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ORDEN VMV/1373/2018, de 25 de julio, por la que se convocan, para el año 2018, ayudas a los municipios y comarcas de Aragón para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de política demográfica y contra la despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

Publicado el 27/08/2018 (Nº 165)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su 71.8.ª atribuye la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental. Por otro lado, el artículo 71.5.ª atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los Entes Locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, incorpora entre sus objetivos el de establecer condiciones de calidad de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, haciendo efectiva la cohesión territorial y social. En su artículo 4 establece que uno de los contenidos del ejercicio de la función pública de la ordenación del territorio es llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma. Con esta finalidad la propia Ley de Ordenación del Territorio y, posteriormente, la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA), aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, establece como estrategia para impulsar la convergencia de la "renta territorial" la dotación de un Fondo de Cohesión Territorial.

El desarrollo del objetivo de equilibrio demográfico contemplado en la EOTA, a través de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, cuenta entre sus medidas la creación del Fondo de Cohesión Territorial, siendo la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018 la que establece su creación en los siguientes términos: "Constituye este Fondo las partidas presupuestarias específicas cuya gestión corresponde al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para avanzar en la cohesión territorial de Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que a través de un procedimiento de concurrencia competitiva vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes temáticos que se contemplan en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación incorporando las correspondientes partidas presupuestarias que permitirán transferir fondos a las entidades locales para la realización de actuaciones, tanto servicios como operaciones de capital, para cumplir con el objetivo de fomentar la cohesión territorial".

La Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación contempla quince ejes temáticos en los que se enmarcan un conjunto de estrategias y medidas que pretenden avanzar hacia el objetivo general de mejorar la estructura poblacional de los asentamientos aragoneses, en particular los del medio rural, fijando prioritariamente la población joven y femenina, creando las condiciones necesarias para moderar la tendencia a la concentración excesiva de la población mediante la mejora y potenciación de la calidad en la prestación de los servicios que se dan al medio rural, garantizando, sobre todo, el acceso a la educación, la sanidad y los servicios sociales.

La transversalidad de la política demográfica y contra la despoblación se pone de manifiesto en la multiplicidad de sectores sobre los que es necesario actuar para conseguir los objetivos deseados. Por ello, además de las convocatorias de carácter sectorial que puedan realizar los diferentes departamentos de la administración autonómica, las actuaciones que, desde la competencia de ordenación del territorio, puedan llevarse a cabo para fomentar la cohesión territorial en materia de equilibrio poblacional tienen necesariamente un carácter multisectorial.

El propósito del Fondo de Cohesión Territorial no es la contribución al desarrollo de una actividad sectorial concreta, ya que no cabe duda que esta labor le corresponde al departamento competente en la materia, sino que a través del análisis del desarrollo territorial de cada municipio, evaluable a través de los correspondientes indicadores, se puedan llevar a cabo actuaciones en aquellos ejes que más puedan contribuir a mejorar el nivel de dicho desarrollo y, en particular, a fomentar el equilibrio demográfico.

En este sentido, este fondo y las subvenciones que puedan otorgarse con cargo al mismo tienen un carácter de intervención integrada en el territorio contribuyendo a potenciar los aspectos más deficitarios de entre los que se consideran prioritarios y que se enmarcan en los ejes temáticos de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

Entre los agentes territoriales a los que hace referencia la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, que pueden ser destinatarios de las transferencias corrientes y de capital del Fondo de Cohesión Territorial, se encuentran las entidades locales. El artículo 260.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, define el Fondo Local de Aragón como `el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en el presupuesto de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas´. Esto significa que las partidas presupuestarias del Fondo de Cohesión Territorial destinadas a entidades locales se integran en el Fondo Local de Aragón y por lo tanto las subvenciones que se otorguen con cargo a las mismas están sujetas a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

El artículo 7.1 de la citada orden establece que el órgano competente para la concesión de subvenciones será el titular del departamento competente por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia multisectorial del Consejero competente en materia de régimen local. Se plantea aquí la cuestión de la competencia del Consejero del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para conceder subvenciones que afecten a varios sectores de entre las actuaciones subvencionables que contemplan las bases reguladoras, cuestión que explícitamente se le reconoce al Consejero competente en materia de régimen local.

El Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda le atribuye la competencia del desarrollo de las acciones de política territorial dirigidas a la mejor vertebración del territorio aragonés y a la ejecución de las Directrices de Ordenación del Territorio y, en particular, al Servicio de Estrategias Territoriales de la Dirección General de Ordenación del Territorio le asigna la función de la realización de actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma.

Es preciso no limitar la competencia transversal de ordenación del territorio a las competencias sectoriales (turismo, transportes, carreteras, vivienda, etc.) que también tiene el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda e interpretar implícitamente que esta competencia habilita a su Consejero para intervenir en los sectores que contribuyan a la cohesión territorial del territorio aragonés y en concreto al equilibrio demográfico en el marco de la EOTA y la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

Por ello, en la presente convocatoria se consideran subvencionables todos los proyectos de servicios o inversiones que puedan enmarcarse en alguna de las estrategias o medidas contenidas en los ejes temáticos de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación y que además reúnan la condición de estar incluidos entre las actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 4 de las bases reguladoras del Fondo Local de Aragón.

Una característica específica de la convocatoria, que pone de manifiesto su carácter transversal e integrador, es la de requerir que las entidades locales solicitantes de la subvención deben optar, al menos, por dos actuaciones ubicadas en ejes temáticos diferentes de los descritos en el articulado, pudiendo llegar a solicitar hasta un máximo de ocho actuaciones (una por cada uno de los tipos de actuación considerados). Sin embargo, como contrapartida y con la finalidad de no excluir aquellos proyectos que la comisión de valoración considere como más adecuados a los propósitos que se persiguen, en el caso de solicitudes desiguales en la calidad de sus propuestas, y para facilitar la asignación de los fondos destinados a las subvenciones a los correspondientes capítulos presupuestarios, la valoración de las actuaciones presentadas se hará de forma individualizada, de modo que una entidad local pueda obtener subvención para todas, alguna o ninguna de las mismas.

Aunque dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, aprobado por Orden de 11 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, ya existe una línea de subvenciones para promover el desarrollo territorial municipal, conviene introducir algunas modificaciones en la ficha descriptiva ya que además de incluir también la posibilidad de que los entes locales comarcales pueden ser beneficiarios, es preciso hacer referencia a los ejes temáticos de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación y a la posibilidad de realizar subvenciones para financiar operaciones corrientes, por todo ello, con fecha de 26 de abril de 2018, se ha aprobado la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda modificando la citada ficha y línea de subvención.

En su virtud, y al amparo de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Objeto.

1. El objeto de esta orden es convocar las ayudas para la realización de proyectos de servicios o de inversión en actividades enmarcadas en los ejes temáticos contenidos en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo a las partidas del Fondo de Cohesión Territorial incluidas en el Fondo Local de Aragón para el año 2018.

2. Estas ayudas se corresponden además con las actuaciones previstas en el artículo 4.1.a),b),c),f),g),h),j) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

3. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de subvención los siguientes tipos de actuaciones incluidos en los ejes temáticos de la Directriz de Política Demográfica y contra la Despoblación que en cada caso se indica:

Tipo 1. Inversiones para acelerar y mejorar la digitalización de Aragón fomentando la extensión de la conectividad wifi desde las administraciones comarcales y municipales con respeto a la normativa legal de la competencia (Eje temático: Tecnologías digitales de comunicación).

Entre estas inversiones se contemplarán los siguientes subtipos:

a) Instalación de infraestructuras para suministrar señal wifi en dependencias e instalaciones de titularidad municipal o comarcal.

b) Instalación de las infraestructuras necesarias para proveer de servicios de banda ancha con un mínimo de 100 Mb/sg. en las dependencias municipales o comarcales a partir de los Puntos de Interconexión de Red (PIR).

Tipo 2. Servicios e inversiones para la atención a las personas mayores (Eje temático: envejecimiento).

Entre estos servicios e inversiones se contemplarán los siguientes subtipos:

a) Establecimiento de servicios integrales a domicilio, específicos para personas mayores (comida, lavandería, higiene, servicios itinerantes de apoyo a la autonomía personal, etc.).

b) Habilitación de infraestructuras para uso de personas mayores (comedores sociales, centros de día, hogares para mayores, etc.).

c) Establecimiento de servicios de apoyo para el cuidado de las personas mayores (acompañamiento de personas mayores, servicio de respiro para cuidadores familiares, etc.).

d) Establecimiento de inversiones y servicios avanzados e innovadores de asistencia domiciliaria personal basadas en las tecnologías de la comunicación (teleasistencia, videoasistencia, servicios de domótica aplicada, monitorización de constantes vitales, etc.).

Tipo 3. Apoyo a programas de nuevos pobladores en el medio rural promovidos por las administraciones locales (Ejes temáticos: inmigración, alojamientos, actividad económica).

Entre estos servicios e inversiones se contemplarán los siguientes subtipos:

a) Rehabilitación de edificaciones de propiedad municipal para residencia de nuevos pobladores empadronados.

b) Contratación de personal vinculada a un programa de nuevos pobladores.

Tipo 4. Apoyo a la realización de campañas de sensibilización en torno al objetivo de generar una actitud positiva hacia el valor rural y del patrimonio natural y cultural aragonés (Eje temático: sensibilización).

Tipo 5. Apoyo a la creación y promoción de actividades culturales y para los jóvenes que desestacionalicen la oferta en los períodos de vacaciones (Ejes temáticos: equipamientos, patrimonio territorial y escenario vital, jóvenes).

Entre estos servicios e inversiones se contemplarán los siguientes subtipos:

a) Programación de actividades culturales anuales.

b) Programación de cursos de formación de adultos.

c) Habilitación de infraestructuras para espacios municipales de ocio para los jóvenes.

Tipo 6. Inversiones encaminadas a la apertura o remodelación-adaptación de escuelas infantiles públicas y/o comedores escolares (Ejes temáticos: equipamientos y servicios educativos, familias).

Tipo 7. Creación de itinerarios y miradores singulares de interés paisajístico (Ejes temáticos: escenario vital y patrimonio territorial, límites ambientales y recursos naturales).

Tipo 8. Habilitación de infraestructuras para la creación de espacios de co-working (Eje temático: actividades económicas y mercado laboral).

Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables aquellos relativos a obras y servicios realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 15 de diciembre de 2018.

2. En las ayudas para obras se podrán incluir los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada, resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución y resulten proporcionales, entendiéndose como tal hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material.

3. La adquisición de terrenos e inmuebles y gastos vinculados a la misma (notariales, registrales, periciales, etc.) serán subvencionables si se hallan directamente relacionados con la actividad subvencionada, sean ineludibles para llevar a buen término la obra, no superen los valores de mercado y así esté especificado en el informe técnico de valoración. El importe máximo a justificar por este concepto no será superior al 20% del importe total de la actuación.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente orden los municipios y comarcas del territorio aragonés.

2. Cada entidad local presentará una sola solicitud. En ella se tendrán que incluir como mínimo dos actuaciones encuadradas en diferentes tipos de los descritos en el artículo segundo de esta convocatoria. Si en la solicitud se proponen más de dos actuaciones, al menos dos de ellas se enmarcarán en distintos tipos. En el caso de solicitar actuaciones complementarias (obras y servicios) deberán presentarse como proyectos independientes. El número máximo de actuaciones que se podrán presentar por entidad local en la solicitud es de ocho. En el caso de que en los tipos descritos en el el apartado segundo, se contemplen subtipos, las actuaciones propuestas deberán especificar necesariamente a cuál de ellos se acogen.

3. Para obtener una subvención será necesario que la entidad local peticionaria no se encuentre incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación de este extremo se realizará mediante Declaración Responsable, según el modelo que figura como anexo a la presente convocatoria.

4. Deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Así mismo, debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, tal como establece el artículo 9 de la Ley 5/2016, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de evaluarán hasta un máximo de 53 puntos en el caso de municipios y de 43 puntos en el caso de comarcas y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Hasta 10 puntos, en función del desarrollo territorial de la entidad local valorado mediante el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) recogido en la Orden VMV/1195/2018, de 11 de julio, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 17 de julio de 2018. Se valorará cada municipio o comarca en función de la distancia de su ISDT a la media de Aragón cuyo valor es 100.

A las entidades locales cuyo ISDT esté comprendido entre los valores 99 y 101 se les asignará el valor que les corresponda en función de su ISDT, según una distribución lineal que toma el valor de 0 para las entidades locales con ISDT igual a 101 y el valor de 10 para las entidades locales con ISDT igual a 99.

A las entidades locales cuyo ISDT sea 101 o superior se les asignará 0 puntos y a las entidades locales cuyo ISDT sea 99 o inferior se les asignará 10 puntos.

Este apartado recoge, con una metodología propia de ordenación del territorio, el criterio de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón referente a otorgar preferencia a las inversiones o actividades a realizar en aquellas entidades locales que presenten carencias en la dotación de servicios, infraestructuras o equipamientos.

En el caso de que la actuación propuesta esté ubicada en un asentamiento de población concreto dentro del término municipal diferente de la capital municipal o el asentamiento más poblado, esta valoración se realizará a partir del ISDT auxiliar recogido en la orden citada anteriormente.

A los asentamientos cuyo ISDT auxiliar esté comprendido entre los valores 99 y 101 se les asignará el valor que les corresponda en función de su ISDT auxiliar, según una distribución lineal que toma el valor de 0 para los asentamientos con ISDT auxiliar igual a 101 y el valor de 10 para los asentamientos con ISDT auxiliar igual a 99.

A los asentamientos cuyo ISDT auxiliar sea 101 o superior se les asignará 0 puntos y a los asentamientos cuyo ISDT auxiliar sea 99 o inferior se les asignará 10 puntos.

En el caso de que la actuación esté distribuida en diversos asentamientos, la valoración a tener en cuenta en este apartado será el promedio de las valoraciones que correspondan a cada uno de los asentamientos.

Las puntuaciones que, según este criterio, se asignen a cada entidad local podrá consultarse en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

b) En función del rango atribuido al municipio en el sistema aragonés de asentamientos (sistema de municipios de la EOTA) hasta 10 puntos. La puntuación se equiparará al rango del municipio. La clasificación de los municipios de Aragón en la estructura del sistema de asentamientos se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 8 de marzo de 2018.

En el caso de que la actuación propuesta esté ubicada en un asentamiento de población concreto dentro del término municipal, el valor adoptado para este apartado será el que corresponda a dicho asentamiento en la estructura del sistema de asentamientos en lugar del valor correspondiente al municipio. En el caso de que la actuación esté distribuida en diversos asentamientos, la valoración a tener en cuenta en este apartado será el promedio de los rangos de los asentamientos en los que se ubique la actuación.

Este apartado, que sólo será aplicable a los municipios, recoge también con metodología de ordenación del territorio, los criterios relativos a la población de la entidad local y a su situación geográfica incluidos en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

c) En función del número y tipo de actuaciones propuestas (hasta un máximo de 8 puntos y un mínimo de 2): un punto por cada tipo diferente de actuación propuesta. En el caso de que se presenten más de una actuación por tipo, las actuaciones adicionales por tipo puntuarán 0,75 puntos. Si alguna de las actuaciones quedase excluida por no alcanzar la puntuación suficiente en el apartado d) no puntuará en este apartado.

En este apartado se valora el efecto sinérgico que puede tener llevar a cabo varias actuaciones simultáneas que tienen como objetivo abordar la problemática demográfica de la entidad local.

d) En función de las características de los proyectos presentados, se valorará hasta un máximo de 25 puntos cada una de las actuaciones contenidas en las solicitudes. Los criterios utilizados para la valoración serán homogéneos para cada uno de los tipos y subtipos contemplados en el artículo segundo.

Entre los criterios a considerar para realizar esta valoración y en función de la tipología de la actuación se tendrán en cuenta los siguientes:

- Calidad y viabilidad técnica de las propuestas presentadas (hasta 10 puntos).

- Impacto social, económico o cultural de las actuaciones subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar (hasta 5 puntos).

- Población potencialmente afectada (hasta 2,5 puntos).

- En el caso de actuaciones con cargo al capítulo 4:

- Capacidad de las actuaciones para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio (hasta 5 puntos).

- En el caso de actividades que generen empleo, previsiones de contratación de mujeres y jóvenes (hasta 2,5 puntos).

- En el caso de actuaciones con cargo al capítulo 7:

- Mejora o novedad del nivel tecnológico de las actuaciones (hasta 2,5 puntos).

- Disminución de impacto ambiental, la contaminación, o las emisiones (hasta 2,5 puntos).

- Apoyo a las energías renovables y a la utilización de recursos autóctonos (hasta 2,5 puntos).

Se valorarán cada una de las actuaciones presentadas por cada una de las entidades locales, quedando excluidas aquéllas cuya puntuación no iguale o supere el valor de 5 puntos. Las actuaciones que superen esta valoración se clasificarán en dos grupos: las solicitudes de municipios y las solicitudes de comarcas. A su vez cada uno de estos grupos se dividirán entre las actuaciones que deban de financiarse con cargo al capítulo 7 del presupuesto disponible (transferencias de capital) y las que deban de financiarse con cargo al capítulo 4 (transferencias corrientes).

A la valoración obtenida por cada actuación en el apartado d) se le sumará la valoración obtenida por la entidad local en los apartados a) (solo en el caso de municipios), b) y c). Las actuaciones excluidas no serán tenidas en cuenta en esta fase.

Una vez ordenadas las actuaciones de mayor a menor valoración (a) + b) + c) + d)) para cada uno de los cuatro grupos se irán acumulando los importes solicitados para cada una de ellas de modo que el valor acumulado para cada grupo no supere el crédito disponible.

Las actuaciones subvencionadas serán las que se correspondan, en cada uno de los grupos, con las más valoradas de modo que el crédito acumulado asociado a las mismas no superen el crédito disponible. En el caso de que quedasen remanentes de crédito por adjudicar bien en el capítulo 4 o en el capítulo 7 del presupuesto, se sumarán los correspondientes a comarcas y municipios y se comprobará si es suficiente para subvencionar la solicitud del municipio que hubiera quedado en el puesto inmediatamente posterior al último que hubiera recibido la subvención. En el caso de que aun concediendo esta subvención volviese a quedar un remanente o que el importe solicitado fue superior al remanente conjunto de comarcas y municipios, se comprobará si resulta suficiente para subvencionar la solicitud de la comarca que hubiera quedado en el puesto inmediatamente posterior a la última que hubiera recibido la subvención. En el caso de tampoco fuera posible financiar el 100 % de esta solicitud o aun concediendo la subvención volviese a quedar un remanente se reservaría el importe para futuras subvenciones que pudieran concederse a través de las oportunas modificaciones presupuestarias.

Los criterios que adopte la comisión de valoración deberán ser en todo caso debidamente motivadas y aplicados de un modo homogéneo.

2. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y hayan sido aceptadas por superar la mínima valoración requerida para la actuación, en el caso que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización, tal y como prevé el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuantías.

1. Las ayudas convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/1253/460151/91002, P.E.P 2018/000140 y G/1253/760145/91002, P.E.P. 2018/000140 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, asignando a este fin un importe total de ochocientos cincuenta mil euros (850.000 euros).

2. Dicha cuantía podrá ser incrementada con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, tal como establece el artículo 58, punto 2 a) 4.º y 2 b), del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 100 % de los gastos subvencionables. Si bien, dentro del crédito disponible, de ochocientos cincuenta mil euros (850.000 euros) se establece la siguiente distribución dependiendo del tipo de inversión a realizar y del tipo de beneficiario:

- Para solicitudes presentadas por los municipios se destinan 650.000 euros, de los cuales 455.000 euros se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/760145/91002, P.E.P. 2018/000140 y 195.000 euros a cargo de la aplicación presupuestaria G/1253/460151/91002, P.E.P 2018/000140.

- Para solicitudes presentadas por las comarcas se destinan 200.000 euros, de los cuales 145.000 euros se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/760145/91002, P.E.P. 2018/000140 y 55.000 euros a cargo de la aplicación presupuestaria G/1253/460151/91002, P.E.P 2018/000140.

- Los máximos importes a subvencionar y los presupuestos mínimos de las actuaciones para las que se solicita la subvención en cada uno de los tipos de proyectos descritos en el artículo segundo serán los siguientes:

- Tipo 1 (Eje temático: tecnologías digitales de comunicación):

- Máximo importe a subvencionar: 20.000 euros.

- Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 2.000 euros.

- Tipo 2 (Eje temático: envejecimiento):

- Máximo importe a subvencionar: 25.000 euros.

- Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar 5.000 euros.

- Tipo 3 (Eje temático: inmigración, alojamiento):

- Máximo importe a subvencionar: 25.000 euros.

- Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 5.000 euros.

- Tipo 4 (Eje temático: sensibilización):

- Máximo importe a subvencionar: 10.000 euros.

- Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 2.000 euros.

- Tipo 5 (Eje temático: juventud, sistema de asentamientos):

- Máximo importe a subvencionar: 15.000 euros.

- Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 2.000 euros.

- Tipo 6 (Eje temático: equipamientos):

- Máximo importe a subvencionar: 25.000 euros.

- Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 5.000 euros.

- Tipo 7 (Eje temático: escenario vital):

- Máximo importe a subvencionar: 10.000 euros.

- Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 5.000 euros.

- Tipo 8 (Eje temático: actividad económica):

- Máximo importe a subvencionar: 20.000 euros.

- Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 5.000 euros.

En caso de existir remanente en alguno de los tipos de beneficiarios (municipios o comarcas) dicha cuantía se incorporaría al otro tipo.

4. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere el coste de la actividad subvencionada.

5. En todo caso la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada siempre quedará de cuenta del beneficiario.

6. Si en la financiación de la actuación concurren otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas o Entidades privadas, con la subvención concedida con cargo a esta convocatoria, se supere el coste final de la actuación o proyecto subvencionado, procederá el reintegro de la cantidad proporcional que corresponda.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Ordenación del Territorio, se presentarán conforme al modelo que figura como anexo I de la presente orden y que podrá obtenerse en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón en la dirección http://www.aragon.es acompañadas por la documentación preceptiva establecida en el apartado noveno, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Documentación.

a) Anexo I: Modelo normalizado de solicitud de subvención, acompañado de:

1. Fotocopia compulsada del NIF de la Entidad Local.

2. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local con el visto bueno del Alcalde o Presidente en la que se haga constar que la Entidad Local no efectúa declaración de IVA respecto de los conceptos objeto de subvención.

3. Certificado del Secretario de la Entidad Local relativo a la condición de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deuda con proveedores.

4. Certificado de concurrencia con otras ayudas expedido por el Secretario de la Entidad Local.

b) Anexo II: En función del tipo de actuación solicitada:

5. Memoria explicativa de cada una de las actuaciones para las que se solicita subvención en las que se describan con claridad el objetivo a conseguir con la inversión y su necesidad para el interés o el servicio público a la que, al menos, y según el tipo de proyecto se acompañará la documentación que se recoge en los anexos III al X

6. Presupuestos:

6.1. Para equipamientos, suministros y servicios: Presupuesto detallado desglosado por conceptos e importes.

6.2. Para obras: Memoria Valorada redactada por técnico competente, con el siguiente contenido:

- Descripción de la actuación.

- Presupuesto detallado, incluyendo mediciones y precios unitarios.

- Planos.

- En el supuesto de requerir proyecto técnico, presupuesto de los gastos de redacción, dirección de obra y de coordinación de seguridad y salud.

c) Anexo III: Tipo 1.

a) Descripción de las características de los elementos integrantes de la actuación (antenas repetidoras, puntos de acceso a la red, tipo de conexión empleada, OLT, etc.).

b) Sistema de acceso a la red de datos empleado.

c) Velocidad previsible de subida y de bajada de datos.

d) Descripción del local o locales públicos en los que se prevé el acceso a la red wifi.

e) Previsión del número de usuarios distinguiendo los habituales de los usuarios ocasionales.

f) Descripción de las condiciones del contrato con la compañía telefónica suministradora de la señal digital.

g) Previsión de mantenimiento de las instalaciones.

d) Anexo IV: Tipo 2.

- En relación con los proyectos o actuaciones de inversión:

a) En su caso, descripción del número y características de los equipos que se prevén adquirir.

b) En su caso, descripción del sistema de gestión previsto para la interactividad con los usuarios potenciales de los equipos a instalar.

c) En su caso, descripción de las características de las infraestructuras a habilitar: superficie, capacidad, sistemas de calefacción y alumbrado, etc.

d) Contraprestación económica que, en su caso, se pueda requerir para disfrutar del servicio asociado.

- En relación con los proyectos o actuaciones de suministro de servicios:

a) Descripción del servicio a proporcionar.

b) Población que previsiblemente va a ser atendida por el servicio a financiar distinguiendo si supone mejora de la situación existente o es un servicio nuevo no existente con anterioridad.

c) Informe de los servicios sociales de base comarcales o municipales que acredite las necesidades de la población objeto de la prestación del servicio.

d) Descripción de los empleos asociados al servicio a implantar.

e) Incremento, en su caso, de la atención horaria con respecto a la que actualmente se presta.

f) Contraprestación económica prevista por parte de los usuarios de los servicios a suministrar.

e) Anexo V: Tipo 3.

a) En su caso, descripción las características del inmueble a rehabilitar detallando las obras a realizar en el mismo para su rehabilitación.

b) En su caso, descripción de los sistema de alumbrado y calefacción previstos en el proyecto.

c) Relación de los nuevos pobladores empadronados que pueden acceder al edificio/vivienda a rehabilitar.

d) Contraprestación económica que, en su caso, se pueda requerir para disfrutar del edificio rehabilitado.

e) En su caso, descripción de las características de la contratación de personal vinculada a un programa de nuevos pobladores.

f) Anexo VI: Tipo 4.

a) Descripción detallada de las campañas de sensibilización a llevar a cabo: calendario del número de encuentros, jornadas, conferencias, etc.

b) Publicidad prevista en medios de comunicación.

c) Publicaciones descriptivas de los valores positivos del medio rural, del patrimonio natural y cultural.

d) Asistencia a foros para exponer la problemática existente. Participación en ferias en las que se pueda mostrar los valores positivos del medio rural así como de su patrimonio natural y cultural.

e) Organización de eventos en el medio urbano para incrementar la sensibilidad hacia el medio rural.

g) Anexo VII: Tipo 5.

- En relación con los proyectos o actuaciones de inversión:

a) Descripción de las características de las infraestructuras a habilitar: superficie, capacidad, sistemas de calefacción y alumbrado, equipamiento adicional (equipos de sonido, pantallas, juegos, etc.).

b) Descripción del sistema de gestión previsto para la utilización de la infraestructura (municipal, cesión a asociaciones, etc.).

c) Compatibilidad de la misma para otros usos alternativos.

d) Coherencia de la propuesta con las carencias detectadas en materia de ocio en la entidad local.

e) Contraprestación económica que, en su caso, se pueda requerir para disfrutar del servicio asociado.

- En relación con los proyectos o actuaciones de suministro de servicios:

a) Descripción detallada, en su caso, del contenido de las actividades culturales programadas con indicación del público preferente a quien van destinadas (mayores, mujeres, jóvenes, niños, todo tipo de público, etc.).

b) Descripción detallada, en su caso, del calendario de actividades culturales programadas con especial atención a los periodos no vacacionales (verano, semana santa, navidades y fines de semana).

c) Descripción detallada, en su caso, del programa de formación de adultos con indicación de horarios, número y tipología de alumnos a quienes va destinado, locales disponibles, temática a impartir.

d) Análisis de la idoneidad de la programación de cursos para adultos, en su caso, en relación a las actividades económicas de la zona, brecha digital, carencias en formación académica oficial, idiomas, desarrollo cultural, diversificación del ocio, etc.

h) Anexo VIII: Tipo 6.

a) Descripción de las características de las infraestructuras a habilitar: superficie, capacidad, etc. En relación con las escuelas infantiles deberá especificarse la adecuación de la inversión a realizar con la Orden de 25 de agosto, de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Descripción de los elementos auxiliares (mobiliario, electrodomésticos, menaje, etc.) complementarios a las obras a realizar para habilitar las escuelas infantiles o comedores escolares.

c) Descripción detallada de las soluciones previstas en relación con el consumo de energía (sistemas de alumbrado, calefacción, aislamiento, etc.).

d) Descripción detallada de las soluciones previstas en relación con la accesibilidad a las instalaciones (tratamiento de desniveles, elevadores, etc.)

e) Número de alumnos que previsiblemente van a utilizar las instalaciones.

f) Contraprestación económica que, en su caso, se pueda requerir para disfrutar del servicio asociado.

i) Anexo IX: Tipo 7.

a) Descripción de las características de los itinerarios sobre los que se pretende realizar la actuación (sendas, caminos, pistas, carreteras, etc.) en relación con los elementos paisajísticos que se quieren visibilizar.

b) Descripción de las actuaciones a realizar en los itinerarios propuestos: señalización, paneles informativos, protecciones, adecuación de espacios para la observación detallando los elementos necesarios para su acondicionamiento (mobiliario, habilitación, en su caso, de zonas de aparcamiento, etc.),

c) Relación de los itinerarios propuestas con los mapas de paisaje de Aragón.

d) Análisis de la posibilidad de integrar los itinerarios y miradores propuestos con los senderos turísticos de Aragón.

e) Propuesta de gestión del mantenimiento y la conservación de las actuaciones a realizar, al menos en un horizonte de 5 años.

f) Descripción de las actuaciones que puedan facilitar la accesibilidad a los itinerarios a colectivos de personas discapacitadas.

j) Anexo X: Tipo 8.

a) Descripción de las características de las obras a realizar: superficies, capacidad, etc.

b) Descripción de los elementos auxiliares (equipamiento informático, mobiliario, telefonía, etc.) complementarios a las obras a realizar para habilitar el espacio a las funciones que debe ofertar un espacio de co-working.

c) Descripción detallada de las soluciones previstas en relación con el consumo de energía (sistemas de alumbrado, calefacción, aislamiento, etc.).

d) Descripción detallada de las soluciones previstas en relación con la accesibilidad a las instalaciones (tratamiento de desniveles, elevadores, etc.).

e) Número de puestos habilitados para la instalación de los usuarios describiendo las características y condiciones que van a constituir la oferta de los mismos.

f) Población potencialmente interesada a acceder a las instalaciones en función de las características demográficas y económicas del ámbito territorial de influencia de la actuación.

g) Contraprestación económica que, en su caso, se pueda requerir para acceder al espacio de co-working.

h) Propuesta de gestión y mantenimiento del espacio de co-working.

k) Anexo XI: Modelo de declaración responsable.

l) Anexo XII: Compromiso de la entidad local de solicitar y obtener, en su caso, la autorización para llevar a cabo la actuación, del órgano competente por razón de la materia.

m) Anexo XIII: Ficha de terceros en caso necesario.

Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Estrategias Territoriales.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Decimoprimero.- Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto por una Comisión de Valoración, que estará compuesta por el Jefe del Servicio de Estrategias Territoriales y dos técnicos de este Servicio.

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

2. La Comisión de Valoración fijará, con anterioridad al examen de las solicitudes, los aspectos técnicos necesarios para la aplicación homogénea del baremo establecido en el apartado sexto, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados y se fijará el orden preferente resultante de la valoración. En aquellos casos en que sea preciso, se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

4. El Jefe del Servicio de Estrategias Territoriales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, en acto único que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días naturales podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

7. El Jefe del Servicio de Estrategias Territoriales formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios de forma individualizada, que, si en el plazo de 10 días naturales no comunican su renuncia, se entenderá la aceptación por el interesado. Concluido el plazo otorgado, la propuesta de resolución definitiva se elevará al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

8. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimosegundo.- Resolución.

1. A efectos de notificación la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La práctica de dicha publicación se ajustará a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con los establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Decimotercero.- Aceptación de la subvención, reformulación y cambio de destino.

1. Si en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión no mediara renuncia expresa a la concesión de ayuda, se entenderá aceptada la misma de forma tácita.

2. No se admitirá la reformulación de la subvención.

3. Las solicitudes de modificación del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución de la inversión que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, incluyendo memoria valorada y, en su caso, plano de emplazamiento.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Ejecutar los proyectos o actuaciones subvencionadas, así como cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

2. Cumplir, en materia de contratación, con los requisitos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

3. En su caso, destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

4. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable, estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.

5. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

6. Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

7. Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

8. Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación en los términos de la actuación subvencionada.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

10. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días naturales, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.13. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 348/201, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Decimoquinto.- Justificación de las subvenciones.

El plazo de justificación de las subvenciones comienza desde el día después de la fecha de notificación de la concesión de la misma hasta el 15 de diciembre de 2018.

La gestión de las subvenciones sujetas a la presente convocatoria así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, corresponde al Servicio de Estrategias Territoriales de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda.

El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

1. Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:

a) La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

b) Que se han ejecutado los proyectos o actuaciones y que los fondos han sido aplicados a las finalidades subvencionadas y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con las actividades subvencionadas.

c) Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos aplicados a las actuaciones que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

d) Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

e) Relación de las autorizaciones, licencias y permisos en caso de haber sido necesarios para la realización de las actuaciones subvencionadas.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la Entidad Local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del plazo de justificación del 15 de diciembre de 2018 y así se certifique por la Intervención de la Entidad Local. Asimismo atendiendo al artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo de un mes a partir de la fecha límite de justificación.

4. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la Entidad Local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actuación subvencionada. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoséptimo.- Eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día de la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de julio de 2018. El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO