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RESOLUCIÓN número 4917/2020, de 19 de octubre, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, por el sistema de promoción interna, de una plaza de Inspector de la Policía Local.

Publicado el 04/11/2020 (Nº 219)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE HUESCA

Texto completo:

Mediante la presente Resolución se resuelve:

Primero.- Aprobar las Bases reguladoras de la cobertura en propiedad, por el sistema de promoción interna, mediante del sistema de concurso-oposición, de una plaza de "Inspector de la Policía Local" del Ayuntamiento de Huesca, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2018, vacante en la Plantilla de personal funcionario de la Corporación.

Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de "Inspector de la Policía Local" del Ayuntamiento de Huesca, cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución.

Tercero.- Publicar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el Tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca (www.huesca.es). Además, un extracto de dicho anuncio será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Huesca, 20 de octubre de 2020.- El Alcalde, Luis Felipe Serrate.

BASES REGULADORAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER UNA PLAZA DE INSPECTOR DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA, POR PROMOCIÓN INTERNA

Base Primera. Normas generales.

1. Objeto de la convocatoria. Se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad mediante concurso-oposición por el sistema de promoción interna de una plaza de Inspector de la Policía Local de la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Huesca, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo A, Subgrupo A2, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2018, de conformidad con el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, de Reglamento Marco de organización de las Policías Locales de Aragón de conformidad con lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y demás disposiciones concordantes.

2. La plaza está dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2, con el Complemento de Destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable.

3. Para lo no previsto expresamente en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Base Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Condición Funcionarial y categoría: ser funcionario del Ayuntamiento de Huesca, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía, Grupo A, Subgrupo A2, Categoría "Subinspector" de la Policía Local.

Antigüedad: tener una antigüedad mínima de dos años en el empleo de dicha Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía, Grupo A, Subgrupo A2, Categoría "Subinspector" de la Policía Local.

Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.

Titulación: Estar en posesión del título de Diplomado universitario, Licenciado universitario, título de Grado, o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Permisos de conducción: estar en posesión de los permisos de conducir "A" y "B".

Tasa de examen: haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen.

2.2. Los requisitos exigidos en la presente base se entenderán referidos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, y los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta Base Segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento.

Base Tercera. Instancias.

3.1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la Base Segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo II de estas mismas Bases.

3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las Bases:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

Fotocopia de los carnets de conducir tipo "A" y "B"

Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.

Certificado médico acreditando no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.

Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Huesca en Ibercaja número ES58 2085 2052 0103 00627593.

3.3. Las solicitudes se presentarán en el "Registro General" del Excmo. Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El interesado deberá conservar su ejemplar por si le fuera requerida su presentación en el momento de realización de las pruebas selectivas.

3.4. Las Bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". Posteriormente, se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado".

El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

3.5. Los derechos de examen serán de 19,40 € para los aspirantes, de conformidad con la Ordenanza número 7, Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos a Instancia de Parte del Excmo. Ayuntamiento de Huesca.

3.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

3.7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca.

3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.4 para la presentación de solicitudes.

Base Cuarta. Admisión y exclusión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de veinte días para la presentación de instancias, la Corporación dictará Resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales.

4.2. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal Calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca.

4.3. En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva Resolución ni publicación.

4.4. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2020, será a partir de la letra "B". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "B", se seguirá el orden alfabético resultante del listado de aspirantes admitidos.

Base Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros, titulares y suplentes:

Presidente, el Secretario de la Corporación, o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales, cuyo nombramiento corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huesca. Uno de los vocales actuará como Secretario.

En todos los vocales deberá concurrir las siguientes condiciones:

Poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse.

Dicha titulación corresponderá a la misma área de conocimientos.

Pertenecerán al mismo grupo o grupo superiores.

Al menos uno de los vocales pertenecerá al Cuerpo de la Policía Local, pudiendo recabarse propuestas para su nombramiento de los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma y de la Junta de Personal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.

Asimismo, podrá disponerse la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.

5.3. La designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se podrá llevar a cabo con posterioridad, mediante Decreto de Alcaldía. Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo, 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada ley.

5.4. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.5. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo la Alcaldía- Presidencia publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", y en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, si a ello hubiera lugar, los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su condición por alguna de las circunstancias previstas en la base anterior.

Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

5.6. Previa convocatoria de su Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En la sesión de Constitución acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo así como fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo. Dicha fecha se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huesca.

5.7. A partir de su constitución el Tribunal requerirá para actuar válidamente la presencia del Presidente y Secretario, y la de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.8. Constituido el Tribunal, éste resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento.

5.9. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, Plaza de la Catedral, número 1.

5.10. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada ley y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

5.11. El Tribunal Calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con el artículo 30.1.º b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Base Sexta. Procedimiento de selección de los aspirantes.

6.1. El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas:

6.1.1. Fase de oposición:

La oposición consistirá en una fase previa de selección y de dos pruebas de carácter teórico y práctico que a continuación se indican, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los aspirantes y determinar los que accederán al Curso de Formación, como segunda fase del proceso selectivo.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de 60 puntos.

Las pruebas a realizar serán las siguientes:

Fase previa: La fase previa de selección, la cual tendrá el carácter de eliminatoria, constará de un Reconocimiento médico y una prueba de aptitud psicotécnica dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo.

La calificación de esta fase será de "apto o no apto".

Reconocimiento médico: El objeto es comprobar que lo aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.

Dicho reconocimiento médico tendrá los siguientes objetivos:

Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.

Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.

Podrá realizarse el control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes.

El Tribunal elevará al órgano competente de la Corporación los resultados en forma de "apto" o "no apto".

El Tribunal informará al interesado, previa petición por escrito suscrita por el aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera.

A la vista de los resultados del reconocimiento médico, y disponiendo del correspondiente informe el Tribunal Calificador, calificará "apto" o "no apto" al aspirante, siendo eliminado quien no supere la prueba con la calificación de Apto.

Pruebas Psicotécnicas: Dirigidas a determinar la aptitud psicológica y adecuación del aspirante al perfil de las plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta la capacidad de mando y de iniciativa, el sentido de la responsabilidad y la motivación para el perfeccionamiento profesional. Para la realización de estas pruebas se nombrará a un/a psicólogo/a como asesor/a del Tribunal Calificador. La calificación será de "apto" o "no apto", de forma que los aspirantes declarados "no aptos" no superarán el proceso selectivo.

Primer ejercicio: Caso/s práctico/s: consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos, relacionados con los temas recogidos en el anexo I de las presentes Bases, y más concretamente con el ejercicio de las funciones propias de la plaza. El tiempo máximo de realización del ejercicio será como máximo de dos horas. Para la resolución del supuesto práctico, los opositores podrán hacer uso de los textos legales no comentados en soporte papel de los que vengan provistos. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

Segundo ejercicio: Proyecto profesional: consistirá en la presentación y defensa por los aspirantes de un proyecto profesional relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicho proyecto deberá ser presentado por escrito y posteriormente defendido oralmente ante el Tribunal Calificador en sesión pública, durante un tiempo máximo de 30 minutos, pudiendo utilizar para ello el apoyo de técnicas audiovisuales, así como cualesquiera otro tipo de materiales elaborados por el propio aspirante. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

6.1.2. Fase de concurso: La valoración de los méritos correspondientes a esta fase será como máximo de 15 puntos y se realizará de la siguiente forma:

A) Méritos Generales: Puntuación máxima 10 puntos.

1. Valoración del puesto de trabajo desarrollado:

Experiencia en puesto de la misma área funcional o sectorial, a razón de 0,10 puntos por año o fracción, hasta un máximo de 2,20 puntos.

Experiencia en puesto de superior categoría al ofertado a razón de 0,30 puntos por año o fracción, hasta un máximo de 1,80 puntos.

Puntuación máxima para este apartado: 4 puntos.

2. Valoración de la formación y perfeccionamiento profesional:

Hasta 20 horas: 0,05 puntos.

De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.

De 41 a 60 horas: 0,30 puntos.

De 61 a 80 horas: 0,45 puntos.

De 81 a 100 horas: 0,60 puntos.

De 101 a 200 horas: 1 punto.

De 201 a 300 horas: 1,50 puntos.

Puntuación máxima a obtener por este apartado: 3 puntos.

3. Valoración de la antigüedad: Por cada año de servicios prestados (prorrateándose los períodos inferiores al año): 0,10 puntos. Puntuación máxima por este apartado: 3 puntos.

B) Méritos Específicos: Puntuación máxima 5 puntos.

1. Por impartir cursos de formación en organismos oficiales y/u organizados por Administraciones Públicas, relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo:

Hasta 20 horas: 0,05 puntos.

De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.

De 41 a 60 horas: 0,30 puntos.

De 61 a 80 horas: 0,45 puntos.

De 81 a 100 horas: 0,60 puntos.

De 101 a 200 horas: 1 punto.

De 201 a 300 horas: 1,50 puntos.

Puntuación máxima a obtener por este apartado: 1,80 puntos.

2. Por cada titulación superior a la exigida para el puesto convocado: 0,50 puntos hasta un máximo de 1 punto.

3. Por publicaciones realizadas y relacionadas con el puesto de trabajo convocado: hasta 1 punto.

4. Se valorarán los certificados de aptitud física (CAF) vigentes, hasta un máximo de 0,20 puntos:

En categoría oro, a razón de 0,20 puntos.

En categoría plata, a razón de 0,15 puntos.

En categoría bronce, a razón de 0,10 puntos.

5. Se valorarán las medallas, condecoraciones y felicitaciones, hasta un máximo de 1 punto:

Haber sido recompensado con medallas o condecoraciones con ocasión de actos o conductas personales destacadas, acreedoras de especial mención (máximo 2 condecoraciones): 0´30 puntos por la medalla o condecoración.

Felicitación pública/privada acordada por el Ayuntamiento o la Jefatura del Cuerpo (máximo 4 felicitaciones): 0,10 puntos por felicitación.

6.2. Los méritos alegados deben poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las instancias (y mantenerse durante todo el proceso), no pudiendo valorarse méritos obtenidos con posterioridad a dicha fecha.

6.3. Puntuación máxima de las Fases de oposición y concurso: será de 75 puntos.

Base Séptima. Calendario y Desarrollo de los ejercicios.

7.1. El proceso selectivo se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:

La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huesca, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con doce horas al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Asimismo, el desarrollo de los ejercicios del proceso selectivo también se publicará en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca.

7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado.

7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio.

7.4. El orden de actuación de los aspirantes en las pruebas de la oposición, de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2020, será a partir de la letra "B". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "B", se seguirá el orden alfabético resultante del listado de aspirantes admitidos.

Base Octava. Calificación de los ejercicios.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, más la obtenida en la fase de concurso. En todo caso, será necesario haber superado la fase de oposición.

8.1. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador procederá a sumar la puntuación obtenida en cada ejercicio por parte de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, lo que determinará la calificación final de la oposición. Seguidamente, se procederá a la valoración de los méritos alegados por estos aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en las Bases. Una vez finalizada dicha valoración, el Tribunal Calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huesca.

8.2. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio; en segundo lugar, la calificación obtenida en el segundo ejercicio; y si persiste el empate, se resolverá por sorteo.

8.3. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8.4. El programa que ha de regir en este proceso selectivo es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

Base Novena. Relaciones de aprobados.

9.1. Concluidas cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas, con expresión de su nombre, apellidos, y la puntuación obtenida.

Las relaciones antes señaladas se referirán exclusivamente a las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas, sin que en ningún caso pueda entenderse que los aspirantes comprendidos en ellas hayan superado el proceso selectivo, para lo que será necesario figurar en la relación definitiva de aprobados prevista en la base 9.2.

9.2. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación las relaciones de aspirantes que, con arreglo a su puntuación total, tuvieran derecho a su nombramiento para el puesto objeto de la presente convocatoria, con expresión de su nombre y apellidos, su DNI y las calificaciones obtenidas en el proceso selectivo.

Estas relaciones se publicarán por el Tribunal en la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca.

9.3. El Tribunal Calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal Calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncia del aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario. Asimismo, en caso de que el aspirante propuesto por el Tribunal Calificador no aportase la documentación exigida según las Bases Segunda y Tercera, se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza.

9.4. Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Base Décima. Presentación de documentación.

10.1. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionario, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, el siguiente documento acreditativo de que poseen las condiciones exigidas en la Base Segunda y Tercera, entre ellas la siguiente:

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

10.2. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación exigida o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal Calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia al interesado.

Base Decimoprimera. Toma de posesión.

11.1. Mediante Decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, previa notificación a los interesados y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que los aspirantes toman posesión de las plazas, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Quienes sin causa justificada, no tomaran posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.

11.2. Los funcionarios ocuparán las plazas de "Inspector de la Policía Local", de la Escala de Administración Especial, del Ayuntamiento de Huesca. Desde su nombramiento y toma de posesión, los funcionarios quedan obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

Base Decimosegunda. Realización de una nueva convocatoria.

12.1. En el supuesto de que la presente convocatoria quedase desierta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 41.2 del Decreto de la Diputación General de Aragón 222/1991, de 17 de diciembre, de Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón.

12.2. De conformidad con el párrafo anterior, por Decreto de la Alcaldía se modificará el requisito señalado en la Base 2.1.a) ampliando los supuestos de participación para los funcionarios de carrera de la Administración Local perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Empleo Inspector; integrados en las plantillas de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la situación de servicio activo.

12.3. Asimismo, y en la Resolución a que se refiere el párrafo anterior se abrirá un nuevo plazo de presentación de solicitudes, el cual será publicado mediante anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca".

Base Decimotercera. Impugnación del proceso selectivo.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tri­bunal podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

I

TEMARIO

Materias comunes

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión.

Tema 2. La Monarquía. Teoría general. La Corona en la Constitución española.

Tema 3. El Poder legislativo. Teoría general. Las Cortes Generales.

Tema 4. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y el Poder legislativo.

Tema 5. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias. La regulación constitucional de la Justicia.

Tema 6. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía: su significado.

Tema 7. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de Autonomía: estructura. Las competencias de la Comunidad de Aragón: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

Tema 8. Administración Pública. Gobierno y Administración: Principios constitucionales de la Administración Pública española.

Tema 9. El régimen local español: significado y evolución histórica. La Administración local en la Constitución: El principio de autonomía local. La Carta Europea de Autonomía Local.

Tema 10. Las fuentes del Derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial en el régimen local.

Tema 11. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Hacienda de las entidades locales aragonesas. Tutela financiera. El Fondo Local de Aragón.

Tema 12. El sistema tributario español. Principios, estructura y evolución. Especial referencia a la Ley General Tributaria.

Materias Específicas

Tema 1. Órganos jurisdiccionales en el ámbito penal, civil, contencioso-administrativo, social y del menor.

Tema 2. Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Tema 3. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Tema 4. La Policía Local. La colaboración y la coordinación de los distintos Cuerpos de Policía.

Tema 5. Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

Tema 6. El Reglamento de la Policía Local de Huesca.

Tema 7. La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tema 8. La Ley Orgánica del Derecho de Reunión.

Tema 9. La Ley de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.

Tema 10. El Reglamento de Armas. La regulación de las armas. La clasificación de las armas. Circulación. Comercio Interior. Tenencia de armas.

Tema 11. Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón.

Tema 12. La Policía Judicial. Funciones. Las diligencias y el atestado.

Tema 13. La detención de personas. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus". El depósito de detenidos. La entrada y el registro en lugares cerrados.

Tema 14. Técnicas generales de intervención general policial ante detenciones, traslado de detenidos y custodia de los mismos, identificaciones. Técnicas generales de protección a terceros y de autoprotección.

Tema 15. Código Penal. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables (autores, cómplices y encubridores) y las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Las causas que extinguen la responsabilidad criminal.

Tema 16. De las penas, sus clases y efectos. De las medidas de seguridad.

Tema 17. Los delitos contra la libertad. Los delitos de torturas y otros delitos contra la integridad moral. Los delitos contra la libertad sexual.

Tema 18. De la omisión del deber de socorro. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Los delitos contra el honor. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.

Tema 19. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Tema 20. Los delitos contra la seguridad colectiva.

Tema 21. Las falsedades. Los delitos contra la Administración Pública.

Tema 22. Los delitos contra el orden público.

Tema 23. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tema 24. Reglamento de la Inspección Técnica de Vehículos a Motor.

Tema 25. Reglamento General de Circulación.

Tema 26. Reglamento General de Conductores.

Tema 27. Reglamento General de Vehículos.

Tema 28. Vehículos abandonados y objetos perdidos.

Tema 29. Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Huesca.

Tema 30. anexos Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Huesca.

Tema 31. Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Tema 32. El seguro en la circulación de vehículos. Ley del seguro de vehículos a motor y Reglamento que la desarrolla.

Tema 33. Alcoholemia, presencia de drogas y, circulación. El atestado policial en tráfico. Investigación de accidentes.

Tema 34. Normativa sobre menores. Responsabilidad penal del menor.

Tema 35. Ley reguladora de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón.

Tema 36. Decreto 143/2018, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se establecen medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.

Tema 37. Ley de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencia en Aragón.

Tema 38. La Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante del Ayuntamiento de Huesca.

Tema 39. Ordenanza Municipal reguladora de la emisión y recepción de Ruidos y Vibraciones.

Tema 40. Ordenanza Municipal de Áreas Verdes y Arbolado Urbano: normas de uso y actividad, sanciones e infracciones.

Tema 41. Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana de Huesca.

Tema 42. Ordenanza Municipal del Servicio de Auto Taxi.

Tema 43. Ordenanza de Uso de Zonas Peatonales y anexos.

Tema 44. Ordenanza de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida.

Tema 45. Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación de terrazas y veladores en terrenos de uso público con ocasión de ejercicio de la actividad de hostelería.

Tema 46. Aspectos en los que inciden las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Huesca en la Policía Local.

Tema 47. Ordenanza reguladora de la aplicación agrícola de purines, estiércoles y otros subproductos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero del Ayuntamiento de Huesca.

Tema 48. Reglamento de la Segunda Actividad del Cuerpo de la Policía Local de Huesca.

Tema 49. Ordenanza reguladora de los locales de ocio del Ayuntamiento de Huesca.

Tema 50. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Medidas de protección integral. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en la prevención. Tutela penal y tutela judicial. La Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Marco normativo y actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.

Tema 51. Régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Tema 52. Estiaje de cargas. Sistemas de bloqueo. Amarre superior y directo. Elementos de sujeción y de soporte.