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ORDEN de 27 de marzo de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Sociedad Cooperativa Agrícola de Valmuel de Alcañiz y la Comunidad Autónoma de Aragón para la presentación telemática de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común, de sus modificaciones y de las alegaciones al SIGPAC.

Publicado el 11/04/2012 (Nº 69)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h7c00n11595 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 27 de febrero de 2012, por el director gerente de la Sociedad Cooperativa Agrícola de Valmuel de Alcañiz y el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de marzo de 2012.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

En Zaragoza, a 27 de febrero de 2012, reunidos:

De una parte, D. Modesto Lobón Sobrino, Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma de este convenio de colaboración por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 10 de enero de 2012, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

De otra parte, D. Eduardo Llombart Estopiñán, con DNI 73260961G, en nombre y representación de la entidad habilitada Sociedad Cooperativa Agrícola de Valmuel Alcañiz en su calidad de director gerente de la misma por nombramiento de 15 de abril de 2011.

Una de las actuaciones de mayor peso, de entre las que desarrolla el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, es la que corresponde a la denominada "Solicitud Conjunta" que se instrumentan a través de la aprobación, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de una orden cada año.

El extensísimo número de procedimientos que trae consigo la presentación de la "Solicitud Conjunta", y sus modificaciones, la amplia y variada tipología de ayudas que comprende, y el ingente volumen de datos que han de manejarse en ella, obligan para una correcta gestión, a que, conforme a las disposiciones existentes en materia de Administración electrónica, así como a los artículos 46 y 47 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2002, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y al principio de racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión establecidos en el artículo 5 e) de la citada Ley, deba avanzarse en la implantación de la tramitación telemática de la "Solicitud Conjunta", para lo que se aprobó la Orden de 10 de diciembre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, que establece lo necesario para que todos los interesados que así lo consideren puedan presentar, mediante la representación de las entidades habilitadas que prevé esa disposición, telemáticamente la "Solicitud Conjunta" a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Lo indicado es además congruente con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, que, en su artículo 20, incluso prevé la posibilidad de que los Estados miembros puedan exigir al productor que las comunicaciones que este haga a la Administración, en relación con las ayudas incluidas en el sistema integrado de gestión y control, se efectúen por medios telemáticos.

Lo expuesto hasta el momento es trasladable a las solicitudes de modificación del contenido del Sistema de Información de Gestión de Parcelas Agrícolas que, tras la aprobación del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), es la única base de referencia para la identificación de parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

La presentación telemática de la "Solicitud Conjunta", de sus modificaciones y de la alegaciones al SIGPAC se sustenta en dos aspectos fundamentales; el primero de ellos, el diseño por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de un programa informático específico que será necesario para la formulación telemática de la "Solicitud Conjunta" y de las alegaciones al SIGPAC, y el segundo, en la actuación de las entidades habilitadas.

Las entidades habilitadas están siendo una pieza esencial en el funcionamiento del procedimiento telemático puesto que, a través de ellas, los solicitantes que les confieran su representación presentarán telemáticamente sus solicitudes. No obstante, no puede ostentar la condición de entidad habilitada cualquier sujeto, sino que solamente tendrán tal condición las personas jurídicas que hayan obtenido autorización de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para realizar las tramitaciones telemáticas indicadas y tengan suscrito y en vigor un convenio de colaboración con esta Administración que se ocupe de instrumentar la relación jurídica entre las partes. De este modo las solicitudes podrán presentarse por las entidades habilitadas, respecto a los interesados que les hayan conferido su representación, haciéndolo a través de su firma electrónica de persona jurídica, proceso este que es posible emplear conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La figura de las entidades habilitadas y el convenio que ha de suscribirse para que puedan actuar en este ámbito están reguladas en los artículos 9 y 10 de la Orden de 10 de noviembre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, habiéndose reconocido a la entidad firmante la condición de habilitada, previo el preceptivo procedimiento encaminado a la comprobación del cumplimiento de los requisitos precisos, por Resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por lo que resta para la culminación y operatividad del proceso suscribir el convenio que la indicada orden exige para que tal habilitación tenga eficacia, estableciéndose en el mismo las condiciones y obligaciones que exige el artículo 10 de la orden referida.

Cabe destacar del contenido del convenio que recoge las previsiones precisas para, con pleno respeto a las disposiciones existentes en materia de protección de datos de carácter personal, efectuar las cesiones que sean precisas para cumplimentar la "Solicitud Conjunta", presentar las posibles modificaciones a ésta y las alegaciones al "SIGPAC" por la entidad habilitada, previendo también los contenidos necesarios para hacer posible el cumplimiento de las reglas aplicables en materia de seguridad de la información.

Finalmente indicar que, como novedad, y con el fin de seguir avanzando en la presentación telemática de las solicitudes que corresponde resolver al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se prevé que en el futuro este régimen de colaboración pueda extenderse a otros procedimientos, para los que también será de aplicación este convenio.

Conforme a lo expuesto, y reconociéndose las partes suficiente capacidad de obrar para obligarse, suscriben este convenio conforme a las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto.

1. Este convenio tiene por objeto, conforme a lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Orden de 10 de noviembre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, y en la resolución de habilitación de la entidad firmante, dar eficacia a la habilitación concedida a la entidad para la presentación telemática de la "Solicitud Conjunta", sus modificaciones y las alegaciones al SIGPAC, estableciendo las condiciones en que deben efectuar estas transmisiones y las obligaciones de la entidad y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. También es objeto de este convenio la determinación de las obligaciones que corresponden a la entidad respecto a la persona física que solicitó y obtuvo el certificado electrónico de persona jurídica de la entidad y a las personas físicas que vayan a ser usuarios del certificado de firma electrónica de la entidad para la presentación telemática de las solicitudes indicadas.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

1. Este convenio será de aplicación a la presentación telemática de alegaciones al SIGPAC, a la de la "Solicitud Conjunta" y a la presentación telemática de sus modificaciones de la campaña agrícola 2012-2013.

2. Igualmente podrá aplicarse a otros procedimientos conforme se prevé en la cláusula undécima, para lo que deberá efectuarse lo previsto en ella.

Tercera.- Obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (en adelante el Departamento), asume las siguientes obligaciones con la firma de este convenio:

a) Mantener accesible y, en su caso, facilitarlo directamente, si así lo pide la entidad, el programa informático diseñado para la elaboración de la "Solicitud Conjunta" de la campaña correspondiente, sus modificaciones y de las alegaciones al SIGPAC, así como en su caso, incluir las mejoras o modificaciones que puedan ser aconsejables o necesarias en el programa, comunicándolas y explicándolas, de inmediato, a la entidad.

b) Poner a disposición de la entidad los datos de los beneficiarios cuya solicitud vaya a ser presentada telemáticamente por ésta correspondientes a las campañas anteriores, siempre que ello sea necesario para confeccionar las solicitudes que corresponde al ámbito de aplicación de este convenio y ello sea conforme a las disposiciones aplicables en materia de protección de datos de carácter personal.

c) Proporcionar al personal de la entidad que esta considere oportuno la información y formación que pueda resultar precisa para facilitar la normal presentación telemática de las solicitudes, así como resolver las dudas o incidencias que planteen los usuarios del certificado electrónico de persona jurídica (CPJ) debidamente autorizado por la entidad.

d) Colaborar y facilitar con la entidad en la realización de las actuaciones precisas para cumplir con las obligaciones existentes en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información, para lo que también realizará los controles que considere necesarios, todo ello en los términos que en estas materias establecen las cláusulas séptima y octava.

e) Asesorar e informar a las entidades de las directrices a seguir para una adecuada confección de las solicitudes, facilitando, si así se solicita, los manuales o documentos precisos que existan para ello.

Cuarta.- Obligaciones de la entidad.

La entidad firmante, con la firma de este convenio, asume las siguientes obligaciones:

a) Utilizar correctamente el programa informático y asegurarse de que las solicitudes están correctamente confeccionadas antes de que se proceda a su envío al Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Asistir a las sesiones de formación e información que establezca el Departamento y tomar las medidas precisas para que su personal disponga de los conocimientos y formación adecuados para el uso del programa, la confección de las solicitudes y su envío para su registro telemático.

c) Poner a disposición los medios materiales, especialmente los informáticos, adecuados para la normal confección y envío telemático de las solicitudes.

d) Conocer la identidad de las personas que sean usuarias del CPJ de la entidad, informándoles de las obligaciones y límites con que deben hacer uso de la misma, siendo la entidad responsable de las actuaciones de los usuarios. La entidad facilitará al Departamento, cuando éste se lo solicite, la identidad de los usuarios del CPJ, arbitrando también las medidas precisas que le permitan asociar a cada solicitud con el usuario que la haya confeccionado o remitido telemáticamente al Registro.

e) Obtener antes del envío telemático de la solicitud, la representación del interesado correspondiente para la presentación de la misma, conservando tales documentos y facilitándolos al Departamento cuando se lo solicite.

f) Facilitar al interesado, si este así se lo pide, una copia impresa o en cualquier formato electrónico de la solicitud.

g) Hacer un adecuado uso del CPJ que sirvió para justificar su habilitación por la Secretaría General Técnica del Departamento como entidad habilitada, utilizando para la presentación telemática de las solicitudes que incluyen el ámbito de este Convenio únicamente ese certificado. La entidad comunicará inmediatamente al Departamento cualquier modificación en las condiciones del CPJ, así como su revocación o pérdida de eficacia.

Quinta.- Persona física titular del CPJ.

1. La persona física que solicitó y obtuvo el CPJ que va a utilizar la entidad está sujeta a:

a) Las obligaciones y derechos que corresponden a los solicitantes de CPJ en lo que se refiere a los datos de creación de firma y demás previstos en la legislación sobre firma electrónica, así como en la Declaración de Prácticas de Certificación de la Fábrica Nacional de la Moneda y el Timbre (FNMT).

b) La obligación de notificar fehacientemente a la FNMT cualquier modificación, limitación o revocación, total o parcial, de las facultades que le permitieron solicitar y obtener el CPJ. Igual deber de notificación tendrá la entidad respecto a las citadas variaciones para con el Departamento. En el caso de incumplirse esta obligación la entidad y la persona física que solicitó el CPJ serán los responsables de los efectos de la citada omisión, así como de la posible reparación que puede solicitar el Departamento.

2. La entidad informará al solicitante y obtentor del CPJ del contenido de esta cláusula.

Sexta.- Usuarios del CPJ.

1. La entidad establecerá los mecanismos internos precisos para disponer en todo momento identificados a los usuarios del CPJ y permitir que cada solicitud presentada telemáticamente se asocie a un usuario del CPJ.

2. La entidad adoptará las medidas adecuadas para que todos los usuarios del CPJ conozcan sus obligaciones, y como cumplirlas adecuadamente, respecto al adecuado uso del CPJ y de las disposiciones aplicables en materia de seguridad de la información y de protección de datos de carácter personal. Igualmente la entidad aplicará los controles que considere precisos para garantizar el cumplimiento de las indicadas disposiciones.

Séptima.- Protección de datos de carácter personal.

1. El Departamento pondrá a disposición de la entidad los datos de las solicitudes de años anteriores correspondientes a los interesados que vayan a gestionar su solicitud con la entidad, haciendo esto conforme a las cesiones que autoriza realizar el Decreto 192/2009, del 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal "Sistema de las ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Aragón", y pudiendo realizar cesiones también para otras finalidades cuando medie consentimiento expreso del interesado.

2. El Departamento y la entidad establecerán los mecanismos necesarios para cumplir las disposiciones en materia de protección de datos y, en particular, en el Decreto 192/2009, de 17 de noviembre, cuya realización permitirá el desarrollo con agilidad y corrección en el proceso de confección de las solicitudes objeto de este convenio.

3. La entidad utilizará los datos personales que obtenga del interesado o le ceda el Departamento con la única finalidad de cumplimentar y registrar telematicamente las solicitudes. Lo datos que le ceda la Administración no podrán ser utilizados por la entidad cuando se hayan concluido las tareas objeto de este convenio.

Los datos de carácter personal solo podrán usarse para realizar las actuaciones que comprende el ámbito del convenio, no pudiendo ser cedidos a terceros los datos que haya cedido el Departamento.

4. La entidad se compromete a cumplir las disposiciones aplicables en materia de protección de datos de carácter personal, en particular de las medidas de seguridad que procedan, conforme al nivel de seguridad que corresponde al tipo de datos.

5. La entidad no realizará tratamientos de datos y cesiones que no se ajusten a lo previsto en este convenio y a la legislación aplicable en la materia, siendo, en caso contrario, responsable de las consecuencias que de ello puedan derivarse, incluidas la posible imposición de sanciones por la Agencia Española de Protección de Datos, así como de los posibles daños y perjuicios que hubiera podido acarrear al Departamento.

Octava.- Medidas sobre seguridad de la información.

La entidad adoptará las garantías y medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de que disponga, debiendo, en particular, cumplir las siguientes prescripciones:

a) Disponer de canales de comunicación seguros.

b) Establecer procedimientos sobre la gestión por sus usuarios, de modo que pueda tener identificados en todo momento a los mismos.

c) Disponer de una relación actualizada de usuarios que pondrá a disposición del Departamento cuando éste se lo solicite.

d) Disponer de medidas de control que garanticen que el uso del CPJ y de los datos de los interesados, solo pueden efectuarse por los usuarios autorizados por la entidad.

e) Establecer los mecanismos precisos para facilitar los posibles controles que pueda realizar el Departamento en esta materia.

f) Informar al personal que esté autorizado como usuario de las obligaciones y responsabilidades que asume y de las medidas que debe aplicar para realizar su actuación en adecuadas condiciones de seguridad.

g) Disponer de los mecanismos precisos para permitir una rápida y eficaz realización de actuaciones de control y supervisión de su actuación, para lo que se conservarán y almacenarán adecuadamente las actuaciones que hayan realizado.

h) No incorporar los datos cedidos por el Departamento a ningún fichero de su titularidad, ni tratarlos para finalidades distintas a las que comprende el ámbito de este convenio, ni ser objeto de cesión a terceros, todo ello sin perjuicio del régimen que deba aplicar para los datos que libre y directamente le puedan facilitar los interesados.

Novena.- Comisión de seguimiento e interpretación del convenio.

1. Cuando cualquiera de las partes así lo solicite, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una, designados, respectivamente, por el órgano correspondiente de la entidad y por el Director General de Producción Agraria, correspondiendo la presidencia a uno de los representantes del Departamento y sujetándose, en cuanto a su funcionamiento y organización, a las normas establecidas para los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Comisión tendrá como funciones garantizar la adecuada ejecución del convenio, solventar las dudas que puedan surgir en la misma y conocer y pronunciarse sobre las discrepancias que pudieran surgir en la ejecución o extinción del convenio, lo que será preceptivo, si la Comisión se ha constituido conforme prevé el apartado 1, antes de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.

3. El Director General de Producción Agraria podrá dictar las instrucciones y circulares precisas para una mejor aplicación del convenio, correspondiéndole la dirección en la interpretación de su ejecución.

Décima.- Vigencia, prórrogas y denuncia.

1. Este convenio será de aplicación desde el día de su firma hasta el 31 de enero de 2016.

2. Antes de la finalización del periodo referido, el convenio podrá prorrogarse y en anualidades sucesivas, hasta por dos campañas más, de modo que, en ningún caso, podrá aplicarse para un plazo total de más de seis campañas anuales contadas desde la campaña 2012-2013.

3. Para la aplicación de lo previsto en los apartados anteriores la entidad deberá solicitar y obtener la renovación de su habilitación para cada campaña.

4. El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones previstas en este convenio, faculta a la otra a instar su resolución.

5. Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio al finalizar cada una de las campañas de comercialización en que esté en vigor el convenio o cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer con un preaviso de al menos un mes al final de cada año.

Undécima.- Extensión de las cláusulas del convenio.

El Departamento podrá proponer a las partes firmantes del convenio la extensión de la aplicación del contenido de sus cláusulas para la tramitación telemática de otro tipo de ayudas o procedimientos de su competencia, cuando se den los requisitos legales y materiales para ello y previa la presentación por la entidad de la documentación oportuna, debiendo materializarse tal extensión en la necesaria resolución de habilitación de la Secretaría General Técnica en la que se reflejará la misma.

Duodécima.- Naturaleza y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su ejecución o resolución a la jurisdicción contencioso administrativo, sin perjuicio de cumplir, en su caso, con lo previsto en el apartado 2 de la cláusula novena.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al inicio indicados.