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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad.

Publicado el 12/01/2021 (Nº 6)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, le corresponde al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios el diseño y convocatoria de los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera y personal laboral fijo, salvo el personal docente, estatutario y el de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, incluida la adopción de las resoluciones que le son propias y la colaboración con los de las restantes Administraciones aragonesas en los términos en que se determine en la legislación vigente o mediante convenio.

Mediante acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de fecha 5 de octubre de 2020 se aprobaron las bases que deben regir las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, resuelvo aprobar las siguientes:

BASES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA PUESTOS DE FUNCIONARIO POR LOS TURNOS DE PROMOCIÓN INTERNA Y DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1. Convocatorias del turno de promoción interna:

1.1. Convocatorias del Grupo A1:

1.1.1. Supuestos generales:

1.1.1.1. Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de sesenta preguntas, tipo test, mas cinco de reserva para posibles anulaciones y otro cuestionario de diez preguntas breves, ambos sobre las materias comprendidas en el temario. El cuestionario tipo test estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ella será correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas o, en su caso, anuladas no tendrán valoración alguna, y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de dos horas y treinta minutos.

El ejercicio se valorará de 0 a 50 puntos (hasta 25 puntos el cuestionario tipo test y hasta 25 puntos el cuestionario de preguntas breves), siendo preciso para superarlo obtener una puntuación que no sea inferior al 60 por ciento de la media de las diez mejores notas, ni al 50 por ciento de la nota máxima obtenida, siempre que dicha puntuación sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.

1.1.1.2. Segundo ejercicio: examen, con preguntas cortas, sobre uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal en relación con el puesto de trabajo a desempeñar. En el caso de que el Tribunal asigne distinto valor o puntuación a las preguntas formuladas, deberá informar a los opositores de la distribución de la puntuación que hubiere realizado.

El Tribunal señalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su resolución, sin que dicho tiempo pueda superar las cuatro horas. Se podrán utilizar cuantos libros, textos o documentos, se consideren necesarios, aportados por los propios candidatos o que se encuentren disponibles en el local escogido por el Tribunal para el realizar el ejercicio. También se podrá utilizar ordenador para la consulta de la documentación que, en ningún caso se conectará a Internet durante la realización del ejercicio. Asimismo, no se podrá usar el ordenador ni programas o aplicaciones instaladas en él para la realización de operaciones o cálculos necesarios para resolver el supuesto o supuestos prácticos propuestos. El Tribunal o, en su caso, el asesor informático nombrado al efecto, podrán verificar en cualquier momento el cumplimiento de este requisito en los ordenadores utilizados.

Antes de publicar las notas obtenidas por los candidatos, el Tribunal publicitará, en la web del Gobierno de Aragón, los criterios y pautas establecidos para la corrección del ejercicio.

El ejercicio se valorará de 0 a 50 puntos, siendo preciso para superarlo obtener una puntuación que no sea inferior al 60 por ciento de la media de las diez mejores notas, ni al 50 por ciento de la nota máxima obtenida, siempre que dicha puntuación sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.

1.1.1.3. Escalas y clases de especialidad que utilizarán este método selectivo:

1.1.2. Supuestos específicos:

1.1.2.1. Administradores superiores

1.1.2.1.1. Primer ejercicio: El opositor sacará, al azar tres bolas identificativas de un tema de una bolsa en la que estarán numerados todos los temas contenidos en el temario, debiendo exponer oralmente, en un tiempo mínimo de 20 minutos y máximo de 25 minutos, dos de ellos, a su elección, disponiendo de un tiempo de 10 minutos para la preparación de este ejercicio, sin que pueda consultar ninguna clase de textos o apuntes, si bien podrá utilizar durante la exposición el esquema o guion que haya realizado. El tiempo mínimo de exposición dedicado a cada tema no podrá ser inferior a 8 minutos. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el candidato, durante un período máximo de 10 minutos, sobre el contenido de los temas expuestos.

El ejercicio se valorará de 0 a 50 puntos, siendo preciso para superarlo obtener una puntuación que no sea inferior al 60 por ciento de la media de las diez mejores notas, ni al 50 por ciento de la nota máxima obtenida, siempre que dicha puntuación sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.

1.1.2.1.2. Segundo ejercicio: examen, con preguntas cortas, sobre uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal en relación con el puesto de trabajo a desempeñar. En el caso de que el Tribunal asigne distinto valor o puntuación a las preguntas formuladas, deberá informar a los opositores de la distribución de la puntuación que hubiere realizado.

El Tribunal señalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su resolución, sin que dicho tiempo pueda superar las cuatro horas. Se podrán utilizar cuantos libros, textos o documentos, se consideren necesarios, aportados por los propios candidatos o que se encuentren disponibles en el local escogido por el Tribunal para el realizar el ejercicio. También se podrá utilizar ordenador para la consulta de la documentación que, en ningún caso se conectará a Internet durante la realización del ejercicio. Asimismo, no se podrá usar el ordenador ni programas o aplicaciones instaladas en él para la realización de operaciones o cálculos necesarios para resolver el supuesto o supuestos prácticos propuestos. El Tribunal o, en su caso, el asesor informático nombrado al efecto, podrán verificar en cualquier momento el cumplimiento de este requisito en los ordenadores utilizados.

Antes de publicar las notas obtenidas por los candidatos, el Tribunal publicitará, en la web del Gobierno de Aragón, los criterios y pautas establecidos para la corrección del ejercicio.

El ejercicio se valorará de 0 a 50 puntos, siendo preciso para superarlo obtener una puntuación que no sea inferior al 60 por ciento de la media de las diez mejores notas, ni al 50 por ciento de la nota máxima obtenida, siempre que dicha puntuación sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.

1.2. Convocatorias del Grupo A2:

1.2.1. Primer ejercicio: contestación por escrito en el plazo máximo de noventa minutos, de un cuestionario tipo test de 50 preguntas, y de 5 preguntas de reserva, con tres respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias del temario.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor de la respuesta correcta.

El ejercicio se valorará de 0 a 50 puntos, siendo preciso para superarlo obtener una puntuación que no sea inferior al 60 por ciento de la media de las diez mejores notas, ni al 50 por ciento de la nota máxima obtenida, siempre que dicha puntuación sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.

1.2.2. Segundo ejercicio: examen, con preguntas cortas, sobre uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal en relación con el puesto de trabajo a desempeñar. En el caso de que el Tribunal asigne distinto valor o puntuación a las preguntas formuladas, deberá informar a los opositores de la distribución de la puntuación que hubiere realizado.

En el caso de que el Tribunal asigne distinto valor o puntuación a las preguntas formuladas, deberá informar a los opositores de la distribución de la puntuación que hubiere realizado.

El Tribunal señalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su resolución, sin que dicho tiempo pueda superar las cuatro horas. Se podrán utilizar cuantos libros, textos o documentos, se consideren necesarios, aportados por los propios candidatos o que se encuentren disponibles en el local escogido por el Tribunal para el realizar el ejercicio. También se podrá utilizar ordenador para la consulta de la documentación que, en ningún caso se conectará a Internet durante la realización del ejercicio. Asimismo, no se podrá usar el ordenador ni programas o aplicaciones instaladas en él para la realización de operaciones o cálculos necesarios para resolver el supuesto o supuestos prácticos propuestos. El Tribunal o, en su caso, el asesor informático nombrado al efecto, podrán verificar en cualquier momento el cumplimiento de este requisito en los ordenadores utilizados.

Antes de publicar las notas obtenidas por los candidatos, el Tribunal publicitará, en la web del Gobierno de Aragón, los criterios y pautas establecidos para la corrección del ejercicio.

El ejercicio se valorará de 0 a 50 puntos, siendo preciso para superarlo obtener una puntuación que no sea inferior al 60 por ciento de la media de las diez mejores notas, ni al 50 por ciento de la nota máxima obtenida, siempre que dicha puntuación sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.

1.2.3. Los dos ejercicios se realizarán en el mismo día consecutivamente. El segundo ejercicio sólo se corregirá a los opositores que hubieran superado el primer ejercicio de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente.

1.2.4. Escalas y clases de especialidad que utilizarán este método selectivo:

1.3. Convocatorias del Grupo C1:

1.3.1. Supuestos generales.

1.3.1.1. Primer ejercicio: contestación por escrito en el plazo máximo de setenta y cinco minutos, de un cuestionario tipo test de 50 preguntas, y de 5 preguntas de reserva, con tres respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias del temario. El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de dos horas.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor de la respuesta correcta.

El ejercicio se valorará de 0 a 50 puntos, siendo preciso para superarlo obtener una puntuación que no sea inferior al 60 por ciento de la media de las diez mejores notas, ni al 50 por ciento de la nota máxima obtenida, siempre que dicha puntuación sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.

1.3.1.2. Segundo ejercicio: contestación por escrito, en el plazo máximo de noventa minutos, de un cuestionario tipo test de 40 preguntas, y de 5 preguntas de reserva, con tres respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre un supuesto práctico, a elegir entre dos propuestos por el Tribunal, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas que guardan relación con las materias que figuran en el temario.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor de la respuesta correcta.

El ejercicio se valorará de 0 a 50 puntos, siendo preciso para superarlo obtener una puntuación que no sea inferior al 60 por ciento de la media de las diez mejores notas, ni al 50 por ciento de la nota máxima obtenida, siempre que dicha puntuación sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.

1.3.1.3. Los dos ejercicios se realizarán en el mismo día consecutivamente, siempre que sea posible. El segundo ejercicio sólo se corregirá a los opositores que hubieran superado el primer ejercicio de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente.

1.3.1.4.- Escalas y clases de especialidad que utilizarán este método selectivo:

1.3.2. Supuestos especiales

1.3.2.1. Agentes de Protección de la naturaleza.

Los candidatos a esta clase de especialidad que hayan superado los dos primeros ejercicios en los términos establecidos en los apartados 1.3.1.1 y 1.3.1.2, realizarán un tercer ejercicio consistente en una prueba de aptitud física en la que llevarán a cabo una marcha por terreno variado con una carga de ocho kilogramos en el caso de los hombres, y con una carga de seis kilogramos en el caso de las mujeres, recorriendo una distancia de ocho kilómetros en sesenta minutos en el caso de los hombres, y en sesenta y seis minutos en el caso de las mujeres. Para el desarrollo de este ejercicio, los aspirantes deberán presentarse con morral, mochila o similar.

El ejercicio se calificará como Apto/no apto, quedando excluidos del proceso selectivo los candidatos que no lo superen.

1.4. Convocatorias del Grupo C2:

1.4.1. Primer ejercicio: contestación por escrito en el plazo máximo de cincuenta minutos, de un cuestionario tipo test de 30 preguntas, y de 5 preguntas de reserva, con tres respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias del temario.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor de la respuesta correcta.

El ejercicio se valorará de 0 a 50 puntos, siendo preciso para superarlo obtener una puntuación que no sea inferior al 60 por ciento de la media de las diez mejores notas, ni al 50 por ciento de la nota máxima obtenida, siempre que dicha puntuación sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.

1.4.2. Segundo ejercicio: contestación por escrito, en el plazo de 50 minutos, de un cuestionario tipo test de 30 preguntas, y de 5 preguntas de reserva, con tres respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre el desempeño práctico de las funciones propias de la categoría profesional a la que se opta.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor de la respuesta correcta.

El ejercicio se valorará de 0 a 50 puntos, siendo preciso para superarlo obtener una puntuación que no sea inferior al 60 por ciento de la media de las diez mejores notas, ni al 50 por ciento de la nota máxima obtenida, siempre que dicha puntuación sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.

1.4.3. Los dos ejercicios se realizarán en el mismo día consecutivamente, siempre que sea posible. El segundo ejercicio sólo se corregirá a los opositores que hubieran superado el primer ejercicio de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente.

1.4.4. Escalas y clases de especialidad que utilizarán este método selectivo:

1.5. Lista de aprobados de la fase de oposición:

Finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por los candidatos que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios, considerándose aprobados de la fase de oposición un máximo de tres candidatos por plaza.

1.6. Fase de concurso:

Los candidatos aprobados de la fase de oposición, serán baremados, a la fecha de publicación de la convocatoria, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10 hasta un máximo de 3 puntos. Serán computables a efectos de la antigüedad los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

b) Grado personal consolidado: Se obtendrá una puntuación equivalente a multiplicar por 0´1 el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido impartidos por alguna de las siguientes entidades:

— Por el Instituto Aragonés de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública y Centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas.

— Los incluidos en los Planes de Formación para el empleo de las Administraciones públicas impartidos por las Organizaciones Sindicales.

— Los acreditados por el Sistema de Acreditación de formación continuada del Sistema Nacional de Salud.

— Los inscritos en los Registros de actividades de formación permanente del profesorado.

— Los Impartidos por las Administraciones públicas.

— Los Impartidos por universidades públicas.

— Los Impartidos por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Los cursos se valorarán a razón de 0,01 puntos/hora.

1.7. Puntuación final:

La suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso constituirá la nota total de cada candidato en el procedimiento convocado.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados los criterios anteriores se estará al orden alfabético resultante del sorteo anual realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública.

1.8. Número de aprobados:

No podrá superar el procedimiento selectivo un número superior de candidatos al número de plazas que hayan sido objeto de convocatorias.

1.9. Reserva de examen:

Los candidatos que, habiendo superado la fase de oposición de una convocatoria no hayan obtenido plaza en la misma, podrán optar, en las dos siguientes convocatorias de la misma escala y clase de especialidad, por conservar las notas obtenidas en la fase superada, sin necesidad de realizar nuevamente los exámenes, o por examinarse de nuevo de las pruebas correspondientes. De optar por volver a examinarse, tal decisión no será ya modificable durante el transcurso del procedimiento de selección.

2. Convocatorias del turno de personas con discapacidad:

2.1. Personas con discapacidad física o sensorial:

Las personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, realizarán el mismo tipo y número de ejercicios que estén establecidos para las personas que accedan por el turno libre. Su única peculiaridad será que dispondrán de la adaptación de tiempos y/o medios que se determinen para cada candidato por Resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2.2. Personas con discapacidad intelectual:

2.2.1. Primera fase: Las personas con discapacidad intelectual en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, realizarán un ejercicio que consistirá en la contestación por escrito, en el plazo de sesenta minutos, de un cuestionario tipo test de 40 preguntas, y de 5 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre un supuesto práctico formulado por el Tribunal en relación con las materias propias del puesto a desempeñar. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. Las preguntas se formularán sobre un temario, de lectura fácil, elaborado para cada categoría profesional en la que existan plazas para personas con discapacidad intelectual, por el Instituto Aragonés de Administración Pública.

El ejercicio se puntuará de 0 a 100 puntos. La puntuación inicial obtenida por cada candidato se multiplicará por un coeficiente corrector, en función de las limitaciones en su capacidad como consecuencia de su enfermedad, acreditada esta circunstancia por certificado emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo a la siguiente tabla:

Para superar el ejercicio, una vez aplicado el coeficiente corrector que pudiera corresponder, será preciso obtener una puntuación que no sea inferior al 60 por ciento de la media de las diez mejores notas; que no sea inferior al 50 por ciento de la nota máxima obtenida y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.

Finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las puntuaciones obtenidas en el ejercicio por los candidatos. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo al orden alfabético resultante del sorteo anual realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública.

2.2.2. Segunda fase: Los aspirantes que hayan superado la primera fase del procedimiento de selección pasarán a la segunda fase, que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles para el desarrollo de las funciones asignadas a los puestos, así como la integración efectiva en el entorno laboral y social de la unidad de destino. A tal efecto, se realizará una entrevista con cada candidato aprobado para completar su perfil profesional y valorar otras circunstancias concurrentes. Como resultado de dicha entrevista, se emitirá un informe calificando provisionalmente de "apto" o "no apto" a cada candidato. A continuación, a los candidatos que, habiendo superado la primera frase del proceso selectivo y obtenido la calificación provisional de apto en la entrevista, en función de la puntuación obtenida se les asignará durante un periodo de 12 meses el desempeño provisional de uno de los puestos de trabajo convocados. Durante dicho periodo se formalizarán los correspondientes nombramientos temporales de interinidad, percibiendo las retribuciones íntegras de los puestos.

Con el fin de facilitar una adecuada inserción laboral de los candidatos, se contará con la figura de un preparador laboral, que, a través de la metodología del empleo con apoyo, colabore en el itinerario de inserción y refuerzo en el propio contexto de trabajo y participe en la decisión de las distintas adaptaciones e intervenciones que se consideren necesarias. Al finalizar el mismo, se emitirá un informe coordinadamente por parte del responsable de la unidad a la que figure adscrito el puesto y el Tribunal de Selección, con el resultado de integración favorable o integración desfavorable. En el supuesto de que el resultado haya sido de integración favorable, se formalizará el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera. Si el resultado fuese de integración desfavorable, se podrá proponer la repetición de dicha fase en otro centro de trabajo, con las adaptaciones procedentes o bien declarar la no superación del proceso selectivo.

En cualquier momento de esta fase el Tribunal, previos informes del responsable de la unidad a la que figure adscrito el puesto y del preparador laboral podrá concluir la no superación de dicha fase y, por ende, del proceso selectivo cuando se aprecie una imposibilidad de desempeño de las funciones propias de los puestos motivados por una falta de integración al entorno laboral u otras circunstancias debidamente motivadas.

2.3. Personas con enfermedad mental:

Las pruebas selectivas para el acceso al empleo público de las personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, se determinarán en cada convocatoria. Los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan desempeñar las funciones propias de los puestos de trabajo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 28 de diciembre de 2020.

El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR