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ORDEN PRE/474/2018, de 20 de febrero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Estadística, para la realización de la estadística de bibliotecas 2016 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 21/03/2018 (Nº 57)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2018/1/0058 el convenio suscrito, con fecha 30 de enero de 2018, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 20 de febrero de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, A TRAVÉS DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE ESTADÍSTICA, PARA LA REALIZACIÓN DE LA ESTADÍSTICA DE BIBLIOTECAS 2016 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE ARAGÓN

De una parte, D. Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, actuando en representación del mismo y en el ejercicio de competencias atribuidas por el articulo 5.2 a) del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

De otra parte, Dña. Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de su Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2017,

Primero.- Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) y la Diputación General de Aragón suscribieron un Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de Información con fecha 12 de marzo de 2002, y que en la Cláusula Segunda del mismo se establece que la Diputación General de Aragón estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los Convenios de Colaboración que le proponga el INE para la realización de las estadísticas estructurales que este último tenga encomendadas por el Plan Estadístico Nacional.

Segundo.- Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre la Estadística de Bibliotecas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Aragón asume competencia exclusiva en materia de Estadística para fines autonómicos, según lo dispuesto en el artículo 71.49 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Tercero.- Que el Instituto Aragonés de Estadística se crea mediante Decreto 208/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, como órgano de información estadística. Actualmente forma parte de la estructura del Departamento de Economía, Industria y Empleo, como un Servicio de la Dirección General de Economía.

Cuarto.- Que el INE y el Instituto Aragonés de Estadística (en adelante IAEST) han colaborado en años anteriores en la estadística de bibliotecas de manera satisfactoria para ambas partes.

De acuerdo con ello y con la finalidad de continuar esta línea de cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2016, han acordado establecer el presente convenio de Colaboración, según las siguientes

Primera.- Objeto del convenio de colaboración.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y el IAEST para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2016 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Programación y diseño.

) La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el INE.

b) El cuestionario que se utilizará será el común para todo el territorio nacional. Para las bibliotecas públicas no especializadas, que disponen de un sistema propio de recogida en la Comunidad Autónoma de Aragón, se asegurará que la información obtenida cubrirá los requerimientos del citado cuestionario común para todo el territorio nacional.

c) El INE asumirá la edición e impresión de los cuestionarios, así como la puesta en marcha de la aplicación de recogida de datos por Internet que se menciona en la cláusula cuarta.

Tercera.- Promoción de la estadística de bibliotecas 2016.

) La actualización del directorio de bibliotecas a investigar en la Comunidad Autónoma de Aragón será realizada por el IAEST. A partir de esta actualización el INE elaborará el directorio definitivo, que será remitido al Instituto Aragonés de Estadística.

b) El IAEST enviará una carta de promoción de la estadística, firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto Aragonés de Estadística, a las bibliotecas especializadas que deban participar en la estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la operación en Aragón.

) Ambas instituciones realizarán conjuntamente cualquier otra promoción que consideren idónea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarta.- Recogida de datos.

) El IAEST se responsabilizará de la recogida de la información primaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, utilizando el cuestionario común para las bibliotecas especializadas. La recogida de la información de las bibliotecas públicas no especializadas se realizará mediante el sistema propio de recogida de la Comunidad Autónoma de Aragón como se indica en el apartado B) de la cláusula segunda.

b) La recogida de cuestionarios comenzará, preferentemente, antes de finalizar el primer cuatrimestre de 2017 y deberá concluir antes del 31 de julio de 2017.

c) Durante el periodo de recogida de datos, el INE pondrá a disposición de las bibliotecas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón una dirección de Internet para la cumplimentación de los cuestionarios por este mecanismo. Esta circunstancia será comunicada a las bibliotecas en la carta de presentación que se menciona en la cláusula tercera.

d) Al mismo tiempo que se realice la recogida, el IAEST procederá a la grabación de los cuestionarios recibidos en papel, y a la depuración y validación de todos los cuestionarios, de acuerdo con las normas y especificaciones metodológicas e informáticas establecidas por el INE utilizando, para los cuestionarios comunes, la aplicación de grabación y control suministrada por el INE.

) El IAEST remitirá al INE, los cuestionarios comunes en papel recibidos más una base de datos coordinada con el INE con la información primaria de las bibliotecas públicas no especializadas, y un resumen de las incidencias (altas, bajas, modificaciones) acaecidas en la recogida de datos relativas al directorio tan pronto como sea posible.

Quinta.- Flujo de la información y explotación de los resultados.

El INE enviará, en cuanto estén disponibles, pero siempre en el plazo máximo de ocho meses a partir de la finalización del trabajo de campo y con carácter previo a la publicación, los resultados definitivos e individualizados, al IAEST para su explotación.

Cualquiera de las partes podrá explotar parcial o totalmente los resultados en cualquiera de sus fases de la manera que estimen conveniente. Los resultados de esta explotación serán considerados como "resultados provisionales" y de tal manera debe expresamente indicarse, en tanto que el INE no remita al IAEST el fichero final con los datos definitivos e individualizados de las bibliotecas de esta Comunidad Autónoma que incluirán el tratamiento de depuración a nivel nacional.

Sexta.- Publicaciones.

En las publicaciones que realicen cualquiera de las instituciones firmantes, se hará constar que la información contenida es resultado del convenio de Colaboración suscrito entre el INE y el Gobierno de Aragón, a través del IAEST, para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2016 en el ámbito territorial de la Comunidad de Aragón.

La difusión de los resultados definitivos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará de forma coordinada por parte de ambas instituciones firmantes, respetando lo establecido en los calendarios de publicación del INE. Tanto el INE como el IAEST podrán difundir los datos y proporcionar los microdatos, debidamente anonimizados, correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón a los usuarios de la información que lo soliciten.

Séptima.- Secreto estadístico.

El IAEST y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Octava.- Comisión de seguimiento y evaluación.

Se crea una Comisión de seguimiento y evaluación del convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

- La Subdirectora General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

- El Delegado Provincial de Estadística en Zaragoza.

- Una persona de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

Por parte del Gobierno de Aragón:

- El Director del Instituto Aragonés de Estadística.

- La Jefa de Servicio de Estadísticas Sociodemógráficas.

- La Jefa de la Sección de Bibliotecas.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación de este convenio será sometida a la Comisión de seguimiento y evaluación.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, pudiéndose incorporar a las reuniones los expertos que cada institución considere en función de la materia a tratar.

El funcionamiento de la Comisión de seguimiento y evaluación, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, se regirá por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión será presidida por uno de los representantes del INE. El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad en caso de ser necesario.

Novena.- Financiación.

El presente convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas.

Décima.- Vigencia del convenio y resolución.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el "Boletín Oficial del Estado", y mantendrá su vigencia hasta la finalización de los compromisos contemplados en él. En todo caso deberá finalizar antes del 28 de febrero de 2018. No se prevé la prórroga del mismo.

Undécima.- Incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en el plazo que determine la Comisión de seguimiento y evaluación cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o, por cualquier otra causa, la Comisión de seguimiento y evaluación propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.

Duodécima.- Causas de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

- El transcurso de la vigencia del convenio.

- El acuerdo unánime de los firmantes.

- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso la otra parte estará facultada para resolver el convenio previa observancia de lo dispuesto en la cláusula undécima.

- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Decimotercera.- Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c). Así mismo se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de seguimiento y evaluación constituida en la cláusula octava, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad suscriben este convenio en duplicado ejemplar en Madrid, a 30 de enero de 2018.