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ORDEN SAN/1256/2020, de 14 de diciembre, por la que se declara el nivel de alerta 3 ordinario en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se establecen modulaciones en relación con su aplicación a determinadas actividades

Publicado el 14/12/2020 (Nº 245)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Corresponde a la autoridad sanitaria acordar la aplicación del nivel de alerta correspondiente, tras considerar los indicadores de riesgo relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control, atendiendo a las dinámicas de transmisión. Asimismo, las medidas limitativas que contempla la ley para cada nivel de alerta pueden ser objeto de modulación por parte de la autoridad sanitaria, en función de la situación epidemiológica, siempre que con ello no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Tras el fuerte incremento experimentado en una tercera onda epidémica en Aragón, después de una primera producida en los meses de marzo a mayo y una segunda en julio y agosto, se está produciendo un significativo descenso de los casos. En este tercer evento pandémico se ha llegado entre la última semana de octubre y la primera de noviembre a superar los 1.100 casos por 100.000 habitantes acumulados en los últimos 14 días o 590 casos por 100.000 habitantes acumulados en los últimos 7 días.

Esta fuerte incidencia se ha acompañado de una fuerte presión asistencial, superando el 50% de camas UCI ocupadas por pacientes COVID, y una alta positividad en las pruebas diagnósticas, por encima del 20%. Así mismo, la mortalidad ha mostrado un patrón de exceso sobre las defunciones esperadas, con una relación clara con la sucesión de ondas epidémicas de infección por coronavirus.

Para conseguir situaciones de control de la incidencia y siempre con la finalidad de evitar situaciones de compromiso de la capacidad de respuesta del sistema sanitario y proteger de la transmisión a poblaciones vulnerables, se han establecido en diferentes momentos de la pandemia medidas restrictivas del contacto social y de la movilidad, los dos principales factores de riesgo para la evolución de la pandemia. El objetivo es descender la tasa de transmisión y la incidencia de la enfermedad, conseguir ese descenso en el menor tiempo posible y llegar a unas incidencias lo suficientemente bajas para disminuir o minimizar la presión sobre el sistema sanitario y dotarle de capacidad de respuesta ante un posible nuevo incremento de los casos.

El fundamento de las medidas está recogido en el documento "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19", actualizado a 22 de octubre de 2020 y aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En el documento se establecen una serie de indicadores mediante los cuales se pueden ubicar los territorios en diferentes niveles de riesgo, bajo, medio, alto y muy alto y para cada uno de ellos se proponen medidas de restricción de la actividad social. La gradación depende no sólo (o no fundamentalmente) de la evolución de los nuevos casos y de la tasa de letalidad, sino también del impacto que la evolución de la pandemia tiene en el sistema sanitario.

En Aragón es la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, la norma que, con ligeros matices, ha desarrollado lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En el mismo se establecen 4 escenarios o niveles (1, 2, 3 ordinario y 3 agravado), con medidas progresivas en las restricciones.

El documento "Criterios para adecuar las medidas sociales y comunitarias frente a COVID en Aragón", elaborado por el Departamento de Sanidad, establece los criterios para el paso entre estos niveles. Por los datos obtenidos en las últimas fechas, Aragón se encuentra por debajo de los 250 casos por 100.000 habitantes en los últimos 14 días y de 100 casos por 100.000 habitantes en los últimos 7. El porcentaje de camas convencionales ocupadas por pacientes de COVID-19 es inferior al 10% y el de camas UCI del 29%. El índice reproductivo Rt es inferior a 1. Estos y otros indicadores permiten pasar a la comunidad autónoma del nivel 3 agravado a nivel 3.

Si bien la situación epidemiológica es muy inestable y los datos aún preocupantes, se dan circunstancias que permiten adoptar medidas que faciliten respiro económico a sectores muy tensionados por la situación. Esta Orden posibilita, por tanto, flexibilizar el nivel de alerta, mediante el acceso del nivel 3 agravado al nivel 3 ordinario, y fijar determinadas modulaciones dentro del nuevo nivel 3 ordinario.

