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RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "Muela de Anadón", en los términos municipales de Anadón, Allueva y Fonfría (Teruel), promovido por La Juncada Renovables, S.L. (N.º Expte. INAGA 500201/01/2012/0541).

Publicado el 10/07/2012 (Nº 133)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. proyecto incluido en el anexo III, Grupo 3, Parques eólicos no incluidos en el anexo II).

Antecedentes: El 11 de septiembre de 2009, la empresa La Juncada Renovables S. L. presenta ante el INAGA el documento inicial del parque eólico "Muela de Anadón" de 50 MW, integrado por 25 aerogeneradores de 2 MW de potencia nominal. Mediante Resolución de 11 de enero de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se notificó al promotor el resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto del referido parque eólico. (N.º expte. INAGA 500201/01F/2009/9572).

La Orden de 21 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "E" en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye el parque eólico "Muela de Anadón" como instalación priorizada con una potencia de 20 MW.

Promotor: La Juncada Renovables S. L.

Proyecto: Se presenta un nuevo diseño del parque eólico "Muela de Anadón" adaptado a la potencia priorizada de 20 MW.

Descripción básica del proyecto presentado

El proyecto prevé la instalación de 8 aerogeneradores de 2,5 MW, con torres cónicotubulares de 100 m de altura, con tres palas de eje horizontal y 109 m de diámetro de rotor. Las cimentaciones consistirán en un pedestal cilíndrico de hormigón armado y las plataformas de los aerogeneradores permitirán los procesos de descarga y ensamblaje, así como el posicionamiento de las grúas para posteriores izados de los elementos del aerogenerador. La red eléctrica interior y la canalización de control se realizará en zanjas paralelas a los viales.

El acceso se realizará desde la carretera A-2514 en el término municipal de Fonfría a través de un camino existente. La red de caminos para acceso a los aerogeneradores primará la utilización de caminos existentes, definiendo nuevos trazados únicamente en casos imprescindibles. Los nuevos caminos y los acondicionados tendrán una anchura de 5 m y un radio de curvatura de 35 m en el eje. Las pendientes no superarán el 12% en tierra y el 15% en cemento. Obras de drenaje: se prevén cunetas laterales a ambos márgenes de los caminos.

La descripción del proyecto no incluye mediciones de los movimientos de tierras previstos por la ejecución de los viales, plataformas o cimentaciones ni se incluye planimetría de su ubicación o trazados. No se describe la subestación eléctrica ni la línea de evacuación. Por otra parte, el apartado de vegetación no describe los hábitats de interés comunitario inventariados y cartografiados en la zona de la Muela de Anadón y en la zona de los accesos. El apartado de avifauna carece de un estudio específico de la avifauna de la zona y de los puntos de nidificación de especies existentes en las paredes de la Muela de Anadón y que podrían haber sido identificados en trabajos de campo. El apartado del paisaje no indica las distancias existentes entre las zonas pobladas o transitadas y la zona de ubicación del proyecto, sin valorar ni la cuenca ni la accesibilidad visual del proyecto.

Documentación presentada:

- Documento ambiental (artículo 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 24 de enero de 2012.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Anadón

- Ayuntamiento de Allueva

- Ayuntamiento de Fonfría

- Comarca del Jiloca

- Comarca de Cuencas Mineras.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Carreteras.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Acción Verde Aragonesa

- Anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 54, de 19 de marzo de 2012, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Ayuntamiento de Anadón. Resumen: lista los objetivos económicos, sociales, culturales y ambientales que se pueden lograr con el desarrollo del proyecto y no manifiesta nuevos aspectos ambientales para tener en cuenta en la resolución.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Resumen: se está a la espera de recibir la memoria de prospección paleontológica y arqueológica del proyecto y en función de los resultados obtenidos, se determinará la necesidad o no de establecer medidas preventivas y/o correctoras.

- Dirección General de Carreteras. Resumen: se pronuncia en el sentido de que el informe de sostenibilidad ambiental debe contemplar la evaluación de cómo el plan o programa afecta a las zonas de protección de la carretera local A-2514 y la situación de la línea límite de edificación en cada caso, y cómo afectará o no a la evolución de la intensidad media diaria y a las condiciones ambientales del entorno.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). Resumen: se reseñan una serie de cuestiones ambiéntales genéricas a tener en cuenta.

Ubicación del proyecto:

A unos 800 m al sureste del núcleo de Anadón, sobre la elevación denominada Muela de Anadón, que alcanza los 1.200 m de altitud. Los núcleos de Segura de Baños y Salcedillo se ubican a 2,2 y 3 km respectivamente. Todos los aerogeneradores se ubican en el T.M. de Anadón y el vial de acceso parte del T.M. de Fonfría, pasa por el T.M. de Allueva y finaliza en el T.M. de Anadón.

Las coordenadas U.T.M. de cada unos de los aerogeneradores referidas al huso 30T (ED 1950) son las siguientes:

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

Relieve tabular o "muela" que alcanza los 1.250 m de altitud y con vegetación dominante formada por matorral mediterráneo de lasto-timo-aliagar que se alterna con parcelas cultivadas. Los hábitats de interés comunitario inventariados en la zona de actuación son: 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", 8210 "Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica", 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" y 9560 "Bosques endémicos de Juniperus spp".

Aspectos singulares

- Probable presencia de Thymus leptophyllus subsp. paui, catalogada como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón).

- Presencia de rocín (Chersophilus duponti) incluida como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, con áreas de reproducción en el ámbito del proyecto, puntos de nidificación de alimoche en las cornisas orientadas al norte y sur de la muela, y otros de chova piquirroja, especies incluidas como "vulnerables" en el citado Catálogo Aragonés, además de puntos de nidificación de águila real (Aquila chrysaetos) y varios posaderos de buitres (Gyps fulvus) también en las paredes sur y norte de la muela. Por todo ello, la zona de ubicación del parque forma parte de las áreas de campeo utilizadas por las especies mencionadas y es previsible una gran frecuencia de vuelos de buitre leonado y águila real.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Impacto sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial alto. Debido a la riqueza ya mencionada de especies en la zona, es posible la pérdida de ejemplares por colisión con los aerogeneradores, el deterioro de hábitats de reproducción, la pérdida de áreas de campeo y el abandono de puntos de nidificación próximos.

- Afección a la vegetación natural y geomorfología de la zona. Valoración: impacto potencial medio. La construcción de los accesos, plataformas de montaje y cimentaciones supondrán la eliminación de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, existiendo además la posibilidad de afectar a taxones catalogados.

- Impacto sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial medio, ya que el parque se ubica en una zona carente de infraestructuras, muy natural, y será visible desde varios núcleos habitados aunque la población total no supera los 30 habitantes censados y las carreteras expuestas presentan tráfico escaso y local.

- Efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: impacto potencial alto. A menos de 2,2 km se sitúa el parque eólico "Sierra de Oriche" de 14,52 MW, que aún no ha sido construido, si bien dispone de autorización de la Dirección General de Energía y Minas. Por otra parte, los aerogeneradores del parque "Muela de Anadón" quedan a menos de 400 m de la línea de 220 kV de evacuación de los parques eólicos "Sierra de Oriche" y "Sierra Pelarda" que conectan con la SET "Muniesa". El referido proyecto está actualmente en el trámite de evaluación de impacto ambiental con n.º Expte INAGA 500201/01/2012/4161

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "Muela de Anadón", de 20 MW, en el término municipal de Anadón (Teruel), promovido por La Juncada Renovables S. L. por los siguientes motivos:

- Potencial impacto negativo elevado sobre la avifauna.

- Potencial impacto negativo sobre hábitats de interés comunitario y especies de flora catalogada.

- Potencial impacto negativo sobre el paisaje en una zona con escasa presencia de elementos artificiales.

- Escasa definición y contenido del documento ambiental presentado e indeterminación de la línea eléctrica de evacuación del parque.

En relación a la amplitud y al grado de detalle del estudio de impacto ambiental y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada Ley, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En la introducción del estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta a todo ello, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene.

2. En el capítulo de descripción del proyecto se justificará adecuadamente la localización pretendida del parque, así como la ubicación concreta de los aerogeneradores y, en función de ello, la producción estimada de cada uno en relación con la total prevista del parque. Deberá contener así mismo las referencias necesarias a la superficie ocupada por cimentaciones de aerogeneradores, red eléctrica subterránea de conexión, viales internos, caminos de acceso (de nueva apertura y existentes a acondicionar) y demás infraestructuras. Se deberá especificar el emplazamiento y dimensiones de la subestación transformadora, así como las características técnicas y trazado previsto de la línea eléctrica de evacuación. En todo caso, se dará prioridad al diseño de una única infraestructura eléctrica para el presente parque y para otros parques eólicos promovidos por el mismo o distintos promotores en el mismo ámbito territorial que compartan la subestación de conexión a la red.

3. Se detallarán los movimientos de tierra necesarios en la fase de construcción, indicando en todo caso la ubicación de préstamos, vertederos y zonas de acopio y caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción, el funcionamiento y el desmantelamiento futuro de la instalación.

4. Se estudiarán con detalle las zonas de vegetación natural afectadas por las obras (plataformas, viales, red eléctrica subterránea, etc.), analizando especialmente la repercusión que la actuación tendrá sobre los hábitats de interés comunitario y sobre la flora catalogada, realizándose una prospección botánica por técnico competente, con el fin de localizar la posible presencia de Thymus leptophyllus subsp. paui, entre otras posibles especies de interés. Se analizarán alternativas que disminuyan estas afecciones. Se incluirá un proyecto de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados.

5. Teniendo en cuenta que en la Orden de 21 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "E" en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye el parque eólico "Muela de Anadón" como instalación priorizada con una potencia de 20 MW, se seleccionarán aquellos emplazamientos de los aerogeneradores dentro de la poligonal del parque eólico, que impliquen un menor impacto ambiental (menor afección sobre las aves por riesgos de colisión y afección sobre sus puntos de nidificación y hábitats, menor afección sobre vegetación silvestre, menor impacto visual y acústico sobre núcleos habitados y otros puntos de interés social o cultural, etc.) y que permitan reducir el desarrollo de infraestructuras (caminos interiores del parque, viales de acceso, líneas subterráneas de conexión, etc).

6. Se realizará un estudio específico sobre las aves y los quirópteros por ser los grupos de fauna silvestre más expuestos a los potenciales impactos del parque eólico. Para su elaboración, se recabarán de la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, los estudios y datos disponibles sobre presencia de avifauna y quirópteros en el ámbito del proyecto del parque eólico. Del mismo modo, se realizará un análisis relativo a la utilización del espacio por las poblaciones de aves y quirópteros presentes en la zona de influencia del parque eólico y la línea eléctrica. Dicho análisis deberá referirse al menos a un ciclo anual de las principales especies (invernada, migración y reproducción). Se prestará asimismo especial atención a la presencia en dicha zona de comederos de aves necrófagas pertenecientes o no a la Red de Comederos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, bebederos y puntos de agua, dormideros, áreas de concentración o zonas de cría de cualesquiera especies de aves o quirópteros, prestando especial atención, en todo caso, a las siguientes especies: buitre leonado, alimoche, águila real, rocín, chova piquirroja. La información anterior se completará, con un estudio de campo, a realizar por técnicos competentes en la materia, con una frecuencia suficiente de observaciones y registros. De cualquier modo, todos los aerogeneradores deberán respetar las distancias mínimas a los comederos autorizados, según se establece en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

7. Se estudiará el impacto paisajístico (visual y sonoro) del parque eólico, analizando en todo caso la visibilidad de los aerogeneradores desde las zonas expuestas al citado impacto (especialmente núcleos de población y carreteras) y la contaminación lumínica debida al balizamiento nocturno de los aerogeneradores, indicando el tipo de señales a instalar. Se aportará una simulación fotográfica del parque y un estudio sobre el nivel de ruido esperable en las zonas habitadas más próximas. En cualquier caso, se deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, contemplados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

8. Se contemplará el impacto sobre el patrimonio cultural y las condiciones que pudiera establecer la Dirección General de Patrimonio Cultural a resultas de las prospecciones paleontológicas a realizar.

9. Se evaluarán las posibles afecciones del proyecto sobre la carretera local A-2514, con especial incidencia en los aspectos señaladas en la contestación a consultas de la Dirección General de Carreteras.

10. Se evaluarán los posibles efectos acumulativos o sinérgicos de la actuación proyectada con otras infraestructuras existentes en la zona (parques eólicos, líneas eléctricas, explotaciones mineras, etc.). Se aportará un plano sobre ortofoto en el que figuren las distintas infraestructuras inventariadas.

11. En función de todos los puntos anteriores se estudiarán alternativas de diseño y localización de los distintos elementos del parque justificando la solución adoptada finalmente, en base a criterios ambientales.

12. Deberá redactarse un plan de vigilancia ambiental tanto durante las obras de construcción como en la explotación del parque eólico, con una duración mínima de tres años.

De acuerdo con lo previsto en artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, se establece un plazo de dos años a contar desde la recepción de la presente resolución, para la elaboración del estudio de impacto ambiental y la realización del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas. Caso de no cumplir los plazos establecidos se procederá al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar un nuevo trámite de Consultas Previas.

El estudio de impacto ambiental, deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Departamento de Industria e Innovación) para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.