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ORDEN EIE/1712/2018, de 17 de octubre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo.

Publicado el 02/11/2018 (Nº 212)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 21 de octubre), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo. Las subvenciones recogidas en dicha orden tienen por objeto favorecer el mantenimiento del empleo de los trabajadores con discapacidad que figuren contratados por los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón y que presenten, debido al tipo o al elevado grado de discapacidad que padecen, especiales dificultades para su inserción laboral.

El artículo 8 de la citada Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, dispone que la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que la subvención se concederá a todos los centros especiales de empleo que reúnan los requisitos para su otorgamiento, siendo el único criterio para cuantificar el importe de la subvención que pudiese corresponderles el número de trabajadores con especiales dificultades integrados en las plantillas de dichos centros y el número de días efectivamente trabajados dentro del período de referencia que determine la correspondiente convocatoria.

A su vez, el artículo 9 de la citada Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, establece que el procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello. A tal fin se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente orden de convocatoria y su concesión por el Instituto Aragonés de Empleo quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Las subvenciones contempladas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, se financiarán con fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón y con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019. Dicho plan contempla, dentro del Área de promoción de empleo, la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo y, dentro de esta, una línea de subvenciones para favorecer la estabilidad en el empleo de los centros especiales de empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 9 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2018, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo.

2. La finalidad de estas subvenciones es favorecer el mantenimiento del empleo de los trabajadores con discapacidad que figuren contratados por los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón y que presenten, debido al tipo o al elevado grado de discapacidad que padecen, especiales dificultades para su inserción laboral. Esta subvención es complementaria de la subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad prevista en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

Segundo.- Régimen jurídico

1. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones las que se establecen en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 21 de octubre.

2. A la presente convocatoria de subvenciones le resulta de aplicación lo dispuesto en:

• El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, por los artículos 33 y 34 de dicho Reglamento. Dicho Reglamento establece las siguientes condiciones:

a) Ser subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier período determinado durante el cual esté contratado el trabajador con discapacidad.

b) La intensidad de esta ayuda no deberá exceder del 75 por ciento de los costes subvencionables.

c) Cuando se trate de nuevas contrataciones, estas supondrán un incremento neto del número de empleados en comparación con la media de los 12 meses previos, salvo que el puesto o puestos hubiesen quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

• La demás normativa europea, nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sea aplicable

Tercero.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden los centros especiales de empleo que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la calificación administrativa de centro especial de empleo y contar con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados e inscritos en el correspondiente Registro de Centros Especiales de Empleo.

b) Haber sido beneficiarios, por los trabajadores destinatarios finales de la subvención y durante el tiempo por el que resulte aplicable la misma, de la subvención del 50 por ciento del salario mínimo interprofesional prevista en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se acreditará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 8, de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que la subvención se concederá a todos los centros especiales de empleo que reúnan los requisitos para su otorgamiento, siendo el único criterio para cuantificar el importe de la subvención que pudiese corresponderles el número de trabajadores con especiales dificultades integrados en las plantillas de dichos centros y el número de días efectivamente trabajados dentro del período de referencia que determine la correspondiente convocatoria.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, el órgano instructor requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Cuantía y cálculo de la subvención.

1. El importe de la subvención complementaria destinada a favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción en los centros especiales de empleo podrá ser de hasta un 25 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada uno de esos trabajadores.

Dicha subvención se calculará de una sola vez teniendo en cuenta el número de días efectivamente trabajados por los citados trabajadores dentro del período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018, ambos inclusive, e incluirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes a dicho período.

2. En el caso de contratos a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

3. Para la concesión de esta subvención y por el período de tiempo que resulte aplicable, será necesario que los trabajadores destinatarios finales de la misma ya hubiesen sido objeto de la subvención del 50 por ciento del salario mínimo interprofesional prevista en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

Sexto.- Financiación.

1. El presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2018 incluye dotación económica adecuada para financiar las subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo.

La financiación de estas subvenciones se realizará con fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón y con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2018 que a continuación se relacionan:

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

Asimismo estos créditos son ampliables conforme a la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, cuyo artículo 6.1 dispone que, entre otros, tienen la condición de ampliables los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma cuando la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

3. Conforme establece el apartado 2, del artículo 2 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Séptimo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Los solicitantes para poder ser beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar que cumplen todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio solicitando al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, informe relativo a si las empresas solicitantes cumplen los requisitos medioambientales.

b) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener alguna deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

Octavo.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes de subvención y documentos justificativos del cumplimiento de la actividad.

1. En aplicación del artículo 10 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, el plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se formalizarán en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la página web del Instituto Aragonés de Empleo y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La presentación de la solicitud y demás documentación, se ajustará a las previsiones contenidas en los artículos 14, 16 y cualesquiera otros que puedan resultar de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la citada ley, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición final séptima de la citada norma.

3. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente y con carácter general, se presentará la siguiente documentación:

a) En caso de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante del solicitante, debiendo en este último caso acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Si el solicitante es persona jurídica, se aportará, además, poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad.

b) Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados en la forma prevista en el apartado 2 de este artículo, en la que se harán constar, entre otros extremos, con respecto al solicitante:

• Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 de su Reglamento de desarrollo.

• Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

• Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

• Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. No obstante, y conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

6. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

7. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

8. El resto de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos ya obra en los correspondientes expedientes de subvenciones de coste salarial ya concedidas en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre.

Noveno.- Lugar de presentación de las solicitudes y documentación complementaria.

Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.

Undécimo.- Plazo de resolución y notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará y comunicará la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las correspondientes solicitudes. En caso de que el crédito disponible fuese insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las subvenciones a otorgar, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, en aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, acordará el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a financiar estas ayudas.

2. La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Transcurrido el plazo de tres meses al que se refiere en el punto 1 de este apartado sin que se haya publicado la resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Duodécimo.- Aceptación tácita de la subvención.

La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención, salvo que el beneficiario renuncie expresamente a la concesión de la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución administrativa.

Decimotercero.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones convocadas por medio de la presente orden, que no ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto.- Pago de la subvención y cuenta justificativa.

Una vez dictada la resolución concesoria, podrá procederse al pago de la subvención. No obstante, no podrá realizarse dicho pago si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

En materia de obligaciones y reintegro de las subvenciones, así como de identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimosexto.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de octubre de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL