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RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de implantación de un centro de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición promovido por Hormigones Arga, S.A en las parcelas 63 y 66, del polígono 11 y el recinto 21 de la parcela 9000 del polígono 2 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Expte: INAGA 500301/01/2017/08834.

Publicado el 27/08/2018 (Nº 165)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.5).

Promotor: Hormigones Arga, S.A con NIF A31239841.

Proyecto: Centro de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición ubicado en las parcelas 63 y 66, del polígono 11 y el recinto 21 de la parcela 9000 del polígono 2 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Documentación aportada:

- Documento ambiental recibido en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 16 de agosto de 2017 suscrito por Provodit Ingenería.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición con una capacidad de tratamiento estimada de 13.515 t/año.

La actuación se ubica en las parcelas 63 y 66, del polígono 11 y el recinto 21 de la parcela 9000 del polígono 2 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) ocupando una superficie de 21.570 m², dentro del recinto propiedad del promotor y que cuenta con nave, oficinas y una planta de hormigón en desuso.

Los residuos que se prevé gestionar son:

Las operaciones previstas son la recepción, separación primaria, tratamiento mediante equipo móvil de trituración y cribado, almacenamiento de residuos segregados y acopio de residuos tratados destinados a diferentes usos. El funcionamiento de las máquinas de trituración será discontinuo.

Los residuos se recepcionan y se almacenan en la playa de descarga para su triaje manual y con maquinaria móvil preferentemente diario.

La playa de descarga dispone de una superficie de 1.177 m² con solera hormigonada y sistema de recogida y tratamiento de lixiviados consistente en una fosa séptica de 8 m³ con cámaras de decantación-digestión y filtro biológico y un depósito para aguas depuradas de 20 m³. El promotor no especifica el destino final de estas aguas, solo indica que se tramitará la declaración de vertido cero en la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Dispone de una superficie engravillada de 2.216 m² para la recepción de residuos inertes (LER 1700101, 170102, 170103, 170107 y 170504).

Los residuos peligrosos separados se almacenan en contenedores estancos en una zona cubierta mediante porche en la playa de descarga. Los residuos no peligrosos separados se almacenan en contenedores también en la playa de descarga.

La zona de tratamiento dispone de una superficie de 891 m² y la zona destinada a los residuos tratados dispone de una superficie de 2.814 m² de suelo explanado y nivelado.

Tanto los viales internos como el camino de acceso ya existen.

La energía eléctrica se necesita para alimentar la zona de recepción, para el alumbrado exterior y para el funcionamiento de algunas herramientas de mantenimiento. El suministro se realiza en las instalaciones existentes mediante transformador para toma de la red pública.

No se instalará depósito de combustible, el suministro se realizará según necesidades mediante camión cisterna homologado.

El agua procede del suministro municipal.

Se instalará un extintor portátil en todas aquellas zonas susceptibles de peligro de incendio.

El recinto industrial ya existente se encuentra vallado en todo el perímetro. El vallado está formado por cercado con enrejado de acero galvanizado con malla de torsión simple de 2 m de altura.

El promotor aporta un plan de desmantelamiento de las instalaciones y restauración del terreno y un plan de vigilancia ambiental para el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

- Comarca de Cinco Villas.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Acción Verde Aragonesa.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 216, de 10 de noviembre de 2017, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras informa, con fecha 15 de noviembre de 2017, que el proyecto se analiza por su cercanía a la carretera A-1102 de Villanueva de Gállego a Ejea de los Caballeros ya que las parcelas en cuestión quedan bastante próximas a las zonas de protección y defensa de la carretera autonómica A-1102, por lo que resulta de aplicación en materia de limitaciones a la edificación lo establecido en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre y en el Decreto 206/2003, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. Además, deberá contemplar las emisiones por polvo en suspensión y programar las medidas correctoras oportunas y la evacuación de las aguas pluviales que deberá resolverse sin afectar la integridad del cuerpo de la carretera.

