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ANUNCIO de la Dirección General de Producción Agraria, por el que se somete a un período de información pública el proyecto de decreto por el que se determina el procedimiento de autorización de puesta en cultivo de superficies de monte.

Publicado el 30/01/2017 (Nº 19)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La necesidad de obtener autorización para la puesta en cultivo de las superficies de monte es una exigencia tradicional en el derecho español que ha venido recogiéndose en la legislación en materia de montes. Así la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón establece en su artículo 30 que la perdida de la condición legal de monte exigirá siempre de una actuación administrativa previa que así lo establezca, correspondiendo conforme al artículo 31 al departamento competente en materia de agricultura autorizar la puesta en cultivo de superficies de uso forestal.

De conformidad con dicha normativa se dictó la Orden de 25 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se determina el procedimiento sobre las solicitudes de puesta en cultivo de terrenos de uso forestal, correspondiendo la competencia para resolver las solicitudes de autorización al departamento que lo sea en materia de agricultura.

Desde la aprobación de la indicada orden se han ido produciendo diferentes modificaciones normativas, en particular se ha aprobado la nueva estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, mediante Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y el Decreto 142/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrollo la estructura periférica del Departamento. Así mismo la experiencia adquirida en la aplicación de la orden y el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada Ley 15/2006, de 28 de diciembre, hace necesario la elaboración de una nueva norma, con el objetivo de simplificar el procedimiento administrativo de autorización de puesta en cultivo de las superficies de monte, teniendo en cuenta las consideraciones relativas a la evaluación ambiental de proyectos y, además de actualizar el contenido de la Orden de 25 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, a la nueva estructura organizativa y a los cambios producidos con la modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón que afectan a dicha autorización. Además tras la aprobación de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que modifica la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, deja de ser competencia del INAGA la emisión del informe preceptivo y vinculante para la puesta en cultivo de terrenos de uso forestal, actuación que pasa a ser titularidad del Departamento de Desarrollo y Sostenibilidad.

El contenido de este proyecto normativo puede afectar a una pluralidad indeterminada de sujetos, es por ello necesario someter el antedicho proyecto, conforme al artículo 49.2 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a información pública que este aviso hace efectivo, conforme a las siguientes condiciones:

Primera.- Se somete a información pública el proyecto de decreto por el que se determina el procedimiento de autorización de puesta en cultivo de superficies de monte, por un periodo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", durante el que cualquier persona física o jurídica que lo considere oportuno pueda examinarlo y presentar las alegaciones y sugerencias que estime pertinentes.

Segunda.- El proyecto podrá examinarse en días hábiles en las dependencias administrativas del Servicio de Información y Documentación Administrativa (edificio Pignatelli, paseo M.ª Agustín número 36, Zaragoza), y de la Dirección General de Producción Agraria (edificio Maristas, plaza San Pedro Nolasco, número 7, planta 2.ª, puerta 3.ª, Zaragoza).

Igualmente, el texto esta disponible para su consulta en la página web del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón:

www.aragon.es/agriculturaganaderiamedioambiente/informacionpublica.

Tercera.- Las alegaciones o sugerencias deberán presentarse por escrito, haciéndose constar en el mismo el nombre, apellidos, D.N.I., domicilio y localidad del alegante y se dirigirán a la Dirección General de Producción Agraria del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, pudiendo ser presentadas, asimismo, en los registros de los lugares indicados en el párrafo anterior así como en cualquiera de los previstos en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 17 de enero de 2017.- El Director General de Producción Agraria, José María Salamero Estebán.