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ORDEN PRE/2173/2018, de 17 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y la Comarca de Los Monegros, para la formación en materia de defensa personal para mujeres.

Publicado el 25/01/2019 (Nº 17)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/6/0655 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 6 de noviembre de 2018, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Comarca de Los Monegros y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 17 de diciembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y LA COMARCA DE LOS MONEGROS, PARA LA FORMACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA PERSONAL PARA MUJERES

En Zaragoza, a 6 de noviembre de 2018.

De una parte, Excma. Sra. D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en calidad de Presidenta del Consejo Rector del Instituto Aragonés de la Mujer, legitimada para suscribir el presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban la bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, autorizada para la firma del presente convenio por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 6 de noviembre de 2018.

Y de otra, Sra. D.ª Judith Isabel Budios Albacete, Presidenta de la Comarca de Los Monegros.

Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y a tal efecto,

Ley 2/1993, de 19 de febrero, crea el Instituto Aragonés de la Mujer, como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Al amparo de lo establecido en el artículo 4 de la Ley antes citada, entre las funciones del Instituto Aragonés de la Mujer se encuentran las de planificar, elaborar y coordinar la política para la mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto, este organismo presta una serie de servicios especializados gestionados por el mismo que son: asesoría social, asesoría psicológica para mujeres e hijas/os en situación de conflicto, asesoría jurídica, asesoría empresarial, asesoría laboral y atención social y educativa. Así mismo el Instituto lleva a cabo acciones de sensibilización a profesionales y población en general a través de actuaciones formativas.

De igual manera, se indican en sus funciones la de coordinar la realización de sus Programas con los de otras Administraciones Públicas, promoviendo iniciativas y colaborando con ellas mediante la suscripción de los oportunos Convenios.

A su vez, las Entidades locales son competentes para prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de estas entidades, especialmente la prestación de servicios sociales y desarrollar actividades propias de otras Administraciones Públicas.

El presente convenio está sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, así como a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, concretamente en su artículo 8.5.c) donde se establece que podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

El interés público y social viene acreditado por la necesidad de proporcionar a las mujeres de todas las edades del territorio aragonés, los conocimientos básicos para rechazar cualquier tipo de ataque o violencia que puedan recibir por el hecho de ser mujeres. La adecuación de las Entidades locales como entidades organizadoras de esta actividad, se justifica en su implantación en el territorio, y la accesibilidad a las mujeres en los territorios rurales más despoblados. De hecho, en el Pacto de Estado contra la violencia de Género, los fondos que se han distribuido entre las Comunidades Autónomas han tenido en cuenta el criterio de dispersión para el reparto de los mismos.

Por ello, se celebra este mismo convenio con otras Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que dicha formación, dado la dispersión geográfica que caracteriza a nuestra comunidad, sólo puede prestarse de manera eficaz por estas entidades capacitadas para celebrarlo, al poseer los medios necesarios tanto materiales como personales y económicos para la organización de la mencionada formación.

En consecuencia, las partes en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad de obligarse y suscribir el presente convenio, y a tal efecto acuerdan su celebración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio regular la concesión de una subvención del Gobierno de Aragón a la Comarca de Los Monegros, para la organización de talleres de defensa personal dirigidos a mujeres, en su territorio.

Segunda.- Fines.

Las actuaciones objeto del presente convenio tienen como fin principal otorgar a las mujeres de todas las edades las herramientas básicas para repeler cualquier ataque contra su libertad e integridad física.

Tercera.- Compromisos.

La Comarca de Los Monegros asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Facilitar el inmueble equipado adecuadamente (tatami, vestuarios...), para la realización de la formación.

2.º Organizar formación en materia de defensa personal dirigida a mujeres de su territorio, que abarque parte teórica y práctica, acerca de los conceptos básicos de la prevención, las agresiones y cómo repelerlas a través de una serie de mecanismo y técnicas especialmente diseñados para la mujer atendiendo a sus capacidades físicas.

3.º Cumplimentar y remitir al Instituto Aragonés de la Mujer un certificado con las sesiones ediciones de los cursos de formación realizadas, y el número de asistentes en cada una de las localidades, con indicación de su edad.

4.º Mencionar la colaboración del Instituto Aragonés de la Mujer en todas las actividades desarrolladas por el servicio, así como también en todo cartel o escrito en el que se anuncien dichas actividades, debiendo figurar el logotipo del Instituto y del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en toda su publicidad y escritos diseñados.

5.º En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de financiación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

6.º Nombrar una persona, preferentemente aquella que ejerza de Coordinadora de los Servicios Sociales, responsable de la organización y coordinación de las actuaciones relativas a mujer que se desarrollen en la Entidad local.

7.º Contratar un seguro de accidentes para las usuarias de la formación.

8.º En cuanto a la prestación de la formación en sí, si no es personal propio de la Entidad local y hay contratación de servicios por importe superior a 6.000 €, tal y como establece la normativa autonómica en el artículo 4.2. de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público en Aragón, es necesario, salvo que sólo pueda ser prestado por un único empresario, consultar al menos a tres empresas, siempre que sea posible, que puedan ejecutar el contrato utilizando preferentemente medios telemáticos. En este sentido, será de aplicación lo dispuesto en las medidas 84 a 89 del Plan de Racionalización del Gasto del Gobierno de Aragón, en materia de contratación pública, detallado en el anexo II del convenio.

El Instituto Aragonés de la Mujer asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Realizar el pago de la formación en materia de defensa personal conforme a las disposiciones del presente convenio.

2.º Realizar las comprobaciones necesarias que aseguren que la actividad se ha llevado a cabo conforme a los términos acordados.

Cuarta.- Financiación.

El Instituto Aragonés de la Mujer aportará a la Comarca de Los Monegros la cantidad de cuatro mil euros (4.000-€), con cargo a la aplicación presupuestaria 54010.3232.460128.39092 de su Presupuesto para el año 2018, que se destinará a la prestación de la formación.

Quinta.- Justificación y pago de las aportaciones.

El período elegible de la subvención, abarca desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, por este motivo la justificación precisa para el pago de la aportación del Organismo Autónomo, se realizará mediante la presentación de los correspondientes documentos justificativos de los gastos derivados de la prestación de la ejecución de la formación desde 1 de septiembre a 31 de diciembre del año 2018, de conformidad con establecido en el artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban la bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, en relación con el anexo II del presente convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sólo serán subvencionables aquellos gastos que directa e indubitadamente estén relacionados con la formación, como gastos de profesorado, de material no inventariable imprescindible para la impartición de la formación...

Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo realizado por la persona competente, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse antes de 15 de enero, inclusive, del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

Los documentos justificativos junto con sus correspondientes memorias, deberán presentarse en la sede del Instituto Aragonés de la Mujer, antes del 15 de noviembre, inclusive, del año de vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas en dicha fecha se entenderán renunciadas por parte de la Entidad local, quedando anulado el compromiso de pago de las mismas por parte del IAM.

Se financiará el 100% de la actividad del beneficiario.

Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

Sexta.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo del periodo elegible de la subvención.

Séptima.- Modificación del objeto del convenio.

Durante su vigencia, cualquier modificación del contenido del presente convenio, habrá de ser realizada de mutuo acuerdo de las partes mediante la correspondiente adenda. Las modificaciones podrán suscribirse directamente por el titular del Departamento que ostente las competencias en materia de mujer o, por su delegación, por la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer.

Octava.- Evaluación, seguimiento y Control financiero.

Las actuaciones subvencionadas en el presente convenio serán sometidas a la evaluación, seguimiento y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes en la materia.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente convenio y en su normativa de aplicación, el Instituto Aragonés de la Mujer podrá acordar la retención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tal incumplimiento se manifieste.

La entidad deberá informar al órgano competente de la evaluación, de cualquier modificación que se produzca y afecte directamente al proceso de evaluación.

Novena.- Protección de datos.

La actividad a desarrollar, en lo referente al tratamiento de datos se encuentra enmarcada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Esto obliga a que el tratamiento de la información esté limitado por la necesaria protección de los datos de las personas que se alojan y para la correcta utilización de los datos de los que se disponga.

La Entidad local garantizará y será responsable de la discreción y confidencialidad en el uso de la información por parte del personal implicado en la prestación del servicio.

Décima.- Prevención de Riesgos laborales.

La Entidad local también velará por el correcto cumplimiento de lo contemplado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en lo correspondiente a sus responsabilidades.

Undécima.- Causas de Resolución.

El presente convenio podrá quedar resuelto por las siguientes causas:

1.º Incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio.

2.º Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo establecido.

3.º Cambio de destino del objeto del convenio sin el consentimiento expreso y por escrito del IAM.

4.º Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación y seguimiento a que se refiere la Cláusula Octava del presente convenio.

En el caso de incumplimiento por parte de la Entidad local, la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer, por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, dictará Resolución acordando el reintegro de la subvención, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la normativa de subvenciones.

En el caso de incumplimiento por parte del IAM, la Entidad local tendrá derecho al abono de la aportación del Organismo que se haya justificado de acuerdo con las normas establecidas en el presente convenio y los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con la normativa de subvenciones.

Duodécima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera.- Normativa aplicable.

El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, así como por el resto de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable en materia de subvenciones de concesión directa.

En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados.

JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

Certificados Comunes

Cualquiera que sea el objeto del convenio, la presentación de la documentación justificativa vendrá acompañada de los siguientes certificados comunes:

1. Certificado de que la cuantía concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines pactados en el convenio.

2. Certificado manifestando haberse reflejado en la contabilidad de la entidad local el ingreso correspondiente a la subvención.

3. En el caso de no haberlos presentado con anterioridad, o de que los presentados para algún pago parcial tengan una fecha de expedición anterior a seis meses, Certificados acreditativos de que la Entidad local se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidos por los Órganos competentes.

4. Índice numerado de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden. Los justificantes deberán estar igualmente numerados, y respetar el Orden señalado en el índice.

Documentación Específica

Se aportará la siguiente documentación específica:

1.º Gastos de Personal. Deberán acompañarse a las nóminas correspondientes, los boletines de cotización de la Seguridad Social, y el justificante del pago de dichas nóminas y de los boletines de cotización a la Seguridad Social.

Las Nóminas deberán expresar claramente el nombre y dos apellidos del trabajador/a, D.N.I., el mes a que correspondan y, en su caso, la firma del trabajador/a, señalándose la cuantía bruta, los descuentos que correspondan y el importe líquido.

No se tendrá en consideración a efectos de justificación ninguna nómina que no vaya acompañada de los correspondientes boletines de cotización a la Seguridad Social y justificante de pago de las nóminas.

Si en un mismo boletín de cotización a la Seguridad Social figurase personal del Servicio o Centro objeto del convenio junto con otro de distinta finalidad, se detallará al dorso el importe que corresponda al trabajador/es del Servicio o Centro subvencionado, con indicación de la cuota empresarial y del trabajador.

No se considerarán subvencionables los gastos de personal, dietas, desplazamiento y alojamiento, en lo que excedan a los fijados como máximos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma para el Grupo 2.

Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención.

Las dietas, gastos de desplazamiento y alojamiento se justificarán aportando facturas, firmadas y selladas para acreditar su pago, o con los oportunos recibos por el importe de las dietas percibidas.

2.º Cuando existan contratos de servicios, deberá acompañarse copia legible autenticada del contrato de servicios y recibos de las cantidades devengadas.

En este sentido, será de aplicación lo dispuesto en las medidas 84 a 89 del Plan de Racionalización del Gasto del Gobierno de Aragón, en materia de contratación pública, según el cual:

- Sólo se instará la celebración de contratos cuando se trate de atender una necesidad pública, debidamente identificada y se carezca de medios propios para su ejecución. El informe de justificación de falta de medios propios deberá ser concreto, especificando claramente su causa, sin que se pueda aceptar una excesiva generalidad en su contenido.

- Con carácter general, en los contratos menores se exigirán tres ofertas. Las unidades gestoras crearán bases de datos de proveedores en las que se recogerán los datos de los mismos a fin de automatizar la solicitud de oferta a todos ellos.

- Deberá evitarse en lo posible las encomiendas de gestión y encargos de ejecución que se realicen a los distintos servicios, justificándose adecuadamente la encomienda de estos aspectos.

3.º Posteriormente se incluirán los justificantes que correspondan a honorarios de profesionales, que deberán consistir en facturas. Dicha factura deberá estar firmada y sellada, y en ella figurará la fecha, nombre y apellidos, D.N.I. del profesional y el concepto al que se refiere la actuación por la que se extiende la factura, así como la liquidación por el I.V.A. e I.R.P.F cuando corresponda.

4.º Todos los documentos referidos deberán corresponder al período elegible de la subvención que se ha establecido en la cláusula sexta e ir dirigidos a la Entidad firmante del convenio para el Centro o servicio objeto del mismo. En caso de no depositarse los originales, se presentarán para su cotejo con copias que serán compulsadas, pudiéndose indicar en el original que ha sido objeto de subvención o ayuda.