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ORDEN EPE/1071/2020, de 3 noviembre, por la que, por razones de interés general y de índole presupuestaria, y para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de las políticas activas de empleo, se acuerda renunciar y dejar sin efecto un conjunto de convocatorias correspondientes a diferentes programas de promoción de empleo y minorar parte de los créditos inicialmente destinados a las mismas.

Publicado el 11/11/2020 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La presente situación de pandemia mundial y crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha alterado irremediablemente el comportamiento del empleo y sus perspectivas de crecimiento para los próximos meses. La aprobación de expedientes de regulación temporal de empleo para multitud de empresas y las dudas en cuanto al ritmo de recuperación del mercado de trabajo en un entorno de incertidumbre como el actual, conllevan el ajuste presupuestario de varios programas de fomento del empleo.

La caída generalizada en cuanto a cifras de creación de empleo afecta al comportamiento de muchos programas de promoción de empleo que se han visto afectados por una nueva realidad que ha provocado una reducción importante en el volumen de solicitudes con respecto a años anteriores. Por ello, los créditos inicialmente asignados a algunas de estas convocatorias se han mostrado, a estas alturas del ejercicio presupuestario, excedentarios para atender el lento ritmo de solicitudes de subvención.

Por otro lado, es necesario disponer de créditos para atender previsiones de gasto en el ámbito de otros programas de empleo.

El artículo 6 del Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que los órganos que hayan publicado la convocatoria de subvenciones públicas y consideren imposible o improcedente su resolución como consecuencia de los acontecimientos derivados de la crisis sanitaria COVID-19, podrán renunciar y dejar sin efecto las mismas, motivando las razones de interés general o las razones de índole presupuestaria que impidan resolver o aconsejen no resolver dichas convocatorias. Indica asimismo el citado artículo que la Resolución motivada de renuncia deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Pues bien, las razones expuestas anteriormente motivan que se tome la decisión de renunciar y dejar sin efectos un conjunto de convocatorias de promoción de empleo a partir del 4 de noviembre de 2020. Ello permitirá recuperar parte de los créditos asignados inicialmente a dichas convocatorias, al objeto de ser destinados a atender otras necesidades y compromisos presupuestarios. Esta Orden es, por tanto, el primer paso para una reasignación de recursos, atendiendo así a criterios de transparencia y eficiencia en la gestión de fondos públicos, y respondiendo, al mismo tiempo, a razones de interés general y presupuestaria. Todo ello teniendo en cuenta además que, a pesar de dejar sin efecto las convocatorias a las que se refiere la presente Orden, no se perjudican intereses de potenciales solicitantes y beneficiarios de dichas convocatorias, dado que el 3 de noviembre es la fecha en que finaliza el plazo de presentación de las posibles solicitudes formuladas al amparo de las mismas. No obstante, hechas las estimaciones oportunas, quedan aún reservados créditos suficientes para atender aquellas solicitudes que estuviesen pendientes de resolución.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, y en el ejercicio de la competencia para aprobar las convocatorias de subvenciones otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Primero.- Renunciar y dejar sin efecto a partir del 4 de noviembre la convocatoria regulada en la Orden EPE/1828/2019, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

Minorar en setecientos cincuenta y un mil trescientos diecinueve euros con sesenta y cinco céntimos (751.319,65 €), los créditos consignados en la citada Orden EPE/1828/2019, de 27 de diciembre. Dicha minoración se realiza con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Segundo.- Renunciar y dejar sin efecto a partir del 4 de noviembre la convocatoria regulada en la EPE/1829/2019, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Minorar en doscientos ochenta mil euros (280.000 euros), los créditos consignados en la citada Orden EPE/1829/2019, de 27 de diciembre. Dicha minoración se realiza con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Tercero.- Renunciar y dejar sin efecto a partir del 4 de noviembre la convocatoria regulada en la Orden EPE/1827/2019, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ).

Minorar en cuatrocientos setenta y dos mil diecinueve euros (472.019 euros), los créditos consignados en la citada Orden EPE/1827/2019, de 27 de diciembre. Dicha minoración se realiza con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Cuarto.- Renunciar y dejar sin efecto a partir del 4 de noviembre la convocatoria regulada en la Orden EPE/546/2020, de 30 de junio, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Minorar en doscientos mil euros (200.000 euros) los créditos consignados en la citada Orden EPE/546/2020, de 30 de junio. Dicha minoración se realiza con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Quinto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Sexto.- Esta Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de noviembre de 2020.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL