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DECRETO de 26 de diciembre de 2018, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga (Huesca), por la que se aprueban las bases de la convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Técnico de Gestión, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Fraga.

Publicado el 18/01/2019 (Nº 12)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE FRAGA

Texto completo:

Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia por Decreto número 2018-3291 de fecha 26 de diciembre de 2018, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Técnico de Gestión, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Fraga, según el siguiente detalle.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE FRAGA

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Técnico de Gestión, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2, ( artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera 2.ª del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y Nivel de Complemento de Destino 21, denominación Técnico de Gestión Unidad Centros de Enseñanza, Juventud y Festejos Populares, adscrito a las tres unidades del Área de Educación, Cultura, Juventud y Fiestas, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga e incluida en la Oferta de Empleo del año 2018.

Segunda.- Funciones del puesto de trabajo.

Las funciones del puesto de trabajo de T.G.A.G. Unidad Centros de Enseñanza, Juventud y Festejos Populares estarán directamente vinculadas a la tramitación de los expedientes dependientes de las tres citadas unidades, teniendo como objeto el realizar tareas de propuesta, gestión administrativa y apoyo, control, tramitación e impulso, estudio e informe, y en general las de colaboración técnica, así como aquellas otras funciones, actividades o labores relacionadas con la titulación requerida que son inherentes al puesto de trabajo y aquellas tareas análogas o complementarias que le sean encomendadas por la Alcaldía o sus Delegados.

Jefatura de Unidades.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario.

a) Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso.

g) Haber abonado la correspondiente tasa a la que se hace mención en la base cuarta.

Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en la fecha de la toma de posesión.

Cuarta.- Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición libre, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, acompañadas de.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida.

c) Justificante de haber ingresado 25 euros, en la cuenta ES46 2085-2256-65-0300008320 de Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Fraga especificando que se trata de la presente oposición. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los veinte días naturales referidos en el siguiente párrafo. Gozando de bonificación de un 25% para las familias numerosas cuando lo acredite el solicitante.

Dichas instancias se presentarán en el registro general de ésta Corporación ( Paseo Barrón, 11) durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma y medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de instancia o solicitud se adjunta en el anexo II de estas bases.

Los derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no fueran admitidos al proceso selectivo por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constan en la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la unidad de personal, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fraga.

Quinta.- Admisión de instancias.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión. Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo del ejercicio, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el ""Boletín Oficial de la Provincia"".

Una vez publicada dicha Resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.

Sexta.- Tribunal calificador.

El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía.

Vocales.

Un Catedrático o Profesor de la Universidad de las áreas de conocimiento relacionadas con el contenido del programa.

Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón, designado por la Alcaldía a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.

Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía, que a su vez actuará como Secretario del Tribunal.

Un funcionario designado por la Alcaldía a propuesta de la Junta de Personal.

Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto.

Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.

Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el Orden de su nombramiento según establece el apartado primero de la presente base.

Séptima.- Comienzo y desarrollo de la oposición.

El Orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el que establezca con carácter general para la Administración del Estado. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia", de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.

Octava.- Procedimiento de selección.

La oposición consiste en la realización de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar, por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un tema elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal, extraídos al azar de entre la totalidad de los temas incluidos en el anexo I A) ( materias comunes) de la convocatoria. Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

El Tribunal podrá determinar que este ejercicio sea leído por los aspirantes, siendo pública la lectura en tal caso.

Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar, por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, dos temas elegidos por el aspirante entre tres propuestos por el Tribunal, extraídos al azar de entre la totalidad de los temas incluidos en el anexo I B) ( materias específicas) de la convocatoria. Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose especialmente la formación general de los aspirantes, la claridad, Orden de ideas, la facilidad de exposición escrita y la precisión y rigor en la exposición.

Tercer ejercicio. Consistente en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, de uno o varios supuestos prácticos, planteados por el Tribunal, relacionados con las materias y contenidos de los temas incluidos en el programa que figura en el anexo I A) y B) de estas bases y con las funciones a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria.

Durante el desarrollo de este ejercicio, los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso, en su caso, de calculadora y de los textos legales en soporte papel de que vengan provistos, no admitiéndose libros de casos prácticos, formularios y apuntes personales.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. Finalizada la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con el supuesto/os práctico/os desarrollados, por un periodo de 15 minutos.

El tercer ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Novena.- Calificación de la oposición.

Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.

El Orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios. En el caso de igual puntuación podrá determinarse una prueba complementaria por el Tribunal, sobre aspectos propios de las plaza convocada.

Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez realizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la lista de aprobados por Orden de puntuación y elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de nombramiento al aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, pudiendo esta convocatoria quedar desierta si ningún aspirante alcanzase la puntuación mínima exigida.

El Tribunal no podrá realizar propuesta de nombramiento a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El aspirante propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la tercera y que son.

1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento que acredite el régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.

3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado y de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

4. Fotocopia compulsada del título académico exigido. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.

El aspirante propuesto recibirá en el domicilio que haga constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respectando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren y por tanto anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del siguiente de la lista.

Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, el candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Undécima.- Bolsa de trabajo.

Se formará una Lista de Espera ( Bolsa de Trabajo), en función del total de puntuaciones obtenidas, con los aspirantes que no resulten seleccionados y que hayan superado al menos el primer ejercicio de la oposición, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos, con el fin de cubrir con carácter temporal puestos de trabajo de Técnico de Gestión, que pudieran quedar vacantes hasta su cobertura reglamentaria, así como en casos de bajas y ausencias de sus titulares por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de dos años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. El funcionamiento y gestión de la citada bolsa será el establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Gestión de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Fraga.

Duodécima.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.

Décimatercera.- Impugnación y supletoriedad.

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y resto de normativa de aplicación.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Fraga, 27 de diciembre de 2018

El Alcalde,

Miguel Luis Lapeña Cregenzán

I PROGRAMA

A) Materias Comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, estructura y contenido. Principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución.

Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. El Gobierno y Administración General del Estado. Administración Central y Administración Periférica de la Administración General del Estado.

Tema 4. La organización territorial del Estado. Principios constitucionales. Comunidades Autónomas. Administración Local. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución Española. Los Estatutos de Autonomía: Significado.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones comunitarias, organización y competencias.

Tema 7. Régimen Jurídico del Sector Público (I). Ámbito de aplicación y principios generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Competencia.

Tema 8. Régimen Jurídico del Sector Público (II). Principios de la potestad sancionadora. Funcionamiento electrónico del sector público. Legislación en la materia.

Tema 9. El procedimiento administrativo común. Naturaleza y fines. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento administrativo. La transparencia de las Administraciones Públicas.

Tema 10. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.

Tema 11. Los sujetos del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos.

Tema 12. Los recursos administrativos. Concepto. Clases. Objeto. Fin a la vía administrativa. Interposición. Suspensión de la ejecución. Audiencia al interesado. Resolución.

Tema 13. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Régimen actual. Concepto. Requisitos. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio.

Tema 14. La expropiación forzosa. Concepto y elementos.

Tema 15. El régimen local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 16. El municipio. Concepto. Elementos esenciales.

Tema 17. El municipio. Organización municipal. Competencias. Funcionamiento de los órganos colegiados municipales.

Tema 18. El procedimiento administrativo local. Los actos Concepto y elementos. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 19. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico.

Tema 20. Las formas de actividad de las entidades locales. Concepto. Formas de actividad. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos.

Tema 21. Los contratos administrativos en la esfera local: Legislación reguladora. Clases de contratos. La selección del contratista: Procedimientos de adjudicación. Formas de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización.

Tema 22. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 23. La legislación aplicable en materia de Haciendas Locales. Principios constitucionales. Potestad tributaria de los Entes Locales. Los tributos propios de las Haciendas Locales. Impuestos. Tasas. Contribuciones Especiales. Los Precios Públicos.

Tema 24. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación, aprobación, ejecución y modificación.

Tema 25. El personal al servicio de la Administración Local: Clases, derechos y deberes, régimen disciplinario.

B) Materias Específicas.

Tema 1. Los principios constitucionales sobre la educación. Reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las competencias municipales de educación.

Tema 2. Los órganos de participación en educación. Los Consejos Escolares: Funciones, composición y funcionamiento. Políticas públicas en materia de educación. Educación y desigualdad social. Enfoques sociológicos para el análisis de los sistemas educativos. Los Consejos de Infancia y Adolescencia.

Tema 3. Estructura demográfica española. Los movimientos de población. Políticas migratorias. Efectos entre los países de origen y destino. La integración social de los inmigrantes. Características de la inmigración en España.

Tema 4. Educación y municipio: Intervención local para combatir la segregación escolar.

Tema 5. Política cultural y municipio. Tipos de políticas culturales.

Tema 6. Infraestructuras culturales y municipio. El papel de las infraestructuras en la gestión de la cultura. Gestión de las infraestructuras culturales.

Tema 7. Relación entre el Ayuntamiento y asociaciones educativas, de juventud y lúdico-festivas. Actividades que se desarrollan. Ayudas y subvenciones.

Tema 8. Elaboración de programas: planificación puntual, anual, plurianual. El presupuesto de dicha planificación. Gastos e ingresos.

Tema 9. La comunicación de los programas culturales: fases y planes de comunicación.

Tema 10. Reparto de competencias en relación al patrimonio cultural. Las obligaciones de las entidades locales en materia de protección del patrimonio histórico artístico.

Tema 11. Las fiestas y tradiciones como elementos culturales.

Tema 12. Tradiciones y fiestas principales de Fraga y sus barrios.

Tema 13. Los programas de fiestas. Su elaboración y gestión.

Tema 14. Artes escénicas. Tipos de gestión y programación.

Tema 15. Música: Tipos de gestión y programación.

Tema 16. Relación entre cultura, fiestas y educación.

Tema 17. Las previsiones constitucionales sobre juventud. Reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Competencias municipales en materia de juventud.

Tema 18. El voluntariado. Competencias estatales y autonómicas. Competencias municipales sobre voluntariado. El concepto de voluntariado y los principios y valores de la acción voluntaria. Ámbitos de actuación. Derechos y deberes de los voluntarios. El voluntariado juvenil

Tema 19. Políticas Municipales de Juventud. Planes de Juventud en el ámbito municipal.

Tema 20. Programas y proyectos juveniles. Características generales. Evaluación de los proyectos juveniles.

Tema 21. Planificación, diseño, desarrollo y evaluación de programas y servicios de Juventud y Educación.

Tema 22. Equipamientos y centros juveniles y educativos. Tipología, funciones, objetivos. Gestión de equipamientos juveniles.

Tema 23. Servicios de información juvenil. Redes, centros y puntos de información y documentación juvenil.

Tema 24. Asociacionismo y participación juvenil.

Tema 25. Juventud y Salud. Hábitos saludables, actividad física y deportiva.

Tema 26. La dinamización y participación Juvenil. Educación y capacitación para la participación juvenil.

Tema 27. Intervención con grupos de jóvenes. Dinámica grupal.

Tema 28. Juventud, diversidad e inclusión social.

Tema 29. Formación en el ámbito de la educación no formal con jóvenes.

Tema 30. Emancipación Juvenil. Empleo y vivienda.

Tema 31. Servicios y programas de ocio y tiempo libre para jóvenes.

Tema 32. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ámbito de aplicación de la Ley. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión. La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Tema 33. Políticas públicas para la igualdad de género. Disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de igualdad.

Tema 34.Políticas contra la violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Tema. 35. La Protección de datos de carácter personal. Regulación. Principios de protección de datos. Infracciones y sanciones.

Tema 36. Seguridad e higiene en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Actuaciones de las administraciones públicas: competencias. Derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios en materia de prevención. Los servicios de prevención de riesgos. Participación de los trabajadores.

II MODELO SOLICITUD

D/Dña, , con D.N.I. número..............................................................y con domicilio a efectos de notificaciones en correo electrónico..............................................................y teléfono

EXPONE

Que ha tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por el M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga para la provisión una plaza de Técnico de Gestión de Administración General, (denominación: Técnico de Gestión Unidad Centros de Enseñanza, Juventud y Festejos Populares), mediante oposición libre, publicada en Boletín Oficial de.............................número...................de fecha.............................................

MANIFIESTA

Que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en la base tercera en esta convocatoria.

SOLICITA

Ser admitido a tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria, declarando conocer íntegramente el contenido de las bases y comprometiéndome al cumplimiento estricto de la misma. En caso de ser seleccionado, se compromete a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

A la presente solicitud acompaña la siguiente documentación.

a)Fotocopia del D.N.I.

b) Fotocopia de la titulación exigida.

c) Comprobante/justificante acreditativo del pago de los derechos de examen.

......................de........................e 201....

El/la solicitante

Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga.