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ORDEN PRE/1371/2018, de 31 de julio, por la que se dispone la publicación del segundo contrato programa entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades, para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 27/08/2018 (Nº 165)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/3/0007 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 25 de julio de 2018, por los Consejeros de Presidencia y de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón y la Directora General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 31 de julio de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

SEGUNDO CONTRATO PROGRAMA ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN Y SUS SOCIEDADES, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 25 de julio de 2018.

En representación del Gobierno de Aragón, el Sr. D Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia.

Y el Sr. D Fernando Gimeno Marín, Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias atribuidas por Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Ambos actúan facultados expresamente para la firma de este documento por acuerdo del Gobierno de Aragón, de 24 de julio de 2018.

Y, en representación de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades, D.ª Teresa Azcona Alejandre, en su condición de Directora General de las mismas y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 10 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión,

Que la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CARTV) es una Entidad de Derecho Público adscrita al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La CARTV fue creada por Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Esta norma legal también regula la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión en la Comunidad Autónoma de Aragón cuya competencia y titularidad viene atribuida a la propia CARTV.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión en la Comunidad Autónoma de Aragón se llevará a cabo en régimen de gestión directa a través de sendas sociedades mercantiles cuyo capital social sea íntegramente suscrito y desembolsado por el Gobierno de Aragón a través de CARTV.

Que estas sociedades fueron creadas respectivamente por los Decretos 13/2005 (Televisión Autonómica de Aragón, S.A.U.) y 14/2005 (Radio Autonómica de Aragón, S.A.U.) del Gobierno de Aragón, ambos de 11 de enero. En el objeto social de ambas sociedades se contiene de manera expresa la gestión de los servicios públicos de televisión y radiodifusión en la Comunidad Autónoma de Aragón, respectivamente.

Que el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea contempla expresamente, en su artículo 167, que la acción de la Unión favorecerá la cooperación entre Estados miembros y, si fuere necesario, apoyará y completará la acción de éstos entre otros ámbitos, en el propio del sector audiovisual, con objeto de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común.

Que la Constitución española, en su artículo 20.1, reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Y en el artículo 20.3 contempla a los medios de comunicación públicos al establecer que la Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. Por su parte, en el artículo 128.2 reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.

Que el Estatuto de Autonomía de Aragón (aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril), dentro de los principios rectores de las políticas públicas, impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y la comunicación (artículo 28.2) y para garantizar el derecho a una información veraz, cuyos contenidos respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social y cultural (artículo 28.3). Y, en su artículo 74, identifica como competencia compartida de la Comunidad Autónoma de Aragón la relativa a los medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual, para reconocer, en su apartado segundo que, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, cualquier medio de comunicación social para el cumplimiento de sus fines, respetando la autonomía local.

Que el marco europeo de regulación del servicio de comunicación audiovisual se encuentra en la Directiva 2010/13/UE, de 10 de marzo, de coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativos a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual). Esta Directiva parte de la consideración de que las actividades, los bienes y los servicios culturales, entre los que incluye a los de comunicación audiovisual, son de índole a la vez económica y cultural, porque, junto con su valor comercial, son portadores de identidades, valores y significados. Reconoce expresamente que este tipo de servicios tiene una importancia cada vez mayor para las sociedades y la democracia -sobre todo por garantizar la libertad de la información, la diversidad de opinión y el pluralismo de los medios de comunicación-, así como para la educación y la cultura, justificando esta significación que sobre estos servicios se apliquen normas especiales. Asimismo, reconoce que estos servicios de comunicación audiovisual (tanto los tradicionales como los nuevos que vienen surgiendo por la evolución de las tecnologías) son potenciales fuentes de empleo, en especial en las pequeñas y medianas empresas, y estimulan el crecimiento económico y la inversión.

Que la Directiva de servicios de comunicación audiovisual define esta actividad (artículo 1) como un servicio cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador del servicio de comunicación y cuya principal finalidad es proporcionar programas, con objeto de informar, entretener o educar al público en general, a través de redes de comunicaciones electrónicas. E incluye, dentro de este servicio, la radiodifusión televisiva, el servicio de comunicación audiovisual a petición y la comunicación comercial audiovisual.

Que, en este mismo sentido, el artículo 2.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), establece que son servicios de comunicación audiovisual aquellos cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador del servicio y cuya principal finalidad es proporcionar, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas y contenidos con objeto de informar, entretener o educar al público en general, así como emitir comunicaciones comerciales. Y considera modalidades de este servicio de comunicación audiovisual las siguientes: el servicio de comunicación audiovisual televisiva (incluidos los servicios a petición y en movilidad) y el servicio de comunicación audiovisual radiofónica (incluidos también los servicios a petición y en movilidad).

Que la LGCA regula la actividad de los prestadores públicos de este servicio de comunicación audiovisual y califica su actividad como la de prestación de un servicio esencial de interés económico general para la comunidad, que tiene como misión difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual. Asimismo, los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual atenderán a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.

Que el propio artículo 40.1 de la LGCA detalla el contenido de este servicio público de comunicación audiovisual. Así, en su párrafo segundo, este artículo dice lo siguiente. "En cumplimiento de las misiones establecidas en el párrafo anterior, el servicio público de comunicación audiovisual tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio, televisión y servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros, destinadas a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad y a preservar el pluralismo en los medios de comunicación".

Que la Comisión Europea ha venido tratando de manera específica las posibilidades de financiación de los servicios públicos de radiodifusión de los Estados miembros en virtud y consideración a la directa relación existente entre estos sistemas de radiodifusión pública de los Estados miembros con las necesidades democráticas, sociales y culturales de cada sociedad y con la necesidad de preservar el pluralismo de los medios de comunicación. En esta línea, el Protocolo sobre el Sistema de Radiodifusión Pública de los Estados miembros (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 16 de diciembre de 2004, C 310/372), incorporado como anexo al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, prevé lo siguiente: "Las disposiciones de la Constitución se entenderán sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de financiar el servicio público de radiodifusión en la medida en que la financiación se conceda a los organismos de radiodifusión para llevar a cabo la función de servicio público tal como haya sido atribuida, definida y organizada por cada Estado miembro, y en la medida en que dicha financiación no afecte a las condiciones del comercio y de la competencia en la Unión en una medida que sea contraria al interés común, debiendo tenerse en cuenta la realización de la función de dicho servicio público." En este sentido, la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión (2009/C 257/01) fija las líneas en la que la financiación de los servicios públicos de radiodifusión resulta compatible con el régimen de ayudas estatales incorporado en los Tratados de la Unión, al tiempo que reconoce la importancia económica de los servicios públicos de radiodifusión y considera que éstos no son comparables con el resto de servicios públicos de cualquier sector económico dada la influencia que ejercen sobre la transmisión y formación tanto de las opiniones individuales como de la opinión pública de las sociedades en que se prestan.

Que el artículo 26 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón modificó la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión introduciendo en la misma la aprobación del mandato marco a CARTV estableciendo los objetivos generales de la función de servicio público cuya prestación compete a la misma y se previó la suscripción, entre el Gobierno de Aragón y esta Entidad de Derecho Público, de un contrato programa para el período 2013-2016 que permita a esta última alcanzar los objetivos y fines previstos en la Ley 8/1987, de 15 de abril. La vigencia del anterior Contrato Programa fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2017 mediante Adenda de modificación número 2 firmada el 3 de febrero de 2015. La Ley 4/2016, de 19 de mayo, volvió a modificar la Ley 8/1987, de 15 de abril, incluyendo, en su Disposición Adicional Tercera, la duración del nuevo Contrato Programa que debe abarcar un periodo de tres años, a partir de la finalización del vigente Contrato Programa, es decir, que su vigencia temporal debe extenderse al período 2018-2020.

Que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA) califica, en su artículo 40, al servicio público de comunicación audiovisual como un servicio esencial de interés económico general al que le atribuye, como misión, la de difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual. Asimismo, incorpora entre los fines de estos prestadores del servicio público de comunicación audiovisual la atención a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria. Y precisa que el objeto de esta actividad de interés económico general para la consecución de los mencionados fines consiste en la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio, televisión y servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros, destinadas a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad y a preservar el pluralismo en los medios de comunicación. A su vez, en su apartado 2, el artículo 40 de la LGCA prevé que la emisión de contenidos que conforman esta actividad económica con objetivo de servicio público se realice en abierto a través canales generalistas o temáticos.

Que el artículo 41 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual se remite a los Contratos Programas como instrumentos de desarrollo y concreción de los objetivos de servicio público que previamente han sido normativamente establecidos. En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, estos objetivos figuran en la Disposición adicional segunda de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Fueron en su día desarrollados y concretados por el Contrato Programa para vigente en el período 2013-2017 y procede ahora su revisión y actualización para el período 2018-2020.

Que el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, contempla los contratos programa como instrumentos de canalización de la financiación para la realización, por parte de las Entidades y empresas púbicas, de la actividad que les es propia.

