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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, por la que se autoriza la incorporación al servicio activo, en virtud de nombramiento estatutario, de profesionales de medicina y enfermería en situación de jubilación.

Publicado el 07/01/2022 (Nº 4)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La incidencia de la pandemia de COVID-19 en las últimas fechas ha puesto de nuevo al límite las capacidades del sistema sanitario aragonés, particularmente de la atención primaria, con la consiguiente dificultad para realizar de forma óptima las actividades de detección precoz y seguimiento de los casos, la identificación y seguimiento de los contactos y la asistencia ordinaria a los pacientes. Asimismo, el aumento exponencial de casos está haciendo que los servicios de atención primaria, responsables de la trazabilidad de los contactos y de la implementación de la Estrategia de vacunación, no puedan realizar estas funciones ni su actividad habitual de forma adecuada.

El artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, modifica el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, para permitir compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2022 de las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería y que, en virtud de nombramiento estatutario o contrato laboral, presten servicios tanto en centros sanitarios públicos como privados, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el COVID, siempre que la incorporación al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente.

Mediante la presente Resolución, y en el marco del citado Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, se establece una concreta medida en materia de recursos humanos que trata de contribuir a garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por este virus, al permitir que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a los centros sanitarios públicos de Aragón en los términos previstos en la citada normativa.

En uso de las competencias atribuidas en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 25 del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Organismo, dispongo:

Primero.- La presente Resolución tiene por objeto autorizar la incorporación al servicio activo en el Servicio Aragonés de Salud de aquellos profesionales sanitarios de medicina y enfermería en situación de jubilación que no hayan cumplido la edad de 70 años, para el caso de agotamiento de los listados de vinculaciones temporales de las correspondientes categorías profesionales.

Segundo.- Las personas interesadas en incorporarse al servicio activo podrán formular su solicitud a través del correo electrónico bolsasalud@aragon.es, facilitando sus datos personales (nombre, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico), así como su disponibilidad geográfica y de jornada (jornada completa o a tiempo parcial) y otras observaciones.

Tercero.- Valorada la oportunidad de la incorporación por el Servicio Aragonés de Salud, se realizará un nombramiento estatutario eventual de la correspondiente categoría/especialidad, que podrá ser tanto a jornada completa como a tiempo parcial, y que mantendrá su vigencia durante el tiempo que se considere necesario, en función de la evolución de la crisis sanitaria, con el límite de 31 de diciembre de 2022.

Cuarto.- Dicho nombramiento será compatible con la pensión de jubilación, tal y como dispone el artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en su redacción dada por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Quinto.- La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de la medida que contiene.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 30 de diciembre de 2021.

El Director Gerente

del Servicio Aragonés de Salud,

JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO