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ORDEN de 9 de noviembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio interadministrativo de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Comarca de Sobrarbe, para la gestión del servicio de teleasistencia durante 2015.

Publicado el 24/11/2015 (Nº 227)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0366 el convenio suscrito, con fecha 20 de octubre de 2015, por el Director Gerente del IASS y el Presidente de la Comarca de Sobrarbe, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de noviembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES Y LA COMARCA DE SOBRARBE, PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DURANTE 2015

En Zaragoza, a 20 de octubre de 2015.

D. Joaquín Santos Martí, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del presente convenio, por delegación de firma de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 15 de septiembre de 2015.

Y D. Enrique Campo Sanz, en su calidad de Presidente de la Comarca de Sobrarbe, en nombre y representación de la misma, con CIF: P2200135H, en su nombre y representación, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que

Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.34.ª, la competencia en acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

Que la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 1.1, establece, entre los objetivos de esta ley, garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía; y en su artículo 21.2, recoge que la provisión de prestaciones sociales públicas a través de centros o servicios de una Administración distinta a la titular de la competencia cabrá efectuarla mediante cualquiera de las fórmulas de colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas previstas en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de los criterios que a tal efecto pueda establecer el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales. Esta ley ordena, organiza y desarrolla el Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las Entidades locales aragonesas. Corresponde a estas últimas, la gestión de los servicios sociales generales entre los que se incluye el servicio de teleasistencia.

Que la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se creó el mismo, atribuye a dicho organismo la responsabilidad pública del Gobierno de Aragón en materia de servicios sociales, estableciendo, en su artículo 3, que corresponde al Instituto, además de la gestión de centros, establecimientos y servicios, la gestión de convenios y/o conciertos con entidades gestoras de servicios sociales no integradas en él, otorgándole competencia para ello en el artículo 9 de dicha ley.

Que la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en su artículo 160.3, recoge que en materias de competencia compartida o concurrente, la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias.

Que el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 4.1.c), excluye del ámbito de esta ley a los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las universidades públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta ley.

Que la Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia, viene a regular ambos servicios, estableciendo unos criterios mínimos para ordenar y garantizar el principio de igualdad en el acceso de todos los ciudadanos.

Que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, viene a establecer, entre otros asuntos, que las entidades locales solo podrán ejercer las competencias que la ley les atribuye y que cuenten con la financiación adecuada. En todo caso, la disposición transitoria segunda establece que, con fecha 31 de diciembre de 2015, las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se preveían como propias del municipio, relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. En virtud del plazo establecido, para garantizar la continuidad de la atención a los ciudadanos en el servicio de teleasistencia, que se prestaba hasta 2012 mediante convenio con el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), se articula el presente convenio.

Que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se aprueba en el marco de una serie de políticas de racionalización de las Administraciones Públicas para evitar duplicidades. El servicio de teleasistencia está contemplado en la Ley de Servicios Sociales de Aragón, que es anterior a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, como servicio social general atribuido como competencia propia de las Entidades locales, que habrán de ejercer conforme a la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su responsabilidad.

Que la financiación de las competencias propias fueron acordadas en las Comisiones Mixtas de transferencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y cada una de las Comarcas, tal como se recoge en el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón. Esta norma es anterior a la aprobación de la Ley de Servicios Sociales de Aragón, por lo que la financiación de dicho servicio no está incluida en la referida transferencia.

Que la comarca podrá procurarse la financiación de este servicio mediante subvenciones y ayudas, públicas y privadas, de cuantas entidades y órganos entienda oportuno, siempre y cuando la concurrencia de las mismas no supere el coste total del servicio.

Que el Departamento de Política Territorial e Interior ha suscrito convenios de colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Comarcas, para el desarrollo de políticas sectoriales en 2015, por los que las comarcas se comprometen a la ejecución de los servicios contemplados en los mismos, entre los que se encuentran, en su caso, los servicios de teleasistencia. Ello supone, la necesidad del cumplimiento de un servicio sin realizar, una mayor concreción de carácter económico en razón a la autonomía comarcal, a juicio de la Dirección General de Administración Local. Los importes justificados en 2014 por las Comarcas al Departamento de Política Territorial e Interior, en materia de teleasistencia, son inferiores al 50% del coste total.

Que el presente convenio, en lo referente a población general, contiene una cuantía a financiar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales del 50% del coste total del servicio para dicha población. Los importes justificados por la comarca a la Dirección General de Administración Local son inferiores a dicho porcentaje, por lo que la financiación del Gobierno de Aragón en ningún caso supera el coste total del servicio.

Y que, el referido convenio se ajusta a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; en la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, ambas partes aprueban las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio es regular la colaboración ente la Comunidad Autónoma de Aragón y la entidad local, para la gestión del servicio de teleasistencia, durante 2015.

La entidad local es titular del servicio y puede gestionar, de manera directa o indirecta, la prestación del servicio de teleasistencia. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) colabora en la financiación del servicio en el ámbito territorial establecido en la cláusula tercera.

Segunda.- Concepto.

El servicio de teleasistencia es una prestación tecnológica, dirigida a la población general, que proporciona una atención personalizada a través de un dispositivo o terminal de telefonía fijo o de telefonía móvil con sistema de telelocalización, que permite que los usuarios, ante situaciones de emergencia, pueden entrar en contacto las 24 horas del día y los 365 días del año, con una central atendida por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la necesidad presentada.

El servicio de teleasistencia se dirige a la cobertura de situaciones de necesidad social como la soledad, aislamiento social, desarraigo geográfico y social, y aquellas otras situaciones consideradas de riesgo por el estado de salud, discapacidad o avanzada edad.

Tercera.- Ámbito territorial.

Son usuarios potenciales del servicio de teleasistencia, todos los ciudadanos residentes en cualquiera de los municipios de la comarca. Para 2015, la previsión de usuarios con terminal de teleasistencia es de 40.

Cuarta.- Prestación del servicio de teleasistencia.

El servicio de teleasistencia puede gestionarse de forma directa o indirecta. De gestionarse de forma indirecta por entidades privadas, se podrá realizar la prestación a través de las diversas modalidades de contratación de la gestión de servicios públicos regulados en la normativa vigente sobre contratos del sector público.

La entidad prestadora debe disponer de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación del servicio, así como contar con solvencia y experiencia en la gestión del servicio de teleasistencia, garantizando la mejor calidad del mismo.

Quinta.- Compromisos de las partes.

1. La entidad local asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

a) Gestionar, de forma directa o indirecta, el servicio de teleasistencia.

b) Prestar el servicio a las personas en situación de dependencia que dispongan de resolución de PIA del servicio de teleasistencia como recurso idóneo en el Programa Individual de Atención.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el IASS y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos, deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por el IASS para realizar el seguimiento y evaluación del servicio cofinanciado, facilitándoles cuanta información y datos, contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto, en el formato requerido.

d) Tramitar las quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos del ámbito territorial del presente convenio, en relación a los servicios y programas incluidos en el mismo, y de conformidad con lo establecido en el Plan de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, mediante la incorporación de las herramientas informáticas de gestión habilitadas para ello.

e) Comunicar al IASS cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de las actuaciones previstas en el convenio.

2. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

a) Realizar el pago del servicio, conforme a lo establecido y en los plazos previstos en este convenio.

b) Favorecer estrategias de colaboración técnica y coordinación de los centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma, a fin de homogeneizar los criterios de actuación de los mismos respecto a los servicios y programas objeto de este convenio.

c) Elaborar modelos de recogida de datos para configurar estadísticas básicas, facilitar información y documentación de utilidad, para el desarrollo del servicio objeto de este convenio.

d) Facilitar las herramientas informáticas para la gestión de quejas y sugerencias, en relación a los servicios y programas incluidos en el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Plan de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, así como cuantas directrices y documentos contribuyan a su tramitación homogénea.

Sexta.- Coste del servicio de teleasistencia.

Es el valor real del servicio, el conjunto de gasto realizado para la producción del servicio de que se trate. En supuestos de gestión indirecta, se trata del precio al que se ha contratado la prestación del servicio. Para 2015, el coste por usuario y mes es de 12 € (IVA incluido), que es inferior al precio máximo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se establecen los costes de las plazas contratadas o concertadas y servicios cofinanciados y encomendados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el año 2015.

Séptima.- Presupuesto del convenio y cuantía a financiar.

El presupuesto total estimado del servicio asciende a cinco mil setecientos sesenta euros (5.760 €), del que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se compromete a financiar, como máximo, un importe de dos mil ochocientos ochenta euros (2.880 €).

La aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se hará efectiva a través de la aplicación económica G/3132/460095/91002.

Octava.- Requisitos previos al pago del IASS.

Con carácter previo al pago de la aportación del Instituto, la entidad local deberá presentar certificado en el que se haga constar que en su presupuesto existe crédito suficiente para hacer frente al convenio.

Novena.- Pago de la aportación del IASS.

Una vez acreditado lo anterior, previa tramitación de los oportunos documentos contables, el IASS ingresará un 75% del presupuesto estimado para la anualidad vigente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, sobre transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales.

El resto se liquidará una vez se haya justificado conforme a lo establecido en las cláusulas correspondientes a forma y plazos de justificación y de liquidación.

Décima.- Garantía de pago.

De conformidad con el artículo 57 bis, en su redacción actual, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Gobierno de Aragón garantiza el cumplimiento de los compromisos de pago derivados del presente convenio mediante la autorización a la Administración General del Estado a aplicar las retenciones en las transferencias que le corresponden por aplicación de su sistema de financiación, y en consecuencia:

1. El Gobierno de Aragón procederá a realizar el pago en el plazo máximo de 4 meses a contar desde el reconocimiento de las obligaciones de pago de cada una de las fases previstas en la cláusula novena del convenio, en que se abonarán las cantidades acordadas.

2. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera producido el pago, la entidad local podrá reclamar al Gobierno de Aragón el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el plazo de un mes.

3. En caso de que el Gobierno de Aragón no atienda la reclamación del pago en el mes siguiente, la entidad local podrá comunicar esta circunstancia a la Administración General del Estado en el plazo de un mes o, en todo caso, en el plazo que se pueda establecer mediante la orden ministerial de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el procedimiento para la aplicación de las retenciones correspondientes y su puesta a disposición a favor de la entidad local.

Undécima.- Formas y plazos de justificación del gasto.

La justificación precisa para el pago de la aportación del Instituto se realizará de la forma siguiente:

A. Certificado de gastos hasta el 16 de noviembre de cada ejercicio e informe estimativo de gastos.

Se adjuntará certificación, conforme al anexo I, expedida por el secretario de la entidad local, con el visto bueno del presidente, que incluya la relación de gastos imputados realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre, y la acreditación del cumplimiento de la finalidad e informe estimativo de los gastos previstos hasta final del ejercicio.

B. Certificación final de gasto hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente.

Con carácter anual, hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente, conforme a los modelos del anexo II, la entidad local deberá presentar en la Dirección Provincial del IASS:

- Certificación, expedida por el secretario de la entidad local, con el visto bueno del presidente, que incluya la relación de gastos imputados y la acreditación del cumplimiento de la finalidad.

- Certificación, expedida por el secretario de la entidad local, con el visto bueno del presidente, en la que se haga constar de forma desglosada los distintos conceptos y cuantías del gasto producido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, y pagado hasta la fecha de la certificación.

- Certificación, expedida por el secretario de la entidad local, con el visto bueno del presidente, de las aportaciones al convenio hasta la fecha de certificación, provenientes de usuarios y entidades públicas o privadas para el sostenimiento del servicio objeto del convenio.

Además, en los supuestos de gestión indirecta, la entidad local acompañará copia compulsada de las facturas que presente la entidad adjudicataria. En este caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la entidad financiadora, el programa, la resolución o convenio y si el importe del justificante se computa total o parcialmente. Las copias compulsadas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original.

C. Memoria técnica.

Hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente, la entidad local titular presentará al IASS una memoria técnica de evaluación que contenga, al menos, los siguientes datos:

1. Información respecto a la contratación del servicio: Entidad adjudicataria del servicio de teleasistencia, fecha de contratación, fecha de inicio de la prestación del servicio, fecha fin de contrato, número de domicilios con terminal de teleasistencia (número terminales contratados), número de usuarios con unidad de control remoto (colgante, pulsera,...), número de dispositivos periféricos (en su caso), precio del servicio por terminal (usuario principal), precio del servicio al segundo usuario en el mismo domicilio y precio por dispositivo periférico según el tipo.

2. Información respecto a las personas atendidas: Relación nominal de personas atendidas en la que, al menos, figure la siguiente información: documento nacional de identidad o cualquier otro documento oficial identificativo, sexo, edad, municipio de residencia, número de unidades de control remoto, aportación del usuario al coste del servicio.

3. Información individualizada (facilitada por la entidad gestora del servicio) de los profesionales del servicio: Nombre y apellidos, puesto de trabajo, función que realiza, fecha de contratación, periodo de contratación, horas al año de jornada efectiva de trabajo.

En todo caso, el IASS podrá solicitar la presentación de cualquier otro tipo de documentación que acredite la realización de las actividades y la efectividad del gasto.

Duodécima.- Liquidación.

La liquidación de la aportación del IASS se producirá cuando la justificación se realice conforme a las normas establecidas, tanto en relación a plazos como a la forma.

Con carácter anual, si se justifica la totalidad de lo presupuestado, el IASS procederá a liquidar la diferencia entre la totalidad de su aportación y el importe transferido.

Si solo se justificase correctamente parte del presupuesto de este convenio por importe superior al importe transferido pero inferior al total presupuestado, la liquidación de la aportación del IASS se realizará proporcionalmente al importe justificado.

Si la justificación de la entidad local fuera inferior a lo presupuestado, resultando un saldo favorable al IASS, se solicitará el reintegro correspondiente.

Cuando sea necesario, por no haberse llegado a acuerdo entre ambas partes, mediante resolución del Director Gerente del IASS, previa audiencia de la entidad, se fijará la cuantía del reintegro a efectuar y la Dirección Provincial del IASS correspondiente deberá iniciar el procedimiento establecido para el reintegro de pagos indebidos.

Decimotercera.- Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este convenio, habrá de ser pactado por acuerdo escrito de las partes. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda.

Decimocuarta.- Seguimiento y evaluación.

A fin de poder efectuar un seguimiento del cumplimiento del presente convenio, se constituye una comisión mixta de seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes, que deberá reunirse al menos una vez al año durante la vigencia del convenio, para estudiar el desarrollo y grado de ejecución de los compromisos contraídos y de los objetivos establecidos, marcando pautas y señalando criterios para dirigir las actuaciones del servicio. Además, deberá reunirse siempre que cualquiera de ambas partes lo solicite por escrito a la otra.

De otra parte, la entidad local gestora cumplimentará los documentos técnicos y económicos, así como las estadísticas básicas que se establezcan a efectos de evaluar el servicio.

No obstante, tanto el Instituto Aragonés de Servicios Sociales como la entidad local competente podrán supervisar, cuando lo consideren conveniente, las instalaciones desde las que se preste el servicio con el objeto de comprobar el cumplimiento de los compromisos estipulados.

Decimoquinta.- Difusión y publicidad.

La entidad local y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se comprometen a realizar la suficiente difusión del presente convenio, para conocimiento de la población, en general, y de las posibles personas usuarias, en particular. En dicha difusión, deberán figurar las Administraciones concertantes en igualdad de condiciones.

Cuando la entidad local deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimosexta.- Datos de carácter personal.

Los firmantes del presente convenio serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de los datos de carácter personal que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas actividades a las que se comprometen y, especialmente, de la utilización de los datos personales por terceros de forma no autorizada.

Decimoséptima.- Vigencia.

El periodo de vigencia del presente convenio abarca desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, e incluye todas las actuaciones que sean objeto de este convenio y que se realicen o hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

No obstante, el convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Decimoctava.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal. Del mismo modo, no es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 2.2 de la misma. Se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el IASS y los profesionales que presten efectivamente el servicio que constituye su objeto.

Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y, en prueba de consentimiento, firman por duplicado ejemplar el presente convenio, D. Joaquín Santos Martí, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D. Enrique Campo Sanz, en su calidad de Presidente de la Comarca de Sobrarbe, en el lugar y fecha arriba indicado.

ANEXO III

Criterios para el establecimiento de los costes del servicio

a) Variables que configuran el coste del servicio.

En la prestación del servicio de teleasistencia, se incluyen los siguientes conceptos de gasto:

- Personal. Se incluyen los costes salariales (salario bruto y Seguridad Social de empresa) de la plantilla para la prestación del servicio de teleasistencia: director/gerente, coordinador, personal administrativo, operador, teleoperador e instalador de terminales, de unidades de control remoto y de dispositivos periféricos.

- Gastos generales para el mantenimiento del centro de atención (para la recepción y emisión de comunicaciones y avisos con las personas usuarias), mantenimiento, revisión y sustitución, en su caso, del terminal instalado en el domicilio de la persona usuaria, y gastos generales para el mantenimiento y sustitución, en su caso, de la unidad de control remoto (colgante, pulsera,...) y de dispositivos periféricos. Se incluyen, además, los gastos relativos a formación, seguros y material de oficina.

- IVA. Exclusivamente, en los servicios de gestión indirecta.

b) Usuarios del servicio de teleasistencia.

En 2015, el número total de usuarios con terminal de teleasistencia, que se incluyen en el convenio, es de 40, que corresponden a terminales adjudicados por la entidad local a población general.

c) Precio terminal y de financiación.

El precio del servicio por terminal (usuario) y mes asciende a 12 € (IVA incluido).

El coste del servicio para atender a población general asciende a 5.760 €. De este presupuesto total estimado, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se compromete a financiar, como máximo, un importe de 2.880 €.

La aportación del IASS representa el 50% del presupuesto total estimado.