En el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, recibido con fecha 20 de noviembre de 2017, se indica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de aplicación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Asimismo, contrastados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y la situación y emplazamiento del proyecto, se constata que este proyecto no produce afección a ninguno de los bienes arqueológicos conocidos en la actualidad en el T.M de Ejea de los Caballeros, además, se observa en foto aérea que los terrenos donde se ha proyectado la implantación de este centro de gestión de residuos se encuentran en la actualidad modificados respecto a su estado original (nivelación, instalación de construcciones, fosa, etc) todo lo cual hace poco probable la existencia y/o conservación de restos arqueológicos.

No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés o restos arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, con fecha 4 de diciembre de 2017, remite acuerdo de 30 de noviembre de 2017, en el que informa que de acuerdo con el plano de clasificación de suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros, tras la modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana para cambio de clasificación de suelo, informada favorablemente, las parcelas afectadas por este proyecto están clasificadas como Suelo Urbano No Consolidado, sector 3, uso industrial (I2-Grado 1).

De acuerdo con la ficha del Sector SU-3, se trata de Suelo Urbano No Consolidado con varias edificaciones en el mismo con diferente estado en cuanto a sus servicios urbanísticos. El desarrollo del planeamiento en este ámbito está condicionado a la redacción y posterior aprobación del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras y proyecto de reparcelación.

Y concluye que el proyecto de centro de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición de obra mayor y obra menor, que se llevará a cabo en el polígono 11, parcela 36 (se entiende 63) y 66 del TM de Ejea de los Caballeros, no puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico hasta que no se apruebe el correspondiente Plan Especial de acuerdo con las condiciones establecidas en la ficha correspondiente al Sector SU-3.

El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros informa, con fecha 14 de diciembre de 2017, que la instalación se ubica parte en el Sector SU-2 y parte en el Sector 9 que delimita el Plan General. Estos sectores se encuentran sin desarrollar, es decir, la exigencia que el Plan General contempla acerca de la redacción de un Plan Parcial, proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización donde se estudie y pormenorice la ordenación y donde se establezcan los criterios que se han de seguir a la hora de urbanizar todavía no se ha satisfecho. Por lo tanto, se informa desfavorablemente.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa, con fecha 10 de mayo de 2018, que desde el punto de vista medioambiental, los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas preventivas y correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada, así como que se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas mediante un correcto mantenimiento de la fosa séptica por una empresa especializada y homologada que retire el contenido de la misma. Además, informa que en caso de prever la realización del vertido de las aguas depuradas al dominio público (cauce natural, infiltración en el terreno, etc) será necesario solicitar con la suficiente antelación al inicio de la actividad, la correspondiente autorización de vertido ante el Área de Control de Vertido de la Confederación. La información que deberá aportarse es la contenida en el artículo 246 del Reglamento del DPH. Del mismo modo, recuerda que el aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del DPH requiere previa concesión o autorización administrativa, de acuerdo a lo establecido en la legislación de aguas.

Ubicación del proyecto.

La actuación se ubica en las parcelas 63 y 66, del polígono 11 y el recinto 21 de la parcela 9000 del polígono 2 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) ocupando una superficie de 21.570 m² vallada. La actividad más cercana es ganadera y se sitúa a una distancia aproximada de 200 m (infosig).

Las coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89) de un punto significativo de la actuación son: X: 653.173, Y: 4.662.974.

Dado que las parcelas en las que se ubica la actuación colindan al oeste con la carretera autonómica A-1102 resulta de aplicación en materia de limitaciones a la edificación lo establecido en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre y en el Decreto 206/2003, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. Además, la evacuación de las aguas pluviales deberá resolverse sin afectar la integridad del cuerpo de la citada carretera.

Caracterización de la ubicación.

Las parcelas afectadas por este proyecto están clasificadas como Suelo Urbano No Consolidado, sector 3, uso industrial (I2-Grado 1) según el Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros. El desarrollo del planeamiento en este ámbito está condicionado a la redacción y posterior aprobación del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras y proyecto de reparcelación, por lo que, con carácter previo deberá ser aprobado el Plan Especial debiendo ejecutarse la urbanización correspondiente.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, en área crítica, sin afección para la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales e infraestructuras de acceso.

La actividad se ha diseñado dentro del recinto que el promotor posee y cuenta con una nave, oficinas y una planta de hormigón en desuso.

Se requiere energía eléctrica para alimentar la zona de recepción, para el alumbrado exterior y para el funcionamiento de algunas herramientas de mantenimiento. El suministro se realiza en las instalaciones existentes mediante transformador para toma de la red pública.

No se instalará depósito de combustible, el suministro se realizará según necesidades mediante camión cisterna homologado. El agua procede del suministro municipal.

Tanto los viales internos como el camino de acceso ya existen.

Valoración: Se considera un impacto compatible por la integración del centro de tratamiento de residuos en una actividad existente y por la escasa utilización de recursos naturales al no requerirse agua más que para riegos periódicos y energía para la iluminación y funcionamiento de la maquinaria.

- Tratamiento y generación de residuos.

La actividad a desarrollar consiste en un centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición con una capacidad de tratamiento estimada de 13.515 t/año.

Las operaciones previstas son la recepción, separación primaria, tratamiento mediante equipo móvil de trituración y cribado, almacenamiento de residuos segregados y acopio de residuos tratados destinados a diferentes usos.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando cumpla las prescripciones que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos que deberá obtener el promotor según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Contaminación atmosférica.

El promotor indica que la actividad genera emisiones de polvo por el transporte rodado y por los acopios además de gases de combustión por el funcionamiento de la maquinaria. Establece como medidas preventivas y correctoras, entre otras, la cubrición de la carga con material resistente, la creación de una pantalla vegetal perimetral junto al vallado, riegos periódicos en lugares estratégicos, engravillado del suelo en zonas no hormigonadas, retirada periódica de los materiales finos que se generan en los viales transitados y correcto mantenimiento de la maquinaria y vehículos.

Valoración: Dado que la actividad se encuentra catalogada con el código CAPCA 09 10 09 02, Grupo B. Valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad mayor de 50t/día, según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, lo establecido en la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, que deberá obtener el promotor, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y las siguientes medidas adicionales para minimizar la emisiones de polvo teniendo en cuenta la proximidad a la carretera A-1102:

- La maquinaria para la trituración de residuos deberá estar dotada de sistemas adecuados de prevención de la generación de polvo, tales como aislamiento, aspiración de polvo, o pulverización de agua, etc.

- Se limitarán los trabajos de trituración evitando su realización en días de viento fuerte.

- Se deberán instalar pantallas cortavientos para minimizar la dispersión de polvo.

- Contaminación por ruidos y vibraciones.

Es debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria y el tránsito de camiones. Se han establecido como medidas preventivas y correctoras que la actividad no se desarrolla los domingos y festivos, la realización de trabajos únicamente en horario diurno y la instalación y correcto mantenimiento de silenciadores en los motores.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos y por generación de lixiviados y aguas residuales.

Los residuos se recepcionan y se almacenan en la playa de descarga que dispone de una superficie de 1.177 m² con solera hormigonada y sistema de recogida y tratamiento de lixiviados consistente en una fosa séptica de 8 m³ con cámaras de decantación-digestión y filtro biológico y un depósito para aguas depuradas de 20 m³. El promotor no especifica el destino final de estas aguas, solo indica que se tramitará la declaración de vertido cero en la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Dispone de una superficie engravillada de 2.216 m² para la recepción de residuos inertes (LER 1700101, 170102, 170103, 170107 y 170504).

Los residuos peligrosos separados se almacenan en contenedores estancos en una zona cubierta mediante porche en la playa de descarga. Los residuos no peligrosos separados se almacenan en contenedores también en la playa de descarga.

La zona de tratamiento dispone de una superficie de 891 m² y la zona destinada a los residuos tratados dispone de una superficie de 2.814 m² de suelo explanado y nivelado.

Valoración: Alguno de los residuos que se prevé tratar no son inertes, por lo que se puede contaminar los suelos y las aguas pluviales caídas sobre ellos y todo aquello que pueda ser regado con dichas aguas pluviales cuyo destino no se ha especificado. Por todo ello, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para proteger el suelo y el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas y que incluirán en cualquier caso las siguientes:

- Deberá realizar un correcto mantenimiento de la fosa séptica por una empresa especializada y homologada que retire los lodos contenidos en la misma.

- Las aguas procedentes de la fosa séptica o del depósito no se podrán utilizar para el riego de caminos ó viales, ni para la humectación de los acopios tanto de los residuos como de los materiales obtenidos.

- Tras la urbanización del sector, se deberá conectar preferentemente el vertido al colector municipal y disponer de la autorización de vertido correspondiente. En caso contrario, para la realización del vertido de las aguas depuradas al dominio público (cauce natural, infiltración en el terreno, etc) será necesario obtener, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro. La información que deberá aportarse es la contenida en el artículo 246 del Reglamento del DPH.

- El almacenamiento de los materiales obtenidos a partir de la valorización de residuos no peligrosos (no considerados inertes según la tabla del apartado 2.1.1 del anexo II de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero) deberá realizarse en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas.

- Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Impacto paisajístico.

La actividad se encuentra vallada en todo el perímetro. El vallado está formado por cercado con enrejado de acero galvanizado con malla de torsión simple de 2 m de altura

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando la instalación cuente con pantalla vegetal continua junto al vallado y la altura de los acopios de los residuos recepcionados y de los materiales obtenidos no supere la altura del vallado.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Se considera un impacto compatible debido a la ausencia de yacimientos en el área de actuación. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

a) No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de centro de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición promovido por Hormigones Arga, S.A en las parcelas 63 y 66, del polígono 11 y el recinto 21 de la parcela 9000 del polígono 2 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

b) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Con carácter previo deberá ser aprobado el Plan Especial debiendo ejecutarse la urbanización correspondiente.

2. Deberá obtener en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

3. Deberá obtener la autorización de la instalación, y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Deberá obtener la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

5. La maquinaria para la trituración de residuos deberá estar dotada de sistemas adecuados de prevención de la generación de polvo, tales como aislamiento, aspiración de polvo, o pulverización de agua, etc.

6. Se limitarán los trabajos de trituración evitando su realización en días de viento fuerte.

7. Se deberán instalar pantallas cortavientos para minimizar la dispersión de polvo

8. Deberá realizar un correcto mantenimiento de la fosa séptica por una empresa especializada y homologada que retire los lodos contenidos en la misma.

9. Las aguas procedentes de la fosa séptica o del depósito no se podrán utilizar para el riego de caminos ó viales, ni para la humectación de los acopios tanto de los residuos como de los materiales obtenidos.

10.Tras la urbanización del sector, se deberá conectar preferentemente el vertido al colector municipal y disponer de la autorización de vertido correspondiente. En caso contrario, para la realización del vertido de las aguas depuradas al dominio público (cauce natural, infiltración en el terreno, etc) será necesario obtener, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro. La información que deberá aportarse es la contenida en el artículo 246 del Reglamento del DPH.

11.El almacenamiento de los materiales obtenidos a partir de la valorización de residuos no peligrosos (no considerados inertes según la tabla del apartado 2.1.1 del anexo II de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero) deberá realizarse en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas.

12.Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

13.Dado que las parcelas en las que se ubica la actuación colindan al oeste con la carretera autonómica A-1102 resulta de aplicación en materia de limitaciones a la edificación lo establecido en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre y en el Decreto 206/2003, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. Además, la evacuación de las aguas pluviales deberá resolverse sin afectar la integridad del cuerpo de la citada carretera.

14.Deberá contar con pantalla vegetal continua junto al vallado y la altura de los acopios de los residuos recepcionados y de los materiales obtenidos no deberá superar la altura del vallado.

15.Si en el transcurso de los trabajos apareciese algún elemento propio del patrimonio arqueológico o paleontológico, deberá ser puesto en conocimiento inmediatamente de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 5 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL