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ORDEN PRE/1023/2019, de 9 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A, el Gobierno de Aragón, y la Comunidad de Regantes Monte de Fuentes de Ebro, para la ejecución y explotación de las obras del "Proyecto 6/04 y Adenda 1/2012 de puesta en riego de la zona regable de Fuentes de Ebro (Zaragoza)". Perteneciente a la actuación elevaciones del Ebro a los regadíos infradotados de la margen derecha, tramo Zaragoza-Fayón.

Publicado el 22/08/2019 (Nº 164)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/1/0018, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 22 de mayo de 2019, por el Consejero de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Comunidad de Regantes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 9 de julio de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A, EL GOBIERNO DE ARAGÓN, Y LA COMUNIDAD DE REGANTES MONTE DE FUENTES DE EBRO, PARA LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS DEL "PROYECTO 6/04 Y ADENDA 1/2012 DE PUESTA EN RIEGO DE LA ZONA REGABLE DE FUENTES DE EBRO (ZARAGOZA)". PERTENECIENTE A LA ACTUACIÓN ELEVACIONES DEL EBRO A LOS REGADÍOS INFRADOTADOS DE LA MARGEN DERECHA, TRAMO ZARAGOZA-FAYÓN

En Fuentes de Ebro, 22 de mayo de 2019.

De una parte, doña María Rosa Cobo Mayoral, en su condición de Directora General de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., con C.I.F. A 50736784, constituida por escritura pública otorgada el 17 de diciembre de 1999 ante el Notario de Zaragoza, D. Ildefonso Palacios Rafoso con el número 3.989 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, en la Hoja Z-21556, del Tomo 2149, Folio 182, en representación de la misma de conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración de la entidad de 10 de mayo de 2019.

De otra parte, D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón (en adelante el Gobierno de Aragón), en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, autorizado para la firma de este convenio de colaboración por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 25 de abril de 2019, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Y de otra parte, Don José Luis Gallego Ladrón, en su condición de Presidente de la Comunidad de Regantes Monte de Fuentes de Ebro (en adelante la Comunidad de Regantes) y en representación legal que de la misma tiene atribuida, y facultada para la firma de este convenio de Colaboración por Acuerdo de la Asamblea General celebrada en Fuentes de Ebro, el 20 de mayo de 2019.

Cada uno de ellos, en virtud y uso de las facultades que tienen conferidas, según se acredita en el anexo I de este convenio

Primero.- "Aguas de las Cuencas de España, S.A." es una Sociedad Mercantil Estatal, cuya denominación social original era "Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A.", creada por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, disposición recogida en la actualidad en el artículo 132.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Con fecha 16 de marzo de 2012 el Consejo de Ministros aprobó el "Plan de Racionalización del Sector Público Empresarial Estatal" publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 72, de 24 de marzo de 2012, en cuyo anexo I se estableció la fusión de las sociedades de aguas "Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A.", "Aguas de las Cuencas del Norte, S.A." y "Aguas de las Cuencas del Sur, S.A.", mediante la absorción de las dos últimas por la primera, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Igualmente se acordó el precitado cambio de denominación social, pasando la sociedad absorbente a denominarse "Aguas de las Cuencas de España, S.A." (en adelante, también, ACUAES).

Constituye el objeto social de ACUAES la contratación, construcción y explotación, en su caso, de toda clase de obras hidráulicas y el ejercicio complementario de cualesquiera actividades que deban considerarse partes o elementos del ciclo hídrico y estén relacionados con aquéllas; pudiendo, asimismo, realizar estas actuaciones con la colaboración de los beneficiarios de las obras mediante el pago de la contraprestación a convenir y/o la cooperación de otras Administraciones interesadas en las mismas.

Las relaciones entre la Administración General del Estado y ACUAES, en cuanto Sociedad Mercantil Estatal constituida para asumir la gestión directa de la construcción, explotación y ejecución de la obra pública hidráulica, se regulan mediante la suscripción del correspondiente convenio de Gestión Directa, suscrito con fecha 30 de junio de 2014.

Segundo.- Al amparo de dicho convenio de Gestión Directa y como actuación a construir por ACUAES en la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro se encuentra la que se referencia bajo el epígrafe A.2.06. elevaciones del Ebro a los regadios infradotados de la margen derecha, tramo Zaragoza-Fayón, obra contemplada en el Pacto del Agua de Aragón y en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro y declarada de interés general por Real Decreto-Ley 9/1998, de 28 de agosto. La actuación está incluida en el anexo II de la Ley 10/2001, de 5 de julio, de aprobación del Plan Hidrológico Nacional. Dentro de esta actuación se incluyen, entre otras, las obras correspondientes a la "Elevación de Fuentes de Ebro".

Tercero.- En la Cláusula Tercera del citado convenio de Gestión Directa "Criterios y procedimiento a seguir en las obras a construir y/o explotar por Aguas de las Cuencas de España, S.A., financiadas con sus fondos propios", que resulta aplicable a la actuación objeto de este convenio, se dispone:

Una parte de la inversión se financiará con cargo a los fondos propios de "Aguas de las Cuencas de España, S.A".

Si la actuación fuera susceptible de ser financiada con fondos de la Unión Europea, la Sociedad seguirá los procedimientos establecidos para la obtención de los mismos, no pudiendo adjudicar el correspondiente contrato de ejecución de obra en tanto no exista confirmación de la concesión de la ayuda en cuestión del Ministerio responsable

En su caso, con aportaciones de Instituciones Públicas. En estos casos, se formalizará por "Aguas de las Cuencas de España, S.A." con las Instituciones que lleven a cabo las citadas aportaciones, los convenios o conciertos necesarios para la instrumentación de las mismas, no pudiendo adjudicar el correspondiente contrato de ejecución de obras en tanto no se formalice dicho convenio.

Dichos Convenios deberán concretar las fechas de pago de las aportaciones así como el régimen de intereses de demora, en su caso.

Las corporaciones locales deberán aportar acuerdos de sus respectivos Plenos o de los órganos que determine la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, o, en su caso, de aquéllos en los que se hayan delegado sus competencias en esa materia, que garanticen económicamente y jurídicamente su aportación.

Si los usuarios realizan aportaciones para financiar las obras, dichas aportaciones tendrán carácter de tarifas anticipadas que reducirán las tarifas a cobrar durante el período de explotación.

El resto del importe de la inversión, en su caso, será financiado acudiendo a los mercados financieros, a través de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos.

Temporalmente, se podrán formalizar operaciones de financiación ajena, para la cobertura de déficit de tesorería de la actuación derivadas de alguna de las fuentes de financiación anteriores.

En relación con la explotación de la infraestructura, la cláusula novena "Explotación de las infraestructuras" del citado convenio de Gestión Directa establece que:

"En las actuaciones en las que la explotación corresponda a la Sociedad, según lo establecido en el Adicional a este convenio, dicha explotación se llevará a cabo en las condiciones establecidas en el convenio Específico que habrá de suscribirse con las partes en aplicación de lo previsto en las cláusulas Tercera y Cuarta".

"Aguas de las Cuencas de España, S.A." podrá realizar la explotación directamente, contratando con terceros la prestación de tal servicio, o bien conviniendo con Organismos, Entidades o Comunidades de Usuarios la gestión de la explotación cuando su competencia o actividad esté directamente relacionada con la naturaleza de la obra a explotar, o con la explotación misma...".

Cuarto.- En el Adicional al convenio de Gestión Directa de ACUAES, se establece como esquema financiero para la actuación A.2.06. elevaciones del Ebro a los regadíos infradotados de la margen derecha, tramo Zaragoza - Fayón, el que ACUAES financia con cargo a sus fondos propios (recuperados posteriormente de los usuarios) y con límite del 50%, aquella parte no financiada con fondos de la Unión Europea o por los usuarios con tarifas anticipadas.

En consecuencia, dado que para las obras objeto del presente convenio no existe financiación europea el Adicional al convenio de Gestión Directa establece el siguiente esquema financiero para las obras objeto del presente convenio:

- El 50% se financia por ACUAES con cargo a sus fondos propios. (dicha financiación será recuperada de los usuarios y/o la Diputación General de Aragón mediante tarifas durante 25 años a partir del año 25 de explotación).

- El resto con tarifas anticipadas de los usuarios y la Diputación General de Aragón, en base al Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón y conforme al convenio que con ellos se suscriba, durante el periodo de construcción, las cuales reducirán las tarifas a cobrar durante el período de explotación, o bien en el supuesto de que ACUAES anticipe los costes de inversión correspondientes a los usuarios, mediante la obtención de financiación externa a través de entidades de crédito. El convenio a suscribir establecerá las garantías de dicho anticipo, los costes de amortización y financieros del crédito suscrito por ACUAES, los costes propios de la sociedad, así como los de explotación y mantenimiento, debiéndose amortizar todos los costes mencionados en un plazo no superior a 25 años.

Quinto.- La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en las materias de agricultura y ganadería y de la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico, según lo dispuesto en los números 17.º y 32.º del artículo 71 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. Según establece el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, le corresponden a la Dirección General de Desarrollo rural las acciones dirigidas para la planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas para la creación y conservación de infraestructuras agrarias mediante la transformación, mejora y creación de regadíos.

Que la Comunidad Autónoma de Aragón aborda la cooperación institucional de la Comunidad y refuerza las acciones realizadas para el establecimiento de relaciones bilaterales, a través de lo que dispone la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, fue aprobado el Plan Nacional de Regadíos, y en relación con el mismo se firmó el 17 de octubre de 2001 un Acuerdo Marco de Colaboración entre el antiguo Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletin Oficial del Estado", número 151, de 25 de junio de 2002). En este documento y dentro del programa de regadíos sociales figuran en el Anejo III las "Elevaciones del Ebro en la margen derecha (Guadalope, Martín y Aguasvivas) y otras entre Zaragoza y Fayón (fuera del ámbito del PEBEA -Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés-)".

Las condiciones de financiación para las actuaciones de creación de nuevos regadíos, están recogidas en sendos Decretos del Gobierno de Aragón, uno en el Decreto 64/2001, de 27 de marzo, por el que se establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto las transformaciones en regadío que se ejecuten en el ámbito del PEBEA, y otro el Decreto 43/2003, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la creación de nuevos regadíos de interés social.

El objeto de esta actuación es complementario del que está realizando la Diputación General de Aragón en regadíos sociales, Decreto 43/2003, de 25 de febrero y en el Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés (PEBEA), Decreto 64/2001, de 27 de marzo.

El Decreto 80/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, que regula la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la ejecución de determinadas actuaciones de transformación en regadío, pretende aunar esfuerzos entre la Comunidad Autónoma de Aragón y ACUAES para incrementar el grado de eficacia de las inversiones públicas que ambas entidades prevén para un mismo tipo de actuaciones y con idénticos objetivos, y sin que ello suponga una modificación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de regadíos del PEBEA, de regadíos de interés social y de regadíos de Zonas de Interés Nacional, derivados de la aplicación de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973.

Este Decreto regula la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en determinadas actuaciones en materia de regadíos a ejecutar por ACUAES con la participación de usuarios, entre ellas, la actuación relativa a elevaciones del Ebro, en el tramo Zaragoza Fayón. A su vez establece el régimen financiero de la Comunidad Autónoma, de modo que la carga económica a aportar por dichos usuarios resulte equivalente a la que soportan otros beneficiarios afectados por iniciativas de igual naturaleza que ejecuta la Administración de la Comunidad Autónoma.

La Disposición adicional primera del Decreto 80/2017, de 23 de mayo, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir con ACUAES y/o con los usuarios convenios de colaboración en los que se precisen, en el marco del Decreto, las actuaciones a que se obligan cada una de las partes.

Sexto.- En junio de 2004 la Dirección General de Desarrollo Rural del antiguo Ministerio de Agricultura y Alimentación -MAPA-, con la colaboración de técnicos del Departamento de Agricultura y Alimentación, redactó el "Proyecto de Puesta en Riego de la Zona Regable de Fuentes de Ebro (Zaragoza)", que comprende la transformación de 1.816 ha en este término municipal. La toma se hace en el río Ebro (paraje de Soto de Talavera, Fuentes de Ebro), el sistema de riego es a la demanda, de aspersión para la zona original de 1.522 ha y dotación de 6.581 m³/hay de goteo para la zona de ampliación de 294 ha y dotación de 5.537 m³/ha.

Por Resolución de 28 de noviembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático ("Boletin Oficial del Estado", número 308, de 23 de diciembre de 2008), se formuló declaración de impacto ambiental favorable del proyecto "Transformación en regadío en el término municipal de Fuentes de Ebro, Zaragoza", y condicionada a las medidas y condiciones establecidas por la Resolución de 7 de febrero de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), por la que se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto ("Boletin Oficial de Aragón", número 21, de 16 de febrero de 2005).

Séptimo.- En julio de 2010, se redactó una Adenda al referido proyecto modificando su presupuesto debido fundamentalmente al incremento en el porcentaje del IVA al 18% y a la actualización de los precios con los que fue elaborado, además de incluir adaptaciones técnicas derivadas del proceso de supervisión del proyecto.

Posteriormente y como consecuencia de la clasificación de la balsa en la Categoría A, fue preciso realizar una serie de modificaciones en su diseño para cumplir con la normativa vigente sobre las condiciones de seguridad y explotación, por lo que se redactó una nueva Adenda (Adenda 01/12) que, además de incluir las nuevas modificaciones introducidas en el diseño de la balsa, recogía también las incluidas en la de julio de 2010.

El "Proyecto 06/04 y la Adenda 01/12 de Puesta en Riego de la Zona Regable de Fuentes de Ebro (Zaragoza)" inseparable al mismo, en adelante, "Proyecto 6/04", con un presupuesto base de licitación de 23.609.580,03 € (incluido IVA del 18%), fue aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, del antiguo Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, con un presupuesto de 20.008.118,67 € (IVA excluido).

Octavo.- Por Resolución de 9 de febrero de 1993 la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) otorgó una concesión de agua, a derivar del río Ebro por su margen derecha, de 1.288,16 l/s en el mes de máximo consumo, para el riego de 1.552 ha en el término de Fuentes de Ebro (Zaragoza).

Con posterioridad, en fecha 7 de octubre de 2005, se solicitó a la Confederación Hidrográfica del Ebro la modificación de la concesión para ampliar la superficie regable a las 1.816 ha, manteniendo el mismo caudal concesional (1.288,16 l/s).

Seguidamente se constituyó la Comunidad de Regantes Monte de Fuentes de Ebro, a la que se transfirió dicha concesión, por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 20 de octubre de 2008.

Con fecha 19 de enero de 2011, el Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro dicta Resolución de concesión, modificando la anterior, que queda de la siguiente forma: titular, la Comunidad de Regantes Monte de Fuentes de Ebro; caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo, 1.288,16 l/s, que podrá aumentarse en la práctica derivándolo de forma intermitente en jornadas restringidas equivalentes, sin que pueda derivarse un volumen superior a 3.450.207,74 m³ en el mes de máximo consumo, ni rebasar el volumen máximo anual de 12.237.520 m³; caudal máximo instantáneo en la toma del paraje Soto de Talavera de 2.600 l/s; y volumen máximo anual, 6.308 m³/ha.

El referido "Proyecto 6/04" fue aprobado en asamblea de la Comunidad de Regantes Monte de Fuentes de Ebro, celebrada en esta localidad el 13 de diciembre de 2017.

Noveno.- En atención a sus competencias y obligaciones, tanto el Gobierno de Aragón como la Comunidad de Regantes están interesados en la realización y explotación de la Actuación objeto de este convenio, asumiendo los compromisos de pago de las cantidades en las cuantías y plazos que se establezcan en relación con la ejecución de la obra, los que se deriven de su posterior explotación, así como todos aquellos otros que se contengan en las Cláusulas del presente documento y les sean aplicables.

Que por todo ello, es necesario suscribir el presente convenio, en base al Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la ejecución de determinadas actuaciones de transformación en regadío, convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ACUAES y la Comunidad de Regantes Monte de Fuentes de Ebro (Zaragoza), para la construcción y explotación de las obras de "Ejecución y explotación de las obras de "Proyecto 6/04 y adenda 1/2012 de puesta en riego de la zona regable de Fuentes de Ebro (Zaragoza), pertenecientes a la actuación A.2.06- Elevaciones del Ebro a los Regadíos infradotados de la margen derecha, tramo Zaragoza-Fayón,

Primera.- Objeto y características de la actuación.

Objeto.

El objeto de esta actuación es la ejecución de las obras necesarias para la puesta en Riego de la Zona Regable de Fuentes de Ebro (Zaragoza)".

El Plan Nacional de Regadíos incluye el programa de regadíos de interés social donde se recogen éstos como únicas iniciativas para declarar nuevas zonas regables al no considerarse conveniente, en dicha planificación, iniciar nuevas transformaciones de grandes zonas regables. El citado programa de regadíos sociales consiste en llevar a cabo las transformaciones de pequeñas superficies de áreas desfavorecidas, en declive o en proceso de despoblamiento, ubicadas fuera de las zonas regables ejecutadas o en ejecución, y su finalidad se orienta a fijar la población, crear y sostener empleo agrario y equilibrar el territorio.

Dicho Plan Nacional de Regadíos describe el programa de actuaciones de regadíos sociales mediante la selección de las zonas regables ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón a la que se reconoce una superficie total a transformar de 20.967 hectáreas.

Al amparo de dicho Plan se publicó el Decreto 43/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento para la creación de nuevos regadíos de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, Decreto en el que se incluye la presente iniciativa de regadíos sociales por la Comunidad de Regantes del Monte de Fuentes de Ebro (Zaragoza).

La garantía en el suministro de agua y la adecuación de las infraestructuras de riego permitirán estas actuaciones contempladas en el Pacto del Agua de Aragón y en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro. La actuación está declarada de interés general por Real Decreto-Ley 9/1998, de 28 de agosto, y lleva implícita las declaraciones de utilidad pública y de urgente ocupación. La actuación está incluida en el anexo II de la Ley 10/2001, de 5 de julio, de aprobación del Plan Hidrológico Nacional.

Características.

- Estación de captación e impulsión en el río Ebro con caudal de diseño de 2.122 l/s y altura manométrica de 173 m.c.a., con cinco grupos de bombas verticales, más uno de reserva, de caudal unitario 424,4 l/s y potencia 900 kW.

- Tubería de impulsión de acero helicoidal, de 1.400 mm de diámetro y 7.260 m de longitud aproximada desde la estación de captación hasta una balsa de regulación de aproximadamente 213.000 m³ de capacidad, ubicada en el collado de Zapater, semiexcavada en el terreno e impermeabilizada con lámina.

- Red ramificada de tuberías de PRFV, de longitud total aproximada de 15.480 m y diámetros variables entre 700 y 400 mm, y PVC, de longitud total aproximada de 27.680 m y diámetros variables entre 400 y 90 mm, hasta toma de hidrante, para abastecer a las agrupaciones de riego. La superficie total a transformar es de 1.846 ha.

- Red enterrada de desagües para evacuación de los excedentes de riego, construida mediante tubería ranurada, desde las agrupaciones hasta los distintos puntos de desagüe.

- Línea eléctrica de media tensión, desde el punto de enganche hasta la estación de bombeo, centro de transformación y distribución de energía eléctrica.

- Instalaciones de automatización y telecontrol de la estación de bombeo de la balsa de regulación y de la red de riego.

Segunda.- Presupuesto Estimado de la actuación.

El presupuesto estimado de la inversión, asciende a la cifra de 21.000.000 euros, IVA excluido.

A efectos presupuestarios, las anualidades de inversión previstas, en miles de euros, son:

Año 2019 2020 2021 TOTAL

Inversión prevista 10.000.000 € 10.000.000 € 1.000.000 € 21.000.000 €

% Ejecución 47,62% 47,62% 4,76% 100,00%

Las anteriores previsiones de la programación económica serán revisadas por ACUAES durante el desarrollo de la actuación, dando conocimiento de los cambios, en su caso, a la Comisión de Seguimiento que luego se refiere.

Los compromisos de carácter económico se determinarán sobre la base del coste total real de la actuación por todos los conceptos. El importe final de la inversión dependerá de los costes reales incurridos por ACUAES que deberán ser certificados por una firma de auditoría independiente.

Tercera.- Obligaciones de ACUAES para la ejecución de la actuación.

1. La redacción de los anteproyectos o proyectos constructivos, así como su modificación y la redacción de anteproyectos o proyectos constructivos complementarios, ajustándose, en todo caso, al procedimiento establecido por el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) para su aprobación.

2. El establecimiento de los Pliegos de Cláusulas reguladores de los contratos precisos para la ejecución de las obras comprendidas en los anteproyectos o proyectos constructivos, ya sean de construcción de obras, servicios de asistencia técnica y consultoría u otra naturaleza, así como la licitación y la adjudicación a terceros de dichos contratos, ajustándose al texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a ACUAES en materia contractual.

3. La licitación y adjudicación de los contratos necesarios para llevar a término la construcción de la infraestructura hidráulica, incluyendo las cláusulas que permitan cumplir con la programación prevista en la Cláusula Segunda.

4. La dirección de las obras conforme a los anteproyectos o proyectos constructivos aprobados y en los términos establecidos en los Pliegos de Cláusulas.

5. La recepción al contratista de las obras ejecutadas, sin perjuicio de las competencias que al respecto ostenta el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO).

6. Realizar la explotación de la infraestructura construida en tanto no se produzca la recuperación íntegra de las cantidades anticipadas por ACUAES, si bien, la realización de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura se realizarán en la forma prevista en la cláusula octava del convenio; todo ello sin perjuicio de que la obtención y titularidad de las autorizaciones necesarias correspondan a la Comunidad de Regantes.

7. Facilitar la ejecución de las obras y su convivencia con el funcionamiento del sistema existente.

8. Actuar, en su caso, en los expedientes expropiatorios de los bienes y derechos que resulten afectados por la ejecución de los proyectos constructivos, en su calidad de entidad beneficiaria del mismo, a tenor del artículo 132.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, sin perjuicio de las competencias que para la tramitación de los expedientes corresponden al Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), en virtud de la declaración de interés general del Estado de las obras objeto del presente convenio.

9. Realizar las aportaciones necesarias para dar cumplimiento al esquema financiero establecido en la cláusula sexta.

10. Llevar una Contabilidad Financiera y de Costes específica de la Actuación que permita identificar las inversiones y gastos relacionados con la misma. La Contabilidad Financiera y de Costes de ACUAES será auditada por una firma de auditoría independiente. Esta firma de auditoría deberá emitir informes periódicos sobre los costes de inversión y gastos generales imputables a la actuación en los que incurra ACUAES, y que tengan repercusión en el coste de la inversión, se entregará copia de dicho informe a la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Comunidad de Regantes.

Cuarta.- Obligaciones del Gobierno de Aragón para la ejecución de la actuación.

1. Participar en la financiación de la actuación, en la forma prevista en el apartado a) de la cláusula sexta, adjuntándose copia del acuerdo correspondiente en el anexo I de este convenio.

2. Proceder puntualmente al pago de las cantidades que resulten por su participación en la financiación de la obra, de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta.

3. Gestionar sus competencias y compatibilizarlas con las nuevas infraestructuras hidráulicas.

4. Ejercer cualquier otra competencia que le corresponda en virtud de la normativa de aplicación.

5. En el ámbito de sus facultades, afrontar e intentar resolver conforme los principios de buena fe y lealtad, cualesquiera dificultades o problemas que puedan surgir en el desarrollo del presente convenio, teniendo como único criterio de su gestión, el logro de los objetivos que se pretenden alcanzar con esta obra hidráulica.

Quinta.- Obligaciones de la Comunidad de Regantes para la ejecución de la actuación.

1. Adaptar su planeamiento de parcelas con objeto de adecuar sus determinaciones a la instalación de la infraestructura hidráulica, en su caso.

2. Actuar en los expedientes expropiatorios de los bienes y derechos que resulten afectados por la ejecución de los proyectos constructivos, asumiendo el 100% de los costes asociados a las mismas.

3. Gestionar sus competencias y compatibilizarlas con las nuevas infraestructuras hidráulicas.

4. Conceder las licencias, permisos y autorizaciones de su competencia que sean necesarios para la ejecución de las obras y la puesta en marcha de la infraestructura hidráulica, con la mayor celeridad, de forma gratuita, y aplicando cuantas exenciones y bonificaciones estén recogidas por las correspondientes Ordenanzas y Estatutos de la Comunidad de Regantes, en su caso.

5. Pagar puntualmente las tarifas que resulten, tanto de su participación en la financiación de la obra, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Sexta, como de su posterior explotación, de conformidad con lo recogido en la cláusula octava de este convenio.

6. Prestar las garantías oportunas para el aseguramiento de las aportaciones referidas en el número anterior.

7. Determinar anualmente, mediante la aprobación de los correspondientes Presupuestos, la cuantía, devengo, gestión y recaudación de la tasa por el servicio prestado, de conformidad con las previsiones contenidas en sus estatutos, y adoptar las medidas presupuestarias precisas, para garantizar la íntegra percepción por ACUAES de las tarifas establecidas en el presente convenio.

8. Cualquier otra competencia que le corresponda en virtud de la normativa de aplicación.

Obligaciones conjuntas de todas las partes para para la ejecución de la actuación.

En el ámbito de sus respectivas competencias, éstas se ejercerán conforme los principios de buena fe y lealtad para la Resolución de cualesquiera dificultades o problemas que puedan surgir en el desarrollo del presente convenio, teniendo como único criterio de su gestión el logro de los objetivos que se pretenden alcanzar con esta obra hidráulica.

El ejercicio de las competencias, obligaciones y facultades, que corresponden a cada una de las entidades firmantes de este convenio, se realizará sin perjuicio de informar de las distintas iniciativas administrativas y de las circunstancias y decisiones que deban adoptarse en la construcción de la obra, utilizando, para ello, la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula décimo primera del mismo.

Sexta.- Financiación y forma de pago.

Financiación.

El esquema financiero de la inversión con arreglo al cual se adoptan por las partes los compromisos que se establecen en el presente convenio se estructura y detalla de la siguiente forma:

- Un 50% de la inversión total, salvo los costes de expropiaciones y ocupaciones necesarias, que serán pagados en su totalidad por la Comunidad de Regantes, será anticipado por ACUAES con cargo a sus fondos propios. Dicha financiación deberá ser recuperada del gobierno de aragón mediante tarifas durante un periodo máximo de veinticinco (25) años a contar desde el año 26 de la explotación, actualizadas con el porcentaje de actualización que se detalla en el anexo II.

- El resto se hará efectivo mediante la formalización por ACUAES de una operación financiera (crédito convertible en préstamo a amortizar en un máximo de 25 años), siempre que la misma sea autorizada por la Dirección General del Patrimonio del Estado, y ACUAES disponga de capacidad crediticia en el mercado financiero, previas las oportunas garantías. La recuperación de dicho préstamo y sus correspondientes intereses se efectuará a través de las tarifas a repercutir a la Comunidad de Regantes, descritas en la cláusula novena.

En caso de obtenerse financiación adicional a la relacionada, procedente de Fondos Europeos, será minorada en primer lugar la aportación de fondos propios de ACUAES. Esta última repercusión se entiende sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en el convenio de Gestión Directa, a lo que se someten las partes.

Para la determinación de las cantidades a financiar de acuerdo con el esquema anterior, ACUAES se compromete a llevar una Contabilidad de Costes específica de la actuación objeto del presente convenio que permita identificar las inversiones y gastos relacionados con la misma, la cual será auditada por una firma de auditoría independiente que emitirá informes periódicos.

Todo ello deberá ser entendido en consonancia con el principio de indemnidad económico-financiera de ACUAES, por el que la ejecución, construcción y entrega de la infraestructura hidráulica no puede suponer, por ningún concepto, coste económico alguno al margen de las aportaciones de los Fondos Europeos, si las hubiere. Principio de indemnidad que se hace extensivo a todas las partes firmantes del convenio.

Esta actuación y la financiación que supone son resultado de la ejecución de lo previsto en el Decreto 239/2005, de 22 de noviembre y el Decreto 43/2003, de 25 de febrero, de regadíos sociales, por ello la intervención del Gobierno de Aragón se produce al amparo de tales decretos.

Naturaleza de las aportaciones de La Comunidad de Regantes.

Las aportaciones que, en su caso, efectúe La Comunidad de Regantes durante la construcción de la infraestructura hidráulica se considerarán tarifas anticipadas de las previstas en la cláusula novena. -tarifas del presente convenio, e incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido que se deba repercutir.

c) Forma de pago.

1) Correspondientes a ACUAES:

ACUAES hará frente a la aportación resultante de aplicar el esquema financiero, pactado en la cláusula sexta. a) con cargo a sus fondos propios, durante el periodo de construcción de las obras.

Dicha financiación por ACUAES, con cargo a sus recursos propios será recuperada del Gobierno de Aragón, debidamente actualizada, mediante su inclusión como un componente de las tarifas, que luego se refieren, durante veinticinco (25) años, a contar desde el año 26 de la entrada en explotación de la infraestructura hidráulica, sin perjuicio del derecho que asiste al Gobierno de Aragón, en todo caso, de anticipar su pago en cualquier momento.

2) Correspondientes a la Comunidad de Regantes:

La Comunidad de Regantes asumirá el 100% del pago de las expropiaciones.

La Comunidad de Regantes quedará obligada a la devolución a ACUAES del importe de la operación financiera contratada por ACUAES, en un máximo de veinticinco anualidades, mediante su inclusión como un componente de las tarifas, que luego se refieren, a contar desde la entrada en explotación de la infraestructura hidráulica. Con anterioridad a la formalización del contrato de crédito y/o préstamo, se dará traslado de una copia del mismo a La Comunidad de Regantes para que tenga conocimiento adecuado del mismo.

La Comunidad de Regantes efectuará los pagos de sus aportaciones mediante transferencia en la cuenta bancaria designada al efecto por ACUAES, en los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El pago de la factura deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente establecido en treinta (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES a la Comunidad de Regantes, repercutiéndose con ellas el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que resulte de aplicación, de acuerdo con la legislación vigente.

Garantía de pago de las aportaciones.

En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones y tarifas establecidas en este convenio y de conformidad con lo previsto en el convenio de Gestión Directa, la Comunidad de Regantes aporta garantía por una cantidad de 3.367.546 € coincidente con el importe estimado de las tarifas a abonar durante las dos primeras anualidades de explotación, según figura en el anexo II mediante un aval o seguro de caución, en garantía del pago de las aportaciones y tarifas referidas, otorgado, por el mencionado importe, por una entidad financiera a favor de ACUAES, ejecutable a primer requerimiento de ésta, con renuncia a cualquier beneficio de excusión, Orden o división y con exclusión del derecho de oposición a la ejecución, por parte del deudor o de terceros. Dicho aval deberá otorgarse con carácter indefinido, debiendo estar en vigor mientras ACUAES, o quien en su nombre proceda, decida su cancelación.

La referida Comunidad de Regantes no podrá invocar el impago de las cuotas por parte de los usuarios finales, ni los ocasionales fallos producidos por causa de fuerza mayor, para excusar el pago de las contraprestaciones, viniendo obligados a realizar lo necesario para arbitrar los fondos precisos para el pago, haciéndose cargo, además, de las consecuencias de la mora en el mismo. A estos efectos se deberá prever en los correspondientes Presupuestos de la Comunidad de Regantes, las cantidades suficientes a repercutir entre los usuarios de la infraestructura, de forma que la recaudación obtenida alcance el importe de las tarifas y aportaciones comprometidas en este convenio.

Interés de demora.

Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda con arreglo a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o Ley que le sustituya; desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha del efectivo abono de las cantidades adeudadas.

Séptima.- Coste de la inversión.

Se entenderá por coste de la inversión, el importe total que representa la ejecución de la infraestructura hidráulica objeto del convenio en el que ACUAES haya incurrido desde el inicio de la misma hasta su puesta en condiciones de funcionamiento definitivo y que, de acuerdo con las prescripciones recogidas en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en sus revisiones o Adaptaciones Sectoriales, en la normativa de desarrollo y en las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que resulten de aplicación, se consideren mayor coste de la infraestructura hidráulica objeto del convenio (artículo 121.3 y 125.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria). Sin que la descripción sea limitativa, se incluirán, entre otros, los siguientes conceptos:

- El coste de ejecución final de las obras.

- Coste de todos los contratos necesarios, previos o a establecer para la adecuada ejecución de las obras, ya sean de redacción de estudios, anteproyectos, proyectos básicos o proyectos, de servicios de consultoría y asistencia técnica o de cualquier otra naturaleza.

- Costes internos y externos relacionados con las obras.

- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que resulte no deducible para ACUAES, en aplicación de la legislación vigente.

- Otras tasas e impuestos directamente relacionados con las obras y asumidos por ACUAES, incluido, en su caso, el "1% cultural" (artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español).

- El coste, en su caso, de las expropiaciones y ocupaciones necesarias, que incluirá las indemnizaciones, publicidad de actuaciones, confección y liquidación de los expedientes, así como los impuestos indirectos y tasas.

Los gastos generales de la Sociedad Mercantil Estatal, directa e indirectamente imputables cada año a las obras objeto del presente convenio, devengados hasta la fecha de su puesta en marcha.

Las instituciones firmantes, de acuerdo con los compromisos de financiación previstos en la cláusula sexta, asumen las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias de cualquier naturaleza que ocasionen dichas variaciones de coste, y sean aprobadas por la Comisión de Seguimiento tal y como se prevé en la cláusula décimo primera y en su caso aprobadas por el órgano que corresponda a las partes firmantes. Toda circunstancia que implique un gasto superior al presupuesto máximo establecido en la Cláusula Segunda supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación de la oportuna adenda al presente convenio.

Octava.- Explotación de la obra.

En los términos contenidos en el convenio de Gestión Directa, corresponde ACUAES la explotación de las obras construidas, y de los recursos aprovechables en virtud de las mismas, con derecho a percibir las tarifas que establezca por convenio con los usuarios, y/o los beneficios que genere la venta de sus productos y/o servicios.

No obstante, si la Comunidad de Regantes lo solicitase, podrá encargarse de las tareas de conservación, mantenimiento, reposición de elementos y equipos y operación de la infraestructura hidráulica a cuyos efectos se suscribirá un convenio específico, en los términos que garanticen los derechos y posiciones de las respectivas partes y que resulte compatible con la normativa de contratación pública.

En este supuesto, la Comunidad de Regantes se obliga a hacer frente a todos aquellos gastos que se generen por la explotación de las obras. Igualmente, se obliga a efectuar en las obras las correspondientes reparaciones necesarias para mantener las mismas en perfectas condiciones de uso, realizando las operaciones de conservación y reparación necesarias para que sirvan a su fin en todo momento.

Igualmente, la Comunidad de Regantes estará obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de aguas y protección del medio ambiente y, en particular, las relativas a la utilización y protección del dominio público hidráulico, dando inmediata cuenta a la Administración hidráulica y a ACUAES de cuantas infracciones a la citada normativa se puedan producir en los terreros o bienes ocupados por la obra hidráulica, y recabando la colaboración y auxilio, por el mismo medio, de la Administración para evitar, prevenir y restaurar en su caso, los efectos de la comisión de acciones constitutivas de tales infracciones.

Una vez finalizada la vigencia del presente convenio (o del convenio específico al que se refiere párrafo primero de la presente cláusula) y sus posibles prórrogas, en caso de producirse las mismas de mutuo acuerdo entre las partes, la Comunidad de Regantes deberá entregar a ACUAES las obras en perfecto estado de mantenimiento y conservación, para prestar el servicio para el que se ha previsto la obra.

A tal efecto se levantará acta firmada por ACUAES y la referida Comunidad de Regantes en la que se hará constar, en su caso, que las obras se encuentran en perfecto estado, y se reciben o, en caso contrario, las deficiencias que presenta, obligándose la Comunidad de Regantes a realizar las operaciones u obras necesarias para subsanar dichas deficiencias en el plazo más breve posible, no considerándose entregada la explotación de las obras a ACUAES, hasta que se subsanen y siguiendo por tanto generándose el derecho de ACUAES a percibir las correspondientes tarifas establecidas en el presente convenio hasta que se produzca la devolución de las obras en perfecto estado.

En el caso de que la Comunidad de Regantes no atendiera tales obligaciones, ACUAES adoptará las medidas precisas para la conservación y explotación, repercutiendo los costes en los que incurra la Comunidad de Regantes.

Durante el periodo de explotación, si la Administración General del Estado y la Comunidad de Regantes acordaran, en los términos que legalmente procedan y previa la tramitación del preceptivo procedimiento, la entrega a esta última, o a otra entidad siempre que al efecto mediare acuerdo con la Comunidad de Regantes, de la infraestructura hidráulica objeto del convenio, la entidad receptora de la misma deberá abonar, previamente, las cantidades pendientes a ACUAES en concepto de recuperación de costes de inversión. Además, con dicha entrega, se repercutirán y percibirán de la entidad receptora de la misma los tributos que correspondan.

Novena.- Tarifas.

Se entenderá por tarifa el importe a abonar anualmente tanto por el Gobierno de Aragón como por la comunidad de regantes a ACUAES, con independencia de la efectiva utilización de la infraestructura hidráulica objeto del presente convenio, y que tendrá las siguientes características:

Componentes de las tarifas.

La tarifa tendrá las siguientes componentes:

- Componente de recuperación de la inversión. Tiene por objeto recuperar la inversión financiada por ACUAES. En este sentido, esta componente se subdivide a su vez en dos:

1.1. Componente fija de la tarifa.

- El importe de esta componente se corresponderá con las cuotas de amortización e intereses de la operación financiera que se devenguen, en su caso, debiendo satisfacerse a ACUAES en los mismos términos, condiciones y plazos que se hayan pactado en la referida operación crediticia, en un máximo de 25 años.

La Comunidad de Regantes se obliga formalmente a sufragar íntegramente esta componente fija de la tarifas durante el periodo de explotación en los mismos términos, condiciones y plazos que se hayan pactado en la referida operación crediticia, en un máximo de 25 años.

Las aportaciones que, en su caso, efectúe la Comunidad de Regantes durante la construcción de la infraestructura hidráulica se considerarán tarifas anticipadas.

1.2. Componente Técnica de la tarifa destinado a la recuperación de los fondos propios aportados por ACUAES en el coste total de la inversión. El importe anual de esta componente se corresponderá con la inversión aportada con fondos propios de ACUAES dividida entre veinticinco (25) años, actualizándose cada anualidad con el 1,5%. Esta componente deberá satisfacerse por el Gobierno de Aragón en las tarifas que se devenguen en las anualidades 26 al 50 de la vigencia de este convenio, sin perjuicio del derecho que asiste al Gobierno de Aragón, en todo caso, de anticipar su pago en cualquier momento.

El Gobierno de Aragón se obliga formalmente a sufragar íntegramente esta componente técnica de las tarifas durante el periodo de explotación (años 26 al 50) y en todo caso, hasta la completa recuperación de la inversión por ACUAES.

En el anexo II a este convenio, se incluye una previsión de las Tarifas, sobre cuya base se han aprobado los compromisos plurianuales de gasto por el Gobierno de Aragón.

- Componente de cobertura de los gastos de explotación y conservación de la infraestructura hidráulica y gastos propios de la Sociedad Mercantil Estatal. Tiene por objeto:

por un lado, cubrir los gastos de funcionamiento, explotación y conservación de la obra hidráulica que deba realizar ACUAES para velar por el buen uso de las infraestructuras hidráulicas ejecutadas, y cualquier otro relacionado con los anteriores como cánones, impuestos, indemnizaciones, etc., en los que pudiera incurrir, en su caso, ACUAES;

y por otra parte, contribuir a sufragar parte de los gastos generales de ACUAES. El importe por contribución a los gastos generales de la Sociedad se fija inicialmente en 42.000 euros/año, equivalente al 2% del coste real de la inversión. No obstante, este importe se regularizará con carácter anual en función de los gastos generales reales de la Sociedad y del porcentaje que represente esta actuación respecto del total de actuaciones en explotación de ACUAES.

Sobre el importe obtenido por aplicación de las componentes de la Tarifa se repercutirá por ACUAES el IVA correspondiente.

La Comunidad de Regantes se obliga formalmente a sufragar íntegramente esta componente variable de las tarifas durante el periodo de explotación y en todo caso, hasta la completa recuperación de la inversión por ACUAES.

En el anexo II a este convenio se incluye una previsión de las Tarifas, sobre cuya base se han aprobado los compromisos plurianuales de gasto por la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes.

Devengo y pago de las tarifas.

Se conviene expresamente que el nacimiento de la obligación de pago de las tarifas, y el consecuente derecho al cobro de las mismas por ACUAES, surge, en todo caso, en contraprestación a la construcción de la infraestructura hidráulica, por lo que tanto el Gobierno de aragón como la Comunidad de Regantes se constituye en deudor del pago de la tarifa correspondiente, antes definida, cada uno en correspondencia con la parte que asume, siendo la sola construcción de la infraestructura hidráulica, con independencia de su efectiva utilización, hecho determinante de la obligación de pago y correlativo derecho de ACUAES para exigirlo.

Del presupuesto anual de las tarifas se informará a la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula decimoprimera del presente convenio, en el mes anterior a la entrada en funcionamiento de la obra hidráulica y, a partir de entonces, durante el trimestre anterior al año de aplicación, determinándose su cuantía en función de lo establecido en la anterior letra a) de esta Cláusula. Esta estimación tarifaria servirá para que las partes tengan conocimiento aproximado de los correspondientes importes, en Orden a presupuestar y prever su pago o cobro.

Las tarifas se repercutirán y facturarán al final del mes de entrada en funcionamiento de la obra hidráulica y, a partir de entonces, al final de cada año natural.

En dichas facturas se consignará el importe que proceda como consecuencia del devengo de la componente de recuperación de la inversión en el año correspondiente. Igualmente se incluirá el importe correspondiente a la cobertura de los gastos de explotación y conservación de la infraestructura hidráulica y los gastos propios de ACUAES en los términos anteriormente referidos.

En el primer trimestre de cada año se calculará la compensación por desviaciones de los costes facturados en el año anterior, obteniéndose la diferencia entre los gastos realmente incurridos por ACUAES, y los que sirvieron en su día para el cálculo de la misma, incluidos los gastos financieros originados por las diferencias temporales entre los pagos realizados por ACUAES y las aportaciones realizadas tanto por el Gobierno de Aragón como por la Comunidad de Regantes, liquidación que será informada por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula decimoprimera del presente convenio.

La liquidación de estas desviaciones, si existieran, se materializará en un abono, en el supuesto de resultar favorable bien al Gobierno de Gragón o a la Comunidad de Regantes, en su caso, o en un cargo, en caso de ser favorable a ACUAES.

El pago de la factura deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente establecido en treinta (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES tanto al Gobierno de Aragón como a la Comunidad de Regantes, repercutiéndose con ellas el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que resulte de aplicación, de acuerdo con la legislación vigente.

Interés de demora.

Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda con arreglo a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o Ley que le sustituya; desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha del efectivo abono de las cantidades adeudadas.

Garantía de pago de las aportaciones y tarifas de explotación.

d.1) Respecto de las aportaciones y tarifas a sufragar por el Gobierno de Aragón

- En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones y tarifas establecidas en este convenio y de conformidad con lo establecido en el convenio de Gestión Directa, se adjuntan los compromisos plurianuales de financiación, aprobados por el Gobierno de Aragón, en los que se recogen las previsiones de las anualidades correspondientes a cada ejercicio (años 26 al 50), de conformidad con el anexo I que se adjunta.

Adicionalmente, el Gobierno de Aragón entregará cada año copia de los documentos contables referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los referidos compromisos de pago. Los documentos RC se calcularán por el importe anual de la tarifa aprobado por la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio.

- Como garantía adicional del cumplimiento de las obligaciones de pago fijadas en este convenio, las partes reconocen a ACUAES la facultad de solicitar al Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) que requiera al Ministerio de Hacienda, a efectos de que éste proceda a la retención de los créditos presupuestarios en concepto de Participación en los Ingresos del Estado correspondientes al Gobierno de Aragón, en la cantidad necesaria para el abono de sus aportaciones pendientes de pago.

d.2) Respecto de las aportaciones y tarifas a sufragar por la Comunidad de Regantes

En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones y tarifas establecidas en este convenio y de conformidad con lo previsto en el convenio de Gestión Directa, la Comunidad de Regantes aporta garantía por una cantidad de 3.367.546 € coincidente con el importe estimado de las tarifas a abonar durante las dos primeras anualidades de explotación, según figura en el anexo II mediante un aval o seguro de caución en garantía del pago de las aportaciones y tarifas referidas, otorgado, por el mencionado importe, por una entidad financiera a favor de ACUAES, ejecutable a primer requerimiento de ésta, con renuncia a cualquier beneficio de excusión, Orden o división y con exclusión del derecho de oposición a la ejecución por parte del deudor o de terceros. Dicho aval deberá otorgarse con carácter indefinido, debiendo estar en vigor mientras ACUAES, o quien en su nombre proceda, decida su cancelación.

En cualquier caso, la garantía otorgada será indisponible y permanecerá en poder de ACUAES hasta tanto mantenga su vigencia el convenio, procediendo a su devolución una vez finalizado este y constatado el cumplimiento de las obligaciones que derivadas del mismo correspondieran a la Comunidad de Regantes.

La Comunidad de Regantes otorgará, en el momento de formalizar la garantía, poder especial e irrevocable a favor de ACUAES para que en caso de que esta notifique al banco el impago de alguna factura derivada de las obligaciones contraídas, dicha notificación suponga una Orden de abono por el importe de las facturas con cargo al saldo depositado para la cobertura de las cantidades adeudadas a ACUAES. la Comunidad de Regantes se obliga a reponer el saldo requerido del depósito en un plazo no superior a quince días.

Asimismo, en el caso de que con el transcurso del tiempo se modificase la estimación de tarifas, ACUAES podrá exigir completar la cuantía de la garantía de forma que su importe siga correspondiendo a una anualidad.

La referida Comunidad de Regantes no podrá invocar el impago de las cuotas por parte de los usuarios finales, ni los ocasionales fallos producidos por causa de fuerza mayor, para excusar el pago de las contraprestaciones, viniendo obligados a realizar lo necesario para arbitrar los fondos precisos para el pago, haciéndose cargo, además, de las consecuencias de la mora en el mismo. A estos efectos se deberá prever en los correspondientes Presupuestos de la Comunidad de Regantes las cantidades suficientes a repercutir entre los usuarios de la infraestructura, de forma que la recaudación obtenida alcance el importe de la las tarifas y aportaciones comprometidas en este convenio.

Décima.- Derecho a la información.

Los usuarios tendrán derecho a ser informados a través de los representantes que designen, sobre el desarrollo de la actuación objeto del convenio, en todas aquellas materias no sometidas a su informe previo, y a ser oídos en relación con las incidencias fundamentales que afecten al mismo.

La Comunidad de Regantes, a través de su representante en la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula decimoprimera, o de quién este designe, tendrá derecho a visitar las obras y, en base al conocimiento del territorio y experiencia, dar su opinión a la Dirección de Obra.

Decimoprimera.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio cuyo objetivo es estudiar y acordar, conjuntamente por las entidades firmantes del presente convenio, todos aquellos asuntos de interés relacionados con la ejecución de las obras objeto del presente convenio. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por cuatro miembros que serán nombrados de la siguiente manera:

- Dos a propuesta de ACUAES.

- Uno a propuesta de la Comunidad de Regantes.

- Uno a propuesta del Gobierno de Aragón.

Actuará como Presidente, con voto dirimente en caso de empate, un representante de ACUAES, y como Secretario, la persona que al efecto designe el Presidente de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con periodicidad mínima anual, levantándose el acta correspondiente con los acuerdos adoptados.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados del personal técnico que consideren oportuno.

La documentación de carácter técnico relevante en el diseño de la actuación y que sirva de soporte a los asuntos del orden del día de las reuniones de la Comisión de Seguimiento deberá ser remitida a los miembros de la misma con una antelación mínima de tres días, salvo en casos excepcionales.

La Comisión de Seguimiento, previo informe del director facultativo de las obras, deberá conocer aquellas incidencias relevantes con repercusión en la marcha de la actuación y, especialmente, las que tengan incidencia económica en la inversión prevista en la cláusula segunda, siendo preceptivo el acuerdo por unanimidad para toda modificación de los anteproyectos o proyectos constructivos, trabajos complementarios u otra incidencia similar.

Los acuerdos sobre aumentos del presupuesto del convenio, que excedan de lo previsto en la cláusula segunda deberán ser aprobados por unanimidad por la Comisión de Seguimiento. En estos supuestos, tanto el Gobierno de Aragón como la Comunidad de Regantes deberán aportar la justificación económica correspondiente que acredite el compromiso de disponibilidad presupuestaria. Igualmente, en estos supuestos, se requerirá la aprobación de la oportuna adenda al presente convenio.

En ningún caso podrá la Comisión de Seguimiento adoptar decisiones que alteren el compromiso financiero máximo de ACUAES en los términos indicados en la cláusula sexta a).

En el acto de constitución de la Comisión de Seguimiento se designarán los miembros de la misma, conforme a la composición fijada en este convenio, se fijarán las normas y reglamento interno de funcionamiento y se desarrollarán las funciones a llevar a cabo por la citada comisión.

En todo caso, la Comisión de Seguimiento deberá respetar, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el convenio, las reglas de organización y funcionamiento para los órganos colegiados de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en esta materia en aquellas cuestiones que son normativa básica. En este sentido, conviene reflejar la posibilidad de constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que el reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario, o que las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos (artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Decimosegunda.- Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y se mantendrá vigente hasta el completo pago por el Gobierno de Aragón y la Comunidad de Regantes de las cantidades a que se refiere la cláusula novena de este convenio, en principio, un periodo máximo de 50 años, conforme a lo previsto en dicha cláusula novena respecto a las tarifas.

No obstante, dicha vigencia se entiende sin perjuicio de la obligación del Gobierno de Aragón y la Comunidad de Regantes de pagar aquellas cantidades satisfechas por ACUAES con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que respondan a costes directamente relacionados con la ejecución de la infraestructura hidráulica; ni de la obligación de responder ante ACUAES de aquellas cantidades que, en su caso, le pudieran ser exigidas a ACUAES con posterioridad a la entrega de la infraestructura hidráulica, si es que esta se produjera al amparo de la cláusula octava de este convenio, ya fuera, y sin que esta enunciación tenga carácter limitativo, por la liquidación de deudas de naturaleza tributaria derivadas de la ejecución y/o entrega de la infraestructura, como, en su caso, por la pérdida del carácter elegible de alguna de las partidas del coste total de la inversión que se hubieran financiado con fondos procedentes de la Unión Europea. Todo ello, de conformidad con el principio de indemnidad económico-financiera de ACUAES ya enunciado en este convenio.

Toda circunstancia que implique un gasto superior al presupuesto máximo establecido en la cláusula segunda supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación de la oportuna adenda al presente convenio.

Decimotercera.- Extinción del convenio.

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

La eliminación del convenio de Gestión Directa de ACUAES respecto de esta Actuación.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su eliminación.

Incumplimiento de las partes, mediante denuncia de las otras. En estos supuestos, se establecerá, en función de la causa concreta de eliminación y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, con indemnización de los daños y perjuicio ocasionados, como corresponda en derecho.

Por mutuo acuerdo.

Falta de revisión y aprobación del informe de viabilidad del proyecto conforme a lo previsto en el artículo 46.5 de la Ley de Aguas (según lo contemplado en la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional).

Impacto negativo sobre los caudales ambientales.

Falta de autorización del aval a aportar por los usuarios.

Decimocuarta.- Efectos de la Resolución del convenio.

La Resolución del convenio implicará en todo caso, el pago de las cantidades pendientes a ACUAES por parte tanto del Gobierno de Aragón como de la Comunidad de Regantes, tanto por recuperación de la inversión como por tarifas de explotación.

Decimoquinta.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no contradiga a aquella, y demás normativa que resulte de aplicación.

La Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución de este convenio corresponderá a la Comisión de Seguimiento y en defecto de acuerdo al Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, las partes que intervienen firman tres ejemplares del presente documento, en el lugar y fecha al comienzo indicados, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.