Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ANUNCIO del Ayuntamiento de Caspe, relativo a la publicación del texto íntegro del Reglamento del Depósito Municipal de Detenidos.

Publicado el 21/09/2015 (Nº 183)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CASPE

Texto completo:

Ha sido elevado a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2015, y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 6 de agosto de 2015, relativo a la aprobación del Reglamento del Depósito Municipal de Detenidos, lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141, 1.º de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

"Exposición de motivos

La disposición final quinta de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que todos los municipios cabeza de partido judicial en los cuales no haya establecimiento penitenciario asumirán en régimen de competencia delegada la ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial y que su custodia corresponderá a la Policía Local en funciones de Policía Judicial.

En la actualidad hay funcionando en Caspe un Depósito de Detenidos a disposición judicial, la gestión del cuál es competencia de este Ayuntamiento y se hace preciso que éste regule mediante una norma de carácter reglamentario, la organización, el funcionamiento y su régimen interno.

La finalidad del presente reglamento es la de regular, por un lado, la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico del Depósito de Detenidos a disposición judicial y por otro, los derechos y deberes de las personas detenidas y de aquellos encargados de su custodia.

Título I Disposiciones generales

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Depósito de Detenidos a disposición judicial y también, los derechos y los deberes de los detenidos y de las personas encargadas de su custodia.

Artículo 2. El Depósito de Detenidos es un centro de carácter preventivo destinado a la custodia de detenidos a disposición judicial, la gestión del cual corresponde, en régimen de competencia delegada al Ayuntamiento de Caspe en virtud de la disposición final quinta de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 3. El presente Reglamento regirá únicamente para el Depósito de Detenidos a disposición judicial situado en el término municipal de Caspe y es de obligado cumplimiento tanto para los detenidos, como para los miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Caspe encargados de la custodia de aquellos.

Artículo 4. Todos los miembros del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Caspe están obligados a conocer el presente reglamento y a cumplir y hacer cumplir lo que en él se dispone; para tal servicio será destinado un policía en cada turno de servicio, siempre y cuando haya detenidos en el mismo, correspondiendo la responsabilidad de la custodia al Jefe de Servicio de cada turno.

Artículo 5. El servicio de vigilancia del depósito de detenidos del Ayuntamiento de Caspe está atribuido a la Policía Local del Ayuntamiento de Caspe.

Esta vigilancia será realizada por el personal con el que cuenta la Jefatura, de acuerdo con las necesidades del servicio, el número de detenidos y la conflictividad de éstos. En todo caso el personal destinado al depósito de detenidos tendrá el carácter de funcionario público.

Artículo 6. La actividad se llevará a cabo con las garantías y dentro de los límites establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las sentencias judiciales y con total respecto a la personalidad y la dignidad de las personas ingresadas en el Depósito.

Título II Admisión e ingreso

Artículo 7. En el Depósito Municipal de Detenidos, por lo general sólo se admitirán aquellos que lleguen en calidad de detenidos a disposición judicial.

En ningún caso se admitirá el ingreso de una persona por orden de funcionarios de cualquier Cuerpo o Fuerza de Seguridad, con excepción y mediante oficio, para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se encuentren dentro del partido judicial y no cuenten con instalaciones en sus dependencias para tenerlos.

Todo esto deberá ser comunicado a la Autoridad Judicial competente y a tales efecto se exigirá comunicación escrita y dimanante del Jefe de Servicio del Cuerpo o Fuerza de Seguridad actuante, en la cual se deberá expresar su identificación, día, hora, mes y año, la causa de la entrega y la filiación completa del detenido, así como los motivos de la detención y las horas restantes hasta el cumplimiento de las 72 horas que se establecen como máximo constitucional.

El depósito municipal de detenidos también estará a disposición de los detenidos por la Policía Local de Caspe según las competencias legal y reglamentariamente atribuidas a la misma.

Artículo 8. Toda persona que ingresa en el Depósito de Detenidos deberá haber sido informada previamente de los derechos que le asisten de acuerdo con el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 9. Los detenidos menores de 16 años, en ningún caso ingresarán en el Depósito de Detenidos y deberán ser puestos inmediatamente a disposición del Juez de Menores, informando previamente de ello a la Fiscalía de Menores.

Artículo 10. En ningún caso se admitirán con carácter de detenido a los enfermos mentales, que como consecuencia de la gravedad de su enfermedad necesiten tratamiento hospitalario en un centro psiquiátrico ni personas con disminuciones físicas o psíquicas que precisen la asistencia de otra persona para su atención ordinaria y habitual, por no reunir el depósito las condiciones necesarias. De estos extremos se dará traslado inmediato a la Autoridad Judicial competente.

Artículo 11. Con carácter general, el ingreso en las dependencias del Depósito de Detenidos se producirá en el mismo momento en que el encargado responsable de la custodia, entregue a la Autoridad o funcionario competente que realiza el ingreso, el correspondiente documento que lo acredite.

Artículo 12. En el momento del ingreso, se preguntará al detenido si padece alguna enfermedad o si toma algún tipo de medicación prescrita por un facultativo. En caso afirmativo, se hará constar en el documento de ingreso esta circunstancia y se procederá de acuerdo con lo que dispone este reglamento.

Si en el momento del ingreso la persona detenida manifiesta una lesión física de cualquier tipo, se hará constar por escrito y se solicitará la asistencia médica necesaria en la forma regulada en el presente reglamento, salvo que el detenido presente un justificante facultativo en tal sentido.

Artículo 13. Queda prohibido el ingreso en la misma celda de detenidos de sexo diferente, así como delincuentes habituales o peligrosos con acusados de delitos menos graves, no reincidentes, salvo autorización judicial en contrario

Artículo 14. Una vez se haya hecho el ingreso se inscribirá el mismo en un libro-registro de detenidos y en el libro-custodia de detenidos.

1. Cacheo-registro de detenidos

Artículo 15. Al hacerse cargo de un detenido, previas las formalidades legales, se asegurará de que el mismo no porte objetos consigo que se puedan considerar peligrosos para su integridad, la de los demás o los propios funcionarios encargados de su custodia, para lo cual, el policía encargado de su custodia conjuntamente con los agentes que solicitan su ingresos, realizarán un cacheo minucioso recogiendo los mismos agentes citados, todos los objetos de que sea portador: cartera, medallas, anillos, cinturones, cordoneras, corbatas, pendientes, piercings además de cualquier tipo de objeto cortante y/o peligroso, tabaco y cualesquiera tipo de utensilios que pudieran causar pintadas o daños en las celdas.

Se llevará a cabo un registro y requisa previa de las puertas, ventanas, suelos, paredes, techos y elementos de las celdas.

De los registros, requisas, cacheos y controles citados se formulará parte escrito, que deberá especificar los cacheos con desnudo integral incluido, firmado por los policías que lo hubiesen efectuado, respetando en todo caso la legislación vigente, realizándolo de la forma menos perjudicial para la dignidad y la integridad del detenido y dando cuenta a la Autoridad Judicial de forma inmediata a través de la Jefatura.

El cacheo integral solo podrá realizarse por agentes del mismo sexo que el detenido, de manera individual y junto a miembros sanitarios, si es posible, solo podrá ser autorizado por el instructor del atestado o por el encargado de la custodia del depósito siempre que, bajo su juicio, se den los elementos de seguridad suficientes que lo motiven, solamente para la propia protección del detenido, los agentes que lo custodian o se considere que esconde elementos probatorios de la comisión de algún delito.

Artículo 16. El cacheo será realizado dentro de las dependencias del depósito, adoptando todas las medidas de seguridad necesarias

Se podrá ordenar esporádicamente, según criterio, que se efectúen cacheos a los detenidos que se designe, con el fin de conservar el nivel de seguridad.

Artículo 17. Anteriormente al ingreso del detenido en el Depósito que corresponda, se procederá, al registro de la dependencia, haciéndolo de igual manera siempre que salga y/o entre el detenido, siendo responsabilidad del encargado de la custodia de detenidos.

Artículo 18. Los objetos intervenidos se guardarán en una bolsa de seguridad y custodiado por el policía encargado de la custodia que se encuentre de servicio, siendo el mismo el responsable de la guarda y custodia de los efectos de los detenidos y trasladándose la citada responsabilidad en cada turno. Se harán constar por escrito todos los objetos recogidos en el libro-custodia de detenidos.

La citada bolsa de objetos del detenido excepcionalmente se podrá abrir cuando así lo ordene la Autoridad Judicial competente, señalándose esta circunstancia en el expediente del mismo junto con la orden que la autorice.

Artículo 19. Los objetos se entregarán tal y como se recibieron en el ingreso, en el momento de la salida del detenido del Depósito.

Artículo 20. Si se interviene a los detenidos cualquier tipo de sustancia estupefaciente se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 21. Si el detenido portara consigo algún tipo de medicamentos se retendrán los mismos y se consultaría a personal facultativo, el cual dejará constancia en un parte expreso de las dosis a administrar y el intervalo de tiempo de las mismas, haciéndolo constar en el libro-custodia de detenidos.

Artículo 22. Si la persona a ingresar en el Depósito se trata de una mujer, el cacheo se realizará por personal femenino del Cuerpo y, si éste no pudiera ser localizado por cualquier circunstancia se solicitará la colaboración del personal femenino de otros Cuerpos de Seguridad o de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Artículo 23. Los agentes que realicen el cacheo guardarán todas las medidas preventivas de cualquier tipo de contagio con guantes desechables, anticorte así como cualquier otra medida de autoprotección que se estime pertinente.

Artículo 24. Los detenidos utilizarán sus propias prendas de vestuario, siendo el responsable del deterioro de la ropa de cama y/o colchones a su salida.

2. Capacidad del Depósito

Artículo 25. El Depósito Municipal de Detenidos se encuentra situado en la planta baja del Excmo. Ayuntamiento de Caspe, en las oficinas de la Policía Local.

Artículo 26. El Depósito Municipal de Detenidos del Excmo. Ayuntamiento de Caspe en la actualidad tiene la capacidad de dos celdas, para la custodia como norma general de dos detenidos.

A los efectos de seguridad del edificio y las instalaciones, queda prohibido hacer ingresos superiores a la capacidad del establecimiento, salvo en caso de resolución judicial en contrario. En este caso, la responsabilidad no será de los agentes que presten el servicio de custodia, quienes en esta situación están obligados a poner en conocimiento de la Autoridad Judicial competente esta circunstancia a través de la Jefatura del Cuerpo.

3. Asistencia médica

Artículo 27. Antes de ingresar en el Depósito de Detenidos, el mismo podrá solicitar un reconocimiento médico. Este será llevado a cabo preferentemente por el médico forense y en su ausencia, por cualquier otro facultativo de guardia, preferentemente realizándose el reconocimiento en las propias instalaciones del Depósito (Artículo 40 LOPJ y 520 LECrim).

El policía encargado del Depósito de Detenidos podrá solicitar según su criterio el reconocimiento médico, en caso de negativa del facultativo a acudir al Depósito de Detenidos y siempre y cuando bajo el criterio del encargado del mismo, o bien por carencia de efectivos, o bien por las circunstancias de agresividad u otras del propio detenido o la situación, se estime que el traslado del mismo al depósito puede suponer un riesgo para el propio detenido, los agentes de traslado o terceros, se pondrá en conocimiento del facultativo, en caso de reiterarse en su negativa, se trasladará a la Autoridad Judicial a través de la Jefatura del Cuerpo.

Artículo 28. Si durante su estancia en el Depósito, el detenido necesitara asistencia médica se procederá de igual manera que en el artículo anterior.

Artículo 29. Si el interno estuviere sometido a tratamiento médico, los medicamentos recetados permanecerán custodiado por el policía o funcionario encargado del Depósito y serán suministrados al detenido en las dosis y horas que haya prescrito el facultativo que los ha indicado. Es obligación del facultativo dejar constancia de las instrucciones por escrito.

Artículo 30. Si el interno trajera sus propios medicamentos se actuará según lo dispuesto en el artículo 21.

4. Alimentación

Artículo 31. Al detenido se le suministrarán tres raciones de comidas, distribuidas en desayuno, comida y cena, además de un vaso desechable para el consumo de agua corriente. Se tendrán en cuenta el estado de salud del detenido, sus posibles alergias a determinados alimentos, así como sus convicciones religiosas. Igualmente se le facilitarán aquellas prescripciones alimenticias especiales ordenadas por el médico forense.

Artículo 32. En caso que el detenido se niegue a ingerir alimentos por cualquier motivo que se presuma peligroso para su salud, el policía encargado de la custodia, comunicará inmediatamente este hecho a la Autoridad Judicial a través de la Jefatura del Cuerpo.

Artículo 33. En el momento de entrega de la comida se tendrán en cuenta todas las medidas de seguridad necesarias.

Artículo 34. Queda terminantemente prohibido facilitar al detenido cualquier tipo de objeto o utensilio para el consumo de las comidas, así como se desprenderán todos los envoltorios en presencia del detenido pero no se le facilitarán salvo el caso de que sea simple papel destinado a la higiene alimentaria, no facilitándose junto a los alimentos envoltorios plásticos, de aluminio, etc.

5. Servicios sociales

Artículo 35. Los detenidos ingresados en el Depósito Municipal podrán ser visitados por los servicios sociales del Ayuntamiento o la Comarca, siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se pueda afectar a las investigaciones, el detenido no esté en régimen de incomunicación y se realice solicitud por escrito al Jefe de Servicio de la Policía Local

6. Asistencia religiosa

Artículo 36. Los detenidos podrán recibir asistencia religiosa de los ministros de su Iglesia, confesión o comunidad religiosa, dentro de las normas generales de visitas.

Título III Régimen de visitas

Artículo 37. El régimen de visitas comenzará a regir a partir de las 48 horas del ingreso en las dependencias de la Policía Local de Caspe, salvo circunstancias excepcionales, que deberán ser valoradas por el Jefe del Cuerpo de la Policía Local, y siempre que los detenidos no se encuentren en situación de incomunicación o se prevea que la visita pueda afectar a las investigaciones que se estén realizando.

Artículo 38. El detenido en el Depósito Municipal podrá ser visitado por familiares o personas con quienes esté en relación de intereses y en el horario que a continuación se establece.

Artículo 39. La duración máxima de la visita será de quince minutos por detenido y día.

Artículo 40. El horario de visitas, como norma general, será:

A) Sábados y festivos: entre las 09 y las 10 horas.

B) Días laborales: entre las 17 y las 18 horas.

Artículo 41. La autorización de las visitas corresponde el Jefe del Cuerpo de la Policía Local, al cual deberán solicitarse las mismas por escrito, contestando el mismo por escrito y fijando la fecha y la hora en el mismo, que será transmitido al Jefe de Servicio de cada turno, el cual podrá no autorizar la visita, en vista de las circunstancias concomitantes al caso particular y en el momento, previa consulta con la Jefatura:

a) Se realizarán dentro del horario anterior, dándose prioridad a los deseos del detenido y con prioridad a los familiares de grados más próximos.

Siempre se realizarán en presencia del policía encargado del Depósito y como máximo una persona por detenido, nunca podrá coincidir más de una visita por detenido en tiempo y el resto de las personas deberán permanecer fuera de dependencias policiales.

b) Las personas que visiten a los detenidos deberán de acreditar documentalmente su identificación quedando reflejada la misma en el libro custodia de detenidos.

c) No podrán portar ningún objeto peligroso, procediéndose, en caso de estimarse necesario por el encargado del depósito, a su registro antes de autorizar la visita, para seguridad del detenido y los agentes.

d) No se permitirán las visitas de menores.

e) Si alguna persona autorizada a visitar un detenido lo maltratara de alguna manera, se suspenderá inmediatamente la visita y se procederá a solicitar su salida de dependencias municipales, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir.

f) No se permitirá la visita de quienes se perciban rasgos o muestras externas de posible ebriedad o consumo de sustancias estupefacientes.

Título IV. Derechos y deberes

Artículo 42. Los detenidos tendrán los siguientes derechos y deberes, de los cuales serán informados en el momento de su ingreso en el Depósito y para lo cual, firmarán en unión del agente encargado del Depósito un acta de lectura de estos derechos que se incorporará al expediente del mismo.

Derechos:

- Derecho a la asistencia médica, social y religiosa, conforme queda fijada en el presente reglamento.

- Derecho a tres raciones diarias de alimentos: desayuno, comida y cena, además de bebidas no alcohólicas o perjudiciales para su salud, teniéndose en cuenta su estado de salud, alergias y sus convicciones religiosas.

- En ningún caso podrán establecerse diferencias por razón de nacimiento, raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualquier otra circunstancia de análoga naturaleza.

- Ningún detenido podrá ser sometido a torturas ni a malos tratos de palabra u obra.

Deberes:

- Obligación de entregar todas las pertenencias y efectos personales, exceptuando las prendas que vistan, como se específica en este reglamento.

- Queda prohibido fumar, salvo de manera excepcional, autorizada por el Jefe de Servicio de la Policía Local, de manera controlada y con custodia y presencia permanente del Encargado del Depósito.

- Mantener en buen estado la celda, hacer labores de limpieza y aseo antes de abandonarla.

- Cumplir las normas de régimen interior de este reglamento.

- Cumplir las órdenes emanadas de los agentes de la Policía Local.

- Observar una conducta correcta con el resto de detenidos.

- Mantener la disciplina necesaria para garantizar la seguridad y el buen orden.

- Mantener en perfecto estado todos aquellos enseres que les sean entregados.

- Mantener la necesaria higiene personal.

Título V El Régimen del servicio de vigilancia

Artículo 43. El servicio de vigilancia del Depósito de Detenidos de Caspe, está atribuido al Cuerpo de la Policía Local de Caspe.

Artículo 44. La vigilancia de los detenidos en el Depósito Municipal está confiada especialmente al policía con la labor asignada de la custodia de detenidos.

Artículo 45. Cuando haya detenidos, en ningún caso, se abandonará el puesto por el policía encargado de este servicio, cuando por cualquier causa justificada tuviera que ausentarse del puesto de trabajo, previamente lo comunicará al Jefe de Servicio, el cuál procederá a la sustitución de la manera que estime conveniente.

Los policías de cada turno no podrán finalizar el servicio sin ser relevados por el siguiente, comprobando ambos el número de detenidos y la conservación de las instalaciones así como revisión de las celdas.

Cada turno dejará constancia escrita en el libro de todas las anomalías e incidencias durante el servicio de custodia de detenidos, sin perjuicio de informar verbalmente al Jefe de Servicio.

Artículo 46. Siempre que se vaya a intervenir con un detenido, tanto a la entrada como durante la custodia y a la salida, deberá hacerse después de adoptarse todas las medidas de seguridad. Dentro de las celdas del depósito no deberá portarse el arma reglamentaria, llevando únicamente un spray de autodefensa y la defensa de dotación reglamentaria, así como un equipo de comunicaciones.

En caso de incendio, altercados, lesiones o circunstancias análogas se deberá poner inmediatamente en conocimiento del Jefe de Servicio.

Artículo 47. Siempre que un detenido saliera del depósito para cualquier fin, regresando posteriormente al mismo, se anotará la incidencia y se procederá de nuevo a cachearlo minuciosamente así como a registrar la celda antes de su reentrada.

Artículo 48. El policía encargado del Depósito de detenidos deberá cumplimentar el libro de custodia de detenidos, en donde quedarán reflejados los ingresos, salidas e incidencias que se produzcan.

Artículo 49. No se deberán mantener conversaciones con los detenidos salvo las imprescindibles y con ocasión del servicio.

Artículo 50. Como medida de seguridad, las celdas permanecerán cerradas y bloqueadas en todo momento.

Artículo 51. En caso de tener duda sobre una situación no prevista en este reglamento y que exija adoptar una decisión, se seguirá la cadena jerárquica para que, por quien corresponda, resuelva adecuadamente.

Artículo 52. Para respetar a los detenidos, los agentes encargados de su custodia no deberán hacer manifestaciones de ningún género relativas a los mismos, ni a favor ni en contra, limitándose a custodiarlos.

Título VI Traslados y puesta en libertad

Artículo 53. El traslado de detenidos con cualquier origen y destino, corresponde al Cuerpo de la Guardia Civil.

La Policía Local no realizará ningún traslado de los detenidos fuera del establecimiento salvo en casos excepcionales en que, debido a una urgencia, la autoridad competente reclame la presencia inmediata del detenido en sede judicial u otra circunstancia de urgencia justificada y que no sea para su ingreso en prisión. En este caso el responsable del depósito se lo comunicará al Jefe de Servicio para que adopte las medidas oportunas para el traslado del detenido comunicando esta situación a la Guardia Civil del Puesto para acordarse lo oportuno.

Artículo 54. El traslado de detenidos con la finalidad de realizar el ingreso en un centro penitenciario por parte del Cuerpo de la Guardia Civil, deberá tener los requisitos siguientes:

Una vez personada la patrulla de la Guardia Civil en el depósito de detenidos, se hará entrega del detenido así como de los objetos personales que depositó a la entrada y se solicitará del detenido la conformidad de la recepción de lo entregado, haciéndose constar el grado y número de Tarjeta de Identificación Profesional del miembro de la Guardia Civil al que se hace entrega.

Puesta en libertad

Artículo 55. La puesta en libertad o la salida de detenidos del depósito se hará por auto judicial, quedando copia del auto en la Jefatura de la Policía Local, dando sus enseres personales al detenido y quedando todo ello reflejado en los libros de detenidos.

Título VIII Registro-expediente

Artículo 56. Admitido en el Depósito de Detenidos, el policía encargado de la custodia deberá inscribirlo en el libro-registro de detenidos y el libro-custodia de detenidos. Asimismo, se guardará toda la documentación, mandamientos judiciales, situación procesal y cuantos datos de interés estén relacionados.

Artículo 57. El libro-registro de detenidos y el libro-custodia de detenidos seguirán un modelo análogo al establecido en la instrucción 12/2009 de Secretaria de Estado y Seguridad.

Artículo 58. Los libros mencionados tienen la finalidad de servir de soporte documental de aquellas vicisitudes que se produzcan desde el momento del ingreso en el Depósito de Detenidos de cualquier persona, hasta su salida, al objeto de garantizar los derechos constitucionalmente reconocidos.

Título IX Limpieza y desinfección

Artículo 59. El Excmo. Ayuntamiento de Caspe es el encargado de la limpieza y desinfección del Depósito Municipal de Detenidos a través del servicio de limpieza que contrate a los efectos.

Título X Habeas corpus

Artículo 60. Cuando un detenido solicite "Habeas corpus", se deberá dar cuenta inmediata al Jefe de Servicio y a la vez a la Autoridad Judicial, así como al instructor de las diligencias policiales. Posteriormente se pondrá en conocimiento del Jefe de la Policía Local.

Título XI Hechos constitutivos de infracción por los detenidos

Artículo 61. En caso de insultos, amenazas, agresiones y cualquier otro comportamiento análogo contra los agentes encargados del depósito, estos lo pondrán de inmediato en conocimiento del Jefe de Servicio, para proceder a la incoación de las diligencias oportunas de acuerdo con lo establecido en el Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 62. Cuando los detenidos causen daños o perjuicios en el edificio, en las instalaciones del depósito o en los materiales entregados, el agente responsable, si los daños fueran de grave consideración, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior y en todo caso se harán constar en las diligencias los daños ocasionados y su gravedad, acompañándose de una tasación pericial del daño ocasionado.

Artículo 63. En caso de insultos, amenazas, agresiones o cualquier otro comportamiento análogo de los detenidos entre ellos, se pondrá en conocimiento, mediante diligencias, de la Autoridad judicial competente.

Disposiciones adicionales

Primera.- En todo aquello que no se prevé en este reglamento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Segunda.- En los casos que se produzca una situación no prevista en este reglamento y, que por su urgencia exija adoptar una decisión que no admita demora, el policía encargado de la custodia de detenidos, en su defecto el Jefe de Servicio, la adoptará en el sentido más favorable a los derechos de los detenidos o que comporte menor limitación en los derechos de estos.

Tercera.- El Ayuntamiento de Caspe gestiona el servicio del Depósito de Detenidos en calidad de competencia delegada por vía legal y para cubrir el coste reclamará en la forma prevista en la Orden de 6 de marzo del 2000, del Ministerio del Interior, la cantidad que la Administración Penitenciaria debe abonar por este concepto.

Esta cantidad en ningún caso incluirá los gastos de inversión realice de oficio, por urgencia o a requerimiento de la Administración Penitenciaria, que serán siempre a cargo de ésta, excepción hecha por mutuo acuerdo de ambas Administraciones en contra".

Caspe, 14 de septiembre de 2015.- El Alcalde, Jesús Senante Macipe.