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RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "La Estanca", de 24 MW, en los términos municipales de Borja, Fréscano y Mallén (Zaragoza), promovido por Bosa del Ebro, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/04366).

Publicado el 20/08/2018 (Nº 160)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación del expediente:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 3 de junio de 2011, se publicó la Orden de 20 de mayo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resolvió el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona denominada "C" en la Comunidad Autónoma de Aragón, que incluyó en su anexo I el parque eólico "La Estanca" como instalación priorizada con una potencia de 24 MW, promovida por Bosa del Ebro, S.L.

En noviembre de 2011, el promotor Bosa del Ebro, S.L. solicitó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el inicio del trámite de consultas previas para la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico "La Estanca", en los términos municipales de Agón, Fréscano, Borja y Mallén (Zaragoza), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y que motivó la Resolución de 26 de abril de 2012, de INAGA, por la que se notificó el resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental (Expediente INAGA 500201/01F/ 2011/10857).

Con fecha 31 de agosto de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la eólica en Aragón. El parque eólico "La Estanca" queda recogido en el anexo III del citado decreto-ley.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 9 de enero de 2018 (Orden EIE/163/2018, de 24 de enero, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 9 de febrero de 2018), se declararon inversiones de interés autonómico los proyectos de 10 parques eólicos presentados por Enel Green Power España, S.L. en su nombre y en representación de otras mercantiles promotoras, a los efectos previstos en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón, y entre los que se encuentra el parque eólico "La Estanca", promovido por Bosa del Ebro, S.L.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de parque eólico "La Estanca" de 24 MW queda incluido en su anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental".

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 20 de marzo de 2018, se ha publicado el Anuncio del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico "La Estanca", de 24 MW. (Expediente G-EO-Z-076/2014), a los efectos previstos en el artículo 14.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón y en el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Las entidades a las que el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza remitió copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública, además de las propias de este tipo de trámite fueron los ayuntamientos de Fuedejalón y Pozuelo de Aragón, y Confederación Hidrográfica del Ebro.

El proyecto y su estudio de impacto ambiental estuvieron disponibles al público para su consulta en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza y las oficinas de los Ayuntamientos afectados. Se publicó anuncio en el Periódico de Aragón de 20 de marzo de 2018.

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones del Ayuntamiento de Fréscano que declara la conformidad a la autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "La Estanca", de 24 MW; del Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que comunica que no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en la materia. Respecto al patrimonio arqueológico, los terrenos afectados por el proyecto fueron objeto de prospecciones arqueológicas, cuyos resultados fueron negativos, según consta en el Certificado Libre de Restos Arqueológicos (Exp. 190/12/2013). Respecto a la línea de evacuación, se está a la espera de recibir el informe relativo a los resultados de la prospección; y de la Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza que determina los planeamientos vigentes de los municipios afectados por el proyecto, contando Mallén con PGOU aprobado en 2008, y Fréscano no dispone de instrumento propio de planeamiento, debiendo el proyecto cumplir con el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mallén, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, las NN.SS. y CC. del Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza y con la legislación y normativa sectorial que sea de aplicación. El proyecto, ubicado en suelo no urbanizable genérico, puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

El 27 de abril de 2018 el promotor responde a los informes y alegaciones recibidos en el trámite de información pública mostrando su conformidad.

El 8 de mayo de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2018/04366. El 9 de mayo el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite notificación de inicio de expediente con tasas y requerimiento de documentación en formatos. pdf y. shp. El 18 de mayo de 2018, la empresa consultora Trifolium, como asistencia del promotor Bosa del Ebro, S.L. remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación en formato. pdf y cartografía en formato. shp.

El 15 de mayo de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, que realiza una exposición de antecedentes y breve descripción del proyecto e infraestructuras de evacuación. Determina los planeamientos urbanísticos de los municipios de Mallén, Borja y Fréscano. Concluye que analizada la documentación aportada y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, el promotor ha considerado algunos de los aspectos relevantes desde el punto de vista territorial. No obstante, debido a las crecientes solicitudes de implantación de parques eólicos en Aragón y teniendo en cuenta que la instalación de este tipo de actuaciones supondría la introducción de un elemento antrópico de manera permanente, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio. Sin embargo, se ha de ponderar el impacto paisajístico previsto frente a los beneficios a nivel económico y laboral que este tipo de actividades puede suponer para los habitantes de la zona y para los ayuntamientos de los municipios donde se prevé actuar. En este sentido, desde esa Dirección General se desea trasladar la preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados.

El 20 de junio de 2018, el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su incorporación al expediente copia del certificado del Ayuntamiento de Mallén en la que hace constar que el anuncio de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental se han sometido a información pública.

Al respecto de las infraestructuras de evacuación, el parque eólico "La Estanca" comparte la subestación de evacuación con el parque eólico "El Campo" que se encuentra hacia el Este y la línea de evacuación es una infraestructura igualmente compartida por ambos parques y previsiblemente por otras dos instalaciones que se están desarrollando entre el P.E. "La Estanca" y la Subestación "Valcardera".

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 16 de abril de 2018, se ha publicado el Anuncio del Servicio Provincial de Zaragoza, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico "El Campo" y Línea Aérea SET El Campo - SET Valcardera, de 20 MW Expediente G-EO-Z-006/2018, SET "El Campo" Expediente AT 003/2018 y Línea Aérea SET El Campo - SET Valcardera Expediente AT 034/2018.

En fecha 15 de junio de 2018, se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El 20 de junio de 2018 se recibe escrito en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por el que el promotor renuncia de forma expresa al trámite de audiencia e informa de su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos ni justificaciones, debiendo tenerse por realizado el trámite de audiencia.

El 15 de junio de 2018 se remite copia del documento base de la resolución al Ayuntamiento de Borja, Ayuntamiento de Fréscano y Ayuntamiento de Mallén, a la Comarca Campo de Borja y al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de los que no se reciben manifestaciones.

2. Ubicación y descripción del proyecto:

Nombre del Parque Eólico: La Estanca

Promotor: Bosa del Ebro, S.L.

Términos municipales: Mallén, Fréscano y Borja (Zaragoza).

Potencia total de parque: 24 MW (8 aerogeneradores).

Evacuación: Líneas interconexión aerogeneradores/SET: Red subterránea a 12 kV, con una longitud total aproximada de 7.750 metros, conformada por cinco líneas de unión de los aerogeneradores con la SET "El Campo", compartida y objeto de otro proyecto. Infraestructuras conexión RED: Desde SET "El Campo" línea aérea a 220 kV hasta SET "Valcardera", compartida, objeto de otro proyecto. Esta línea cuenta con simple circuito hasta el apoyo número 13 y doble circuito desde apoyo número 13 hasta SET final.

El parque eólico se proyecta en los términos municipales de Mallén y Fréscano, Comarca del Campo de Borja, en la provincia de Zaragoza. La superficie total de la poligonal definitoria del Parque es de 625,18 ha siendo las coordenadas UTM ETRS89 30T de la misma las siguientes: V1 624.711/4.638.107; V2 624.908/4.639.070; V3 627.375/4.640.404; V4 627.092/4.641.161; V5 623.992/4.639.866; V6 624.012/4.638.961; V7 623.378/4.638.609 y V8 623.941/4.637.691.

Se ha diseñado un parque eólico compuesto por un total de 8 aerogeneradores modelo AW-132-3.0, que cuentan con una potencia unitaria de 3 MW, un diámetro de rotor de 132 m y una altura de buje de 84 m. La potencia total del parque es de 24 MW. La producción anual media neta por aerogenerador es de 4.080 horas equivalentes a nominal, lo que supone una producción anual media estimada para el parque de 97.932 MWh/año. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de ubicación de los aerogeneradores son las siguientes: A1 en 624.504/4.639.785; A2 en 624.964 4.639.850; A3 en 625.420/4.639.920; A4 en 625.893/4.639.967; A5 en 626.307/4.640.091; A6 en 626.596/4.640.354; A7 en 626.884/4.640.617 y A8 en 627.145/4.640.833.

La obra civil del parque eólico está formada por el vial de acceso desde la AP-68, por el Camino de Tarazona, a lo largo de 1.330 m aproximadamente. Este camino se encuentra en buen estado y no será necesaria ninguna actuación. Servirá para los parques eólicos "La Estanca" y "El Campo". Los viales interiores partirán del final del vial de acceso y accederán a la base de los aerogeneradores que constituyen el parque, aprovechando al máximo la red de caminos existentes.

Las cimentaciones para anclaje de la torre del aerogenerador serán de zapata de planta circular con diámetro 19,1 m, 2,8 m de canto en su radio máximo y de altura hasta 0,1 m por encima del terreno en el pedestal.

Las zanjas por las que se dispondrá el tendido de las líneas de 12 kV, red de tierra y red de comunicaciones serán subterráneas. Discurrirán por el borde de los viales del parque y dispondrán de amojonamiento exterior. Si fuera necesario atravesar campos de cultivo, su profundidad será suficiente para garantizar la continuidad de los usos agrarios de la finca. La longitud total de zanjas a construir es de 4.362,75 m.

La torre de medición se embeberá en una zapata rígida aislada de hormigón cuyas dimensiones han sido calculadas en función de la resistencia del terreno y de la carga vertical que incide sobre la base. Las coordenadas de ubicación de la torre serán 626.880/4.640.887.

Se dispondrá una zona de instalaciones auxiliares que tendrá como principal zona de aparcamiento de maquinaria y acopio de materiales del PE una situada entre los aerogeneradores 6 y 7. La planta de machaqueo portátil se localizará próxima la zona de acopio de material y aparcamiento de maquinaria, también en un campo de cultivo de forma que pueda ser rápidamente restaurada a su uso previo, al finalizar las obras.

El resumen de superficies afectadas determina 76.453 m² por plataformas de montaje, zonas de acopio, torre de medición y SET, 2.994,61 m² por zapatas, 8.725,50 m² por las zanjas y 39.978,21 m² por los viales. El balance de tierras total se realiza para los parques eólicos "La Estanca" y "El Campo", definiendo para el PE "La Estanca" un volumen de excavación y desmonte, restado el relleno, para las cimentaciones de 4.172 m³, para las plataformas (desmonte-terraplén de -18.845 m³), para los viales (desmonte-terraplén) de 4.220 m³, y para las zanjas de 1.595 m³, con un resultando global para el PE "La Estanca" de -8856 m³. Las tierras necesarias serán adquiridas de una cantera cercana.

Tal y como indica la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en su documento sobre Señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos, será obligatorio comunicar a AESA la instalación de aerogeneradores cuando éstos se encuentren dentro de zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas, así como cuando los aerogeneradores tengan una altura superior a 100 metros, como es el caso de este parque. Tal y como se detalla en dicho documento, los aerogeneradores del PE El Campo y La Estanca deberán tener iluminación tipo Media A/Media C, en la zona superior de la góndola. Se ha definido los siguientes aerogeneradores para ser balizados con este tipo de iluminación: PE "El Campo": Aerogeneradores 1, 2, 4, 5 y 6, y PE "La Estanca": Aerogeneradores 1, 2, 4, 6 y 8.

El Parque Eólico "La Estanca" se emplaza muy próximo al P.E. "El Campo", objeto de otro proyecto y en cuya titularidad también participa EGPE (Energy Green Power España). Con objeto de aprovechar al máximo las infraestructuras proyectadas, ambos parques compartirán el acceso a los mismos, así como la Subestación y la Línea de Evacuación objeto de otro proyecto y otra tramitación ambiental. La SET 12/220 kV "El Campo" recibirá la energía generada en los P.P.E.E. "El Campo" y "La Estanca", en 12 kV de tensión, por medio de las líneas subterráneas correspondientes, y la evacuará a través de una línea aérea de Alta Tensión en 220 kV en la SET "Valcardera", propiedad de Red Eléctrica de España. El proyecto de la línea eléctrica de evacuación se prepara para transportar también la energía que puedan producir otros dos PPEE que se proyectan al Sur de los PPEE de "El Campo" y "La Estanca", para compartir las infraestructuras de evacuación. La línea de evacuación discurre por los municipios de Fréscano, Borja, Agón y Magallón. La línea constara de 2 tramos: Tramo 1: desde SET P.E. El Campo a Apoyo número 12 en simple circuito y Tramo 2: desde apoyo número 12 a SET Valcardera en doble circuito. Así mismo, la línea constara de 2 circuitos: Circuito número 1: SET P.E. El Campo a SET Valcardera (42 MW) y Circuito número 2: SET P.P. Fréscano a SET Valcardera (46,5 MW). La modificación de la línea 220 kV a P.E. Sto. Cristo Magallón, consistente en la ejecución de un tramo de entrada y salida de esta línea en la S.E.T. Valcardera. Igualmente, la línea 220 kV desde P.E. "Fréscano" a Apoyo número 12, consistente en la ejecución de un tramo de línea en simple circuito, es objeto de otro proyecto.

3. Análisis de la documentación y estudio de alternativas:

Los criterios seguidos a la hora de considerar las alternativas han sido las afecciones a espacios, especies, paisaje, vegetación natural, otras implicaciones ambientales, patrimonio cultural, implicaciones sociales, grado de antropización del medio y operatividad. Se incluye la que supone la no realización del parque eólico. Esta alternativa va contra el objetivo de la Unión Europea de reducción del 20% de los gases de efecto invernadero (en relación con el dato de 1990). Se plantean además otras tres alternativas:

La alternativa 1 del proyecto del Parque Eólico "La Estanca", de 24 MW en total, contempla la instalación de 8 aerogeneradores del modelo AW132-3.0 del fabricante Acciona cuya potencia nominal es de 3.000 kW, con 132 m de diámetro de rotor y 84 m de altura de buje. El Parque Eólico se localiza en los términos municipales de Mallén y Fréscano. Se localiza en una única alineación, con un 33 % menos de aerogeneradores que las otras dos alternativas, ya que emplea aerogeneradores de mayor tamaño y potencia y ocupa una posición más alejada de la balsa de La Estanca, el aerogenerador más próximo se localiza a más de 2 km de la balsa. Todo el parque eólico se localiza próximo al Parque Eólico "El Campo" con el que compartirá infraestructuras como la SET y la línea de evacuación (estudiadas en el Estudio de Impacto Ambiental de El Campo"). Esta alternativa se localiza fundamentalmente en terrenos agrícolas de secano.

La alternativa 2 supone la colocación de 12 aerogeneradores de 2 MW de potencia unitaria con una potencia total instalada de 24 MW que se dispone en una única alineación con dirección SW-NE. Cada máquina, consta de un rotor tripala con un diámetro de rotor de 90 m y torres de 80 m de altura. SE localiza en los TT. MM. de Fréscano, Borja y Agón. En gran medida, los impactos más importantes se decantan hacia el riesgo de colisión de especies de avifauna durante la fase de funcionamiento, algunas incluidas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, por la cercanía de la Balsa de "La Estanca", humedal incluido dentro del Catálogo de Humedales singulares de Aragón y en general por las aves que utilizan el espacio como zona de campeo o en sus desplazamientos diarios. También se debe tener en cuenta los impactos sobre el patrimonio y que se concretan en las posiciones 4, 11 y 12, la primera de las cuales se localiza en el yacimiento "Redondilla" y las dos últimas una dentro y otra en el límite del Yacimiento El Morredón II declarado BIC. Por último, el parque se ubica en terrenos particulares a lo que el Ayuntamiento de Fréscano, junto al impacto sobre el Patrimonio, ha mostrado su disconformidad.

La alternativa 3 plantea 12 aerogeneradores de 2 MW de potencia unitaria con una potencia total instalada de 20 MW, que se disponen en dos alineaciones con dirección dominante SW-NE. Cada máquina, consta de un rotor tripala con un diámetro de rotor de 90 m y torres de 80 m de altura. Se localiza en los TT. MM. de Mallén, Fréscano y Borja. Al igual que en el resto de alternativas, el parque eólico se localiza en su mayor parte sobre campos de cultivo por lo que la principal afección se producirá en la fase de funcionamiento por el riesgo de colisión de las aves con las palas de los aerogeneradores. La mayoría de las posiciones se localizan sobre terreno municipal, en concreto los localizados en el TM. de Fréscano, tal y como había solicitado el Ayuntamiento del municipio. Tampoco existen afecciones directas sobre el Patrimonio Cultural.

