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RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 2020-4377, de 16 de diciembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de una plaza de Maestro de Jardinería, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca.

Publicado el 12/01/2021 (Nº 6)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE JACA

Texto completo:

Se hace pública para conocimiento de los interesados que ésta Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2020-4377, de 16 de diciembre de 2020, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición por el sistema de promoción interna, una plaza de Maestro de Jardinería, vacante en la plantilla de personal funcionario, cuyo contenido es el siguiente:

CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE MAESTRO DE JARDINERÍA DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA

Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Maestro de jardinería de la plantilla de personal funcionario, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2019, y cuyas características son las siguientes:

Denominación de la Plaza: Maestro de jardinería.

Número de Plazas: 1.

Grupo: C1 Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios especiales.

Clase: Personal de Oficios.

Sistema de provisión: Promoción interna.

Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

Ser funcionario de carrera, del Excmo. Ayuntamiento de Jaca, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo C2 y categoría de Oficial consolidado de la especialidad de jardinería, y contar al menos con dos años de antigüedad, en dicha Escala, Subescala y categoría.

Estar en posesión del título de Bachiller superior o equivalente, o tener una antigüedad de 10 años en el Grupo C2, o de 5 años y superar un curso específico de formación para ascenso del Grupo C2 al C 1.

Tercera.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el `"Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el

correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia" y "Boletín Oficial de Aragón" y los posteriores anuncios se publicarán en el " Boletín Oficial de la Provincia de Huesca".

A la instancia se acompañará:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Documentación, compulsada, acreditativa de los méritos que se aleguen para la Fase de Concurso.

Cuarta.- Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal.

La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes, excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Quinta.- Tribunal.

5.1. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario.

5.3. El Tribunal podrá nombrar asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.4. El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos cono Secretario.

5.5. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente.

5.7 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

Sexta.- Proceso Selectivo.

Ejercicio de la Oposición: de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de dos pruebas teórico-prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria relacionadas con los temas del anexo a la Convocatoria.

En este ejercicio se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar.

Tratándose de pruebas de promoción interna y conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, y 24.4 del Pacto Funcionarial del Excmo. Ayuntamiento de Jaca, para la confección del ejercicio el Tribunal no tendrá en cuenta los temas 1 al 14 del temario anexo.

El Tribunal podrá realizar preguntas a los aspirantes, en un período máximo de 15 minutos sobre el ejercicio realizado

El ejercicio será calificado, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión.

Las calificaciones del ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Local donde se haya celebrado la prueba.

Fase de concurso.

Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de Concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones:

* Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados, en calidad de personal laboral o funcionario en cualquier administración pública a razón de 0,015 puntos por mes completo hasta un máximo de 3,6 puntos.

* Grado personal:

Se puntuará 0,1 punto por cada grado de diferencia entre el grado mínimo (en este Ayuntamiento Nivel 14) del puesto del grupo inferior a la plaza que se concurre y el de la misma (18).

* Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto:

de 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso.

de 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso.

de 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso.

de más de 100 horas de duración: 0,3 puntos por curso.

* Experiencia: Se valorarán los servicios prestados, aunque sea accidentalmente, en plaza de Oficial de la especialidad a la que se opta de la siguiente manera:

0,36 puntos por año o parte proporcional hasta un máximo de 2,4 puntos.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio y la puntuación obtenida en la fase de concurso, y se hará pública en el local donde se haya celebrado la última prueba.

Séptima.- Propuesta de nombramiento.

Concluidas las pruebas, y hecha pública la relación de seleccionados, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento. En ningún caso el número de aprobados podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

Octava.- Presentación de documentos y toma de posesión.

El aspirante propuesto aportará ante la Corporación para su nombramiento, y dentro del plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:

Fotocopia compulsada del titulo académico exigido.

El funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo seleccionado quedará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento.

Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.

Novena.- Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 36411995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 23/89, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y los Pactos de aplicación al personal funcionario y convenio Colectivo del Personal laboral del Ayuntamiento de Jaca.

La presente convocatoria unitaria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Jaca, 21 de diciembre de 2020.- El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas.

Programa de la fase de oposición para cubrir, en propiedad, una plaza de maestro de jardinería vacante en la Plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Jaca, por el sistema de promoción interna

1. El Estatuto de Autonomía de Aragón.

2. El acto administrativo: concepto, elementos. Fases del Procedimiento Administrativo.

3. El Régimen Local Español: evolución histórica, principios constitucionales y regulación jurídica.

4. La Provincia en el régimen local: organización provincial, competencias.

5.El Municipio: evolución histórica, el término municipal, la población, el empadronamiento.

6. Estructuras supramunicipales.

7. La función pública local y su organización.

8. Deberes y derechos del personal al servicio de la Administración Local. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Seguridad Social.

9. Suelos. Elementos nutritivos.

10. Cava y escarda. Época y tipos.

11. Morfología de las plantas.

12. Céspedes y praderas. Tipos y siega.

13.Cultivo en macetas. Técnica.

14.Limpieza de zonas verdes. Diferentes tipos de limpieza.

15. Seguridad en los lugares de trabajo: Obligaciones empresariales. Condiciones generales en el trabajo. Condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso.

16. Protección individual: Equipos de protección individual. Obligaciones del empresario. Obligaciones del Trabajador. Utilización y mantenimiento de los E.P.I.s

17. Señalización y evacuación: Tipos de señalización. Colores de seguridad. Señales. Actuaciones en caso de emergencia.

18. Exposición a ruido y vibraciones: Clases. Control de la exposición, medidas organizativas y técnicas. E.P.I.s.

l9. Maquinas: Principios básicos de Seguridad en Máquinas.

20. Manipulación de materiales: Transporte mecánico. Almacenamiento.

21. Carga física de Trabajo. Fatiga física o muscular. Carga Estática. Postura. Trastornos musculoesqueléticos.

22. La fertilización. Elementos nutritivos: objetivos.

23. Enfermedades y plagas más frecuentes en el término de Jaca: tratamientos preventivos y curativos.

24. Nociones de morfología vegetal. Plantación de anuales y bianuales y tipos de plantas.

25. Insecticidas y fungicidas: grupos, utilización en jardinería y formas de actuación de los mismos.

26. Nociones generales de fontanería y electricidad.

27. Viveros municipales. Funciones y labores.

28. Métodos de reproducción de plantas.

29. Transplante de grandes árboles. Técnicas. Problemática.

30. Plantación de árboles y arbustos.

31. Riegos: manuales, automáticos y semiautomáticos. Dimensionado de la red de riego.

32. Podas. Clases. Recortes y formación de setos. Especial referencia a la poda de arbolado de alineación.

33. Especies vegetales autóctonas de la zona de Jaca en el ámbito de la Jardinería. Su especialidad y tratamiento.

34. Conocimiento de las principales zonas verdes de la Ciudad de Jaca, razonando el uso que se hace las mismas.

35. Programación y organización básicas de los trabajos de mantenimiento de Parques y Jardines.

36. Medidas de longitud, superficie y volumen. Cálculo.

37. Interpretación de Proyectos y Planos.

38. Organización de las tareas. Medios humanos y materiales. Elementos auxiliares.

39. Maquinaria frecuente en Jardinería. Mantenimiento y uso.

40. Herramientas frecuentes en Jardinería. Mantenimiento y uso.