Entre las nuevas medidas a aplicar, un bloque de ellas se relaciona con la recuperación de actividades en el exterior, donde se minimizan los riesgos de transmisión del coronavirus. Así, se amplían aforos en terrazas de hostelería o mercadillos y se retoman las atracciones de feria. Se amplían aforos en interior de hostelería, establecimientos de juego, instalaciones deportivas, en cultura o en actividades turísticas, en línea con la conciliación citada en el párrafo anterior.

Además, se establecen medidas relacionadas con las celebraciones de las fiestas de navidad como el número máximo de personas en celebraciones privadas en días señalados o la ampliación de los aforos de culto.

Las propuestas de flexibilización también se corresponden con los acuerdos adoptados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las medidas acordadas por Comunidades Autónomas colindantes frente a COVID-19 durante las fechas navideñas.

Consecuentemente, en el marco establecido por la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, y vista la evolución favorable de la situación epidemiológica, se considera adecuado acordar la aplicación en todo Aragón del nivel de alerta 3 en su modalidad ordinaria, así como modular alguna de las limitaciones propias de dicho nivel, para determinadas actividades, para mitigar en lo posible el impacto de la intervención sanitaria sobre la actividad social y económica en Aragón, atendiendo con ellos a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que han de regir en la aplicación de la normativa de salud pública.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en los artículos 18.3 y 19.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, dispongo:

Artículo primero. Aplicación del régimen jurídico del nivel de alerta 3 ordinaria.

1. Como regla general, a la entrada en vigor de la presente Orden en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se aplicará el nivel de alerta 3 en su modalidad ordinaria, regulado en el artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, sin perjuicio de las modulaciones establecidas en el artículo siguiente.

2. En todo aquello que resulten compatibles con las normas del nivel de alerta 3, en modalidad ordinaria, y con las modulaciones fijadas en la presente Orden, serán también de aplicación las medidas de higiene y prevención establecidas en el anexo III de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

Artículo segundo. Modulaciones del régimen de alerta 3 ordinaria.

1. Se introducen las siguientes modulaciones en la regulación de actividades establecida en el artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón:

a) Establecimientos de hostelería y restauración. El porcentaje de aforo máximo permitido establecido en las letras a1) (interior) y a4) (terrazas) de la letra a) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento y el 100 por cien respectivamente. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento. Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden. Será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.

b) Reuniones sociales. Las reuniones sociales en el ámbito privado o familiar a las que se refiere la letra b) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, exclusivamente durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes.

c) Lugares de culto. El porcentaje de aforo máximo permitido, establecido en la letra h) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento desde las 00:00 horas del día 24 de diciembre de 2020 hasta las 24 horas del día 6 de enero de 2021. El día 24 de diciembre de 2020 podrá prolongarse la apertura hasta las 01:00 horas del día 25 de diciembre de 2020.

d) Mercadillos. El número máximo de puestos permitidos, establecido en la letra k) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, será del 100 por cien de los habituales o autorizados y el aforo del recinto no podrá superar el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

e) Gimnasios y equipamientos equivalentes. El porcentaje de ocupación máxima permitida, establecido en la letra q) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento del aforo. El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30 por ciento de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

f) Museos, salas de exposiciones y actividades que se realicen en ellos. El porcentaje de aforo máximo permitido, establecido en la letra r) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento.

g) Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio contando con butacas preasignadas. El porcentaje de aforo máximo permitido, establecido en la letra s) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento.

h) Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza. El número máximo de personas integrantes de los grupos, previsto en la letra t) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en 10 personas, excluyendo el guía.

i) Salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, establecimientos de juego y apuestas. Podrá procederse a la apertura de los establecimientos a que se refiere la letra v) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento.

2. Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de cuatro atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

3. Las modulaciones establecidas en este artículo se interpretarán y aplicarán en sus estrictos términos, sin que supongan excepción o modulación de cualquier otra cuestión regulada en el apartado primero del artículo 32 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Queda derogada la Orden SAN/1052/2020, de 5 de noviembre, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta 3 agravado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día 15 de diciembre de 2020.

Zaragoza, 14 de diciembre de 2020.

La Consejera de Sanidad,

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