Tras un análisis multicriterio, la alternativa seleccionada es la 1, ya que reduce el riesgo de afecciones a la avifauna al reducir el número de máquinas y alejar el parque de La Estanca, además al reducir el número de máquinas también se reduce la afección al paisaje, son necesarios menos metros de accesos, menor número de plataformas, menos metros de red eléctrica interna (Zanjas). La alternativa 1 está localizada en la zona más antropizada de la poligonal protegida del Parque Eólico "La Estanca", y no afecta a vegetación natural incluida en ningún hábitat de interés comunitario.

Se aporta un inventario del medio natural con información acerca de la climatología, geología, geomorfología, edafología, hidrología y tectónica. Respecto de la vegetación, se describe la vegetación actual existente entre el dominio de terrenos agrícolas, donde las manchas de vegetación natural se localizan en pequeños relieves residuales a pie de la Muela de Borja con dominio de matorrales situados lejos de las zonas de obras, y cartografiados como hábitats de interés comunitario prioritario con el código UE 6220 "Matorrales mediterráneos xerofíticos de anuales y vivaces". En algunas parcelas se desarrollan pinares de repoblación. Respecto de flora amenazadas, dentro de la zona de afección del PE "La Estanca" se ha localizado un pie de Astragalus clusianus, endemismo ibérico, que actualmente no está catalogado. Respecto de la fauna, se incluye un listado de las especies potencialmente existentes e incluyendo fichas descriptivas para aquellas más representativas y remitiendo al estudio de avifauna y quirópteros. El análisis del paisaje ha tenido en cuenta las características intrínsecas o calidad visual intrínseca, las vistas directas y el horizonte visual, ocupando en este caso la unidad paisajística: "Terrenos principalmente agrícolas, con escasos espacios de vegetación natural y seminatural" y la calidad visual intrínseca y su fragilidad se estiman como baja, y sin embargo la incidencia visual será media-alta debido a la orografía del terreno con escasa elevación, ya que las infraestructuras del parque eólico serán vistas desde numerosos municipios como Mallén, Cortes, Buñuel, Agón, Bisimbre, Fréscano, Margallón o Borja, y vías de comunicación, tanto secundarias, como la autopista AP-2. Se describe finalmente el medio socioeconómico, los espacios naturales protegidos y otras figuras de protección del entorno, sin que se vean afectadas por el proyecto. La Balsa de la Estanca, incluida en el Inventario de Humedales de Aragón, está situada a unos 2 km del aerogenerador más cercano. No se afecta tampoco a los dominios públicos forestal o pecuario, ni existen concesiones mineras.

Se incluye en anexo el estudio de avifauna que caracteriza el uso del espacio de la comunidad de aves presente durante un ciclo anual, determinando cual es la composición y abundancia, su estatus de conservación según la legislación aragonesa, así como su distribución en el área proyectada para el parque eólico. Se incluye también un inventario de puntos de agua y zonas de concentración de aves con el fin de detectar áreas de vital importancia para las mismas como son las zonas de caza, bebederos, posaderos, puntos de nidificación, etc., pudiendo resultar, por tanto, zonas especialmente sensibles a la instalación del parque eólico proyectado, destacando la presencia de la balsa de riego La Estanca, muy naturalizada e incluida en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón. Para realizar el estudio de uso de espacio se han realizado 18 visitas entre los meses de septiembre de 2012 y junio de 2013, cubriéndose así el período otoñal, invernal y estival, englobando el paso migratorio post nupcial, invernada, paso migratorio prenupcial y época de cría. Además, se ha contado con estudios previos realizados en 2010 completando así un ciclo anual. Los muestreos han incluido transectos lineales, puntos fijos de observación y censos específicos para la balsa de La Estanca. Se han contabilizado un total de 93 especies de las cuales 15 se encuentran incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón en las siguientes categorías de amenaza: aguilucho pálido, grulla común, y milano real como "Sensibles a la alteración de su hábitat", alimoche, ganga común, ganga ortega, y chova piquirroja como "vulnerables", y cuervo, alondra, verdecillo, verderón, jilguero, lugano pardillo, triguero como "de interés especial". El estudio concluye que la zona presenta una interesante comunidad de aves asociada a ambientes cerealísticos, con el valor añadido de especies ligadas a medios acuáticos por la presencia de la Balsa de La Estanca y otros puntos de agua. Entre las especies detectadas destacan buitre leonado en campeo y en paso migratorio grulla común. Las poblaciones residuales de ganga y ortega se desplazan a la zona a los puntos de agua desde zonas más alejadas fundamentalmente desde el noroeste y desde el este. Entre las especies más susceptibles a sufrir colisiones con las palas de los aerogeneradores teniendo en cuenta su distribución y habilidades de vuelo destacan buitre leonado, águila culebrera y aguilucho lagunero, y en menor medida cernícalo vulgar, ganga y ortega y, por último, en función de visitas esporádicas que puedan realizar al emplazamiento, milano real, milano negro y ratonero. Para el estudio de quirópteros se contaba con un trabajo previo en la zona, coincidente con las posiciones de los aerogeneradores, realizado en el año 2009 durante los meses de julio y agosto, mediante detección ultrasónica. Del estudio realizado tan sólo se detectó la presencia de murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus). Con estos resultados se procedió a realizar durante el mes de junio dos visitas con el fin de confirmar la presencia o no de murciélagos en el entorno del parque eólico. Se volvió a confirmar la presencia de murciélago común, localizándolo en el entorno de la Val de Sisallar y el Corral de la Venta. En el estudio se reflejan las distancias alcanzadas entre aerogeneradores, superándose las 2,5 veces el diámetro de rotor entre los aerogeneradores número 1 y número 2, y número 3 y número 4, las 2 veces entre los aerogeneradores número 2 y número 3 y número 4 y número 5, y quedándose entre las 1,5 y 2 veces entre los aerogeneradores número 5 a número 8. La distancia más reducida se da entre los aerogeneradores número 7 y número 8, que alcanza únicamente los 338 m (1,5 veces el diámetro de rotor).

Respecto al ruido, se estima que a 500 m el nivel de ruido ya está por debajo de lo requerido en áreas residenciales, la más próxima corresponde a Fréscano y Cortes y están a una distancia de 3,6 km del aerogenerador más próximo, por lo que el ruido generado por el parque eólico en áreas residenciales no será apreciable.

El estudio de impacto ambiental presentado analiza y valora los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas en las fases de construcción y explotación explicando que la producción de energías alternativas sostenibles no están exentas de impactos, dado que se generan muertes de aves por colisión con las palas de los aerogeneradores en movimiento, por electrocución o colisión con las infraestructuras de evacuación, impactos sobre el paisaje por la presencia de los aerogeneradores, la SET y la LEE, y efectos sinérgicos ya que en las zonas con buen recurso eólico, se concentran la mayoría de los parques en funcionamiento y en proyecto. Así mismo se producen efectos positivos (en algunos casos también se generan sinergias positivas por la concentración de los parques en áreas concretas), que repercuten en un aumento del nivel de vida en la zona, generación de puestos de trabajo, aumento de la actividad en el sector terciario, esto es debido, de forma directa o indirecta, por la presencia de los parques eólicos en esas áreas. Concretamente, en la fase de construcción se estiman impactos moderados sobre el suelo, medio hídrico, procesos erosivos, vegetación, fauna, paisaje con un gran impacto sinérgico, sobre las actividades recreativas en la balsa de La Estanca y sobre los procesos productivos por pérdida de superficies de cultivo. En la fase de explotación, se estima que la presencia y funcionamiento del parque eólico puede generar un impacto severo sobre la avifauna principalmente debido al efecto sinérgico con los parques existentes y previstos, aunque no hay información de presencia habitual de avifauna catalogada en el área de estudio. También se espera un impacto significativo sobre el paisaje, no solo por la presencia del Parque Eólico "La Estanca", sino también por la presencia de parques en funcionamiento en la zona, como los de la muela de Borja, y otros en proyecto, como el de "El Campo" (con la línea de evacuación y la Subestación electica compartidas con La Estanca), "Fréscano", "Pradillo", etc. Se concluye que el impacto final es compatible.

Se incluye en anexo un estudio de sinergias en el que se describe la evacuación conjunta de los parques eólicos "La Estanca" y El Campo" a través de la SET "El Campo", cuya línea eléctrica SET "El Campo" - SET "PE Fréscano" - SET "Valcardera" será compartida también con los parques eólicos "Fréscano" y "Pradillo". Se analizan los parques eólicos "El Campo", "Dehesa de Mallén", "Pradillo", "Fréscano", "Venta del Ginestar", "Agón", "La Muga", "Los Cierzos", "Habidite", "Multitecnología", además de "La Estanca", así como su línea de evacuación conjunta. Las alteraciones de la vegetación por los parques eólicos proyectados en el entorno se consideran moderadas, y no se generan afecciones sobre el Hábitat de Interés Comunitario 6220 "Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces" (prioritario). El área de los parques de "El Campo", "La Estanca", "Fréscano" y "El Pradillo", es un hábitat bien representado en manchas alargadas, fácilmente evitables por las infraestructuras de los parques eólicos. Casi la totalidad de las obras se realizarán en terrenos de cultivo, por lo que la afección a la vegetación natural es escasa. Respecto a las molestias sobre la fauna en fase de construcción, hay que tener en cuenta que la práctica totalidad de los parques en proyecto se ejecutarán en una horquilla de tiempo limitada, por lo que las molestias estarán distribuidas en una zona amplia al mismo tiempo. El impacto sinérgico sobre la avifauna en fase de construcción es severo, tal y como se ha evaluado en la identificación y evaluación de impactos del EsIA, en el que se ha tenido en cuenta el efecto sinérgico de todas las infraestructuras existentes y previstas en la zona. El momento de máximo riesgo sobre avifauna y quirópteros se va a producir durante la fase de funcionamiento de los parques eólicos por colisión con palas o torres de aerogeneradores o bien contra los apoyos o cableado de las líneas de evacuación, y por la alteración y fragmentación del hábitat. Las especies más sensibles van a ser las aves planeadoras de gran envergadura que llevadas por vientos y corrientes térmicas pueden ser empujadas en dirección al radio de acción de las aspas o bien aquellas que puedan utilizar la zona como zonas de paso, dispersión, invernantes o que se reproduzcan en la zona. Para reducir este impacto, se ha procedido a negociar con otros promotores con el fin de compartir infraestructuras de evacuación, ya está previsto que la línea de evacuación evaluada sea compartida por los parques de "El Campo" y "La Estanca", ambos compartirán la subestación "El Campo" y saldrán en simple circuito hasta que recojan la energía generada por los parques "Fréscano" y "Pradillo" (de otros promotores), estos parques se recogerán en otro circuito. Desde este punto la línea será de doble circuito. En estos momentos se está negociando con otros promotores por si fuera posible que utilizaran esta infraestructura de evacuación con el fin de no duplicar este tipo de infraestructuras y reducir, así los impactos derivados de ésta tanto sobre la fauna como sobre el paisaje, dado que la orografía de la zona de estudio, que es bastante llana, con pocas barreras visuales, supone una afección importante sobre el paisaje, al no haber barreras que limiten la visión de los aerogeneradores desde diferentes áreas.

Se establecen medidas preventivas y correctoras en las fases de diseño, construcción y funcionamiento, destacando que en la fase de diseño se ha negociado con los promotores que instalarán parques eólicos en la zona para compartir infraestructuras de evacuación eléctrica, y se ha buscado una localización más alejada posible de la balsa "La Estanca", para evitar molestias a la avifauna que la utiliza, reducir la afección sobre el uso recreativo de esa zona y evitar la zona de orografía más compleja que tiene el entorno de la misma. En la fase de construcción se plantean medidas generales para evitar afecciones sobre los suelos, atmósfera, vegetación, etc. y se especifica que una vez terminadas las obras, se procederá a la restauración de los taludes generados en plataformas y caminos. Para evitar en la medida de lo posible la pérdida de suelo, se procederá a realizar hidrosiembra con especies autóctonas de manera que mantengan el suelo hasta que la colección de semillas existentes en la tierra vegetal encuentre el momento de germinar. En la fase de explotación se remite al plan de vigilancia ambiental que revisará el parque con el fin de encontrar posibles siniestros por colisión de aves contra los aerogeneradores, así como accidentes por barotrauma de quirópteros en las proximidades de los aerogeneradores. Así mismo se evaluará la correcta gestión de los residuos generados en el parque, la evolución de la restauración vegetal de las zonas restauradas tras las obras, o detección de posibles zonas en las que se produzcan procesos erosivos debidos a las obras

El Programa de vigilancia ambiental prevé en fase de obras una revisión mediante inspecciones visuales periódicas una vez por semana y que incluye el seguimiento de las afecciones al suelo, hidrología, flora, fauna, e infraestructuras. En la fase de explotación se realizarán visitas quincenales que pasarán a ser semanales en los periodos pre y post nupciales, durante un periodo de tres años, con seguimientos de la mortalidad y del uso del espacio, así como sus zonas de influencia de aves y quirópteros, siguiendo el protocolo del Gobierno de Aragón, y seguimiento de la restauración vegetal, niveles de ruido e integración paisajística del proyecto. Los informes sobre el desarrollo del plan de vigilancia ambiental se presentarán trimestralmente durante la construcción y cuatrimestralmente durante la fase de explotación. Se realizará un informe al finalizar las obras que evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles.

4. Descripción del medio y catalogación del espacio:

La zona de implantación del parque eólico se encuentra localizada dentro de la cuenca hidrográfica del río Ebro, en el valle medio del Ebro, en la margen derecha. Concretamente, se ubica en la cuenca del río Huecha. Se trata de una zona con topografía ondulada y pendientes suaves con cotas que varían entre los 301 m y 390 m y algún pequeño relieve residual. Está dominada por cultivos agrícolas de cereal de secano y algunas leñosas, entre los que se intercalan manchas irregulares de matorral inventariado como Hábitat Natural de Interés Comunitario con cod. U.E. 6220 "Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces".

De entre las poblaciones de aves esteparias existentes en el entorno destacan las constituidas por pteróclidos como ganga ortega y ganga ibérica, y ejemplares en dispersión de sisón, con presencia estable de chova piquirroja. Asimismo, esta zona constituye el área de campeo de varias rapaces como aguilucho cenizo y aguilucho pálido. De las especies citadas el aguilucho pálido se encuentra catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat" y el resto como "vulnerables", según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. En periodos de migración es habitual el paso de grulla común, incluida en el citado catálogo como "sensible a la alteración de su hábitat". Otras especies de aves que campean por el entorno son milano real, incluido como "sensible a la alteración de su hábitat" y buitre leonado.

La balsa de La Estanca no está incluida en el Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección, sin embargo, está inventariado en la cartografía de humedales singulares. Esta balsa dista 2 km del aerogenerador más próximo (AE 1). Próximo al punto de implantación del aerogenerador número 8 (120 m) discurre el trazado del Canal de Lodosa.

El parque eólico "La Estanca" no afecta al ámbito de ninguno de los Planes de Gestión de especies amenazadas, ni afecta a áreas críticas de especies con plan de recuperación o conservación. El proyecto no se localiza en el ámbito de ningún espacio de la Red Natura 2000, Espacio Natural Protegido, o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Los espacios de la Red Natura 2000 más próximos son el LIC ES2430086 "Monte Alto y Siete Cabezos", a unos 9,5 km al sur del parque eólico, y LIC ES2430081 "Sotos y Mejanas del Ebro", a 7,8 km al este. No afecta a lugares de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar y tampoco a árboles singulares.

5. Efectos potenciales de la actuación:

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del parque eólico y sus infraestructuras asociadas tendrán lugar sobre la avifauna por colisión (aerogeneradores y líneas aéreas) y pérdida del hábitat faunístico (aerogeneradores, líneas eléctricas, SET, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario (accesos, desmontes y desbroces), paisaje (modificación fisiografía del terreno, aerogeneradores y líneas eléctricas) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie agrícola y forestal). De todos ellos, se considera como más relevante la afección sobre la avifauna y el paisaje, que se sumaría a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas proyectadas o existentes en el entorno, y en menor medida, sobre la vegetación natural.

Respecto a la vegetación, la construcción del parque eólico "La Estanca" conllevará, en general, la alteración del suelo, sin prever la eliminación de vegetación natural de interés, dado que se ubica en terrenos de cultivo, por lo que únicamente se verá afectada vegetación natural de tipo ruderal situada en las lindes de los caminos existentes y campos de cultivo, especialmente por la construcción o habilitación de los nuevos viales de acceso necesarios durante la fase de construcción del parque así como por las plataformas de montaje que será necesario habilitar para la colocación de los aerogeneradores. No se prevé la eliminación de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario 6220 "Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces", que queda relegado a los taludes donde las pendientes no permiten el aprovechamiento agrícola. Por ello, las afecciones por la construcción del parque eólico "La Estanca" sobre vegetación natural no se consideran significativas. En cualquier caso, se prevé la adecuación paisajística y restauración vegetal incluyendo un plan de restauración con el objetivo de regenerar y reinsertar medioambientalmente el área afectada por la construcción del parque eólico estimando una superficie objeto de restauración de 1,2 ha y superficie de recuperación para cultivos de 0,66 ha.

Existen especies de avifauna ligada al medio estepario entre las que destacan ganga ortega y ganga ibérica, y ejemplares en dispersión de sisón, aunque sin alcanzar densidades muy elevadas dado que se concentran hacia el sur del parque eólico proyectado, y es zona de campeo de rapaces como aguilucho cenizo y aguilucho pálido, carroñeras como buitre leonado o milano real y en periodos de migración es habitual el paso de grulla común. Estos llanos de carácter estepario donde se prevé ubicar el proyecto constituyen un hábitat importante para las especies de avifauna esteparia citadas, localizándose los aerogeneradores número 1 y número 2 dentro del ámbito que podría ser propuesto para los futuros planes de conservación de las especies esteparias en Aragón (en preparación). La distancia existente entre el aerogenerador número 1 y la balsa de La Estanca, se puede considerar, a priori, suficiente como para no incrementar sustancialmente los riesgos de colisión de la avifauna ligada al humedal, la distancia de 120 m del aerogenerador número 8 discurre el Canal de Lodosa, que también supone una atracción para especies de avifauna de carácter acuático, por lo que será posteriormente el plan de vigilancia ambiental el que determinará si existe o no un número elevado de colisiones en la zona por la proximidad tanto del humedal como del canal, debiendo realizar análisis específicos por esta situación de proximidad. Por otra parte, las distancias alcanzadas entre vuelos de los aerogeneradores se pueden considerar suficientes dado que superan en todos los casos las 2 veces el diámetro del rotor, permitiendo en general cierta permeabilidad del parque eólico, excepto entre los aerogeneradores número 7 a número 8, aunque incrementar esta distancia supondría acercar el aerogenerador número 8 a la autopista AP-68, lo que podría suponer un mayor riesgo de atropellos de especies de avifauna por los vehículos debido a la modificación de las rutas de vuelo por la presencia de los aerogeneradores. En cualquier caso, desde el punto de vista de la vulnerabilidad, y teniendo en cuenta la densidad de vuelo de especies como buitre leonado, ganga, ortega y sisón, se considera necesaria la implantación de un sistema de detección, posicionamiento, y seguimiento espacial de aves, que evite en última instancia la colisión del ave con los aerogeneradores, mencionando que dicho sistema ha comprobado su fiabilidad en el prototipo instalado en el parque eólico "I+D El Espartal" y parque eólico "Acampo Hospital".

Son especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar de la implantación del parque eólico "La Estanca", teniendo en cuenta que en el entorno se proyectan otros parques eólicos ("El Campo", "Dehesa de Mallén", "Pradillo", "Fréscano", "Venta del Ginestar", "Agón", "La Muga", "Los Cierzos", "Habidite", "Multitecnología", además de "La Estanca"). El estudio de impactos sinérgicos califica como severos los impactos causados sobre la avifauna tanto en la fase de construcción como en la de explotación por colisión y fragmentación del hábitat, debido al efecto de acumulación de aerogeneradores en la zona que produciría un incremento del riesgo potencial de colisión para aves y quirópteros. Para reducir este impacto, se ha procedido a negociar con otros promotores con el fin de compartir infraestructuras de evacuación, ya está previsto que la línea de evacuación evaluada sea compartida por los parques de "El Campo" y "La Estanca", y ambos compartirán la subestación "El Campo" y saldrán en simple circuito hasta que recojan la energía generada por los parques "Fréscano" y "Pradillo". En cualquier caso, teniendo en cuenta el gran número de aerogeneradores que pueden llegar a instalarse en gran parte del perímetro circundante atendiendo a los proyectos eólicos solicitados, en tramitación o plenamente operativos en las comarcas de Campo de Borja, Valdejalón y Ribera Alta del Ebro, cabe prever un incremento proporcional de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, milano real, ortega, ganga y sisón) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, podría llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. El alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en un entorno amplio, por lo que sería necesario elaborar proyecciones en distintos escenarios temporales y espaciales considerando número de aerogeneradores, tasas medias de mortalidad por aerogenerador, tasas reproductivas y demografía de las especies más sensibles, para conocer la evolución previsible de las poblaciones afectadas.

Por todo ello, el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros incluido en el plan de vigilancia ambiental debe aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando, al menos, 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante la época reproductora (marzo a julio), y semanal en periodos migratorios (febrero-marzo y noviembre) durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque, poniendo en común los resultados de los parques eólicos "La Estanca" y "El Campo". Se deberán incluir tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las rapaces rupícolas nidificantes en el entorno más próximo con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha de los parques eólicos. Debe establecerse además la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones. El proyecto conjunto para la evacuación con el parque eólico "El Campo" permitirá minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna y el paisaje, a pesar del gran número de aerogeneradores existentes y proyectados en el entorno.

Los núcleos habitados más próximos al parque eólico son Fréscano y Mallén, situados a 3,6 km al sur y este del parque eólico. El estudio de ruido estima que a 500 m el nivel de ruido ya está por debajo de lo requerido en áreas residenciales, por lo que el ruido generado por el parque eólico en áreas residenciales no será apreciable.

El estudio de impacto ambiental presentado junto con las adendas de avifauna, quirópteros y estudio de los impactos sinérgicos del parque eólico "La Estanca" analizan y valoran adecuadamente los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas, considerando que la implantación del parque eólico en concurrencia con el resto de parques eólicos y líneas eléctricas existentes y proyectadas en la zona, podrán provocar afecciones significativas sobre el medio natural y en particular sobre la avifauna, teniendo en cuenta la presencia de especies amenazadas en el entorno, que solamente pueden prevenirse y corregirse en la medida de lo posible, mediante la aplicación de medidas preventivas, correctoras y complementarias específicas, así como mediante la aplicación de un plan de vigilancia ambiental.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el proyecto de parque eólico "La Estanca", de 24 MW, ubicado en los términos municipales de Borja, Fréscano y Mallén (Zaragoza), promovido por Bosa del Ebro, S.L., el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se resuelve la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico "La Estanca" resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico "La Estanca" e instalaciones asociadas, en su estudio de impacto ambiental y en los anexos de estudios específicos de avifauna y quirópteros y estudio de los impactos sinérgicos del parque eólico "La Estanca", ubicado en los términos municipales de Borja, Fréscano y Mallén (Zaragoza), promovido por Bosa del Ebro, S.L. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. El proyecto del parque eólico "La Estanca" queda condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía junto con el parque eólico "El Campo" y a una declaración de impacto ambiental favorable para las infraestructuras de evacuación conjunta.

4. Cualquier modificación del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

6. Se incluirá una adenda al estudio de impacto ambiental para su posterior aplicación en las fases de construcción y explotación del parque con las siguientes medidas preventivas y correctoras:

6.a. Instalación de medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves que incluirán el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas de cámara web, la instalación de sensores de disuasión y/o parada en las posiciones óptimas para evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores y la señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con las directrices que pueda establecer la Agencia Estatal de Seguridad Aérea).

6.b. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas y fuera de los dominios públicos forestal o pecuario, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, se adaptarán los viales al máximo a los terrenos naturales evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no son necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas.

6.c. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos en las proximidades del parque eólico que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

6.d. La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental, y que tiene como objeto la restauración vegetal y la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

6.e. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

6.f. Las tierras necesarias para equilibrar el balance de tierras y que se prevé adquirir de una cantera cercana, provendrán de explotaciones que dispongan de todos los permisos y autorizaciones legalmente exigibles.

7. La instalación de la torre de medición anemométrica se diseñará con sustentación autosoportada, sin vientos tensores u otros elementos que puedan incrementar los riesgos de colisión de la avifauna existente en la zona.

8. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

9. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

10. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

11. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

12. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas de avifauna y quirópteros y estudio de los impactos sinérgicos del parque eólico "La Estanca", así como los siguientes contenidos:

12.a. Dado que el alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en el entorno, los resultados del plan de vigilancia del parque eólico "La Estanca" deberán ponerse en común y realizar un estudio conjunto con los resultados del plan de vigilancia el parque eólico "El Campo", y, en su caso, otros parques o ampliaciones de estos que se pudieran proyectar en un futuro.

12.b. En función de los resultados, se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

12.c. Para el seguimiento de la mortalidad de aves, se adoptará el protocolo que propuso el Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

12.d. Se deberá aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque, y semanal en los periodos de migraciones. Se deberán incluirían tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las especies de avifauna que se censaron durante la realización de los trabajos del EsIA y adendas de avifauna, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.

12.e. Se realizará el seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de buitre leonado, chova piquirroja, milano real, sisón común, ganga ibérica y ganga ortega, grulla común especialmente e periodos de migración, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante, al menos, los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

12.f. Se realizarán seguimientos específicos y con mayor superficie de revisión hasta los 150 m alrededor de la base en los aerogeneradores número 1, por ser el más próximo a la balsa La Estanca, y número 8 por su proximidad al Canal de Lodosa. En función de los resultados, será en estos aerogeneradores en los que se valorará en primer lugar el posible cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, su reubicación o eliminación o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

12.g. Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.

12.h. Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

12.i. Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

12.j. Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

13. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable, archivos vídeo, en su caso, e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación.

14. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del parque eólico, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

15. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL