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EXTRACTO de la Orden VMV/1373/2018, de 25 de julio, por la que se convocan, para el año 2018, ayudas a los municipios y comarcas de Aragón para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

Publicado el 27/08/2018 (Nº 165)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 408849

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente orden los municipios y comarcas del territorio aragonés.

2. Cada entidad local presentará una sola solicitud. En ella se tendrán que incluir como mínimo dos actuaciones encuadradas en diferentes tipos de los descritos en el artículo segundo de esta convocatoria. Si en la solicitud se proponen más de dos actuaciones, al menos dos de ellas se enmarcarán en distintos tipos. En el caso de solicitar actuaciones complementarias (obras y servicios) deberán presentarse como proyectos independientes. El número máximo de actuaciones que se podrán presentar por entidad local en la solicitud es de ocho. En el caso de que en los tipos descritos en el apartado segundo, se contemplen subtipos, las actuaciones propuestas deberán especificar necesariamente a cuál de ellos se acogen.

3. Para obtener una subvención será necesario que la entidad local peticionaria no se encuentre incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación de este extremo se realizará mediante Declaración Responsable, según el modelo que figura como anexo a la presente convocatoria.

4. Deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Así mismo, debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, tal como establece el artículo 9 de la Ley 5/2016, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Segundo.- Objeto.

1. El objeto de esta orden es convocar las ayudas para la realización de proyectos de servicios o de inversión en actividades enmarcadas en los ejes temáticos contenidos en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo a las partidas del Fondo de Cohesión Territorial incluidas en el Fondo Local de Aragón para el año 2018.

2. Estas ayudas se corresponden además con las actuaciones previstas en el artículo 4.1.a), b), c), f), g), h), j) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Cuarto.- Cuantías.

La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 100 % de los gastos subvencionables. Si bien, dentro del crédito disponible, de ochocientos cincuenta mil euros (850.000 euros) se establece la siguiente distribución dependiendo del tipo de inversión a realizar y del tipo de beneficiario:

- Para solicitudes presentadas por los municipios se destinan 650.000 euros, de los cuales 455.000 euros se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/760145/91002, P.E.P. 2018/000140 y 195.000 euros a cargo de la aplicación presupuestaria G/1253/460151/91002, P.E.P 2018/000140.

- Para solicitudes presentadas por las comarcas se destinan 200.000 euros, de los cuales 145.000 euros se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/760145/91002, P.E.P. 2018/000140 y 55.000 euros a cargo de la aplicación presupuestaria G/1253/460151/91002, P.E.P 2018/000140.

- Los máximos importes a subvencionar y los presupuestos mínimos de las actuaciones para las que se solicita la subvención en cada uno de los tipos de proyectos descritos en el artículo segundo serán los siguientes:

Tipo 1 (Eje temático: tecnologías digitales de comunicación):

Máximo importe a subvencionar: 20.000 euros.

Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 2.000 euros.

Tipo 2 (Eje temático: envejecimiento):

Máximo importe a subvencionar: 25.000 euros.

Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 5.000 euros.

Tipo 3 (Eje temático: inmigración, alojamiento)

Máximo importe a subvencionar: 25.000 euros

Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 5.000 euros

Tipo 4 (Eje temático: sensibilización)

Máximo importe a subvencionar: 10.000 euros

Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 2.000 euros

Tipo 5 (Eje temático: juventud, sistema de asentamientos)

Máximo importe a subvencionar: 15.000 euros

Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 2.000 euros

Tipo 6 (Eje temático: equipamientos)

Máximo importe a subvencionar: 25.000 euros.

Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 5.000 euros.

Tipo 7 (Eje temático: escenario vital)

Máximo importe a subvencionar: 10.000 euros.

Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 5.000 euros.

Tipo 8 (Eje temático: actividad económica)

Máximo importe a subvencionar: 20.000 euros.

Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 5.000 euros.

En caso de existir remanente en alguno de los tipos de beneficiarios (municipios o comarcas) dicha cuantía se incorporaría al otro tipo.

Quinto.- Plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Ordenación del Territorio, se presentarán conforme al modelo que figura como anexo I de la presente orden y que podrá obtenerse en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón en la dirección http://www.aragon.es acompañadas por la documentación preceptiva establecida en el apartado noveno, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de julio de 2018.- El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.