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ORDEN PRE/1369/2018, de 31 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón e Ibercaja Banco S.A., para la promoción, difusión y comercialización del programa Carné Joven en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 27/08/2018 (Nº 165)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0166 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 3 de julio de 2018, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Director de Márketing y Estrategia Digital de Ibercaja Banco y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 31 de julio de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN E IBERCAJA BANCO S.A., PARA LA PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL PROGRAMA CARNÉ JOVEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En la ciudad de Zaragoza, a 3 de julio de 2018, se reúnen en la sede de la Diputación General de Aragón:

De una parte, la Señora Doña María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, autorizada para este acto por el Consejo de Gobierno de Aragón en su sesión celebrada el 5 de junio de 2018.

De otra, el Sr. D. Ignacio Torre Sola, en calidad de Director de Marketing y Estrategia Digital de Ibercaja Banco S.A., actuando en nombre y representación de la citada Entidad (en adelante la entidad financiera)

I. Que, el artículo 48 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones idóneas para la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo económico, social y cultural.

II. Que el Estatuto de Autonomía de Aragón otorga, en su artículo 71. 38.ª, competencias exclusivas a esta Comunidad en materia de Juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

III. Que el Instituto Aragonés de la Juventud (IAJ), creado por Ley 19/2001, de 4 de diciembre, es un organismo autónomo del Gobierno de Aragón adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón. Está encargado de coordinar y gestionar la política de la Comunidad Autónoma en materia de juventud y goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, desarrollando sus funciones en el marco general de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

IV. Que entre las competencias del IAJ se encuentra la relativa al desarrollo y promoción del programa "Carné Joven", al que la Ley 6//2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, define en su artículo 65.1 como servicio público dirigido a facilitar el acceso de la población juvenil a bienes y servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y cualquier otro que sea de su interés.

V. Que el Programa "Carné Joven" es un programa europeo cuya finalidad es facilitar a los jóvenes el acceso a los recursos culturales y sociales, así como promover su movilidad e intercomunicación en Europa. Se articula mediante la expedición de un carné personal y con plazo de validez limitada a los jóvenes comprendidos en el ámbito de edad del programa, en la actualidad de los 14 a los 30 años.

VI. Que en la Comunidad Autónoma de Aragón la gestión del Programa Carné Joven se basa en una colaboración entre la Administración autonómica y la entidad financiera que ha venido participando en el programa en los últimos años: Ibercaja Banco S.A. Esta colaboración se ha articulado por medio de Convenios, siendo el último de ellos el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, e Ibercaja Banco S.A., para la promoción, difusión y comercialización del Programa Carné Joven en la Comunidad Autónoma de Aragón, suscrito con fecha 23 de junio de 2016.

VII. Que existiendo por las partes firmantes voluntad de renovar la colaboración en la materia, para el Gobierno de Aragón resulta conveniente tal renovación, por contar su contraparte con la infraestructura y la experiencia imprescindibles para ofrecer a los jóvenes usuarios del carné una atención personalizada.

VIII. Que interesa a la entidad financiera firmante colaborar en el fomento y desarrollo del carné joven, culminando así una larga historia de actividad conjunta en esta materia.

IX. Que, en virtud de lo que antecede, consideradas las respectivas competencias, así como el contenido del Programa Carné Joven, las partes acuerdan suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

Objeto.

Es objeto del presente convenio formalizar la colaboración entre el Gobierno de Aragón (Instituto Aragonés de la Juventud), e Ibercaja Banco S.A., en relación con el Programa Carné Joven Europeo (a partir de ahora el Programa).

Compromisos del Instituto Aragonés de la Juventud.

1. El Instituto Aragonés de la Juventud, como organismo promotor del Programa, aportará los medios necesarios para su adecuado desarrollo en Aragón, incluyendo el oportuno asesoramiento técnico y su capacidad de gestión institucional.

2. El Instituto aportará las cantidades previstas en la partida presupuestaria aprobada por la correspondiente ley de presupuestos, que en cualquier caso no será inferior al coste de mantenimiento de dicho programa.

3. El Instituto, o quien por cuenta de este realice la gestión del programa conforme a la cláusula cuarta siguiente, presentará para su aprobación en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava (y posterior pago por parte de Ibercaja conforme a la cláusula tercera siguiente), única y exclusivamente facturas que se correspondan con trabajos o servicios necesarios para la ejecución del programa objeto del presente convenio y que sean exigibles de acuerdo con contratos válidamente formalizados por el Instituto Aragonés de la Juventud en cumplimiento de la legislación vigente sobre contratos del sector público.

Compromisos de la entidad financiera.

La entidad financiera firmante asume los siguientes compromisos:

1. Habilitar un presupuesto para afrontar gastos del programa de conformidad con las siguientes condiciones:

La cantidad en concepto de patrocinio que la entidad financiera pone a disposición del programa, será de 570.000 euros repartido en tres anualidades:

- 1.º año del Programa, 170.000. € (desde 1 de mayo de 2018 hasta 30 de abril de 2019 )

- 2.º año del Programa, 190.000. € (desde 1 de mayo de 2019 hasta 30 de abril de 2020)

- 3.º año del Programa, 210.000. € (desde el 1 de mayo de 2020 hasta el 30 de abril de 2021)

Destinando este importe a actividades complementarias que se aprueben en la Comisión de seguimiento, mediante el abono al Instituto Aragonés de la Juventud o a quien por cuenta de éste realice la gestión del programa conforme a la cláusula cuarta siguiente, del importe de las correspondientes facturas siempre que estas hayan sido previamente aprobadas por la Comisión que se establece en la cláusula octava del presente convenio.

La presentación a la Comisión por parte del Instituto Aragonés de la Juventud o por quien por cuenta de éste realice la gestión del programa de facturas implicará el reconocimiento por parte de éstos de que i.) las facturas se corresponden con trabajos o servicios necesarios para la ejecución del programa objeto del presente convenio y de que ii.) son exigibles de acuerdo con contratos válidamente formalizados por el Instituto Aragonés de la Juventud en cumplimiento de la legislación vigente sobre contratos del sector público.

La entidad financiera destinará hasta 50.000. € euros más para el patrocinio de actividades extraordinarias que se acuerden en la citada Comisión y con el mismo procedimiento, es decir: mediante el abono al Instituto Aragonés de la Juventud o a quien por cuenta de éste realice la gestión del programa conforme a la cláusula cuarta siguiente del importe de las facturas previamente aprobadas por la Comisión de Seguimiento, siempre que haya habido un incremento de 4.000 carnés al año sobre el número total de carnes del año anterior. (La fecha de referencia para comprobar el incremento, sobre las altas y bajas, será el 30 de abril de cada año que rige el convenio).

2. Poner a disposición del Programa, su red de oficinas en Aragón para la recepción de solicitudes y emisión y entrega de los carnés a sus titulares, con la obligación de remitir (sin utilización alguna por su parte salvo que fuera expresamente autorizado por el titular) las fichas-solicitud tramitadas y completadas en su totalidad al Instituto Aragonés de la Juventud a efectos de registro y control de altas, responsabilizándose éste de la adecuación del procedimiento a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de las posibles incidencias que al respecto se pudieran producir.

Gestión del programa.

El Programa será dirigido, coordinado e impulsado por el Instituto Aragonés de la Juventud, que lo gestionará por sí mismo o mediante alguna de las fórmulas de gestión indirecta, de conformidad con lo estipulado en la legislación de contratos públicos.

Carnés.

1. Se expedirán dos modalidades de tarjeta Carné Joven Europeo, ambos conformes a las directrices de la Asociación Europea de Carné Joven (European Youth Card Association, en adelante EYCA):

a) Carné Joven Europeo clásico de 14 a 30 años, ambos inclusive

b) Carné Joven Europeo modalidad financiera

Los titulares podrán elegir la que más se ajuste a sus intereses, si bien en el caso de los carnés financieros, la entidad financiera emisora podrá establecer restricciones individuales o colectivas en base a sus condicionantes operativos o comerciales.

2. Las tarjetas que se expidan del Carné Joven Europeo modalidad financiera, añadirán a los servicios y beneficios propios del Carné Joven Europeo clásico, los mismos servicios y ventajas que la Entidad patrocinadora otorga a los demás usuarios de estos medios de pago. El coste de las tarjetas financieras será asumido directamente por la entidad patrocinadora.

