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RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Arens de Lledó, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovida por Celler D´Algars, S.L. y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2018/08872).

Publicado el 25/01/2019 (Nº 17)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) cuando afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Celler D´Algars, S.L.

Tipo de plan: Modificación Puntual Número 1 del PGOU de Arens de Lledó, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel).

Descripción básica:

La modificación propuesta pretende adaptar el planeamiento actual a la realidad física de una zona ubicada en el límite oriental del casco urbano de Arens de Lledó, regularizando los edificios ya construidos en dichas parcelas. Afecta a una pequeña parte (675 m²) de la parcela 10 del polígono 5 del catastro de rústica (suelo no urbanizable).

Por lo tanto, se pretende ampliar la superficie de suelo urbano en una superficie de 675 m² sobre terrenos parcialmente edificados que actualmente se encuentran en situación de "fuera de ordenación". La superficie afecta parcialmente a tres viviendas unifamiliares y a una bodega de vino con espacio de venta y elaboración y dispone de todos los servicios urbanísticos necesarios.

La modificación reclasificará 675 m² de suelo no urbanizable a suelo urbano consolidado, determinará las alineaciones y creará una subzona C-1 con pequeñas reformas de la ordenanza de la zona C para adecuarla a las edificaciones existentes. Esta subzona tiene una superficie de suelo urbano de 7.380 m², incluida la ampliación propuesta.

Documentación presentada:

Documento Ambiental: Modificación Puntual del PGOU de Arens de LLedó.

Fecha de presentación: 6 de agosto de 2018.

El Instituto Aragonés de Gestión Urbana (en adelante INAGA) sometió al trámite de información y participación pública la Modificación Puntual Número 1 del PGOU de Arens de Lledó, en el término municipal de Arens de Lledó, promovido por Celler D´Algars, S.L., mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 22 de octubre de 2018. Proceso de consultas para la adopción de la Resolución realizado en octubre de 2018.

Administraciones, instituciones y personas consultadas

- Ayuntamiento de Arens de Lledó.

- Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Diputación Provincial de Teruel.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que, tras realizar un análisis de la documentación aportada por el promotor y teniendo en cuenta lo establecido en la normativa vigente, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, aconsejando ampliar la modificación a las parcelas colindantes, edificadas en la actualidad y ubicadas en suelo no urbanizable.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación y en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por este proyecto por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. Por lo tanto, se considera que el proyecto, en el ámbito de competencias de esta Dirección General, no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel arqueológico como del material recuperado (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

- SEO/BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación:

El ámbito de la modificación se encuentra localizado en el núcleo urbano de Arens de Lledó, en su extremo Sureste, en el polígono 5 parcela 10, en su término municipal, provincia de Teruel. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) aproximadas del ámbito de modificación son: 775.289/4.542.859.

Caracterización de la ubicación:

Zona antropizada situada dentro del propio núcleo urbano de Arens de Lledó. La parcela que se pretende reclasificar ya está construida y en el entorno hay varias edificaciones. No hay presencia de vegetación natural de interés y la fauna presente es de carácter antropófilo.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Plan de recuperación del águila azor perdicera, sin afectar a áreas críticas para la especie.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto compatible. El ámbito objeto de modificación se sitúa en una zona urbanizada dentro del casco urbano, en la que hay varias edificaciones existentes, que dispone de todos los servicios urbanísticos necesarios y carente de vegetación natural de interés por lo que no se prevé que de la misma puedan derivarse afecciones significativas sobre los valores naturales del municipio o sobre los planes de recuperación identificados. En el caso del águila azor perdicera, no se prevén afecciones dado que no afecta a áreas críticas para la especie no existiendo puntos de nidificación próximos.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: El impacto no se considera significativo, ya que la modificación supone la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano consolidado de una superficie ya edificada y que dispone de los servicios urbanísticos necesarios, adaptando el planeamiento actual a la realidad física y regularizando los edificios ya construidos en dichas parcelas.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. El impacto no se considera significativo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos de forma relevante más allá de las actuales.

- Alteración del paisaje. El impacto se valora como compatible. No se prevén afecciones al paisaje, dado que el ámbito de la modificación afecta una zona en la que ya hay edificios construidos dentro del casco urbano de Arens de Lledó.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual Número 1 del PGOU de Arens de Lledó, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel), por los siguientes motivos:

- Reducido alcance de la modificación, en un entorno urbano, en el que sólo se prevé la reclasificación de 675 m² para adaptar el planeamiento actual a la realidad física y regularizar los edificios ya construidos en dichas parcelas.

- Escasa repercusión sobre los valores naturales del término municipal y su compatibilidad con el plan de recuperación del águila azor perdicera.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 3 de enero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL