subpyrenaica).

Tras el camino forestal, en el valle del río Estarrún queda delimitado por una extensa ladera de vegetación natural. La mitad sur de la ladera se compone mayoritariamente, de matorral, de Buxus sempervirens, con una primera zona en la que alterna, a modo de mosaico, con aliagar y con terrenos erosionados de margas grises en los que o bien no crece vegetación o bien ésta presenta un estructura muy laxa y poco desarrollada con elementos camefíticos y herbáceos vivaces propios del aliagar y de la bojeda. Conforme avanzamos hacia el norte, la bojeda presenta mayor grado de desarrollo y densidad, con notable presencia de Juniperus oxycedrus, así como con ejemplares arbóreos dispersos de Quercus ilex subsp. ballota, Q. subpyrenaica y Pinus sylvestris.

La mitad norte de la ladera se compone, básicamente, de formaciones arbóreas, de quejigares, pinares y formaciones mixtas de ambas. La mayor extensión responde a quejigares de Quercus x subpyrenaica que corresponde a la vegetación climatogénica de la zona. Generalmente aparece a modo de un bosque tupido, relativamente joven, con denso sotobosque de Buxus sempervirens, Juniperus oxycedrus, Juniperus communis subsp. hemisphaerica, etc. En torno al P.K. 3+500 se da un quejigar maduro, un tanto adehesado y compuesto de ejemplares de grandes dimensiones y de notable valor para la conservación.

El tramo final del trazado de la nueva carretera discurre entre un pinar de repoblación, de porte medio, de Pinus nigra s.l. y con algunos ejemplares de Pinus sylvestris dispersos. El pinar que se da sobre la margen izquierda del camino, más próximo al cauce del río Estarrún, presenta un aspecto algo más naturalizado, con presencia de sotobosque característico de la bojeda y del quejigar, algo laxo. En cambio, el resto del pinar muestra un aspecto menos naturalizado por ausencia de estrato arbustivo o por resultar muy laxo y poco desarrollado.

A lo largo del trazado, por la margen izquierda del río Estarrún, se cruza algún barranco, tributario de dicho río, en cuyo seno se desarrollan saucedas de Salix eleagnos y, en ocasiones, herbazales de Molinia caerulea bien conservados en sus márgenes. Se observa también este tipo de herbazal a lo largo de una acequia de riego que discurre paralela a la pista forestal por la que se traza el proyecto.

La mayor parte de los márgenes de la carretera actual que da acceso a Ascara y del camino forestal que recorre la margen izquierda del río Estarrún, se compone de una franja de tupido seto arbustivo y/o arbóreo como los descritos anteriormente.

De las especies de flora incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo), podría crecer en ambientes como los que se dan en torno al PK 3+500 Melampyrum nemorosum subsp. Catalaunicum. Esta especie está catalogada como vulnerable en Aragón.

En lo que se refiere a Hábitats de Interés Comunitario, de acuerdo con la cartografía oficial, la zona de proyecto no los afecta, sin embargo, tras los trabajos de campo llevados a cabo por el promotor se comprueba que sí se pueden ver afectados los siguientes: 6420 "Comunidades herbáceas higrófilas mediterráneas", 5110 "Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)", 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp", 91B0 "Fresnedas mediterráneas ibéricas de Fraxinus angustifolia y Fraxinus ornus", y 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis".

En cuanto a la fauna se tiene constancia de la existencia en el entorno de la actuación de las siguientes especies de fauna: Austropotamobius italicus (en peligro de extinción); Circus cyaneus, Milvus milvus, Chondrostoma arcasii, Cobitis calderoni y Lutra lutra (sensible a la alteración de su hábitat); Pyrrhocorax pyrrhocorax, Neophron percnopterus, Circus pygargus, Barbatula quignardi (B.barbatula) y Squalius cephalus (vulnerable); Carduelis cannabina, Carduelis carduelis, Carduelis chloris, Serinus serinus, Miliaria calandra, Alauda arvensis, Corvus corax, Lucanus cervus, Eriogaster catax, Euphydrias aurinia, Parnassius apollo, Graellsia isabelae, Bufo bufo, Erinaceus europaeus, Crocidura russula,Neomys anomalus, Sorex coronatus, Suncus etruscus, Martes foina, Martes martes, Meles meles y Genetta genetta (de interés especial).

Por último, Gypaetus barbatus (quebrantahuesos), ave incluida también en el catálogo de especies amenazadas de Aragón, dentro del ámbito de actuación no se dan ecosistemas adecuados para la reproducción Gypaetus barbatus en un radio mínimo de 4 km en torno al trazado de la carretera proyectada; los roquedos potencialmente más adecuados para esta ave, y más próximos, se sitúan a distancias que superan los 5 km. No obstante, cabe señalar que a unos 2,3-2,5 km al norte del final del trazado del proyecto se da una alineación rocosa caliza, con desniveles de poca entidad, en los que, aunque resulta poco probable, no se puede descartar que pudiera llegar a ser ocupada por alguna pareja de Gypaetus barbatus.

Aspectos singulares:

Ámbito de protección del quebrantahuesos Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, fuera de las áreas críticas definidas para esta especie.

Dominio público pecuario: Cañada Real de Puntal de Aquilero a Fraginal el trazado de la carretera atraviesa la vía pecuaria en torno al P.K. 4+612.

Monte de Utilidad Pública deslindado H0384 Pardina de Sasal o Coronietola, titularidad del Gobierno de Aragón. La traza de la carretera discurre dentro del monte en el tramo final del trazado (PK 4+490 a 4+940).

Cotos Deportivos, de caza mayor y menor, denominados: Ascara, con matrícula HU-10259, y Araguas del Solano, con matrícula HU-10383.

Zona de alto riesgo de incendio forestal según Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

La traza de la carretera proyectada no afecta a espacios incluidos en la Red Natura 2000 (LIC o ZEPA), ámbitos de aplicación de Planes de Ordenación de Recursos Naturales, Espacios Naturales Protegidos de Aragón, Lugares de Interés Geológico o humedales incluidos en el convenio RAMSAR o singulares de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Afecciones sobre el aire. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Contaminación, nivel de polvo, olores y elevados niveles de ruido motivados por el incremento del tráfico de vehículos y de maquinaria en el entorno de las obras, por las labores de excavación y movimiento de materiales y por el uso de materiales de construcción, como el asfalto. En fase de explotación de la vía se valora el impacto como medio por aumento de emisiones de gases de efecto invernadero y de ruidos por el previsible incremento del uso de la vía y también de su velocidad.

b) Afecciones sobre el suelo, geomorfología y paisaje. Valoración: impacto potencial medio. Se podrá producir la compactación y contaminación accidental de suelos si bien son afecciones que se pueden evitar o mitigar con las adecuadas prácticas ambientales. Se generará un excedente de tierras de excavación que deberá ser gestionado en vertederos autorizados. Además, se producirá un incremento de en la tasa de erosión por el desbroce y decapado de superficies previamente ocupadas por vegetación, erosión en taludes y acopios e inestabilidad de laderas por la ejecución de desmontes. Alteración del paisaje actual, que cuenta con una calidad baja - media, pero con un elevado grado de fragilidad. Se producirá una alteración paisajística moderada, principalmente debida a su visibilidad y al cambio cromático que producirá la variante sobre los campos agrícolas y superficies forestales. En fase de explotación de la vía se valora el impacto como medio por la presencia de un vial asfaltado en el entorno del río Estarrún.

c) Afecciones sobre el medio hídrico. Valoración: impacto potencial bajo-medio mediante la aplicación de medidas preventivas adecuadas. Se producirá la modificación de la escorrentía superficial, erosión, riesgo de contaminación accidental de aguas superficiales y subterráneas e incremento de la escorrentía superficial por la impermeabilización de la plataforma que conlleva la construcción de la carretera. Durante la ejecución podría producirse la contaminación indirecta de las aguas por vertidos accidentales de aceites y/o lubricantes que pudiesen ser arrastrados o infiltrados hasta alcanzar el nivel de base local o el freático. El proyecto supone la ocupación del Dominio Público Hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía de distintos cauces.

d) Afecciones a la vegetación natural y a los Hábitats de Interés Comunitario. Valoración: impacto potencial medio a alto en caso de presencia de flora catalogada (Melampyrum nemorosum L. subsp. catalaunicum) en las superficies afectadas. Eliminación de las comunidades vegetales existentes por desbroces u ocupación del espacio, acumulación de polvo sobre la vegetación y afección a ecosistemas y a especies con categoría de amenazadas. Todas las formaciones vegetales afectadas por el proyecto se encuentran bien representadas en el entorno de la actuación, tanto por extensión como por estado de conservación, por lo que se considera que la superficie de afección para cada uno de estos hábitats resultaría poco relevante, en relación con la representatividad de cada uno de ellos en los alrededores.

e) Afecciones sobre fauna y a los objetivos del Plan de Recuperación del quebrantahuesos. Valoración: impacto potencial medio. Durante las obras los ruidos, vibraciones, emisión de polvo a la atmósfera, trasiego de vehículos, presencia de maquinaria y personal, la realización de excavaciones, construcción de taludes, etc., pueden afectar a las especies faunísticas de la zona, desplazándose temporalmente y poniendo en riesgo el éxito de sus nidificaciones o crías. No obstante, estas afecciones son consideradas de carácter temporal y finalizarán una vez finalice la fase de obras. Por otro lado, la ocupación de hábitat y el efecto barrera de la carretera, dado que no se abre un nuevo trazado, será limitado. Asimismo, el tráfico rodado una vez terminadas las obras, no se prevé aumente significativamente, por lo que no se esperan impactos relevantes derivado de ello. Riesgo de mortalidad para la fauna silvestre, en función de la posibilidad, o no, de garantizar el paso de la fauna por zonas adecuadas que puedan minimizar el riesgo de atropello, especialmente en las zonas de cruce con cursos de agua. En cuanto al Plan de Recuperación del quebrantahuesos, dado el tipo y alcance de la obra, su emplazamiento y la distancia a la que se encuentra una de las zonas designadas como críticas para esta especie, (2,5 km al norte y al sur), se considera que las afecciones sobre la especie no serán de entidad tal que pueda poner en riesgo pérdidas de nidadas o el abandono del nido. A su vez, dado que el trazado es coincidente con el actual no se considera que la actuación vaya a suponer una transformación del hábitat del quebrantahuesos.

f) Afecciones sobre el Domino Público forestal y pecuario. Valoración: impacto potencial medio. Afección a la vía pecuaria clasificada denominada: Cañada Real de Puntal de Aquilero a Fraginal, en torno al PK 4+612 y al Monte de Utilidad Pública H0384 Pardina de Sasal o Coronietola desde el PK 4+490 a 4+940 en el final del proyecto.

g) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial bajo. La utilización de la misma traza actualmente existente anula los efectos acumulativos del proyecto y minimiza sustancialmente la transformación del uso del territorio.

h) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto bajo. No está previsto el consumo de energía ni suministro de agua. Los recursos de áridos son muy reducidos proponiendo el proyecto un adecuado balance de tierras, con un excedente de 6.730 m³ que será trasladado a vertedero debidamente autorizado.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de carretera de conexión entre la N-240 y la A-2605, tramo: Ascara-Puente las Tiesas, en el término municipal de Jaca (Huesca), promovido por la Diputación Provincial de Huesca, por los siguientes motivos:

- Afecciones sobre vegetación, fauna, suelo, paisaje y geomorfología asumibles por la escasa dimensión del proyecto y la capacidad de carga del territorio.

- El proyecto no supone afecciones significativas sobre los objetivos del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos.

- La incorporación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias en el proyecto.

- Ausencia de efectos acumulativos significativos.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Se modificará y desarrollará el plan de vigilancia ambiental existente, adaptándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los tres primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental con una periodicidad bimensual durante la fase de obra y anual durante los primeros tres años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural y recogerán específicamente la efectividad de las medidas finalmente adoptadas.

2. Con anterioridad a la ejecución de las obras se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles, en especial las referentes a la realización de obras en Dominio Público Hidráulico, Dominio Público Forestal y Dominio Público Pecuario.

3. En caso de requerirse materiales de préstamos, deberán proceder de instalaciones debidamente autorizadas. Asimismo, los volúmenes sobrantes deberán gestionarse conforme a la legislación vigente en la materia sin la creación de zonas de vertedero en el entorno. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes y los residuos generados, gestionándose conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos de construcción y demolición de la obra deberán ser gestionados y depositados en vertederos autorizados, conforme a su naturaleza, dejando la zona en perfectas condiciones de limpieza y cumpliendo en todo momento con el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre.

4. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural, fauna, medio hídrico y el deterioro general del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno. Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies pavimentadas o impermeabilizadas. Si fuera necesario habilitar acopios temporales se realizarán en la medida de lo posible sobre terrenos sin vegetación natural en el interior de la franja delimitada de afección de las obras.

5. Antes del inicio de las obras se prospectará por técnico competente en flora con la suficiente experiencia la presencia o no de Melampyrum nemorosum L. subsp. Catalaunicum, especie de flora con categoría de vulnerable. Igualmente, se llevarán a cabo prospecciones de fauna, en un radio de 500 m, para analizar la posible presencia de parejas reproductoras de Milvus milvus, Circus cyaneus, Circus pygargus, en el supuesto de que la ejecución de las obras tuviese lugar durante el periodo reproductor de estas especies. Los resultados de las prospecciones se comunicarán al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca para el establecimiento de las medidas que sean necesarias.

6. Las medidas contra la generación de polvo incluirán instalación de cubiertas en los elementos instalados susceptibles de favorecer el arrastre o generación de polvo en suspensión, transporte de material mediante camiones cubiertos por lonas y riego periódico de caminos y zonas de trabajo, especialmente en periodos de fuertes vientos. Toda la maquinaria y vehículos de obra circularán a velocidad no superior a los 20 km/h en caso de hacerlo por caminos no asfaltados.

7. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

8. Todas las superficies alteradas deberán ser restauradas de forma que se adecue al relieve del entorno, se limpien de restos y se revegeten. Las especies a utilizar en labores de restauración vegetal deberán ser las propias de las series de vegetación del lugar y representativas de los hábitats afectados, tal y como establece el documento ambiental. Igualmente se crearán los pasos para la fauna propuestos en el documento ambiental del proyecto.

9. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de residuos peligrosos los aceites usados y cualquier otro residuo calificado como tal procedente de la ejecución del proyecto. Los residuos asimilables a urbanos generados durante la fase de obra serán depositados por la empresa adjudicataria en vertederos autorizados.

10. Los elementos rurales tradicionales como cercas de mampostería, vallados, setos vivos, etc., que se dañen a causa de las obras serán objeto de reposición a la finalización de las mismas. Si por causa de las obras se afectaran derechos reales de servidumbre de aguas, paso, medianería, desagüe, etc., se procedería a la reposición de las mismas en su estado primitivo.

11. Se procederá periódicamente a la revisión de maquinaria y herramientas a motor portátiles con el fin de prevenir accidentes laborales y vertidos de carburantes, aceites u otras sustancias tóxicas al suelo o cauces. No se realizarán labores de mantenimiento o repostaje de maquinaria en la zona de obra. Adoptándose además precauciones y, en su caso medidas específicas, para evitar cualquier tipo de contaminación por vertido de aceites, combustibles, etc. en la zona de actuación.

12. Las obras que cruzan transversalmente los cauces se deben diseñar correctamente en relación con las avenidas, de manera que no empeoren las condiciones de desagüe ni produzcan sobre elevaciones de la lámina de agua que aumenten los riesgos sobre asentamientos y actividades humanas que se desarrollen en las inmediaciones.

13. Se adoptarán medidas para la prevención de incendios teniendo en cuenta la Orden DRS/1824/2017, de 14 de noviembre, por la que se establecen normas complementarias a la Orden DRS/107/2017, de 31 de enero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o la Orden anual vigente para el momento en que se realicen las obras.

14. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca las fechas de inicio y fin previstas para las obras, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.

15. Si en la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, de acuerdo al artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para la correcta documentación y tratamiento de los restos. Todas las actuaciones en materia de arqueología y paleontología deberán ser realizadas por técnico competente y coordinadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL