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ANUNCIO del Instituto Aragonés del Agua, por el que se convoca a las entidades representativas de usos turísticos, recreativos y acuícolas, como miembros de la Comisión del Agua de Aragón, ante el proceso de renovación de dichos vocales en el seno de la Comisión del Agua de Aragón.

Publicado el 16/10/2020 (Nº 207)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Comisión del Agua de Aragón, aprobado por Decreto 218/2010, de 30 de noviembre, el Presidente del Instituto Aragonés del Agua efectuará, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", la convocatoria para que las organizaciones sociales, asociaciones y entidades representativas de los diversos usos que tengan derecho a participar en la Comisión del Agua de Aragón, designen a las personas que las vayan a representar.

A tales efectos, en el artículo 36.1, letra l) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, se determina dentro de la composición de miembros de la Comisión del Agua de Aragón, que los usos turísticos, recreativos, acuícolas y otros usos no incluidos en los puntos anteriores, tendrán dos representantes en el pleno de la Comisión del Agua de Aragón.

Los requisitos institucionales que han de reunir las diversas entidades para participar en la Comisión del Agua de Aragón se determinan en el artículo 4 del citado Reglamento de la Comisión del Agua de Aragón, estableciéndose en su apartado 4.º de dicho artículo que los usos agrícolas, industriales, turísticos, recreativos, acuícolas u otros usos relevantes relacionados con el agua, estarán representados por las asociaciones que de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente, hayan obtenido la calificación de "más representativas" u otra similar otorgada por los órganos administrativos competentes tras cumplir los requisitos que en cada caso se establezcan. A falta de tal determinación, las asociaciones representativas de los usos indicados deberán acreditar que representan al menos el 15% de los profesionales o empresarios del sector, o alternativamente, reunir a los que realicen un mínimo del 20% de la facturación de la rama productiva de que se trate, debiendo dichos datos y requisitos ser avalados por informe oficial o corporativo que en cada caso corresponda.

A los efectos de su legitimación para participar en el proceso de renovación de miembros de la Comisión del Agua de Agua de Aragón, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento las entidades o asociaciones más representativas que quieran concurrir deberán acreditar su derecho mediante la presentación en sede del Instituto Aragonés del Agua de los documentos señalados en el artículo 4 del Reglamento de la Comisión del Agua de Aragón.

En el plazo de dos meses desde la fecha de publicación del presente anuncio, las entidades afectadas deberán proponer el nombre de las personas que van a representar al sector de los usuarios turísticos, recreativos y acuícolas. Dichas entidades deberán proponer el número de representantes que el artículo 36.1, letra l) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, le otorga a este tipo de usuarios (dos representantes) en el pleno de la Comisión del Agua de Aragón. Dicha designación deberá ser ratificada por el órgano colegiado correspondiente de todas las entidades que participen en la elección, debiendo aportarse junto con la propuesta de nombramiento que se dirija al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, la correspondiente certificación.

Si en el plazo de dos meses las entidades afectadas no lograsen alcanzar un acuerdo en cuanto a sus representantes o no lo comunicasen en tiempo y forma, el Presidente del Instituto Aragonés del Agua podrá optar entre designar por sí mismo a estos representantes titulares y suplentes de entre las personas que ostenten la condición de miembros del órgano de gobierno de dichas entidades, o dejar vacantes los puesto que les correspondan. Dicha designación se realizará en función del cargo ostentado por la persona en ese momento, debiendo producirse el nombramiento de los representantes titulares y suplentes por resolución del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, para su posterior ratificación y toma de posesión a través del órgano plenario de la Comisión del Agua de Aragón.

Por lo anterior, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Comisión del Agua de Aragón, se hace pública la convocatoria de las entidades representativas contempladas en la letra l) del artículo 36.1 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, para que en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", propongan ante el Presidente del Instituto Aragonés del Agua, a los representantes titulares y suplentes que formarán parte de la Comisión del Agua de Aragón como representantes de los usos turísticos, recreativos, acuícolas, y otros usos no incluidos en los puntos anteriores, previa acreditación documental de su legitimación a participar en el proceso en cumplimiento de los requisitos de representatividad establecidos por el artículo 4.4 del citado Reglamento.

Zaragoza, 7 de octubre de 2020.- El Presidente del Instituto Aragonés del Agua, Joaquín Olona Blasco.