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RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de tirolina doble entre el paraje de Lamos y el paraje de Viña Matriz, en el término municipal de Alquézar (Huesca), promovido por Fun Canyon, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/7151).

Publicado el 20/08/2018 (Nº 160)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ordinaria, según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9.14 Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.

Promotor: Fun Canyon, S.L.

Proyecto: Tirolina doble entre el paraje de Lamos y el paraje de Viña Matriz, en el término municipal de Alquezar (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Se proyecta una tirolina doble de uso turístico de 1.115 m de longitud de viaje, que partiendo de del paraje de Lamos sobrevuela primero el río Vero y posteriormente el barranco de Barricolla, para concluir el trayecto en el paraje de Viña Matriz en la margen izquierda del cauce del río Vero.

Las principales características de la instalación son:

La explanada de salida, a una altitud de entre 615 y 620 m, ocupará una superficie de unos 225 m² (15x15 m) y la de llegada, a una altitud de entre 505-510 m, de unos 750 m² (15x50 m), necesitando acondicionamiento de explanación y rasanteo y con unos movimientos de tierra conjuntos de 741,5 m³. Las zonas de salida y llegada dispondrán de unas torres de salida y llegada, que consistirán en unas estructuras en forma de cruz de 2,3 m de altura realizadas con perfiles verticales cuadrados de acero de 30 cm de lado y perfil horizontal tubular cilíndrico de 22 cm de diámetro. Los cables se sujetan a la torre mediante una estructura de acero ovalada con cabezal cilíndrico, siendo la separación de los dos cables 2 m. Cada estructura necesitará de una zapata de cimentación de 5x5x5 m de hormigón armado HA-30/P/20/IIa con encofrado perdido en los laterales con barras corrugadas.

Se dispondrán 3 cables, dos principales tipo Pfeifer de trenzado cerrado de 20 mm para los usuarios y uno central tipo 19x6+1 de 16 mm de protección para evitar la colisión de aves. Todos los cables se colocarán mediante helicóptero. La estructura de acero para el anclaje del cable serán de acero laminado S275 para estructuras especiales y se aplicarán dos manos de imprimación de pintura de minio de plomo electrolítico. El sistema de frenado previsto se denomina Zip-stop, basado en inducción electromagnética (corriente de Foucault), siendo el más utilizado en tirolinas de uso comercial. Los clientes realizarán el recorrido en una silla desmontable y con el correspondiente arnés y medidas de seguridad.

Se realizarán desbroces y limpiezas de vegetación que en conjunto afectarán a unos 2.925 m² y se necesita habilitar un camino de acceso a la zona de salida, acondicionando mediante engravillado y compactación 180 m de una actual pista de tierra y otro para la zona de llegada de 1.290 m, necesitando un tramo final de nueva apertura.

En la zona de salida se instalará una caseta de información y taquilla de piedra y madera de unos 30 m², que servirá también de almacén de material. Adosados a esa edificación se acondicionarán unos baños que evacuarán a una fosa séptica con retirada periódica por gestor autorizado. En ambas plataformas se dispondrá de una pequeña zona cubierta de protección de los clientes del sol y la lluvia. No se prevén acometidas de agua ni luz para las instalaciones, planteándose generación solar para las necesidades que pueda haber en caseta información, taquillas, almacén y servicios.

No se prevén acondicionar zonas de aparcamiento en la salida y llegada, aprovechando las cercanas zonas de aparcamiento público en Alquezar y retornando a los clientes desde la zona de llegada con un vehículo 4x4 de los promotores. Se prevé la apertura de las instalaciones durante todo el año, incluso en horario nocturno, sin concretarse ninguna previsión de clientes día/temporada.

Durante la fase de obras se contempla la habilitación de una zona de acopios de unos 60 m² en las proximidades de la zona de salida. Se cuenta con una superficie previamente alterada en el entorno de la línea eléctrica y la pista. En la zona de llegada se prevé habilitar una zona de acopios de 100 m² que será posteriormente restaurada.