3. En ambas modalidades, el Carné Joven Europeo tendrá las siguientes características:

El precio de los carnés está fijado en 13,5 euros para los usuarios. Dicho importe se establece en la orden de precios de servicios públicos del Instituto Aragonés de la Juventud.

La posible revisión del precio, será comunicada previamente a la entidad financiera y su posible modificación sería reflejada en Adenda al presente convenio, suscrita por las partes.

El periodo mínimo de validez del Carné será de dos años, o bien hasta que su titular cumpla los 31 años de edad, en los términos establecidos en el Artículo III de las "Modificaciones al Protocolo de Lisboa" aprobadas por la Eyca.

4. Las cantidades correspondientes a las cuotas por expedición o renovación de los carnés satisfechas por los usuarios, se ingresarán en las cuentas abiertas a tal efecto por el Instituto en la entidad, bien directamente por los usuarios, en el caso del Carné Joven Europeo clásico, o bien por la entidad financiera mediante volcados mensuales, en el caso de las cuotas correspondientes al Carné Joven europeo modalidad financiera.

Publicidad.

La entidad financiera figurará en cuantas actuaciones se realicen para la difusión pública del programa y, en especial, en las actividades y programas dirigidos a los usuarios del Carné Joven. Asimismo, dispondrá de espacios de publicidad en el Portal de Internet del Programa, así

como en cada uno de los números que se publiquen del Boletín Electrónico del Programa y la Guía de Servicios.

Del mismo modo, el Instituto Aragonés de la Juventud se obliga a:

1. Informar previamente a la entidad financiera de cualquier acto de presentación o difusión que se vaya a realizar, acordando entre las partes el lugar de celebración, desarrollo del mismo y presencia de logotipos.

2. Invitar al menos a un representante de la entidad a participar en los actos protocolarios de presentación de actividades relacionadas con el Programa.

3. Hacer constar los logos de la entidad en cualquier medio de información y promoción de las actividades relacionadas con el Programa, tales como: carteles, programas folletos, comunicaciones, blogs, redes sociales o distintivos que se utilicen en el desarrollo del Programa, entre otros.

Datos personales protegidos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los listados y bases de datos personales de los jóvenes usuarios del programa, obtenidos en el procedimiento de expedición y renovación del carné, así como en el curso de cualquier otra actividad relacionada con el Programa serán propiedad del Instituto Aragonés de la Juventud.

Comisión de seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio, presidida por el Director-Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, o persona en quien delegue, el secretario general del IAJ y dos representantes de la entidad financiera firmante y, en su caso, un representante de la entidad gestora del Programa con voz pero sin voto. A esta comisión podrá incorporarse también cualquier otra persona cuya presencia sea requerida a petición de las partes.

2. La Comisión celebrará reuniones periódicas - al menos una cada 6 meses - al efecto de realizar un seguimiento de las acciones llevadas a cabo y adoptar, en su caso, las determinaciones que procedan, proponiendo modificaciones de mejora a las estipulaciones del presente convenio.

3. Será la responsable de:

1. Promover, valorar y supervisar las actuaciones y campañas publicitarias relacionadas con el Programa, con el fin de aportar criterios que contribuyan a su desarrollo y garantizar lo recogido en la cláusula sexta del presente convenio.

2. Aprobar los gastos a los que se refiere el punto 1 a) y b) de la cláusula tercera del presente convenio.

3. Evaluar de forma periódica el cumplimiento de la planificación de las actividades y la ejecución del presupuesto del Programa, tomando las medidas oportunas para asegurar la consecución de los objetivos y la buena gestión de éste.

Vigencia.

El presente convenio tendrá efectos desde el 1 mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2021. Su vigencia se prorrogará automáticamente hasta 30 de abril de 2022, en las mismas condiciones aplicadas al tercer año de programa, salvo denuncia expresa por cualquier de las partes, que deberá efectuarse antes del 1 de febrero de 2021.

Liquidación del convenio anterior.

La firma del presente convenio supone la liquidación del convenio anterior eximiendo a las partes de todas las obligaciones contraídas en el mismo.

Undécima.- Legislación y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio que se extiende por triplicado, en el lugar y fecha indicados al principio.