Que el artículo 43 de la LGCA limita la financiación pública para la prestación de este servicio de interés económico general al coste neto del servicio, entendiendo por tal la diferencia entre los costes totales para la prestación de la actividad de servicio público y los otros ingresos distintos de las compensaciones. De esta manera, la LGCA configura las dotaciones presupuestarias para la financiación de este servicio público de comunicación audiovisual como subvenciones para cubrir los déficits de explotación, dotaciones que encuentran un máximo en el coste neto del servicio y que, en consecuencia, se irán reduciendo a medida que se incrementen los ingresos derivados de la explotación comercial de los contenidos producidos en el ejercicio de esta actividad económico con objetivo de servicio público. En este mismo sentido, el artículo 29 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión prevé que tanto esta Entidad de Derecho Público como sus sociedades se financien prioritariamente con los ingresos y rendimientos de las actividades que realizan, particularmente con la comercialización y venta de sus productos y su participación en el mercado publicitario y, en ausencia de éstos o para colmar la insuficiente generación de ingresos comerciales, con las aportaciones presupuestarias que les sean transferidas para cubrir estos déficits de explotación.

Que, de forma compatible con la prestación del servicio público de comunicación audiovisual, actividad de evidente carácter económico, la naturaleza de Entidad de Derecho Público de la CARTV y su pertenencia al sector público autonómico habilitan a esta Entidad para el desempeño de otras funciones de naturaleza administrativa o de carácter no comercial. Si bien estas otras funciones no forman parte del servicio público de comunicación audiovisual, cuya competencia y titularidad corresponde a la CARTV que tiene personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento autónomo e independiente de sus fines, conviene servirse del propio Contrato Programa como un instrumento útil para la delimitación de estas otras funciones de carácter no comercial y ajenas a la actividad de comunicación audiovisual realizada con objetivo de servicio público. Y la utilidad de esta delimitación se justifica por dos razones: (i) por la obligación que impone el artículo 43.5 de la LGCA de disponer de separación de cuentas por actividades así como de llevar un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público, de los contenidos comerciales y de las restantes actividades; y (ii) por el diferente régimen fiscal aplicable a unas y otras actividades puesto que la sujeción a IVA de las actividades llevadas a cabo por los Entes Públicos de Radiotelevisión debe entenderse limitada a las de carácter comercial y mercantil, quedando el resto de actividades ajenas al servicio público de comunicación audiovisual no sujetas al impuesto siempre que tampoco éstas tengan carácter comercial o mercantil. La oportunidad de realizar esta delimitación también viene reforzada por la reciente Resolución de 21 de marzo de 2018, del Tribunal Económico Administrativo Central, que ha venido a reconocer el derecho a la deducibilidad plena del IVA soportado por CARTV y sus sociedades para el ejercicio de la actividad que forma parte del servicio público de comunicación audiovisual. Por todo ello, en el presente Contrato Programa se identificarán las otras actividades de carácter no comercial para las que no destina financiación mediante este instrumento y de manera que se permita cumplir, tanto con la obligación de llevanza de unas cuentas separadas que impone el artículo 43.5 de la LGCA, como con la de fijación de un criterio razonable y homogéneo de imputación de las cuotas correspondientes a los bienes y servicios utilizados para el desarrollo de las operaciones sujetas al I.V.A, tal y como prevé el artículo 93.5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, y a los efectos de facilitar la identificación de estas actividades alternativas y evitar la confusión con el régimen aplicable a las que sí forman parte del servicio público de comunicación audiovisual, se ha optado por incorporar esta delimitación de actividades ajenas al servicio público en un anexo al Contrato Programa y no como parte del clausulado del mismo.

Que todas las partes reconocen a todos los efectos que CARTV y sus sociedades tienen la consideración de prestador del servicio de comunicación audiovisual, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 de la LGCA, y que desarrolla su actividad audiovisual con plena capacidad, autonomía e independencia, asumiendo el control efectivo, esto es, la dirección editorial, sobre la selección de los programas y contenidos y su organización en sus respectivos canales de difusión y catálogos de programas. El presente Contrato Programa no constituye ningún contrato entre las partes ni obligaciones bilaterales, recíprocas y sinalagmáticas, más allá de las derivadas de la financiación que se asigna para la cobertura de los déficits de explotación que puedan producirse en el ejercicio de la actividad de servicio público

Que en el Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros incluido en el Tratado de Amsterdam por el que se modifican los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas, se prevé que "el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros está directamente relacionado con las necesidades democráticas, sociales y culturales de cada sociedad y con la necesidad de preservar el pluralismo de los medios de comunicación por lo que se considera que las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se entenderán sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de financiar el servicio público de radiodifusión en la medida en que la financiación se conceda a los organismos de radiodifusión para llevar a cabo la función de servicio público tal como haya sido atribuida, definida y organizada por cada Estado miembro, y en la medida en que dicha financiación no afecte a las condiciones del comercio y de la competencia en la Comunidad en un grado que sea contrario al interés común, debiendo tenerse en cuenta la realización de la función de dicho servicio público".

Que el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual y la capacidad de creación y regulación del servicio público de comunicación audiovisual en el ámbito de Aragón.

Que, en atención a la naturaleza de CARTV y sus sociedades, a su integración dentro del sector público autonómico, a la misión de servicio público que tiene encomendada y, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/1987, de 15 de abril, las partes resaltan la oportunidad de suscribir el presente Contrato Programa como instrumento que debe inspirar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón en adecuada correlación con la disponibilidad de financiación pública durante el período 2018-2020, de manera que este instrumento sirva para desarrollar y concretar los objetivos generales de la función de servicio público establecidos en el mandato marco realizado a CARTV y para dotar de estabilidad a estas entidades en el desempeño de su actividad de servicio público, contribuyendo a la eficacia que debe presidir toda acción del sector público en la consecución de sus objetivos.

En su virtud, las partes suscriben el presente contrato programa que se articula sobre la base de las siguientes

Capítulo primero

Disposiciones generales

Primera.- Objeto y naturaleza.

El presente contrato programa tiene por objeto, en el marco de los principios y objetivos que deben inspirar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollar y concretar los objetivos que deberán alcanzarse en la prestación del mismo, al tiempo que se establecen las bases de las relaciones entre el Gobierno de Aragón y CARTV y sus sociedades en el desarrollo de la misión de servicio público encomendada a éstas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.

En consecuencia, el contrato programa carece de naturaleza contractual, no tiene por objeto la prestación de ningún servicio entre las partes ni constituye obligaciones recíprocas y sinalagmáticas entre ellas debiendo entenderse su misión limitada al cumplimiento del mandato legislativo de concreción de objetivos de servicio público contenido en el artículo 41 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual y en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, así como a la canalización de la financiación correspondiente para compensar los déficits de explotación por la realización de esta actividad, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley General de Comunicación Audiovisual y en al artículo 64 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón

Este contrato programa tampoco afecta a la titularidad del servicio de comunicación audiovisual que corresponde a CARTV quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

En todo caso, el presente contrato programa tiene naturaleza administrativa y, consecuentemente, queda sujeto a las reglas y principios propios de Derecho Administrativo.

Segunda.- Vigencia.

El presente contrato programa estará vigente durante los ejercicios presupuestarios 2018 a 2020, ambos incluidos, retrotrayendo sus efectos al 1 de enero de 2018 y extendiéndolos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Con objeto de asegurar la estabilidad en la prestación del servicio público de comunicación audiovisual más allá del ámbito temporal de vigencia de este instrumento, las partes se comprometen a iniciar los trámites para renovar la vigencia del mismo con seis meses de antelación a su fecha prevista de finalización.

En el caso de que, llegada la fecha de finalización del presente Contrato Programa, no se hubiese formalizado el Contrato Programa correspondiente a los ejercicios inmediatamente posteriores, se entenderá automáticamente prorrogado el presente Contrato Programa y la asignación presupuestaria correspondiente al último de los ejercicios abarcados por el presente Contrato Programa hasta que se formalice definitivamente el nuevo instrumento de canalización de la financiación y de concreción de los objetivos del servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.- Principios y objetivos generales.

3.1. La CARTV y sus sociedades tienen la consideración de prestador de servicio de comunicación audiovisual en el sentido previsto en el artículo 1.1. d) de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y en el artículo 2.1 de la LGCA al ostentar la responsabilidad y la dirección editorial, asumiendo el control efectivo sobre la selección de los programas y contenidos y su organización en sus respectivos canales de difusión o en sus catálogos de programas.

La CARTV y sus sociedades ejercen esta función de dirección editorial con plena autonomía e independencia y ostentan la responsabilidad plena sobre la misma, sin que el presente contrato programa justifique una consolidación o derivación de dicha responsabilidad en terceros.

3.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón se sujetará a los siguientes principios generales:

a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

b) El respeto a la libertad de expresión.

c) La separación entre informaciones y opiniones, y la identificación de quienes sustentan estas últimas. Igual tratamiento diferenciador requerirá la publicidad

d) El respeto al pluralismo político, cultural, lingüístico, religioso y social.

e) La promoción de la cultura aragonesa, así como de las diversas modalidades lingüísticas.

f) El respeto a la convivencia, el civismo y la defensa de nuestra democracia, con especial atención a la juventud y a la infancia.

g) El fomento de la mutua solidaridad y la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón.

h) El respeto a cuantos derechos reconoce la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

3.3. En el desempeño de su actividad, CARTV actuará conforme a los principios de cooperación, coordinación y lealtad institucional con el Gobierno de Aragón, sus Organismos Públicos, con las Cortes de Aragón y cualesquiera otras Administraciones Públicas e Instituciones previstas en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Aragón, facilitando en el ámbito de prestación del servicio público de comunicación audiovisual, la ejecución de las competencias y las funciones públicas propias de cada una de estas Administraciones e Instituciones Públicas.

3.4. La suscripción del presente contrato programa encuentra su fundamento en la satisfacción de las necesidades democráticas, sociales y culturales de la comunidad aragonesa, por lo que CARTV velará, en el desempeño de su misión de servicio público, por la promoción y difusión de los principios y valores constitucionales y de los recogidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón, por la formación de una opinión pública plural, la preservación y divulgación del patrimonio cultural aragonés, la difusión del conocimiento y las artes, el fomento de la cultura audiovisual y la atención a las minorías.

3.5. Dada la misión de servicio público de la actividad audiovisual desempeñada, CARTV procurará la consecución de los objetivos siguientes:

a) Asegurar la máxima cobertura geográfica en su emisión, de manera que se garantice una vocación de alcance de la totalidad del territorio aragonés y el contenido del servicio público se encuentre a disposición de toda la población y se desarrolle una función vertebradora del territorio.

b) Facilitar el uso del espacio radioeléctrico y de los soportes de comunicación para la transmisión de información y contenidos de servicio público, interés general o de carácter benéfico en la medida en que tal difusión sea necesaria a instancias de las autoridades públicas competentes. Todo ello, sin perjuicio de la programación informativa y de los contenidos educativos, culturales, sociales y de entretenimiento que deben presidir la programación de estos medios de comunicación y del cumplimiento de su función de conformidad con los principios establecidos el artículo 2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril y en el apartado 3.1 del presente contrato programa.

c) Atender al máximo espectro de audiencia, propiciando el acceso y participación en la programación de todos los segmentos de población, cualquiera que sea la edad o el grupo social en que se integren, incluyendo e integrando a los grupos minoritarios.

d) Realizar un uso óptimo de la tecnología necesaria para facilitar al máximo el acceso a los contenidos que ofrecen los medios de CARTV a través de distintos soportes de difusión y participación, on line y off line.

3.6. En el desempeño de su actividad y en la gestión de los fondos públicos asignados, CARTV actuará conforme a los principios de eficacia, eficiencia y transparencia.

3.7. CARTV impulsará la producción propia de programas, promoverá la producción y difusión de contenidos vinculados a la sociedad y cultura aragonesa y fomentará, en todos sus soportes de comunicación, el desarrollo de la industria audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.8. Durante los períodos electorales, CARTV garantizará la necesaria cobertura informativa conforme a los principios de respeto al pluralismo político y social, de igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. En el desarrollo de esta actividad informativa electoral así como el de la publicidad y propaganda electoral, CARTV se someterá a las reglas y criterios establecidos por la Junta Electoral competente en cada proceso y a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y a la Ley 2/1987, de 16 de febrero, electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, según proceda.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del servicio público de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón

Sección Primera. Disposiciones de carácter general

Cuarta.- El servicio público de comunicación audiovisual.

De conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la LGCA, las partes entienden que el servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón es un servicio esencial de interés económico general en la que se incluye la producción, edición y/o difusión de cualquier clase de contenido destinado a satisfacer las necesidades colectivas de información, cultura, educación y entretenimiento, ya sean estos contenidos de producción propia o ajena, ya sean contenidos televisivos, radiofónicos o digitales, así como la emisión de comunicaciones comerciales.

Se reconoce el derecho de la CARTV y de sus sociedades a explotar comercialmente todos los contenidos que sean producidos, editados o difundidos en el ejercicio de esta actividad de comunicación audiovisual, así como todos sus soportes publicitarios, sin otras limitaciones que las que se deriven de la normativa audiovisual y en materia de publicidad que se encuentre en vigor en cada momento y las que vengan impuestas por el contenido de los derechos de explotación sobre las obras de propiedad intelectual que constituyen tales contenidos.

El ejercicio de esta actividad en que se concreta el servicio público de comunicación audiovisual se realiza en régimen de Derecho Privado, en las mismas condiciones en que intervienen en el mercado audiovisual el resto de operadores de comunicación audiovisual. La actividad con objetivo de servicio público realizada por CARTV y sus sociedades no tiene la consideración de función pública y no atribuye a estas entidades ninguna autoridad o potestad pública.

Por todo ello, las partes califican toda esta actividad de comunicación audiovisual como una actividad comercial, siendo tal calificación compatible con el hecho de que la misma sea realizada con un objetivo de servicio público. Esta actividad de comunicación audiovisual permitirá ofrecer contenidos las veinticuatro horas del día y todos los días del año.

Quinta.- Líneas estratégicas del modelo de gestión.

En el desarrollo de su misión de servicio público, las partes convienen en que las líneas que presidirán la gestión del mismo serán las siguientes:

a) Gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual, de manera que se mantenga la titularidad pública de los actuales medios de comunicación de la CARTV.

b) Modelo de gestión basado en una estructura pública que por medio de un ente público y de una o varias empresas públicas que asumirán la realización de las prestaciones nucleares del servicio público de radiodifusión, tanto de control como de fijación de la línea editorial. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión o sus sociedades podrán contratar con otras entidades del sector privado para completar su programación o cualquier otro objeto en cumplimiento de sus fines en aquellas prestaciones complementarias y en la ejecución de actividades que den soporte a la actividad audiovisual.

c) Sistema mixto de financiación. Tal y como se prevé en el Capítulo Tercero de este contrato programa, la financiación pública asignada y la misión de servicio público será compatible con la percepción de ingresos comerciales derivados de la emisión publicitaria, la venta de productos derivados del desempeño de la actividad audiovisual y la gestión del patrimonio y los recursos propios de CARTV y sus sociedades. La financiación de la actividad de comunicación audiovisual se realizará preferentemente con cargo a los ingresos de mercado que CARTV y sus sociedades puedan obtener por la explotación comercial de su actividad de servicio público quedando limitada la compensación pública que reciban al coste neto del servicio.

d) Nuevas Tecnologías. CARTV adecuará su actividad audiovisual y sus procesos de gestión a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, acercando con ello su contenido audiovisual a la ciudadanía.

e) Actividad audiovisual de proximidad, en su doble vertiente: actuando como espejo de la realidad aragonesa; y ofreciendo los medios como ventana para inserción de esta realidad y su proyección a través de los mismos.

Archivo Audiovisual y Sonoro de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, la CARTV y sus sociedades conservarán y gestionarán sendos Archivos Audiovisual y Sonoro de manera que, formando un todo, se conviertan en fondo histórico audiovisual y sonoro de Aragón.

Este archivo estará integrado por los contenidos audiovisuales y sonoros sobre los que CARTV y sus sociedades ostenten los derechos de explotación, bien por ser tales contenidos de producción propia, bien por haber sido adquiridos los derechos sobre los mismos por cualquier acto inter vivos o mortis causa.

CARTV y sus sociedades lo mantendrán y potenciarán como patrimonio de la radio y la televisión pública aragonesa y patrimonio cultural e histórico de la Comunidad Autónoma de Aragón. CARTV promoverá líneas de investigación y de colaboración con Universidades e Instituciones Públicas para implementar la digitalización automatizada de este archivo sonoro.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos que le asisten a CARTV para la explotación y comercialización de los contenidos de este archivo en la medida en que sea la titular de los derechos de propiedad intelectual e industrial que le habiliten para ello.

CARTV explotará los contenidos del citado archivo audiovisual mediante fórmulas de acceso selectivas, según el tipo de usuario y, en su caso, mediante la correspondiente contraprestación económica.

A continuación se exponen los indicadores que serán utilizados para la medición de este compromiso:

Número de horas de Archivo en Televisión:

Número de horas de Archivo en Radio:

El Archivo Audiovisual y Sonoro se encontrará a disposición del Gobierno de Aragón y de las Cortes de Aragón para el desempeño de sus competencias y sus fines institucionales. Asimismo, el Archivo Audiovisual y Sonoro de CARTV y sus sociedades estará abierto para consultas a las Universidades que lleven a cabo trabajos de investigación.

Otras actuaciones en relación con archivos de imágenes, sonoros o audiovisuales propiedad de terceros que puedan o deban ser llevadas a cabo por CARTV y sus sociedades, podrán ser objeto de financiación específica de acuerdo con lo recogido en el anexo Primero.

Séptima.- Contribución y participación en el desarrollo de la industria audiovisual aragonesa.

La CARTV, en coordinación con el Gobierno de Aragón, colaborará con la industria audiovisual aragonesa a fin de:

a) Fomentar su competitividad de manera que este sector incremente su capacidad de proveer de mayores y mejores contenidos y servicios a Aragón TV y Aragón Radio.

b) Acceder en condiciones de competitividad a otros mercados.

c) Generar riqueza y empleo en el sector audiovisual de Aragón.

Para el desarrollo de este compromiso, un número de horas significativo de la programación de Aragón TV y Aragón Radio, ya sea a través de contenidos de producción propia o mediante contenidos participados y/o financiados por los medios, se realizará con empresas cuya cadena de valor repercuta en el sector audiovisual aragonés.

Además, Aragón TV y Aragón Radio procurarán el establecimiento de acuerdos con los centros de formación para asegurar la mejora continua en la capacitación de los profesionales del sector.

Octava.- Promoción de la creación audiovisual en Aragón.

Aragón TV y Aragón Radio favorecerán la puesta en marcha de nuevos formatos y programas así como la consolidación de empresas y profesionales que desarrollan su actividad en el sector audiovisual en Aragón.

Aragón TV, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Comunicación Audiovisual, destinará el porcentaje estipulado sobre sus ingresos comerciales a la financiación de obras audiovisuales y velará por incluir en su programación obras audiovisuales propias de productores independientes aragoneses.

Para el desarrollo de este compromiso, Aragón TV desarrollará las siguientes acciones:

Dedicar especial atención al sector audiovisual aragonés dentro de la programación.

Procurar una estrategia coordinada con el Gobierno de Aragón para la realización de acciones de difusión del cine, documentales y cortometrajes.

Invertir en la financiación de producciones independientes de empresas de producción domiciliadas en Aragón: cortometrajes y largometrajes cinematográficos, TV movies, miniseries, series de animación y series de documentales de creación.

Novena.- Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i).

Aragón TV y Aragón Radio contribuirán y participarán en el desarrollo de contenidos y de servicios de comunicación en los nuevos soportes multimedia. Todo ello con el objetivo de que la ciudadanía aragonesa disponga a través de estos nuevos soportes de una amplia oferta de contenidos informativos, culturales, educativos y de entretenimiento, así como de servicios de comunicación avanzados que las nuevas tecnologías hacen posible.

Para el desarrollo de este compromiso, promoverán acuerdos con Universidades, Organismos Públicos, centros especiales y empresas que trabajen en el desarrollo, investigación e innovación de estos contenidos.

Décima.- Inversiones para la renovación tecnológica.

Se mantendrá un continuado proceso de inversión para la renovación tecnológica del equipamiento, instalaciones e infraestructuras de CARTV y sus sociedades. En el Capítulo Tercero se cuantifica el importe anual previsto a este efecto.

Estas inversiones son necesarias para evitar la obsolescencia tanto de los equipos como de las instalaciones e infraestructuras existentes y para atender las nuevas necesidades que van surgiendo derivadas de la aparición de nuevos requerimientos o del avance de la tecnología por la transformación del sector.

Se favorecerá la reutilización en el ámbito de la enseñanza, de los equipos que queden sin uso como consecuencia de la renovación tecnológica.

Undécima.- Corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón.

La CARTV, en cumplimiento de su misión de servicio público, desarrollará una programación tanto en radio como en televisión encaminada a superar los desequilibrios económicos, sociales y culturales que puedan existir entre los diferentes territorios de la Comunidad.

Para conseguir este fin velará porque en sus distintos espacios haya una presencia permanente y equilibrada de las iniciativas sociales y económicas, noticias, eventos, pequeñas y grandes historias de las distintas localidades y comarcas de Aragón. En su programación, la radio y la televisión autonómica fomentarán la participación, el acceso al medio y la visibilidad de todos los grupos sociales significativos.

Duodécima.- Cooperación con las Administraciones e Instituciones Públicas.

Aragón TV y Aragón Radio facilitarán el uso del espacio radioeléctrico y de los soportes de comunicación para la transmisión de información y contenidos de servicio público, interés general o contenido benéfico en la medida en que tal difusión sea necesaria a instancias de las autoridades públicas competentes. Todo ello, sin perjuicio de la programación informativa y de los contenidos educativos, culturales y sociales que deben presidir la programación de estos medios de comunicación y del cumplimiento de su función de conformidad con los principios establecidos el artículo 2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril y en el apartado 3.1 del presente contrato programa.

Decimotercera.- Compromisos con la sociedad.

Aragón TV y Aragón Radio mantendrán una especial relación con oyentes, espectadores y la sociedad en general ya que son los receptores del servicio público que la cadena presta a través de sus programas y contenidos.

Para el desarrollo de este compromiso, mantendrán un buzón de sugerencias y utilizará las redes sociales para prestar la debida atención a cualquier idea, propuesta o reclamación que hagan los espectadores y que los mismos reciban la atención y respuesta más adecuadas. Asimismo, dispondrán de un Registro de programas normalizado y accesible desde la web para facilitar el acceso a las empresas del sector audiovisual que quieran ofertar sus producciones.

Aragón TV y Aragón Radio mantendrán entre sus prioridades el establecimiento de relaciones y acciones conjuntas con asociaciones, ONG´s, y entidades de los diferentes ámbitos sociales con el fin de potenciar el vínculo de la cadena con la sociedad aragonesa y ayudar con sus canales a todas aquellas actuaciones que redunden en el desarrollo de Aragón.

Ambos medios prestarán apoyo y darán relevancia a través de sus diferentes espacios y canales a todas aquellas iniciativas que fomenten valores positivos, integradores y ayuden a superar los desequilibrios económicos, sociales y culturales. Para el desarrollo de este compromiso se podrán establecer acuerdos con las distintas entidades que vertebran la sociedad.

Asimismo, Aragón TV y Aragón Radio realizarán acciones de divulgación y concienciación de los valores de convivencia de la sociedad aragonesa basados en la igualdad de derechos y respeto entre hombres y mujeres.

Esta responsabilidad social se ejercerá también desde el área comercial que podrá establecer campañas publicitarias sin contraprestación económica y campañas bonificadas, previa autorización de la Comisión Asesora en materia de Publicidad del Consejo de Administración.

Aragón TV y Aragón Radio, en su compromiso con la emisión de publicidad responsable, someterán al escrutinio de la entidad Autocontrol, aquellos spot que puedan suscitar dudas sobre su idoneidad.

La CARTV concibe la emisión de Publicidad como un medio para la captación de su fuente prioritaria de ingresos pero también como un servicio que se presta a las empresas locales y nacionales que pueden así anunciar sus productos en televisión y radio en el ámbito aragonés. Toda la parrilla de Aragón TV y Aragón Radio permitirá la realización de comunicaciones comerciales, tanto en las ventanas específicamente destinadas a la difusión de comunicaciones comerciales como durante la difusión de sus contenidos a través de las diferentes fórmulas previstas en la normativa sobre publicidad y sin más límites que los establecidos por esta normativa sectorial.

La CARTV consciente del interés que suscita su actividad mantendrá un sistema de gestión de visitas al centro abierto a todo tipo de colectivos así como centros educativos. El número mínimo de visitas atendidas por año será de 125.

Decimocuarta.- Gestión eficiente y transparente.

La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión mantendrá su compromiso con los principios propios de la gestión pública, de acuerdo con los principios de gestión responsable, con la búsqueda de la máxima eficiencia en el cumplimiento de su misión de servicio público. Procurará permanentemente la mejora continua en sus procesos a través de la formación y la modernización estructural, para perfeccionar su funcionamiento. Además mantendrá su firme compromiso con la transparencia en su gestión dando la máxima difusión a todos los procesos en los que se solicita la participación de terceros así como en el reporte de su gestión.

Dedicará todos los esfuerzos necesarios para asegurar el cumplimiento del presupuesto de cada ejercicio, favoreciendo la obtención de ingresos distintos de la trasferencia del Gobierno de Aragón, sin exceder el techo de gasto asignado a cada ejercicio y cumpliendo igualmente las restricciones establecidas por la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. (LOEPSF).

Sección Segunda. Compromisos en la prestación en la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.

Decimoquinta.- Compromisos relacionados con el contenido de la programación.

En la prestación del servicio público de comunicación audiovisual, CARTV asume los siguientes compromisos a través de Televisión Autonómica de Aragón (Aragón TV) y Radio Autonómica de Aragón (Aragón Radio).

15.1. Objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones. Respeto a la libertad de expresión y al pluralismo.

Aragón TV y Aragón Radio ofrecerán contenidos inspirados por los principios de objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones, y velarán por el respeto a la libertad de expresión.

Ambos medios incentivarán la participación política de la sociedad y el ejercicio de la democracia favoreciendo el acceso a sus programas a las fuerzas políticas, entidades sociales e instituciones representativas de la diversidad y pluralismo político, cultural, lingüístico y religioso de la sociedad aragonesa.

15.2. Propuesta general.

Los contenidos de las emisiones de Aragón TV y Aragón Radio tendrán carácter generalista y estarán orientados a obtener un índice significativo de audiencia, de acuerdo con la misión de servicio público que preside su actividad, dentro del contexto general de la radio y televisión en España, para ejercer su papel de información, formación y entretenimiento del conjunto de la sociedad aragonesa.

Para el cumplimiento de este compromiso, Aragón TV y Aragón Radio desarrollarán las siguientes acciones:

a) Ofrecer una programación generalista, que incluya todo tipo de contenidos y dirigida a todos los públicos.

b) La programación de ambos medios estará integrada por un porcentaje de producción propia de, al menos, el 55 del tiempo total en cómputo anual. A tal fin, se procurará favorecer la concurrencia del mayor número posible de empresas productoras en la realización de contenidos, favoreciendo de esta manera la consolidación del sector audiovisual; ello sin perjuicio del necesario equilibrio entre los costes de los diferentes contenidos que debe permitir cumplir con el límite de gasto.

c) Favorecer la cobertura y difusión de los principales eventos de carácter institucional, social, cultural y deportivo garantizando la de aquellos que tengan especial relevancia para la sociedad aragonesa, siempre que se disponga de los permisos o derechos correspondientes.

d) Favorecer la difusión de las iniciativas y la participación de los grupos sociales a través de la programación informativa y divulgativa.

e) Fomento de los programas de corte participativo, propiciando la interacción con los espectadores.

f) Servir de vínculo con los aragoneses que viven fuera de Aragón.

g) Favorecer la colaboración y aumentar el intercambio de contenidos con las radiotelevisiones autonómicas públicas integradas en la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicas.

Los contenidos de la oferta generalista y temáticos serán susceptibles de multidifusión, emisión simultánea o redifusión en cualesquiera de los canales y medios integrados en la oferta de Aragón TV, en función de la estrategia de programación que se considere más adecuada.

Por su naturaleza pública, Aragón Radio y Aragón Televisión prestarán especial atención a todo lo relacionado con la información. A tal fin el número mínimo de horas de contenido informativo a recoger en sus programaciones respectivas será el que sigue a continuación.

Igualmente, prestarán especial atención los deportes minoritarios y de categorías inferiores, debiendo su programación recoger el número mínimo de horas que se indica a continuación.

Teniendo en cuenta que el primer objetivo de los medios públicos de radio y televisión es proporcionar la información con las características que se definen a continuación, y que la información surge en el día a día, los objetivos previstos en términos de número de horas, podrán experimentar variaciones al alza, en detrimento de las horas del resto de contenidos. Igualmente, la naturaleza no predecible de la información y su característica de no inducible pueden producir que se generen menos horas, por lo que las cifras enunciadas tienen el carácter de objetivo pero no de compromiso.

15.3. Compromisos relacionados con los programas informativos.

Aragón TV y Aragón Radio proporcionarán un servicio público de información plural, veraz, objetiva e imparcial, en que se valoren, también, la inmediatez y la calidad y que se convierta en el referente de la información sobre Aragón en el mundo.

Para el cumplimiento de este compromiso llevarán a cabo las siguientes acciones:

Desarrollar una amplia oferta informativa diaria prestando especial atención a la información generada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cobertura inmediata, a través de todos los medios disponibles, de todos los eventos de relevancia informativa en Aragón.

Desarrollar una oferta cada vez mayor de programas informativos semanales de carácter especializado y de programas especiales en asuntos de mayor interés para la ciudadanía aragonesa.

Aragón Radio, por sus características técnicas, potenciará la proximidad de sus contenidos mediante desconexiones territoriales.

15.4. Diversidad de géneros en la programación de Aragón TV.

La diversidad de géneros será debidamente asegurada mediante la emisión de programas informativos, culturales, de ficción y largometraje, concursos y variedades, musicales, de divulgación, así como de programas deportivos.

En horarios de baja expectativa de audiencia se podrán incluir emisiones simultáneas con las de otros canales y redifusiones.

Los contenidos de la oferta generalista y temáticos serán susceptibles de multidifusión, emisión simultánea o redifusión en cualesquiera de los canales y medios integrados en la oferta de Aragón TV, en función de la estrategia de programación que se considere más adecuada.

15.5. Diversidad de géneros en la programación de Aragón Radio.

La programación de Aragón Radio tendrá carácter generalista y estará estructurada en torno a un eje vertebrador informativo, con ocho de cada 24 horas diarias de emisión.

Prestará especial atención a la realidad de la Comunidad Autónoma aragonesa, tanto en sus contenedores informativos como en sus programas magacín, temáticos, deportivos, culturales y otros.

15.6. Difusión y promoción de la cultura aragonesa.

Aragón TV y Aragón Radio promocionarán la cultura aragonesa y contribuirán a su promoción nacional e internacional, como conjunto de valores, creencias, costumbres, tradiciones lenguas y modalidades lingüísticas propias del pueblo aragonés que conforman su propia identidad.

Para el desarrollo de este compromiso desarrollarán las siguientes acciones:

Cobertura informativa de los principales eventos culturales desarrollados en Aragón.

Favorecer a través de su programación la proyección exterior de la cultura y de la sociedad aragonesa.

Velar por la idoneidad y calidad de la programación, especialmente en los aspectos de contenido cultural y lingüístico.

Difundir a través de su programación la promoción exterior de los creadores aragoneses y de los contenidos culturales.

15.7. Promoción del deporte aragonés y contribución a su proyección nacional e internacional.

Aragón TV y Aragón Radio promoverán el deporte aragonés para mantener e incrementar los niveles de participación de la ciudadanía aragonesa en actividades físico deportivas, así como fomentar los valores deportivos.

Para el desarrollo de este compromiso desarrollarán las siguientes acciones:

Cobertura de los principales eventos deportivos desarrollados en Aragón.

Atención al deporte base mediante el fomento de los valores propios de la actividad deportiva.

Seguimiento de los deportistas y equipos aragoneses en eventos o acciones deportivas de relevancia nacional e internacional.

El cumplimiento de este objetivo deberá modularse en función de las capacidades de acceso a los derechos exclusivos de emisión sobre las competiciones deportivas de carácter profesional.

15.8. Respeto y especial atención a la juventud y a la infancia.

Aragón TV y Aragón Radio velarán para que sus contenidos presten atención y sean respetuosos con la juventud y la infancia a través de las siguientes líneas de actuación:

Cumplimiento estricto del Código de Autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia, para evitar emitir contenidos no aceptables en horario infantil.

Realización de acciones dirigidas a la juventud e infancia en colaboración con ONG´S y otras entidades.

Programación de contenidos que puedan resultar atractivos y de interés tanto para los jóvenes como para los más pequeños, reforzando la utilización de elementos de comunicación transmedia para mejorar la penetración en el colectivo.

Fomentar el conocimiento de los medios de comunicación de la CARTV a través de un adecuado programa de visitas dirigidas a jóvenes y niños.

15.9. Vías de difusión y acceso a los contenidos.

Aragón TV y Aragón Radio asegurarán la máxima continuidad y cobertura geográfica, social y cultural del conjunto de sus emisiones a fin de alcanzar con su programación al mayor número posible de ciudadanos.

El servicio público de comunicación audiovisual prestado por la CARTV tiene carácter multimedia por lo que contempla la difusión de contenidos a través de televisión, radio e Internet.

La CARTV realizará su actividad de comunicación audiovisual a través de Aragón TV y Aragón Radio. Ambos medios ofrecerán sus contenidos a través de los canales convencionales y podrán también hacerlo a través de satélite y operadores de cable.

Complementarán sus vías de difusión, abiertas a la participación de oyentes y espectadores, con sus perfiles y páginas en las principales redes sociales.

Aragón TV y Aragón Radio potenciarán su oferta de servicios audiovisuales multimedia a través de redes, sistemas interactivos, aplicaciones y soportes basados en protocolos de Internet para atender adecuadamente las nuevas demandas de los usuarios.

A través de sus portales de Internet y aplicaciones se ofrecerán contenidos informativos y de entretenimiento elaborados a partir de los contenidos generados por ambos medios o producidos de forma específica para estos canales de difusión.

Así mismo, permitirán el acceso a sus contenidos a través de Internet mediante sus webs y aplicaciones en las modalidades `en directo´ y bajo demanda o `a la carta´.

Aragón TV y Aragón Radio avanzarán hacia un sistema productivo multimedia. Para ello se aplicarán criterios de convergencia de sistemas y recursos en su producción audiovisual para elaborar contenidos multimedia susceptibles de difusión a través de todo tipo de soporte, medio, plataforma, redes y aplicaciones digitales.

CARTV impulsará un plan de medios sociales para definir la estrategia de difusión de contenidos y promover buenas prácticas en el uso de las redes sociales. Este plan determinará los criterios de interactividad con los usuarios y promoverá una gestión uniforme de las distintas cuentas corporativas y vinculadas a programas en las distintas redes sociales.

15.10. Servicio de apoyo a las personas con discapacidad.

Aragón TV mantendrá el compromiso acreditado desde su puesta en funcionamiento de atender a las personas con discapacidad y mejorar su acceso a los contenidos. Dentro de las posibilidades técnicas y presupuestarias, la cadena seguirá mejorando sus servicios de subtitulado, audio descripciones y de lenguaje de signos, según lo dispuesto por la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Los servicios directamente relacionados con la accesibilidad cumplirán los siguientes parámetros:

Aragón Radio colaborará en la investigación, innovación y desarrollo de procesos que coadyuven al uso de las herramientas tecnológicas para conseguir la máxima difusión de contenidos, así como la participación de los oyentes y usuarios con distintos tipos de discapacidad.

