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EXTRACTO de la Orden AGM/1282/2022, de 15 de septiembre, por la que se convocan ayudas estatales de mínimis destinadas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas titulares de centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril.

Publicado el 20/09/2022 (Nº 183)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

BDNS (Identif.): 648248

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/648248).

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las centrales de acondicionamiento de frutas que sean titularidad de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas con arreglo al Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, que hayan sufrido una pérdida importante de facturación, y se ubiquen en determinadas áreas afectadas por las heladas provocadas por la borrasca Ciril entre el 2 y el 5 de abril de 2022.

2. Las subvenciones objeto de esta orden se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en el Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales de mínimis destinadas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas titulares de centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Segundo.- Entidades beneficiarias y requisitos para la obtención de la subvención.

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las Organizaciones de Productores, que sean titulares de centrales de acondicionamiento y que cumplan los siguientes requisitos:

Que se encuentren reconocidas para alguna de las categorías de reconocimiento establecidas en el anexo III del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, que incluyan alguno de los productos de los sectores de fruta de hueso, fruta de pepita y/o frutos secos,

Que tengan efectivos productivos en las comarcas recogidas en el anexo 1 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre,

Que acrediten haber sufrido una pérdida en 2022 superior al 30% del valor de producción comercializada incluyendo las producciones de terceros respecto a la media del último quinquenio 2017-2021, calculada según el apartado 3 de este apartado.

2. El valor de producción comercializada incluyendo las producciones de terceros a efectos de la letra c) del apartado 1 del presente apartado (en adelante VPC) se corresponderá con el valor comunicado de acuerdo al artículo 21, apartado 1, del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.

3. El cálculo de la media del VPC del último quinquenio 2017-2021, eliminando el dato menor y el mayor de la serie, se hará de oficio con base en la información contenida en la aplicación informática Sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (SOFYH) establecida en el artículo 23 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.

Tercero.- Cuantía de la subvención

1. Conforme establece el artículo 4.1 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, la cuantía de la subvención es establece inicialmente, en caso de no superar el límite presupuestario, en 200.000 €/entidad beneficiaria.

2. Conforme establece el artículo 4.2 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, en caso de superar el límite presupuestario de la subvención, el importe a percibir por entidad se repartirá mediante un sistema de degresividad con base en el VPC medio de cada beneficiario según lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, del siguiente modo:

Las OP con un VPC medio mayor a 10 millones de euros percibirán la cuantía máxima de ayuda de 200.000 €.

Las OP con un VPC medio menor o igual a 10 millones de euros y mayor a 5 millones de euros no recibirán menos del 70% de la cuantía establecida en el punto anterior.

Las OP con un VPC medio menor o igual a 5 millones de euros no recibirán menos del 70% de la cuantía fijada para las empresas del punto b de este artículo.

Si, aun así, el presupuesto resultase insuficiente para atender las solicitudes según el sistema propuesto, se procederá a una reducción de los importes de cada estrato manteniendo la proporción entre los mismos.

3. En todo caso, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una persona beneficiaria no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

4. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá tener un valor superior a la diferencia existente entre el VPC para 2022 y el VPC medio del último quinquenio (2017-2021) calculado según el artículo 3.3. 3 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre.

Cuarto.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

13. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y conforme establece el artículo 5 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, finalizará el 30 de septiembre de 2022.

Quinto.- Evaluación de solicitudes.

1. Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación. En esta fase, cada una de las solicitudes elegibles será valorada conforme a los siguientes criterios objetivos de valoración estableciendo una prelación entre las mismas:

Las OP con un VPC medio mayor a 10 millones de euros percibirán la cuantía máxima de ayuda 200.000 €.

Las OP con un VPC medio menor o igual a 10 millones de euros y mayor a 5 millones de euros no recibirán menos del 70% de la cuantía establecida en el punto anterior.

Las OP con un VPC medio menor o igual a 5 millones de euros no recibirán menos del 70% de la cuantía fijada para las empresas del punto b de este artículo.

Sexto.- Resolución.

1. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria emitirá Resolución conjunta de las solicitudes de subvención, que se notificará individualmente a las entidades interesadas, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor, deberá motivarlo suficientemente debiendo dejar constancia en el expediente.

Zaragoza, 15 de septiembre de 2022.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.