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ORDEN PRE/473/2018, de 20 de febrero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Benasque en materia educativa, cultural y deportiva.

Publicado el 21/03/2018 (Nº 57)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2018/6/0214 el convenio suscrito, con fecha 20 de diciembre de 2017, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Alcalde del Ayuntamiento de Benasque, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 20 de febrero de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE BENASQUE EN MATERIA EDUCATIVA, CULTURAL Y DEPORTIVA

En Benasque, a 20 de diciembre de 2017

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, actuando en representación del Gobierno de Aragón, autorizada expresamente para este acto por Acuerdo de 14 de noviembre de 2017.

De otra parte, el Sr. José Ignacio Abadías Mora, Alcalde del Ayuntamiento Benasque actuando en representación del mismo, expresamente facultado por Acuerdo plenario de 28 de septiembre de 2017, de la Corporación Municipal, por el que se le autoriza para la firma del convenio.

Ambas comparecientes, según intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para suscribir este convenio de Colaboración a cuyo fin,

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, así como la calidad del sistema educativo.

En su artículo 71, apartados 43 y 52, atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de cultura, y en materia de deporte, haciendo especial incidencia en la promoción del mismo.

Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80, prevé acciones de carácter compensatorio, en caso de desigualdades derivadas de factores geográficos entre otros.

Tercero.- La Comunidad Autónoma Aragón, para el mejor cumplimiento de sus competencias, podrá celebrar convenios con las Entidades locales en aquellos asuntos que afecten a sus competencias, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autónoma de Aragón con las Entidades locales se regularán por la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente ley.

Así, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por su parte, el artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, prevé que la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

Dicha cooperación interadministrativa es, en el momento actual, un factor de especial relevancia, dada la necesidad de mejorar la eficiencia de las Administraciones Públicas en el uso de los recursos públicos en aras de posibilitar al conjunto de los ciudadanos unos servicios públicos de calidad, siendo el educativo uno de los más fundamentales.

Cuarto.- En este sentido, el Ayuntamiento de Benasque está dispuesto a colaborar a tal fin con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la promoción de actividades educativas, así como en actividades culturales y deportivas en virtud del artículo 42.2.ñ) y n) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Quinto.- La finalidad perseguida con el presente convenio es establecer la colaboración de ambas Administraciones Públicas, para desarrollar actuaciones conjuntas, destinadas a la población escolarizada en el municipio de Benasque, en materia educativa, cultural y deportiva.

Por todo lo anterior, en cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia, las partes intervinientes y en la condición con la que intervienen, están recíprocamente interesadas en la formulación del presente convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

Primera.- El presente convenio tiene por objeto desarrollar actuaciones conjuntas, destinadas a la población escolarizada en el municipio de Benasque, en materia educativa, cultural y deportiva, en particular:

- Impulsar la innovación educativa en el municipio.

- Promover actividades complementarias y extraescolares.

- Fomentar actividades culturales y deportivas entre la población escolarizada en el municipio.

Segunda.- Los compromisos que asumen cada una de las partes son los siguientes.

Compromisos del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

- Poner a disposición de la ejecución del convenio los medios materiales y personales previstos para cada curso académico, con la finalidad de lograr el objetivo del presente convenio.

- Prestar asesoramiento de carácter técnico, para el fomento de la innovación educativa en los centros docentes del municipio, a requerimiento de los mismos.

- La difusión de los programas educativos existentes que puedan ser de especial interés para el municipio, dadas las características del mismo y de las inquietudes de la población escolarizada.

- Favorecer y promover el desarrollo de actividades de carácter cultural y deportivo, dirigidas principalmente a la población escolarizada en el municipio.

Compromisos del Ayuntamiento de Benasque:

- Poner a disposición las instalaciones de su titularidad que sean necesarias para el desarrollo de las actividades que se ejecuten como desarrollo del presente convenio de colaboración.

- Poner a disposición los medios personales, así como los materiales diferentes de los previstos en el apartado anterior, que sean necesarios para llevar a cabo las actividades que se desarrollen en virtud del presente convenio.

Tercera.- El presente convenio no implica coste económico para las partes que lo suscriben, ya que se desarrolla como medios propios. Si como consecuencia del mismo se plantean actividades que impliquen coste, las mismas deberán ser objeto de la correspondiente Addenda, que será objeto de tramitación diferenciada.

Cuarta.- El presente convenio tendrá efectos desde la fecha en que se suscriba, y tendrá vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogables anualmente de manera automática por cuatro más, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.- Para el seguimiento y control del presente convenio, se creará en el plazo de un mes desde la suscripción, una Comisión mixta de seguimiento, compuesta por tres miembros en representación de cada una de las partes.

La misma tendrá como misión, supervisar la ejecución del mismo, con una periodicidad mínima semestral, así como resolver las posibles controversias que pudieran surgir en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.

Sexta.- El presente convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos recogidos en el mismo, previa denuncia formulada por escrito y con una antelación mínima de un mes, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

d) Por imposibilidad sobrevenida para realizar el objeto previsto.

e) Por cualquier otra causa establecida en la normativa aplicable.

Séptima.- En toda documentación, informes o publicaciones que pudieran elaborarse en relación con las actuaciones convenidas se consignará la referencia Gobierno de Aragón y al Ayuntamiento de Benasque, acompañado de los logotipos de las citadas instituciones.

Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberán solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes

Octava.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de los contratos del sector público. Al mismo le será de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, que no puedan resolverse en el seno de la Comisión mixta de seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de su conformidad, las partes, en la representación en la que actúan, firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.