A los efectos de evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Contrato Programa, la CARTV y sus sociedades elaborarán el correspondiente informe anual que será sometido a revisión, de acuerdo con lo establecido en el protocolo suscrito entre el Gobierno de Aragón y aquéllas, con fecha 4 de octubre de 2013 y/o de sus posteriores actualizaciones.

Sección Tercera. Plataforma de Medios Digitales de CARTV

Decimosexta.- Plataforma de Medios Digitales de CARTV.

CARTV implementará, sobre la base técnica y tecnológica generada por sus medios propios, una plataforma digital de medios audiovisuales acorde con la demanda de contenidos en multicanal. La Plataforma de Medios Digitales de CARTV servirá como soporte desde el que los espectadores, oyentes o usuarios accedan en movilidad, en directo y a la carta a los contenidos y servicios generados por los medios de CARTV y participen, a su vez, a través de diferentes vías, en la realidad de éstos.

Los objetivos que se establecen para la constitución de la Plataforma de Medios Digitales son los siguientes:

a) Reforzar el cometido de servicio público de CARTV desde la proximidad, la calidad, la pluralidad y el interés general, ahondando en el liderazgo tecnológico y en la demanda existente en la sociedad aragonesa.

b) Converger, potenciar, complementar y alinear los actuales soportes convencionales de radio, televisión y web.

c) Participar en el progreso tecnológico, promoviendo activamente el desarrollo de la sociedad de la información y utilizando las nuevas técnicas de producción, distribución y difusión, de programas de radio y televisión y de servicios conexos o interactivos de comunicación audiovisual para ofrecer nuevos servicios, incluidos los digitales y en línea, susceptibles de enriquecer o completar su oferta de programación

Para la consecución de estos objetivos, CARTV asume los siguientes compromisos:

a) Ofrecer contenidos audiovisuales, sonoros y gráficos en directo, a la carta y en interacción con los usuarios a través de multisoporte, de acuerdo con la evolución de las herramientas tecnológicas.

b) Ofrecer contenidos informativos, educativos, divulgativos y de entretenimiento.

c) Potenciar el servicio público en cuanto a contenidos y accesibilidad.

d) Potenciar la audiencia de Aragón TV y Aragón Radio a través de otras vías de acceso y fidelización. Acceder al más amplio espectro posible de la ciudadanía aragonesa, a través de los medios y soportes tecnológicos disponibles, de manera coordinada y convergente.

CAPÍTULO TERCERO

Régimen financiero y límite de gasto

Decimoséptima.- Coste estimado para la prestación del servicio público.

Las partes convienen en establecer, como coste estimado por anualidades para la prestación del servicio público audiovisual objeto del presente contrato programa, el siguiente:

A los efectos de lo previsto en el presente contrato programa, se entienden incluidos dentro de los gastos de explotación todos aquellos gastos en que puedan incurrir CARTV y sus sociedades destinados a la contratación de los recursos humanos, a la adquisición de los bienes, servicios, contenidos y derechos audiovisuales necesarios para el desarrollo propio de sus funciones y los derivados de operaciones financieras a corto plazo en los términos previstos en la cláusula vigesimocuarta. Dentro de las inversiones se consideran incluidos los destinados a la dotación, renovación y actualización del equipamiento técnico necesario para el desarrollo de la actividad. Dentro de los gastos por operaciones financieras se incluyen los gastos financieros y las amortizaciones derivados del endeudamiento de CARTV y sus sociedades en el momento de suscripción de este contrato programa, así como las obligaciones reconocidas de pago de deuda y los derivados de operaciones financieras a largo plazo que pudieran concertarse de conformidad con lo previsto en la cláusula vigesimocuarta.

Este coste estimado para la prestación del servicio público podrá verse alterado, al alza o a la baja, en función de los ingresos obtenidos por CARTV y sus sociedades preservando, en todo caso, el límite de gasto establecido en la cláusula vigesimocuarta del presente contrato programa y garantizando el cierre de las cuentas de cada ejercicio en situación de equilibrio financiero.

En todo caso, este coste estimado viene establecido sobre la base de las prestaciones incorporadas al servicio público audiovisual definido en el presente contrato programa y las condiciones de ejecución del mismo impuestas por el presente instrumento. En consecuencia, cualquier modificación de las prestaciones incorporadas al servicio público y de las condiciones de ejecución del mismo conllevará la consecuente actualización del importe establecido en la presente cláusula como coste estimado del servicio.

Decimoctava.- Financiación de la prestación del servicio público audiovisual.

La financiación del servicio público audiovisual objeto del presente contrato programa se realizará, preferentemente, mediante la obtención de los ingresos comerciales por parte de CARTV y sus sociedades en el desarrollo de su actividad, la gestión por parte de éstas de sus recursos y patrimonio y, en la medida en que tales ingresos no permitan sufragar la totalidad del coste de la actividad con objetivo de servicio público, mediante las correspondientes aportaciones presupuestarias garantizadas por el Gobierno de Aragón,

Decimonovena.- Compromiso de aportaciones presupuestarias por parte del Gobierno de Aragón.

Con objeto de permitir la ejecución de todas las actividades y los compromisos que integran el servicio público de comunicación audiovisual, el Gobierno de Aragón asume el compromiso de transferir a CARTV y sus sociedades las siguientes cantidades:

El Gobierno de Aragón realizará los trámites pertinentes para garantizar la inclusión de estas aportaciones en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada uno de estos ejercicios.

La partida total de estas aportaciones tendrá carácter limitativo y se destinará a la financiación del coste estimado para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual previsto en la cláusula decimoséptima. Esta partida tendrá carácter generalista sin que existan afecciones parciales finalistas. De esta manera, CARTV y sus sociedades podrán redistribuir las partidas para explotación, inversión y dotaciones para operaciones financieras con el único límite de la dotación global prevista para cada anualidad.

No obstante lo anterior, CARTV y sus sociedades deberán asignar con carácter preferente la aportación presupuestaria del Gobierno de Aragón a atender los créditos derivados de operaciones financieras así como los vigentes en cada momento en materia de personal.

Vigésima.- Criterios para la aplicación por parte del Gobierno de Aragón, de las aportaciones presupuestarias destinadas a la financiación del servicio público de comunicación audiovisual.

A los efectos de permitir al Gobierno de Aragón realizar las labores de verificación de la gestión realizada respecto de las aportaciones presupuestarias destinadas a la financiación del servicio público de comunicación audiovisual, las partes convienen en dotarse de los siguientes criterios:

a) Antes del 30 de abril de cada año, CARTV remitirá al Gobierno un informe sobre la gestión del ejercicio inmediato anterior en el que se ponga de manifiesto que la gestión de este ejercicio se adecua a los principios de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en el que se incluirá la determinación del coste neto de prestación del servicio público audiovisual en dicho ejercicio.

b) El Gobierno de Aragón, a través de los Departamentos competentes en materia audiovisual y en materia de hacienda, supervisará el informe presentado, realizará, en su caso, las auditorías pertinentes y aprobará el coste neto definitivo de prestación del servicio público audiovisual en cada ejercicio.

c) Si el coste neto de prestación del servicio público resultase inferior a la aportación presupuestaria realizada por el Gobierno de Aragón en ese ejercicio, CARTV destinará a la dotación de la reserva a que se refiere el artículo 43.8 de la Ley General de Comunicación Audiovisual el importe equivalente al resultado económico del ejercicio. Se requerirá autorización expresa por parte del Gobierno de Aragón para mantener esta reserva por importe superior al 10% de su financiación anual presupuestada. El Gobierno de Aragón podrá autorizar la transferencia de parte de esta reserva a otras reservas que contribuyan a mantener la solvencia de la CARTV o a la creación de fondos especiales para contingencias, de acuerdo con lo recogido en la Disposición adicional Tercera. Esta autorización requerirá la previa solicitud por parte de CARTV en la que se justifique el destino de la reserva para cubrir adecuadamente las necesidades del servicio público de comunicación audiovisual. En todo caso, las reservas no utilizadas al finalizar la vigencia del presente contrato programa se tendrán en cuenta para el cálculo de la compensación durante el siguiente período.

d) Si el coste neto de prestación del servicio público resultase superior a la aportación presupuestaria realizada por el Gobierno de Aragón en ese ejercicio, CARTV asumirá la diferencia resultante con cargo a los ingresos comerciales del ejercicio siguiente y por la gestión de sus recursos que hubiera obtenido así como con cargo a la reserva dotada conforme prevé el párrafo anterior. En el caso de que estos recursos fueran insuficientes y las cuentas del ejercicio no se cerrasen en equilibrio financiero, CARTV deberá presentar al Gobierno de Aragón para su aprobación a través del Departamento competente en materia audiovisual, una propuesta de reducción de gastos para el ejercicio siguiente igual a la pérdida o déficit generado. Se entiende que las cuentas del ejercicio quedarán cerradas en situación de equilibrio financiero cuando la totalidad de los ingresos de CARTV y sus sociedades en el ejercicio, incluidos los derivados de operaciones financieras, sean iguales o superiores a los gastos.

Vigesimoprimera.- Ingresos comerciales y derivados de la gestión de los recursos y del patrimonio de CARTV y sus sociedades.

El desarrollo de las actividades de comunicación audiovisual con los fines de servicio público previstos en el presente contrato tiene naturaleza económica y carácter comercial o mercantil, permitiéndose su explotación comercial de forma que le proporcione ingresos de mercado a CARTV y sus sociedades para el desempeño de su actividad.

A estos efectos, CARTV y sus sociedades podrán obtener ingresos procedentes de la inserción publicitaria en cualquiera de sus soportes (televisión, radio, Internet, dispositivos móviles) o la concertación de operaciones comerciales tales como el emplazamiento de producto, las telepromociones, o el patrocinio de contenidos audiovisuales. Asimismo, CARTV y sus sociedades podrán comercializar productos propios o derivados, incluidos los propios contenidos audiovisuales integrados en el archivo audiovisual o parte de los derechos de explotación sobre los mismos.

CARTV y sus sociedades podrán obtener ingresos por la gestión de su patrimonio y los recursos que le son propios.

Vigesimosegunda.- Endeudamiento.

La concertación, por parte de CARTV y sus sociedades, de operaciones de endeudamiento, ya sean a corto o a largo plazo, requerirá la autorización del Gobierno de Aragón en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio) y en la Ley de Presupuestos vigente en cada ejercicio.

Vigesimotercera.- Financiación de actividades no comerciales.

En el caso de que CARTV y/o sus sociedades realizasen, de conformidad con lo previsto en el anexo Primero de este Contrato Programa, actividades de carácter no comercial mediante la recepción de encomiendas de gestión o encargos de ejecución por parte del Gobierno de Aragón, sus Organismos Públicos o alguno de los poderes adjudicadores directa o indirectamente participados por éstos, los instrumentos en que se materialice tal encomienda o encargo deberán contener la financiación adicional necesaria para llevar a cabo el objeto de los mismos.

De igual modo, en el caso de que normativamente se atribuyan concretas potestades administrativas a CARTV, el Gobierno de Aragón se compromete a incorporar en los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para llevar a cabo las potestades que pudieran llegarse a atribuir, siendo estas partidas presupuestarias complementarias respecto de las aportaciones realizadas para la cobertura de los déficits de explotación del servicio público de comunicación audiovisual.

En todos los casos, estos instrumentos deberán contemplar una partida para compensar el gasto fiscal que se vaya a ocasionar a CARTV y sus sociedades por el ejercicio de actividades de carácter no comercial y sobre las que, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, sobre el Impuesto del Valor Añadido, puedan aplicarse limitaciones a la deducción del impuesto soportado por estas entidades en la ejecución de dichas actividades no comerciales.

La realización de estas actuaciones, en tanto en que no forman parte del servicio público de comunicación audiovisual, no ha sido considerada para el cálculo del coste acordado del servicio público a que se refiere la cláusula decimoséptima del Contrato Programa. Las asignaciones que con este fin se realizarán de forma independiente respecto de las aportaciones presupuestarias comprometidas en la cláusula decimonovena por lo que la aprobación de este tipo de instrumentos de colaboración serán considerados en una partida independiente para el cálculo del coste real del servicio público y en ningún caso minorarán la asignación presupuestaria mínima garantizada en virtud del presente Contrato Programa para financiar el coste neto de prestación del servicio público audiovisual.

Vigesimocuarta.- Límite de gasto.

A los efectos de lo previsto en el artículo 43.8 bis de la LGCA y con objeto de garantizar un mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se aprueba, como límite máximo de gasto de CARTV y sus sociedades para cada uno de los ejercicios abarcados por el presente Contrato Programa, el que resulte de la suma de los siguientes conceptos:

a) Aportación presupuestaria comprometida por el Gobierno de Aragón para el ejercicio.

b) Total de ingresos comerciales obtenidos por CARTV y sus sociedades en el ejercicio.

c) Total de los importes resultantes de las operaciones de crédito o préstamo autorizadas.

d) Total de ingresos procedentes del cumplimiento de encargos de ejecución o encomiendas de gestión recibidas.

e) Otros ingresos derivados de la gestión por parte de CARTV de sus propios recursos y de su patrimonio o de la concertación de cualesquiera negocios jurídicos en el desempeño de su actividad.

CAPÍTULO CUARTO

Personal y gestión contable y presupuestaria

Vigesimoquinta.- Objetivos de la política de personal.

En el desempeño de los compromisos asumidos mediante la suscripción del presente Contrato Programa, la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades procurarán dotar de estabilidad al empleo sobre la base de plantilla actualmente aprobada. No obstante lo anterior, el personal contratado podrá ser incrementado o reducido de conformidad con las directrices que, a tal efecto, se incorporen en la normativa de la Comunidad Autónoma para este tipo de entidades durante los ejercicios de vigencia del Contrato Programa y en el marco de las plantillas aprobadas por el Consejo de Administración de la CARTV para cada una de las mismas.

Con objeto de facilitar el ejercicio por CARTV y sus sociedades de la actividad económica en que consiste el servicio público de comunicación audiovisual, se autoriza expresamente a estas entidades, en el marco de la normativa sobre Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en cada uno de los ejercicios afectados por este Contrato Programa, para la realización de actuaciones de movilidad de personal entre las entidades que integran el grupo CARTV siempre que tales actuaciones estén contempladas en el convenio Colectivo que les resulte de aplicación.

Vigesimosexta.- Objetivos sociales.

La CARTV y sus sociedades se servirán de los distintos instrumentos de contratación pública necesarios para el cumplimiento de sus fines, como estrategia para la consecución de objetivos de naturaleza social. A estos efectos, priorizarán los fines previstos en el artículo 19 bis de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario, si bien podrán adecuar cada objetivo a las características de cada contrato. En todo caso, la utilización de la contratación pública para la consecución de estos objetivos se realizará en el marco de lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en la normativa autonómica que resulte de aplicación.

Vigesimoséptima.- Gestión contable.

CARTV y sus sociedades implantarán un sistema de separación de cuentas por actividades y la llevanza de un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público de las restantes actividades que pudiera llevar a cabo.

Toda esta información contable estará a disposición del Gobierno de Aragón a fin de permitir el ejercicio de su labor de auditoría y control.

Vigesimoctava.- Gestión presupuestaria.

Se autoriza expresamente a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y a sus sociedades para la adquisición de compromisos de gastos con cargo a las asignaciones presupuestarias correspondientes a los ejercicios abarcados por el presente Contrato Programa.

La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión dedicará estas asignaciones, con carácter preferente al pago de la deuda en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Ley 5/2012, de 7 de julio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, así como a atender los gastos de personal.

Asimismo, dada la naturaleza empresarial de la actividad desarrollada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades, se autoriza la adquisición de compromisos de gastos con cargo a ejercicios posteriores a los abarcados por el presente Contrato Programa con las siguientes condiciones:

a) Que el ejercicio en el que comience la ejecución de los gastos que se comprometan se encuentre abarcado por el presente Contrato Programa.

b) Que el número de ejercicios en los que se compromete gasto no sea superior a cuatro.

c) Que el total de los gastos comprometidos no supere el importe de transferencia presupuestaria comprometido en el presente Contrato Programa para el ejercicio 2020.

En todo caso, los gastos comprometidos para ejercicios posteriores al ámbito de vigencia del presente Contrato Programa quedarán absorbidos en las asignaciones presupuestarias que se comprometan en los instrumentos que sustituyan al presente marco de colaboración.

No obstante lo anterior, CARTV y sus sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio y en el artículo 14 de la Ley 4/2012, de 26 de abril, de medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial, deberán recabar las siguientes autorizaciones previas para la celebración de estos contratos:

a) Autorización del Gobierno de Aragón para contratos celebrados por CARTV cuyo valor estimado sea superior a 3 millones de euros.

b) Autorización del titular del Departamento de tutela de TVAA y RAA para la celebración de contratos por estas sociedades cuyo valor estimado sea igual o superior a 4 millones de euros o al que, a tal efecto, se establezca en las sucesivas leyes de Presupuestos

c) Autorización del Gobierno de Aragón para la celebración por parte de TVAA y RAA de contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 12 millones de euros o al que, a tal efecto, se establezca en las sucesivas leyes de Presupuestos.

CAPÍTULO QUINTO

Control y seguimiento

Vigesimonovena.- Fiscalización de la acción de CARTV y sus sociedades.

En el ejercicio de su actividad, CARTV y sus sociedades estarán sujetas a las reglas de control financiero y fiscalización que para las Entidades de Derecho Público y las empresas públicas se prevén en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio), al control de la actividad audiovisual que corresponda a las autoridades competentes por razón de la materia y a la fiscalización de la gestión del sector público llevada a cabo por los órganos constitucionalmente previstos.

Adicionalmente, CARTV remitirá una memoria anual al Gobierno de Aragón en la que se detalle el cumplimiento de la misión de servicio público encomendada y de los compromisos financieros adquiridos.

Trigésima.- Comisión de Control y Seguimiento.

Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula anterior, las partes acuerdan constituir una Comisión de Control y Seguimiento del contrato programa.

La Comisión se constituirá dentro del plazo de tres meses contados desde la entrada en vigor de este Contrato Programa y estará compuesta, a partes iguales, por representantes del Gobierno de Aragón y de CARTV.

Corresponderá a esta Comisión de Control y Seguimiento:

a) Verificar el cumplimiento satisfactorio de los objetivos asociados a las acciones de servicio público objeto del presente contrato programa.

b) Realizar la concreción, adaptación o actualización de las acciones que sean precisas para la consecución de los objetivos propios del presente contrato programa.

c) Establecer, en los casos que proceda, los criterios de verificación cualitativa de los objetivos de servicio público.

d) Evaluar el cumplimiento de los compromisos acordados en este marco estable de financiación.

e) Realizar aquellos ajustes que, sin suponer alteraciones significativas de los elementos esenciales de este Contrato Programa, sean requeridos en la evolución de la actividad objeto del Contrato Programa y que no tengan que ser objeto de modificación.

f) Informar sobre las modificaciones del Contrato Programa que sean propuestas.

g) Resolver las discrepancias de interpretación que pudieran surgir en la ejecución del contrato programa.

h) Pronunciarse sobre cuantas cuestiones le sean elevadas por las partes o realizar cuantas otras atribuciones le sean expresamente atribuidas por mutuo acuerdo entre las partes.

La Comisión de Control y Seguimiento se reunirá cuando así sea solicitado por cualquiera de las partes y, en todo caso, una vez cada semestre.

CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones finales. Modificación y naturaleza

Trigésima primera.- Modificación del Contrato Programa.

El presente Contrato Programa podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes, para adecuar su contenido a necesidades nuevas o causas no previstas en el momento de su suscripción.

En todo caso, no serán consideradas modificaciones del Contrato Programa aquellas actualizaciones del mismo que, sin alterar a elementos esenciales, puedan dilucidarse en el seno de la Comisión de Control y Seguimiento, así como cualesquiera actualizaciones tecnológicas que puedan llevarse a cabo en ejecución de la actividad de comunicación audiovisual y que resulten de la evolución y desarrollo de nuevas tecnologías.

Tampoco se requerirá la modificación del Contrato Programa para adecuar el contenido de la prestación del servicio de comunicación audiovisual a las modificaciones normativas o a las resoluciones de los órganos jurisdiccionales o de las autoridades administrativas que pudieran afectar a este servicio público, todo ello sin perjuicio de la habilitación de financiación adicional cuando el cumplimiento de estos requerimientos rompa el equilibrio económico definido con la suscripción de este Contrato Programa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Sistemas de control de CARTV y sus sociedades.

A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 43.8 bis de la LGCA en cuya virtud las Comunidades Autónomas establecerán los sistemas de control, incluidas auditorías operativas, que permitan la adecuada supervisión financiera de sus prestadores de titularidad pública del servicio público de comunicación audiovisual con especial atención al equilibrio y sostenibilidad presupuestaria, las partes incorporan como anexo Segundo al presente Contrato Programa el Protocolo para la Supervisión del Servicio Público de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El alcance de dicho Protocolo incluye: (i) los sistemas de control para la realización de una supervisión financiera de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual con especial atención al equilibrio y sostenibilidad presupuestaria, sin perjuicio del sometimiento de CARTV y sus sociedades a las reglas de control financiero y supervisión que les resulten de aplicación por su naturaleza de entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y (ii) los procesos de verificación del cumplimiento de todos los compromisos relativos a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad Autónoma de Aragón por parte de la CARTV y sus sociedades.

Los objetivos cuantitativos incluidos en el presente Contrato Programa tendrán la consideración de referencias para la valoración del cumplimiento los compromisos de servicio público a que se refieran y carecerán de valor contractual al no constituir el presente Contrato Programa una fuente de obligaciones contractuales y con objeto de garantizar la plena independencia de la CARTV y sus sociedades en la prestación del servicio público de comunicación audiovisual y en la fijación de la línea editorial de sus medios.

Segunda.- Deducibilidad del IVA soportado por CARTV y sus sociedades en el ejercicio de su actividad.

Las partes manifiestan que, a los efectos de lo previsto en el artículo 7.8 l) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, han considerado como actividades comerciales o mercantiles todas las actividades de comunicación audiovisual llevadas a cabo por CARTV y sus sociedades, tanto para la producción, edición y difusión de la totalidad de sus contenidos, como para la realización de comunicaciones comerciales, en tanto que todas ellas son consideradas actividades económicas de carácter comercial o mercantil.

Asimismo, expresan que, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LGCA, la aportación del Gobierno de Aragón para la financiación de la actividad de servicio público de comunicación audiovisual tiene la naturaleza de una subvención destinada a cubrir los déficits de explotación producidos en la prestación de este servicio público y queda limitada al coste neto de este servicio, en los términos previstos en la cláusula decimonovena del presente Contrato Programa. Por ello y porque el presente Contrato Programa no tiene naturaleza contractual ni constituye obligaciones recíprocas y sinalagmáticas entre las partes ni afecta a la independencia y autonomía con la que la CARTV desarrolla su actividad de comunicación audiovisual, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.3.ª de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estas dotaciones no constituyen ninguna contraprestación en favor de CARTV ni se integran en la base imponible del I.V.A.

Las partes manifiestan que, para la estimación del coste para la prestación del servicio público contenida en la cláusula decimonovena del presente contrato programa, se ha partido de un escenario de plena deducibilidad del IVA soportado por CARTV y sus sociedades para el desarrollo de las actividades de carácter comercial identificadas en este Contrato Programa sin que deba ser repercutido dicho impuesto por las dotaciones realizadas.

Las partes conocen que, en el momento de suscribirse este Contrato Programa, se han dictado actos administrativos en sede tributaria que han declarado o podrían llegar a declarar obligaciones tributarias para CARTV y sus sociedades por la aplicación de diferentes criterios de tributación en IVA de los operadores de comunicación audiovisual de titularidad pública.

Si del resultado firme de las liquidaciones del IVA de los ejercicios comprendidos entre 2012 y 2020, ambos incluidos, de cualquiera de estas entidades o si de la interpretación resultante de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, tras la modificaciones introducidas en la misma por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, y por la Disposición final décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, resultase (i) que no se reconoce el derecho de estas entidades a la plena deducibilidad de este impuesto en cualquiera de los ejercicios señalados en la presente Disposición, (ii) que las dotaciones realizadas deben entenderse con el I.V.A incluido o (ii) que se obligase a repercutir dicho impuesto al Gobierno de Aragón, las partes se comprometen a:

a) Aplicar las medidas de reequilibrio económico financiero necesarias según el procedimiento previsto en la cláusula trigésima del propio contrato programa para asegurar un nivel equivalente de prestación,

b) Establecer los mecanismos compensatorios necesarios para atender la situación patrimonial en que CARTV y sus sociedades pudieran encontrarse en el caso de que las referidas obligaciones tributarias deviniesen firmes tras la pertinente revisión administrativa y judicial.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria a que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tercera.- Reserva del artículo 43.8 de la LGCA.

Para el cálculo del porcentaje de la reserva del artículo 43.8 de la LGCA y a la que se refiere la cláusula vigesimosegunda apartado c) del presente Contrato Programa, se tendrá en cuenta la totalidad de la aportación financiera correspondiente a todo el período de tiempo transcurrido desde el 1 de enero de 2018 hasta el momento de cierre cada uno de los ejercicios en los que tenga que ser computada, de manera que para verificar el porcentaje final de la misma se considerará respecto de la totalidad de las aportaciones realizadas por el Gobierno de Aragón para los tres ejercicios abarcados por el presente Contrato Programa.

En el caso de que, al finalizar el presente Contrato Programa, se hubiera generado la referida reserva del artículo 43.8 de la LGCA, se autoriza a la CARTV y sus sociedades para que destinen la misma a mejorar la estabilidad patrimonial y la solvencia financiera tanto de la Entidad de Derecho Público Corporación Aragonesa de Radio y Televisión como de sus sociedades mercantiles, Televisión Autonómica de Aragón, S.A.U. y Radio Autonómica de Aragón, S.A.U. mediante las correspondientes aportaciones de socios.

Asimismo, por este acto, el Gobierno de Aragón autoriza expresamente a la CARTV para que destine la totalidad de la reserva del artículo 43.8 de la LGCA generada a lo largo del período de tiempo abarcado por el primer Contrato Programa para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad Autónoma de Aragón (período 2013-2017) a mejorar, mediante las correspondientes aportaciones de socios, la estabilidad patrimonial y solvencia financiera de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades Televisión Autonómica de Aragón y Radio Autonómica de Aragón, en particular frente a los efectos que pudieran derivarse de la controversia existente respecto de la deducibilidad del iva por parte de CARTV y sus sociedades.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados.