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ORDEN de 18 de septiembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se convocan subvenciones con cargo al fondo de inversiones de Teruel del año 2015 para infraestructuras municipales de dicha provincia.

Publicado el 21/09/2015 (Nº 183)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.5.º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, en el artículo 9 a), establece que las competencias en cuanto a "la gestión de la cooperación económica local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón" corresponden a la Dirección General de Administración Local.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispone en su artículo tercero que las competencias atribuidas al Departamento de Política Territorial e Interior en materia de administración local se le atribuyen al Departamento de Presidencia y el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo 2 que la Dirección General de Administración Local es órgano directivo del Departamento de Presidencia.

El pasado 23 de marzo se suscribió un convenio entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel (Fondo de Inversiones de Teruel 2015).

El convenio desarrolla el protocolo de intenciones que, con fecha 7 marzo de 2011, se firmó entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad de promover actuaciones que favorezcan la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

El convenio relaciona un conjunto de líneas de actuación entre las que se encuentra la dedicada a las infraestructuras municipales y su ejecución por las entidades locales en cuyo término se desarrollen.

La comisión de seguimiento del convenio, como órgano paritario competente para adscribir los recursos a los distintos proyectos de inversión, ha acordado en su reunión de 29 de mayo de 2015, destinar cuatro millones de euros a la realización de infraestructuras municipales.

El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo correspondientes al año 2015 y destinadas a municipios de dicha provincia, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, modificado por el Decreto 199/2006, de 6 de octubre.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En su virtud, y al amparo de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2015 para infraestructuras municipales de dicha provincia, destinadas a proyectos de inversión, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, sean generadores de empleo y contribuyan a la fijación de la población, regulándose conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, publicado el 17 de febrero de 2006 en el "Boletín Oficial de Aragón", y por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, modificado por el Decreto 199/2006, de 6 de octubre, publicado el 16 de octubre de 2006 en el "Boletín Oficial de Aragón".

Segundo.- Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de subvención las inversiones para obras o equipamientos en materias que sean competencia de los municipios beneficiarios, pudiendo ser objeto de subvención, las obras iniciadas antes de la publicación de esta orden.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables los realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 hasta el 1 de agosto de 2016.

2. Los gastos de redacción de proyecto y dirección de obra, hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3. El IVA únicamente podrá considerarse como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la econonómicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente orden los municipios de la provincia de Teruel.

2. Cada municipio solicitante presentará un sólo proyecto.

3. Para obtener una subvención será necesario que el municipio peticionario no se encuentre incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este extremo se realizará mediante Declaración Responsable, según el modelo que figura como anexo II a la presente convocatoria.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La convocatoria prevé un plazo cerrado de presentación de solicitudes, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Criterios de valoración

1. Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de 10 puntos y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1.1. Población:

Municipios con menos de 2.000 habitantes, 1,5 puntos.

Municipios con más de 2.000 habitantes, 2 puntos.

1.2. Evolución demográfica en los últimos cinco años:

Municipios con regresión demográfica 1 punto.

Municipios sin regresión demográfica 2 puntos.

1.3. Tipo de inversión: Hasta 3 puntos.

Se valorará el tipo de inversión desde el punto de vista de la creación o mejora de infraestructuras o servicios municipales, que sirvan directa o indirectamente, para la creación de empleo permanente o riqueza o contribuya a la fijación de la población.

Se entiende que la inversión genera empleo permanente, si la gestión de la infraestructura o servicio nuevo o ampliado subvencionado, requiere la existencia de personal empleado nuevo.

Se entiende que la inversión genera riqueza cuando es capaz de atraer rentas, bien haciendo más atractiva la población desde cualquier punto de vista cultural, histórico, natural o turístico, bien generando infraestructuras que permitan o estimulen el establecimiento de nuevos negocios.

Se entiende que se fija población con aquellas inversiones que tienden a equiparar el nivel de servicios prestados en el medio rural con el prestado en el urbano o faciliten la fijación del municipio como lugar de residencia habitual de moradores nuevos o ya existentes.

1.4. Grado de ejecución y utilidad inmediata e interés público del proyecto:

Hasta 3 puntos.

Se permitirá la inversión en una infraestructura nueva, sobre la inversión para ampliación o modificación de una existente.

Se primará que sea una actuación que se pone en servicio con esta inversión sobre las que sean una fase intermedia y que por tanto, no se pone en servicio.

Se apreciará si es una inversión valorada como de interés general, especial o estratégico en algún documento o instrumento de planificación o gestión territorial, autonómico o estatal.

2. En caso de empate entre dos solicitudes se adoptarán los siguientes criterios de desempate:

- Tendrá preferencia el beneficiario con mayor población.

- Si continúa el empate, tendrá preferencia el beneficiario con menor tasa de regresión demográfica.

3. Las solicitudes deberán referirse a actuaciones completas. En caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que se pueda subvencionar en su integridad.

4. No será preciso establecer un orden de prelación cuando el crédito disponible fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

Séptimo.- Cuantías.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de cuatro millones de euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

- 11030 1252 760126 32200: 2.000.0000 euros.

- 11030 1252 760126 91001: 2.000.0000 euros.

2. El importe de cada subvención cubrirá hasta el 100 por 100 de la inversión prevista sin que la cantidad solicitada pueda ser inferior a 5.000 euros ni superar los 100.000 euros.

3. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere, el coste de la actividad subvencionada.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Presidencia, se presentarán conforme al modelo que figura como anexo I de la presente orden, acompañadas por la documentación preceptiva establecida en el apartado noveno, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien a través del Servicio de Remisión de Documentos disponible en la dirección http://localidad.aragon.es.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noveno.- Documentación.

El Ayuntamiento deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación, original o debidamente compulsada:

En caso de obras:

Proyecto técnico con los requisitos exigidos para este tipo de documentación.

En caso de contrato menor de obras, salvo que deba existir el correspondiente proyecto cuando las normas específicas así lo requieran (leyes de ordenación de la edificación, industria, carreteras, y resto de normativa de aplicación), memoria valorada, redactada por técnico competente, con el siguiente contenido: descripción de la actuación a realizar, presupuesto detallado incluyendo mediciones y precios unitarios y los planos necesarios para definir y localizar la actuación.

Cuando se requiera proyecto y se aporte memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se hará constar esta circunstancia en la memoria valorada o en la solicitud y se aportará éste en el momento en que la entidad local disponga de él.

Memoria explicativa de la actuación en la que se describa con claridad el objetivo a conseguir con la inversión y su necesidad para el interés o el servicio público.

Certificado de concurrencia con otras ayudas, expedido por el secretario del ayuntamiento.

Acreditación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, así como justificación del cumplimiento de la obligación de aprobación de un plan de racionalización del gasto o, en su caso, de que la entidad está exenta de esta obligación, y presentación de planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, ello en base a lo previsto en el artículo 9 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por la Dirección General de Administración Local.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Undécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto por una Comisión de Valoración, que estará presidida por el Director General de Administración Local, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Consejero de Presidencia, ambos adscritos al Departamento de Presidencia, y un secretario adscrito al mismo Departamento, que actuará con voz, pero sin voto.

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

2. La Comisión de Valoración fijará, con anterioridad al examen de las solicitudes, los aspectos técnicos necesarios para la aplicación homogénea del baremo establecido en el apartado sexto, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

Duodécimo.- Resolución.

1. La resolución de concesión de las subvenciones se efectuará, de forma conjunta, en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde la fecha límite de presentación de solicitudes, por el Consejero de Presidencia, mediante orden que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución otorgando la subvención incluirá necesariamente:

a) Municipio beneficiario.

b) Cuantía concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable, en su caso, o importe fijo subvencionable, y procedencia de la financiación.

c) Objeto de la subvención y plazo para su ejecución.

3. Contra la resolución de la solicitud de subvención, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse requerimiento previo ante el Consejero de Presidencia en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Decimotercero.- Aceptación de la subvención y cambio de destino.

1. Si en el plazo de quince días contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión no mediara renuncia expresa a la concesión de ayuda, se entenderá aceptada la misma de forma tácita.

2. Las solicitudes de modificación del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. Sólo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución de la inversión que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, incluyendo memoria valorada y plano de emplazamiento.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón (modificado por Decreto 199/2006, de 6 de octubre), así como el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

2. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Presidencia, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.

3. Cumplir, en su caso, con las obligaciones relativas a la aprobación de un Plan de Racionalización del Gasto corriente.

4. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención.

Decimoquinto.- Justificación de las subvenciones.

1. De acuerdo con el apartado cuarto del Decreto 234/2015, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la encomienda de gestión del Departamento de Presidencia al Instituto Aragonés de Fomento, para la gestión de las subvenciones a entidades locales del Fondo de Inversiones de Teruel del año 2015, le corresponde al Instituto Aragonés de Fomento la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

2.1 Solicitud de pago.

2.2 Relación de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la realización de la actuación subvencionada.

2.3 Certificado de cumplimiento de finalidad expedido por el Secretario de la Entidad Local acerca del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la existencia o no de otras subvenciones o ayudas concurrentes en la actuación objeto de la justificación, incluyendo la cuenta justificativa que recoja relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento justificativo del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.4 Facturas originales relativas a los gastos efectuados para la ejecución de la inversión subvencionada, de acuerdo con los conceptos aprobados. Estas facturas serán selladas por el Instituto Aragonés de Fomento. En el sello constará que dicha factura ha sido utilizada para el cobro de una subvención en la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a la orden correspondiente. Las facturas se devolverán al beneficiario una vez fiscalizado el gasto.

Las facturas deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, para la emisión de facturas para empresas y profesionales, y ser aprobadas por órgano competente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2.5 Originales o copia compulsada de extractos bancarios u otros documentos con validez mercantil que asegure la efectividad del abono correspondiente a las facturas pagadas.

2.6 En el caso de tratarse de suministros, el acta de recepción del suministro.

2.7 En el caso obras:

- Certificaciones de obra ejecutada correspondientes a las facturas aportadas.

- Acta de recepción de obra en los casos en que exista proyecto y dirección técnica.

- Acta de comprobación de replanteo, cuando proceda.

- En caso de no existir dirección de obra, informe-memoria suscrita por el técnico de la Entidad Local que relacione las obras ejecutadas con las descritas en la memoria aportada, junto con la solicitud y con las facturas justificativas. Incluirá en caso necesario mediciones, valoración detallada e información gráfica.

2.8 Certificado de adjudicación, según modelo de la obra o suministro de cada uno de los proveedores.

2.9 Certificado de Cuenta Corriente o ficha de terceros.

Deberá aportarse la ficha que aparece como anexo IV a esta orden, relativa a los datos de la cuenta bancaria en la que se quiere percibir el importe de la subvención, debidamente cumplimentada y visada por la Entidad bancaria.

3. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención comenzará una vez resuelta la convocatoria, debiendo ser presentada dicha documentación por los beneficiarios en el plazo de 3 meses desde que finalice la actuación subvencionable y, en todo caso, hasta el 1 de agosto de 2016.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones y anticipo.

1. El pago de la subvención se efectuará tras la justificación por el beneficiario conforme a lo establecido en el apartado decimoquinto de la presente orden.

2. No obstante lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 24 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, el Consejero de Presidencia podrá autorizar el anticipo con el limite del 75% del importe de la subvención, previa solicitud al Director-Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, como Órgano Gestor de esta convocatoria de Ayudas, y acreditación por parte de la entidad local beneficiaria del comienzo de la ejecución de las obras. Junto a la solicitud se deberá presentar Certificado de Cuenta corriente o ficha de terceros y Declaración de otras ayudas para el mismo proyecto. El resto de la subvención o ayuda será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

Decimoséptimo.- Eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de septiembre de 2015

El Consejero de Presidencia

Vicente Guillén Izquierdo