La maquinaria a emplear es la propia para actuaciones de esta envergadura: camión/furgoneta, retroexcavadora con martillo picador, depósitos móviles de agua de plástico de 1 m³ con manguera, hormigonera procedente de planta, dumper de pequeño tamaño, vibrador de hormigón, motoniveladora, compactador, y grupo electrógeno. El parque de maquinaria se emplazará en el parking existente en la entrada al núcleo de Alquézar para lo que se solicitará permiso municipal.

El funcionamiento de la instalación se resume en: llegada y recepción de usuarios, preparación y colocación del material, descenso y aterrizaje, y transporte hasta el punto superior.

El documento ambiental presentado plantea tres alternativas además de la alternativa 0. La alternativa cero, no ejecución del proyecto, de acuerdo al promotor, se desecha dado el freno que supondría para la diversificación turística del núcleo de Alquézar, así como la no creación de un nuevo atractivo turístico. La alternativa 1 plantea la salida en el mirado de O´Bicón a 610 m de altitud y la llegada al norte de Fuendebaños a 480 m, con una longitud de 650 m. El acceso a la salida se realizaría desde el núcleo de Alquézar y a la llegada a través de una pista de elevada pendiente. La Alternativa 2 plantea la salida en los alrededores de la ermita de San Antón a 635 m y la llegada al sur de Fuendebaños a 480 m, con una longitud de 580 m. El acceso a la zona de llegada se realizaría mediante senda. Por último, la Alternativa 3 con salida en paraje Lamos y llegada a Viña Matriz con una longitud de 1.115 m. De todas ellas se elige la Alternativa 3.

Documentación presentada.

- Anteproyecto y Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 11 de julio de 2017.

El 30 de agosto de 2017 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Alquézar.

- Comarca Somontano de Barbastro.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Sostenibilidad.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón - Ansar.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Fundación para la protección del Quebrantahuesos.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 179, de 18 de septiembre de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Comarca de Somontano de Barbastro que comunica que todavía no ha asumido, por no haber sido transferidas, competencias en materia de protección del medio ambiente, y se remite a lo que tenga a bien expresar el ayuntamiento por ser la entidad más cercana y representativa de la población y el territorio afectados.

- Dirección General de Sostenibilidad realiza un resumen de la actuación de las alternativas planteadas, así como señala la catalogación ambiental del espacio afectado por el proyecto. Hace un listado de las especies más relevantes incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Petrocoptis guarensis, Thymus loscosii, Gypaetus barbatus, Milvus milvus, Neophron pernopterus, y Phyrrocorax phyrrocorax). Destaca la presencia de un buen número de parejas reproductoras de buitre leonado. Remarca la presencia de flora de interés no catalogada como Reichardia picroides y Blupeurum frutiscens. Indica los Hábitats de Interés Comunitario que se verán afectados por el acceso (códigos 3240 y 9240), así como que la instalación prevista se ubica a aproximadamente un kilómetro del muladar de Alquézar. La Dirección General de Sostenibilidad considera que las posibles afecciones al medio natural son muy altas, por lo que se deberán valorar de forma clara y precisa a través del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica una serie de aspectos que deberán ser tenidos en cuenta en el Estudio de Impacto Ambiental sin menoscabo de los exigibles en la legislación. Deberán garantizarse los objetivos de conservación de la ZEPA Sierra y Cañones de Guara, por lo que es necesario realizar un estudio específico sobre las aves circundantes referido al menos a un ciclo anual de las principales especies (invernada, migración y reproducción), prestando interés al cercano muladar de Alquezar y a las zonas de cría de rupícolas. Se deberá realizar un análisis del impacto del uso y el incremento de personas en las zonas de salida y llegada tanto de día como de noche. Se deberán cuantificar las afecciones a la flora catalogada para lo que sería necesario una prospección botánica y una cuantificación de la afección a Hábitats de Interés Comunitario. Un apartado específico de adaptación del proyecto a las limitaciones del PRUG en lo relativo a infraestructuras, accesos, iluminación y señalización. El Estudio de Impacto Ambiental incluirá un plan de vigilancia detallado, y un análisis del impacto paisajístico, analizando la visibilidad de la tirolina desde núcleos de población, carreteras y miradores turístico y realizando una simulación fotográfica del proyecto.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca resume en varios puntos el proyecto y señala la legislación ambiental aplicable para finalmente establecer que la actuación se ubica dentro de la Zona Periférica de Protección del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara por lo que le es de aplicación lo expresado en el PORN y PRUG del Espacio Natural Protegido para esa zona. Que la actuación planteada ni el PORN ni en PRUG se encuentra entre las actuaciones a promover o favorecer según las directrices generales y específicas, ni siquiera entre las dirigidas a promover actividades turísticas, y mucho menos, a mejorar las condiciones de conservación de hábitats y especies. Reseña algunos artículos del PRUG que son de aplicación para la actividad como son el 16.4, 16.6 y 17.2. Asimismo, aconseja el estudio en profundidad de la calidad visual o valor paisajístico intrínseco de la zona objeto de actuación para luego proceder a determinar la capacidad de absorción del impacto. Finalmente, entiende que es necesario someter a Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto con el fin primordial de preservar tanto los hábitats y las especies catalogadas presentes en la zona como el enorme valor intrínseca de su paisaje.

- Dirección General de Patrimonio Cultural comunica que consultados los datos de existentes sobre patrimonio paleontológico de Aragón no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia de patrimonio paleontológico. Consultados los datos en materia arqueológica, además de la presencia de conjuntos de pintura mural, se considera posible la afección del proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica. Asimismo, remarca que la villa de Alquezar está declarada como Conjunto Histórico y su situación dentro del Parque Cultural del río Vero que alberga un valioso conjunto de abrigos de Arte Rupestre Prehistórico, declarado por la UNESCO como Patrimonio Mundial, formando parte del Itinerario Europeo CARP (Caminos de Arte Rupestre Prehistórico), por todo esto, se hace necesaria la autorización cultural del proyecto por parte de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca. Finalmente considera que se debe someter a evaluación de impacto ambiental realizándose con carácter previo prospecciones arqueológicas en la zona afectada por el proyecto.

- Dirección General de Ordenación del Territorio después de resumir el proyecto señala que no se aportan datos sobre la cantidad de servicios diarios y es un dato necesario para poder evaluar los efectos sobre el medio, la fauna, la población y la capacidad de carga del territorio, máxime cuando se trata de un servicio que estará en funcionamiento durante todo el año incluido en horario nocturno. Recomienda al promotor que analice los impactos de la fase de funcionamiento (ruidos, incremento de la actividad turística, etc.), y que se realice un estudio específico sobre el paisaje en base a la estrategia 5.2.E3 Integración paisajística de proyectos de la EOTA, y que se contemplen otras posibles ubicaciones.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en su Acuerdo de 27 de septiembre de 2017 señala que el municipio de Alquézar no cuenta con planeamiento urbanístico general por lo que le son de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Huesca. Señala los usos tolerados en suelo no urbanizable, las construcciones que podrán autorizarse en el mismo y los límites de ocupación del suelo y edificabilidad. Señala una serie de aspectos que deben aclararse en lo referente a los accesos. Estos son valorar una zona específica de aparcamiento para la instalación ante la saturación en determinadas épocas en la villa de Alquézar, estudiar la alternativa de acceso a la zona de llegada a través de la parcela 222 del polígono 1. Por último, considera necesario un estudio pormenorizado de la movilidad que va a generar la actuación, con la definición más exhaustiva de los accesos a las distintas plataformas, el tránsito generado, las necesidades de aparcamiento y las posibles afecciones a las carreteras HU-352 y A-2205, justificarse las soluciones en materia de abastecimiento de agua y eliminación de residuos para la edificación prevista, y enumera otros informes y autorizaciones necesarios.

- Confederación Hidrográfica del Ebro indica que el río Vero es el principal curso fluvial siendo atravesado tres veces por la tirolina, que también cruza el barranco de Barricolla. Que la zona de llegada se ubica en la zona de policía del barranco de Barricolla. Que el proyecto se encuentra sobre la masa de agua subterránea ES091033 "Santo Domingo-Guara". Concluye que desde el punto de vista medioambiental y en lo que respecta a las competencias de este Organismo, se considera que los efectos previsibles se estiman como compatibles en cuanto al medio hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental, así como aquellas que sean necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, de carácter superficial y subterráneo, así como su vegetación y fauna asocida, evitando la contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. Se deberá asegurar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas procurando interferir lo menos posible en la circulación de los cauces de la zona.

Ubicación del proyecto.

Término municipal de Alquézar (Huesca). Las zonas de salida y llegada se localizan en los parajes de Lamos y Viña Matriz, en las parcelas 2, 215,323 y 9016 del polígono 1 del catastro de rústica de Alquezar (Huesca). Las coordenadas UTM ETRS 89 (Huso 31) son: Punto de salida (X 254.009, Y 4.672.687); Punto de llegada (X 254.631, Y 4.671.715).

Caracterizacion de la ubicación

Descripción general:

El ámbito del proyecto es la vertiente meridional de la Sierra de Guara, al sur del conjunto histórico de Alquézar y en ambas márgenes del río Vero, en un tramo en el que el cauce discurre sinuoso y encajonado, con presencia de cantiles rocosos de conglomerados y areniscas del Terciario. La vegetación dominante es de influencia mediterránea con dominancia de las quercíneas (encina y quejigo) y matorral arborescente de bojedas, enebrales y aliagares, con un bosque de ribera muy comprimido y limitado por las paredes rocosas, y con zonas dedicadas a cultivos herbáceos de secano (cebada) y arbóreos (olivos y almendros). En los cantiles abundan especies vegetales de carácter rupícola, algunas de ellas endémicas, como Petrocoptis guarensis, y otras como Thymus loscosii y Pinguicola longifolia, todas ellas incluidas como "de interés especial" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas. Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario, en la zona de salida de la tirolina está cartografiado el hábitat 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis" y en las riberas del río Vero se reconoce la asociación vegetal que se corresponde con el Hábitat de Interés Comunitario 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos".

Los cantiles son frecuentados por aves de interés como el quebrantahuesos y el águila-azor perdicera incluidas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas como "en peligro de extinción", alimoche y chova piquirroja que están incluidas como "vulnerables", milano real que está catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat" ("en peligro de extinción" en el Catálogo Español). También destacan las colonias de buitre leonado junto con especies propias de ecosistemas agrícolas y forestales como triguero, verdecillo, jilguero, verderón común y pardillo común, catalogadas en Aragón como "de interés especial". De los quirópteros se destacan el murciélago pequeño de herradura y el murciélago grande de herradura incluidos como "vulnerable"

Aspectos singulares.

- La zona está incluida dentro de la Red Natura 2000. ZEPA ES000015 "Cañones y Sierras de Guara" en la que las aves rupícolas con uno de sus principales objetivos de conservación.

- Zona Periférica de protección del Espacio Natural Protegido Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara.

- Ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara, situándose en la Zona Periférica de Protección del Parque Natural de acuerdo al Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, modificado por el Decreto 263/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, y al Decreto 204/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara.

- Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus Barbatus) y se aprueba el Plan de recuperación. La zona de proyecto se localiza en área crítica para la especie.

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación. La zona de proyecto se localiza fuera de área crítica para la especie.

- Ámbito del Parque Cultural del Río Vero, declarado en 2001 y con numerosos abrigos con Arte Rupestre Prehistórico en la zona.

- La actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de alto riesgo de incendio forestal, conforme se establece en el apartado segundo de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

- La actuación no afecta a terrenos incluidos dentro del Dominio Público forestal ni pecuario.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afecciones sobre el suelo, el relieve y geología. Valoración: impacto potencial medio-alto. El proyecto supone la transformación del suelo ocupado y una ocupación del suelo de 975 m² que asciende a 3.900 m² si se consideran los accesos pasando las superficies de cultivo y vegetación natural del entorno de la localidad de Alquézar a terrenos urbanizados ocupados por las infraestructuras de la tirolina. No se concretan los movimientos de tierra necesarios más allá de la estimación de los movimientos de tierra de 741,5 m³ para la ejecución de las explanadas de salida y llegada. Tampoco se incluye una cartografía específica para la apertura de los 350 m de nuevo acceso a la zona de llegada, que se estima como necesaria para poder valorar su afección final. Durante la fase de construcción se habilitarán unas zonas de acopios en la salida y la llegada de unos 160 m² sin que se precise su localización.

b) Afección a la fauna y a los objetivos de conservación de la ZEPA y Planes de Recuperación del quebrantahuesos y del águila-azor perdicera. Valoración: Impacto potencial alto. La declaración de la zona como ZEPA e incluida en el Plan de recuperación del quebrantahuesos (en área crítica) y del águila-azor perdicera, junto con la potencialidad de colisión por el trazado transversal de la tirolina a los movimientos naturales de la avifauna siguiendo el eje del barranco definido por el río Vero, hacen que los impactos sobre las especies de avifauna más sensibles sean elevados. La cercanía del muladar de Alquezar refuerza esta posibilidad, con una mayor querencia de la zona de especies como el buitre leonado. La actuación, aun incorporando salvapájaros que mejoran su visibilidad, supone una amenaza y riesgo de muerte de avifauna protegida y una alteración de su hábitat contraria a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y de los planes de recuperación. Durante la fase de construcción se prevé la utilización de martillo picador, retroexcavadora, lo que alterará el sosiego de la fauna por ruido. Durante la fase de funcionamiento se prevé el uso de la tirolina durante todo el año e incluso en horario nocturno lo que también puede alterar el comportamiento de especies con hábitos nocturnos y comprometer la viabilidad en la reproducción y cría de especies de fauna amenazada al funcionar la actividad durante sus periodos más críticos. El documento ambiental aportado valora como severos los impactos sobre la fauna entra la que se incluyen especies catalogadas como amenazadas.

c) Afección sobre la flora, la vegetación natural y Hábitats de Interés Comunitario. Valoración: Impacto potencial medio-alto. El proyecto afectará a una superficie aproximada de 2.925 m² de vegetación natural, sin que se aporten datos que permitan excluir la presencia de especies de flora catalogada como amenazada o flora de interés en las zonas de afección. Se puede ver afectada la asociación vegetal que se corresponde con el Hábitat de Interés Comunitario (9240) en la zona de llegada de la tirolina y en su acceso. Las obras y el funcionamiento de la actividad suponen un incremento potencial del riesgo de incendios forestales. El documento ambiental aportado valora como severos los impactos sobre la vegetación y Hábitats de Interés Comunitario.

d) Afección sobre el Espacio Natural Protegido y compatibilidad con sus planes. Valoración: Impacto potencial medio-alto. El proyecto especifica que la instalación estará abierta todo el año, incluso en horario nocturno, sin concretar el número de clientes por día y temporada, afluencia en función de la estacionalidad y otros aspectos relevantes sobre el funcionamiento de la actividad, de forma que no se pueden estimar las posibles repercusiones sobre el Espacio Natural Protegido Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara. La actividad planteada no se encuentra entre las que se promueven mediante las directrices señaladas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales ni en el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara. Asimismo, existe una posible incompatibilidad con algunos artículos del PORN y PRUG que deberían ser analizados con mayor detalle y motivada su compatibilidad.

e) Afección sobre el paisaje y el patrimonio cultural. Valoración: Impacto potencial alto-muy alto. La zona cuenta con una amplia cuenca visual y una elevada calidad paisajística. La actuación se localiza en una zona con gran concentración de observadores potenciales al localizarse en la principal entrada al núcleo de Alquézar y supone una clara intrusión visual al Conjunto Histórico Monumental. También supone una intrusión y pérdida de calidad del paisaje observable por los visitantes a la localidad de Alquézar y los paseantes por los senderos turísticos que atraviesan el municipio (Tramo aragonés del Sendero Histórico GR-1 de Finisterre a Ampurias y uno de sus tramos en variante GR-1.1. Alquézar-pasarelas del Vero-Asque). El estudio de alternativas planteado en el documento ambiental únicamente establece comparaciones desde el punto de vista de los accesos y la explotación de la actividad, sin realizar el procedente análisis multicriterio en el que sean decisorios los factores ambientales y las variables paisajísticas, de especial relevancia en este caso. Complementariamente se pueden ver afectadas las figuras patrimoniales presentes en una zona que está incluida dentro de un Parque Cultural entre cuyos objetivos de conservación está el patrimonio cultural y el paisaje.

f) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. La alternativa elegida próxima al núcleo y sin suponer una ocupación reseñable de las tierras de mayor productividad agrícola minimiza sustancialmente la transformación del uso del territorio. No obstante, la actividad planteada junto al núcleo de Alquézar y que aprovecha sus accesos, servicios e infraestructuras de aparcamiento conlleva una mayor carga en una localidad turística con puntuales periodos de saturación y con una amplia oferta de actividades deportivas y de ocio, supone un efecto acumulativo y una sobrecarga.

g) Incremento del consumo de recursos y generación de residuos. Valoración: impacto potencial bajo. No está previsto un elevado consumo de energía y agua tanto durante la fase de construcción como durante la fase de funcionamiento. La generación de residuos y vertidos también va a ser reducida.

h) Afección al medio hídrico. Valoración: impacto bajo. No afecta directamente a cauces permanentes de primer o segundo orden, el cruce sobre los mismo es de forma aérea. Durante la ejecución podría producirse la contaminación indirecta de las aguas por vertidos accidentales de aceites y/o lubricantes que pudiesen ser arrastrados o infiltrados hasta alcanzar el freático local. El proyecto supone la ocupación de la zona de policía del barranco de Barricolla.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Primero.- Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de tirolina doble entre el paraje de Lamos y el paraje de Viña Matriz, en el término municipal de Alquezar (Huesca), promovido por Fun Canyon, S.L., por los siguientes motivos:

- Potenciales efectos sobre diferentes factores del medio, principalmente sobre la vegetación, la fauna y sobre los objetivos de conservación de planes de recuperación de especies catalogadas como en peligro de extinción.

- Potenciales efectos sobre las figuras de protección ambiental declaradas en la zona: Espacio Natural Protegido Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, Red Natura 2000 (ZEPA), y Parque Cultural del Río Vero.

- Posible incompatibilidad con el planeamiento PORN, PRUG del Espacio Natural Protegido Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara y urbanístico.

- El elevado impacto paisajístico del proyecto, que aconseja tener en consideración otras alternativas de emplazamiento a las inicialmente contempladas.

Segundo.- En relación a la amplitud y al grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debe contener conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. Se deben plantear nuevas alternativas al emplazamiento y trazado de la tirolina que sean plenamente compatibles con el planeamiento establecido, y minimicen el impacto paisajístico, impacto sobre el patrimonio cultural de la instalación y el impacto sobre la flora y fauna, realizando un análisis multicriterio que tenga en cuenta los principales efectos ambientales de cada una de ellas. El análisis de alternativas incluirá la alternativa 0 y una valoración y comparativa de todas las alternativas de acuerdo a los distintos aspectos ambientales, paisajísticos, culturales, etc..

2. Para la alternativa seleccionada se justificará, en un apartado específico dentro del Estudio de Impacto Ambiental, la compatibilidad del proyecto con las directrices, objetivos y disposiciones del Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural. Se garantizará la necesaria observancia de los artículos 16.4, 16.6 y 17.2 del PRUG y artículos 4.07.2, 4.02.4 y 4.06.4 del PORN sin excluir cualquier otro artículo que tenga relación con la actividad y proyecto planteado. Asimismo, se incluirá un apartado específico sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico del municipio.

3. Se debe realizar un estudio específico por técnicos competentes sobre las aves circundantes referido al menos a un ciclo anual de las principales especies (invernada, migración y reproducción), prestando interés al cercano muladar de Alquezar y a las zonas de cría de rupícolas y teniendo en cuenta, al menos, las siguientes especies: Gypaetus barbatus, Neophron percnopterus, Falco peregrinus, Gyps fulvus, Apus melba, Milvus milvus, Aquila chrysaetos, Bubo bubo y Phyrrocorax phyrrocorax. Entre las conclusiones del estudio y seguimiento se incluirá una valoración de la compatibilidad del proyecto con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 (ZEPA ES000015 "Cañones y Sierras de Guara") conforme al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, y con los objetivos de conservación de los planes de recuperación del quebrantahuesos y el águila-azor perdicera. Se hará mención expresa de la incidencia del proyecto sobre el hábitat de las especies catalogadas como amenazadas, especialmente de las que cuentan con plan de recuperación aprobado mediante decreto del Gobierno de Aragón.

4. Se debe realizar una prospección botánica de las zonas afectas por el proyecto para estimar posibles afecciones sobre los taxones de flora catalogada Petrocoptis guarensis y Thymus loscosii, así como una cuantificación de la afección a los Hábitats de Interés Comunitario afectados y medidas para su rehabilitación y minimización de la incidencia.

5. mayor definición en la descriptiva del proyecto tanto para la fase de construcción como para l fase de funcionamiento. Se debe incluir una estimación de los movimientos de tierra finalmente necesarios, tanto para la configuración de las plataformas de salida y llegada, como para las edificaciones e instalaciones complementarias, así como de los caminos de acceso. En este último caso, la descriptiva se acompañará con plano de trazado en planta y perfiles longitudinales. En la descripción del funcionamiento de la instalación se incluirá un estudio del número de usos por día y en horarios diurno y nocturno, afluencia y tráfico generado desglosado por meses a lo largo del año. En función de ello, se realizará un estudio de movilidad que va a generar la actuación, con la definición de los accesos a las distintas plataformas, el tránsito generado, las necesidades de aparcamiento y las posibles afecciones a las carreteras HU-352 y A-2205. Deberán justificarse las soluciones en materia de abastecimiento de agua, vertido y eliminación de residuos para la edificación prevista.

6. Estudio sobre la incidencia visual y paisajística. Se realizará un estudio específico de las afecciones del mismo sobre la calidad y fragilidad del paisaje, valorando especialmente su compatibilidad con el Conjunto Histórico Monumental de la villa de Alquézar y con el Parque Cultural del río Vero. Se señalarán las medidas adoptadas en materia de integración paisajística de la actuación. Complementariamente se realizará una simulación fotográfica de la alternativa finalmente seleccionada desde los principales puntos de concentración de observadores.

7. El Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental deberán contener la autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y los resultados de las actuaciones realizadas previamente en relación con el patrimonio cultural, detallando y delimitando los bienes culturales existentes en el ámbito del proyecto, su encaje dentro de una zona declarada Parque Cultural y Patrimonio Mundial por la UNESCO, y las posibles afecciones directas o indirectas que el proyecto pueda producir durante su ejecución y con posterioridad. Todos los trabajos de documentación de patrimonio cultural conocido o inédito (prospecciones inclusive) se deben llevar a cabo en la fase de redacción del Proyecto o del Estudio de Impacto Ambiental, conforme a las determinaciones realizadas en su informe de 1 de septiembre de 2017 por la Dirección General de Patrimonio y Cultura (número expediente 001/17.263).

8. El plan de vigilancia ambiental incluirá el seguimiento de las medidas para minimizar la afección del proyecto sobre el entorno, en particular sobre la vegetación, paisaje, fauna, medio hídrico, gea y patrimonio cultural, así como sobre las figuras de protección de la zona, teniendo en consideración que se trata de una zona ambientalmente sensible. La vigencia del plan se extenderá para un periodo de tres años y se señalará al responsable de su realización.

Tercero.- Trasladar, para que sean tenidos en cuenta en la elaboración del estudio de impacto ambiental, todos los pronunciamientos efectuados en el trámite de consultas y los que se puedan recibir con posterioridad para los que se tendrá que dar respuesta. El estudio de impacto ambiental se presentará ante el órgano sustantivo para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser sometido por el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Alquézar) al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL