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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de transformación en regadío del paraje El Campillo en Miedes de Aragón (Zaragoza) y su estudio de impacto ambiental, promovido por la Comunidad de Regantes de Miedes de Aragón (Número Expte. INAGA 500201/01/2019/01186).

Publicado el 08/01/2020 (Nº 4)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo decida el órgano ambiental, o lo solicite el promotor. La transformación en regadío en el paraje "El Campillo" en Miedes de Aragón (Zaragoza), se encuentra incluida dentro de los supuestos establecidos en el anexo II de dicha Ley, Grupo 1, Apartado 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, estando sujeto por tanto a evaluación ambiental simplificada. Dicha evaluación concluyó con la Resolución de 13 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) por la que se adopta la decisión de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas y transformación a regadío de 178 ha, en el término municipal de Miedes de Aragón (Zaragoza), promovido por la Comunidad de Regantes de Miedes de Aragón (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2017/04137).

1. Antecedentes y tramitación.

Con fecha 18 de febrero de 2019, la Dirección General de Desarrollo Rural traslada al Instituto de Gestión Aragonés Ambiental el expediente relativo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del Proyecto de transformación en regadío del paraje "El Campillo" en Miedes de Aragón (Zaragoza), tras el trámite de información y participación pública, incluyendo el resultado de dicha información pública, así como el referido proyecto y su Estudio de impacto ambiental. Con posterioridad, dicha Dirección General traslada también el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro, conteniendo información referente a masas de agua afectadas, su estado, y contenidos de la planificación hidrológica al respecto, conforme a lo previsto en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre de modificación de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y respondiendo a requerimiento efectuado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 26 de febrero de 2019.

El trámite de información pública se inició mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 2 de agosto de 2018. En dicho trámite, el órgano sustantivo realizó consulta al Ayuntamiento de Miedes, Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Sostenibilidad, Comarca Comunidad de Calatayud, Confederación Hidrográfica del Ebro, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en acción-Ecofontaneros y Fundación Ecología y Desarrollo.

Como resultado de la información y participación pública se han recibido informes del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, de la Dirección General de Sostenibilidad, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio y la Confederación Hidrográfica del Ebro, y no se han recibido alegaciones de particulares. El contenido de los informes recibidos se resume a continuación:

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. La Unidad de Desarrollo Rural informa que la dotación de riego prevista es acorde con la dotación máxima admisible según la clasificación por cultivos y comarcas del Plan Hidrológico del Ebro, siendo las instalaciones y obras previstas en el proyecto coherentes con el objetivo de la actuación de transformación en regadío de las 175,53 ha. Por su parte, la Subdirección de Medio Ambiente destaca que no se incluye análisis de viabilidad en fase de explotación en función del precio del gasoil y en ausencia de ayudas públicas, ni se valoran otras alternativas en cuanto al suministro eléctrico que minoren la dependencia del bombeo con generador. Se considera adecuada la función de apoyo a la extinción de incendios de la balsa y se incorporan medidas al diseño de la misma a este respecto. Se señala, entre otros, que no se valoran efectos acumulativos ni la pérdida de hábitats para determinadas especies, ni medidas anti-atrapamiento de fauna en las zanjas, ni sobre la instalación de tensores, guías o mallas de sombreo, o los impactos positivos sobre el empleo rural y la fijación de la población. Indica que el proyecto no contiene medidas de seguimiento ni presupuesto al respecto, ni tampoco se contempla la fase de abandono. El estudio contempla adecuadamente las afecciones al dominio público forestal y pecuario. Se advierte la presencia de Triops en la balsa presente junto a la tubería de impulsión y se propone que se destine suministro de apoyo desde el sistema diseñado a esta balsa. Todo lo anterior se concreta en varias medidas que considera deben incorporarse al diseño, ejecución y explotación del proyecto.

- Dirección General de Sostenibilidad. Considera que no son de esperar afecciones significativas al medio ya que la transformación tendrá lugar sobre campos de cultivo, utilizando un pozo que no requiere línea eléctrica. La construcción de la balsa, sin embargo, se propone en un área con vegetación silvestre que será destruida, aunque se proponen medidas compensatorias como la revegetación del doble de superficie afectada en terreno de cultivo. Se considera necesario repetir las prospecciones de flora catalogada realizadas por técnico cualificado cuyos resultados deberán ser remitidos al Servicio de Biodiversidad donde se establecerán medidas adicionales en función de los resultados. No se prevén afecciones significativas sobre los Planes de Recuperación de Austrapotamobius pallipes ni de Hieraaetus fasciatus. Si se respeta el planteamiento descrito en el proyecto, las medidas correctoras y compensatorias, así como las prospecciones de flora previas, no se prevén afecciones a los objetivos de conservación del LIC Sierra de Vicort. El proyecto deberá contar con informe favorable del organismo de cuenca sobre la presión en el acuífero por la extracción de caudales y la posible contaminación por nitratos.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Considera que el promotor ha tenido en cuenta la mayoría de los aspectos planteados en informes anteriores, sin embargo, le sigue preocupando la situación geográfica de la balsa y las afecciones que el nuevo proyecto pueda suponer al LIC los montes de titularidad pública y las especies protegidas.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. El expediente remitido desde la Dirección General de Desarrollo Rural incluye el informe de esta Dirección General en referencia al expediente INAGA 01/2017/04137, de Evaluación de impacto ambiental Simplificada en el que se indica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico localizado dentro del ámbito del proyecto. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos de interés deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento. Asimismo, la presencia de yacimientos arqueológicos en entornos inmediatos al emplazamiento del proyecto y la ausencia de estudios específicos, hacen imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las áreas afectadas directa o indirectamente.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Informa que los efectos previsibles del proyecto se consideran compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere siempre y cuando se lleven a cabo las medidas contempladas en el Estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, impidiendo su contaminación o degradación, mediante el adecuado manejo del riego y fertilización, para lo que se recomienda seguir el Código de Buenas Prácticas Agrarias, y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica y morfológica de la zona. También se integra en informe independiente de la Oficina de Planificación Hidrológica, la ficha que contiene información sobre la naturaleza, estado, presiones, impactos y objetivos de la masa de agua afectada, (ES091MSBT082 Huerva-Perejiles), considerando finalmente que el proyecto se compatible con la planificación hidrológica vigente, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones. Concretamente, se requiere la integración del aprovechamiento en el Sindicato Central de Usuarios del río Jalón, cumplir con lo indicado en cuanto a requisitos, características e instalación, colocando tubería piezométrica y contador adecuado, controlar la evolución de los niveles de agua y caudales extraídos y reportar periódicamente a esa Oficina, y cumplir con las condiciones y limitaciones que se establezcan en aras a mantener el caudal ecológico de la correspondiente masa superficial.

En respuesta a estos informes el promotor redacta documento de contestación a alegaciones donde, con carácter general, se muestra conforme con lo señalado en dichos informes y asume la incorporación al proyecto de los condicionantes propuestos. Contesta además a algunas de las cuestiones reseñadas por los estamentos consultados, señalando lo siguiente: que las instalaciones auxiliares de la obra se ubicarán en el recinto 12 de la parcela 14 del polígono 27; que la ubicación seleccionada para la balsa es la única que permite alcanzar la cota necesaria, por lo que no se han barajado otras ubicaciones; y que el riesgo de contaminación difusa es muy bajo por la baja dosis de riego utilizada y la elevada eficiencia del sistema de riego localizado. Asimismo, incorpora un análisis sobre el suministro energético al bombeo indicando que se trata de un riego de apoyo dada la baja dotación, lo que permite asumir un elevado coste del metro cúbico de agua; justifica que el bajo caudal de aforo del pozo (20 l/s) hace preciso bombear durante 24 horas lo que no puede hacerse con energía solar exclusivamente; y que el suministro complementario se realizará con un generador diésel ya que el suministro desde la red de distribución supone pagar el término de potencia durante todo el año cuando está previsto que el bombeo funcione únicamente durante 6 meses, lo que encarece el bombeo.

En fecha 4 de noviembre de 2019 se concedió trámite de audiencia al promotor, recibiéndose acuse de recibo el 6 de noviembre, trasladándose copia del documento base de la declaración de impacto ambiental y otorgándole un plazo de 10 días. Con idéntica fecha se comunicó dicho trámite de audiencia a la Dirección General de Desarrollo Rural. No se ha recibido alegación ni manifestación alguna al respecto.

2. Descripción del proyecto y análisis de la documentación aportada.

La descripción de la actuación difiere entre la información aportada en el Proyecto de transformación en regadío del paraje "El Campillo" en Miedes, Zaragoza, redactado en marzo de 2017 y en el Estudio de impacto ambiental, redactado en junio de 2018. Mientras el estudio de impacto recoge cambios derivados de la evaluación de impacto ambiental simplificada, el proyecto mantiene la versión original. La descripción que se recoge a continuación es la reflejada en el Estudio de impacto ambiental.

La actuación proyectada consiste en la puesta en riego de 175,53 ha, en el paraje El Campillo, en el término municipal de Miedes de Aragón (Zaragoza), con agua de pozo bombeada con la energía obtenida de un grupo electrógeno y una estación fotovoltaica. La titularidad de las parcelas a transformar es en un 92,6% municipal, siendo el resto (12 parcelas) de propiedad privada. El Ayuntamiento ha dividido la superficie de su propiedad en lotes de 2,5 ha que arrienda a agricultores de la localidad. El análisis conforme a SIGPAC 2019 de la cartografía de las superficies integrantes de este regadío y de la lista de beneficiarios aportadas en el Estudio de impacto ambiental, se muestra en la tabla incorporada en anexo.

Se pretende la implantación de riego por goteo en el total de la superficie. Los cultivos actuales corresponden a un 54,7% de cerezo, un 32,2% de almendro, un 5,8% de cereales y 7,2% de viña, conforme al Estudio de impacto ambiental, cifras cercanas a las que ofrece SIGPAC, salvo en el cultivo de cereal donde se alcanza el 12%. Los cultivos que se pretenden implantar, conforme al proyecto, corresponden a un 80% de cerezo tardío, 10% viña y 10% almendro, lo que supone la transformación en un 100% a cultivos leñosos.

La dotación de riego que se prevé es de 645.282 m³/año dato que corresponde a la superficie regable del proyecto y que, por tanto, no ha sido actualizado.

El proyecto propone un bombeo a balsa elevada desde el pozo ya existente y el riego de toda la superficie por turnos de bloques de 10 ha. El pozo se encuentra en la parcela 19 del polígono 30, en las coordenadas UTM (ETRS89) 30T: 631052 / 4568831. En 2015 se efectuaron pruebas de aforo, momento en que se confirmó la disponibilidad de agua sin que hasta ahora se haya llevado a cabo explotación alguna. Tiene una profundidad de 224 m y está revestido internamente por tubería de acero al carbono ciega y troquelada en diferentes tramos. Se pretende instalar en su interior una bomba sumergida estimándose un caudal óptimo de 18,33-20 l/s a 192 m.

El suministro eléctrico a la bomba se obtendrá de un grupo electrógeno y de un parque solar, anexos al pozo, instalados en la misma parcela. La campaña de riego será de 5 meses al año, por lo que se plantea como más rentable esta forma de suministro energético que la conexión a la red de distribución existente, que lleva implícitos costes fijos todo el año. Se prevé la instalación de un grupo electrógeno diésel de 140 kVA y de un parque solar de 108 kWp, con 360 módulos instalados sobre 10 seguidores solares fijos, con una superficie de 1,2 ha en la misma parcela que el pozo. Todas las conducciones eléctricas serán enterradas. El caudal que se bombeará mediante la energía producida por el campo solar durante toda la campaña es del 34% del bombeo total.

Se ha diseñado un sistema de riego por goteo a turnos, con 18 bloques de riego y un caudal instantáneo de 2 l/s·ha. El sistema consta 8.240,29 m de tuberías, con una tubería de impulsión de acero de 100 mm de diámetro que elevará el agua desde el pozo hasta la balsa, desde la que se regará por gravedad, mediante una red primaria con tuberías de PVC de 180 mm, una red secundaria con tuberías de PE de entre 90 y 125 mm de diámetro, valvulería, calderería, hidrantes y demás instalaciones. El sistema estará regulado mediante telecontrol por radio y fibra óptica, alimentado por paneles solares en los hidrantes.

Junto al pozo, se proyecta la construcción de una nave de 12,52 m x 6,55 m y 4,19 m de altura, de bloque de hormigón y con cubierta a un agua tipo sandwich, dividida internamente en dos estancias no comunicadas, una para alojamiento del generador que dispondrá de un depósito de combustible de 15.000 l y otra para el sistema de filtrado, los cuadros eléctricos y un futuro sistema de fertirrigación.

La balsa de riego se ubicará en la parcela 1 del polígono 26 y tendrá una capacidad de 8.677 m³, correspondientes a 5 días de autonomía, con una cota de coronación de 993,50 m, 5 m de profundidad, talud interior 2,5 H:1V, talud exterior 1,5 H:1V, afectando a una superficie de 5.781 m². Estará impermeabilizada con geotextil, bajo el que se instalará un drenaje para detectar posibles fugas. Contará con un aliviadero con una escollera para remansar el agua que será conducida hasta la vaguada de desagüe natural de la zona. Será vallada perimetralmente a pie de talud y contará con un camino de coronación de 4 m de anchura. Esta balsa permitirá disponer de un elemento esencial en la lucha contra incendios forestales al garantizar el abastecimiento de helicópteros y autobombas.

El agua extraída del pozo se destinará, además, para uso ganadero ovino/caprino, mediante la colocación de unos abrevaderos al aire libre. El volumen de agua destinado a este uso no se detalla por considerarse inapreciable respecto del volumen destinado a riego.

Los movimientos de tierras previstos en la construcción de la balsa suponen un volumen de desmonte de 8.051 m³ y de terraplén 6.169 m³, lo que supone una diferencia de 1.882 m³. Se prevé su reutilización en la propia obra, pero si hiciera falta un vertedero se propone para su ubicación el recinto 12 de la parcela 14 del polígono 27. Con la excavación de las tuberías se prevé un volumen de sobrantes de 3.952 m³, que se pretende reutilizar en la propia obra; si hubiera sobrantes se procederá del mismo modo.

Se estima un plazo de ejecución para la obra de 4 meses.

El estudio de alternativas contempla varias alternativas atendiendo a la superficie de transformación, atendiendo a las conducciones de riego, a la balsa y al parque solar. El estudio concluye que es mejor ambientalmente la alternativa que contempla menor superficie de transformación, la que dibuja el trazado de la tubería de impulsión sobre caminos existentes, la que incluye la construcción de una balsa elevada por conjugar mejor los costes económicos, de construcción y explotación y emisiones de CO2, y la que saca el parque solar del LIC. La alternativa 0 se menciona en el planteamiento inicial pero no se incluye en el análisis.

En cuanto a la documentación aportada por el promotor, si bien el estudio de impacto ambiental plantea mejoras ambientales coherentes con el resultado de la evaluación ambiental simplificada efectuada, el proyecto no ha sido actualizado en consecuencia. En tal sentido, se denotan ciertas carencias en cuanto al detalle de las instalaciones, incluyendo contradicciones en los diferentes mapas en cuanto a la superficie integrante en el regadío.

La descripción del medio incluye una descripción del medio físico, con información sobre la climatología contaminación atmosférica y cambio climático, geología y geomorfología, edafología y suelos, permeabilidad, usos del suelo, hidrología e hidrogeología, paisaje, patrimonio cultural, vegetación y flora, fauna, riesgos naturales (inundaciones, incendios, riesgos geológicos, sismicidad y riesgos meteorológicos) y medio socioeconómico (uso del espacio, demografía, actividades sectoriales, infraestructuras y espacios de interés). Entre los espacios afectados se señala el LIC Sierra de Vicort, el ámbito de protección del cangrejo de río común, el ámbito de protección del águila azor-perdicera, el Monte de Utilidad Pública "Campillo y Pinar", el Monte Patrimonial "Los Barrancos y Solana", la Colada del Camino de la Villa y la Vereda de La Sarja. Concretamente, respecto de la vegetación, se indica que la zona cuenta con matorrales propios de la degradación del encinar, carrascales y quejigares, los primeros incluidos en el HIC 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", pinares de pino resinero y pinares de pino carrasco. Se mencionan varias especies de flora catalogada citadas en las inmediaciones por fuentes bibliográficas (Centaurea pinnata, Thymnus loscosii, Ilex aquifolium y Limonioum viciosoi). Entre las especies de fauna destacan rocín y alimoche citadas en las inmediaciones por fuentes bibliográficas y se descarta la presencia de águila perdicera y de cangrejo de río común. El trabajo de flora y fauna se completa con el resultado de unas prospecciones realizadas en dos jornadas de campo, de las que no se describe metodología de trabajo más allá del plano con los recorridos efectuados, y de las que se presentan unos resultados muy vagos que no amplían la información bibliográfica aportada.

La identificación y valoración de impactos divide el proyecto en fase de obras con retirada de la vegetación, movimientos de tierras, excavaciones, acopios, localización de instalaciones, tráfico de maquinaria, mantenimiento y rellenos y revegetaciones, y fase de explotación, con tráfico y mantenimiento de maquinaria agrícola, cambios de cultivos, funcionamiento de las instalaciones, uso de fertilizantes, localización de infraestructuras y laboreo. No se contempla la fase de desmantelamiento. Se estiman como moderados en fase de ejecución los impactos por emisión de contaminantes, disminución de la calidad del paisaje, ocupación y cambio de uso del suelo, aplastamiento de la vegetación y retirada de la cobertura vegetal, afecciones al LIC y reducción y fragmentación de hábitats, molestias a la fauna y generación de conatos de incendios, y en explotación, consumo de fertilizantes, de agua y gasoil, contaminación difusa y disminución de la calidad del paisaje, aplastamiento de la vegetación por la maquinaria agrícola, fragmentación de hábitats, molestias a la fauna por el laboreo y nuevamente incremento del riesgo de incendios. El resto de los impactos definidos se consideran compatibles. Tras la aplicación de las medidas correctoras todos los impactos definidos pasan a compatibles.

Las medidas preventivas y correctoras previstas para la fase de construcción incluyen un periodo de limitación de obras por reproducción de fauna de interés, minorar las superficies de ocupación y más si afectan a vegetación natural, acopio y reposición de suelo fértil, adecuada gestión de residuos, riegos periódicos para evitar la generación de polvo y solicitud de las autorizaciones pertinentes para ocupación de dominio público forestal y pecuario, además de incluir como compensación la plantación de una hectárea de terreno de cultivo en el LIC. Con respecto a la fase de explotación se propone control del uso de fitosanitarios, medidas anticolisión de aves para los vallados o adecuado mantenimiento del grupo electrógeno para no generar emisiones excesivas, entre otras.

Se incluye un plan de vigilancia ambiental con acciones específicas en obra sobre el consumo de agua y combustible, adecuada gestión de los residuos, control de las emisiones de polvo, ruido y gases contaminantes, control de la aparición de fenómenos erosivos, reducción de la ocupación y compactación del suelo, evitar daños paisajísticos, a la fauna, a la vegetación, al LIC, al MUP, al patrimonio cultural y a las infraestructuras. Estas mismas acciones de control se hacen extensivas a la fase de explotación, incorporando, además, el control de la contaminación de suelos y aguas subterráneas, de las revegetaciones y control de afecciones a vegetación, fauna y población. Se redactarán informes de control tras la finalización de las obras, otro anual tras la puesta en riego durante dos años e informes especiales cuando se considere oportuno.

Las afecciones a Red Natura 2000 son tenidas en cuenta de los diferentes apartados con mayor o menor grado de profundidad, si bien el Estudio de impacto ambiental, no contiene un apartado específico con la valoración de las afecciones a la Red Natura 2000, como tampoco un estudio específico relativo al análisis de impactos acumulativos y sinérgicos.

3. Descripción del medio.

La actuación se localiza en el paraje denominado Llano del Campillo, situado en el cuadrante noreste del término municipal de Miedes de Aragón, un extenso altiplano agrícola de cultivos extensivos de secano situado al pie de las estribaciones sur de la Sierra del Espigar y al norte del cauce del río Perejiles. Dicho altiplano está bordeado por amplias masas forestales de pinares de Pinus pinaster y carrascales, por el norte y por el este, mientras que por el sur y por el oeste del altiplano aparece un mosaico de terrenos de cultivo de secano y terrenos forestales representados asimismo por un mosaico de pinares de Pinus halepensis, aliagares, tomillares y pastizales camefíticos.

Los cultivos dominantes en la zona son extensivos, de cereal, aunque están prosperando en los últimos años cultivos leñosos en secano (cerezo, almendro y vid) que en algunas zonas se están imponiendo.

Geológicamente las áreas más elevadas donde aparecen los bosques, están formadas por materiales cuarcíticos, de gran dureza. El resto corresponde a conglomerados silíceos. No se ven afectados cauces naturales; junto al camino de acceso a la balsa por el que discurre la impulsión hay una balsa de uso agroganadero. La intervención incide con el pozo en la masa de agua subterránea Huerva-Perejiles que cuenta con un estado químico malo, un estado cuantitativo bueno y, por tanto, un estado general malo. La zona no se encuentra declarada como vulnerable por nitratos de origen agrario, pero sí lo está el vecino término de Langa del Castillo, del que el regadío dista 750 m.

El proyecto se desarrolla entre el altiplano y los bosques situados al norte. Las tierras de labor se sitúan en el altiplano, donde la vegetación natural queda relegada a los bordes de parcelas de cultivo y de caminos. La balsa de almacenamiento de agua prevista está proyectada en el seno de una importante masa forestal, de carrascal entremezclado con pinar de pino resinero y con claros de matorral, propio de la degradación del carrascal, con romero (Rosmarinus officinalis), enebro (Juniperus oxycedrus), galluba (Arctostaphylos uva-ursi), cantueso (Lavandula stoechas), tomillo (Thymus vulgaris), manzanilla borde (Helichrysum stoechas) y brecina (Calluna vulgaris).

Los carrascales referidos forman parte del hábitat de interés comunitario 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, presentando una estructura y estado de conservación buenos, y estando incluidos, a su vez, entre los objetivos de conservación del LIC ES2430102 "Sierra Vicort".

Los terrenos naturales de la zona de actuación constituyen hábitats adecuados para el desarrollo de Centaurea pinnnata, especie de flora incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón), con la categoría de "En peligro de extinción", incluida en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, e incluida a su vez entre los objetivos de conservación del LIC ES2430102 "Sierra Vicort". De esta especie se tiene conocimiento de su presencia en los alrededores del proyecto, incluidas algunas de las cuadrículas UTM de un kilómetro, afectadas por la actuación.

Los hábitats que se dan en la zona de actuación y en sus inmediaciones constituyen ambientes muy adecuados para la reproducción, campeo y/o alimentación de diversas aves incluidas en el mencionado Catálogo, destacando Otis tarda (avutarda común), Circus pygargus (aguilucho cenizo), Tetrax tetrax (sisón común), Neophron percnopterus (alimoche común) y Pyrrhocorax pyrrhocorax (chova piquirroja), la primera catalogada como "En peligro de extinción" y las restantes como "Vulnerable". Se conoce la presencia de sisón y avutarda en territorios cerealistas próximos.

La actuación afecta al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2430102 "Sierra Vicort". Concretamente, el proyecto contempla la construcción de una balsa que comporta la ocupación de 0,6 ha, 1.600 m de tubería de impulsión y las instalaciones anexas al pozo. Entre los objetivos de conservación de este espacio y presentes en el entorno del proyecto, destacan los carrascales y Centaurea pinnata. Se identifican como presiones sobre el espacio actividades como los cambios en las prácticas de cultivo, las plantaciones forestales, construcción de vías de comunicación y de transporte energético, urbanización, vertidos, caza, recolección de flora, actividades deportivas y los incendios forestales, así como las intervenciones de extinción. Estas actividades no son potenciadas por el proyecto analizado salvo en lo referente a infraestructuras, puesto que se prevé la instalación de la balsa y la tubería de impulsión en el LIC, así como las instalaciones anexas al pozo, la instalación de un vertedero de tierras y en que las obras en zona forestal implican un incremento del riesgo de incendios, que se mitiga con la disponibilidad de agua en la balsa para la extinción de incendios forestales en la zona de obras y en un ámbito mayor. No hay superficies de transformación a regadío en el LIC.

Se ve afectado el ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes (cangrejo de río común), y se aprueba el Plan de Recuperación. Todo el proyecto se encuentra en el ámbito de aplicación del plan salvo un tramo de 650 m de tubería de impulsión; no obstante, en la zona de actuación no se dan medios acuáticos en los que pudiera estar presente la especie.

Asimismo, el proyecto se desarrolla en el ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación. Afectan al plan el parque solar, el pozo, las instalaciones anexas a ambos y un tramo de 150 m de la tubería de impulsión, todo ello fuera de zonas designadas como área crítica para la especie. Si bien los hábitats presentes resultan adecuados para campeo y alimentación de Hieraaetus fasciatus (águila-azor perdicera), no se tiene conocimiento de puntos de nidificación próximos de esta especie.

Se ve afectado el Monte de Utilidad Pública Z0119 "Campillo y Pinar" de titularidad del Ayuntamiento de Miedes de Aragón, sin deslindar. Ocupan superficie del monte la balsa y 570 m de la tubería de impulsión, la fibra óptica y otras instalaciones anexas. De forma análoga, conforme se indica en el estudio de impacto ambiental, se ve afectado el Monte Patrimonial del Ayuntamiento de Miedes "Los Barrancos y Solana", con la instalación de unos 200 m de tuberías y demás instalaciones anexas, así como la puesta en riego de la parcela 78 del polígono 18, de las parcelas 217 y 218 del polígono 19, de la parcela 244 del polígono 20 y de parte de la parcela 1 del polígono 30.

La Colada del Camino de la Villa, de 5 m de anchura, linda por el este con la parcela 78 del polígono 18, integrante del regadío.

La actuación se proyecta en un entorno en que los terrenos están mayoritariamente clasificados de alto riesgo de incendio forestal, conforme se establece en el apartado segundo de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

4. Efectos potenciales de la actuación y medidas propuestas.

Los principales impactos derivados de la transformación en regadío recaen sobre la vegetación natural y las alteraciones que esto supone sobre la fauna. Las instalaciones de riego, salvo la balsa, se prevén sobre terreno de cultivo o sobre viales, por lo que a este respecto no van a generar afecciones relevantes. Sin embargo, en cuanto a la gestión de las nuevas superficies de cultivo sí pueden derivarse afecciones a la vegetación presente en los linderos entre las parcelas actuales ya que se prevé la agrupación en lotes de 2,5 ha que serán asignados al mismo cultivador por el Ayuntamiento, de lo que se podría derivar la eliminación de los linderos interiores.

Si bien este impacto no ha sido valorado en el Estudio, en el que se indica que la única vegetación natural que va a ser roturada es la que se encuentra en la superficie a ocupar por la balsa, si se menciona en el documento de contestación a las alegaciones del proceso de participación pública, indicándose que los ribazos entre parcelas apenas tienen altura y su funcionalidad es más bien de límite, que de elementos para preservar de la erosión; concluye por ello que se puede considera la afección a la vegetación natural en la zona de riego como despreciable.

Sin embargo, de estas afecciones más localizadas sobre la vegetación se desprenden otras sobre la fauna, más que por afección directa, por modificación de sus biotopos. Asimismo, la supresión de linderos interiores en los lotes de cultivo puede desencadenar la simplificación y homogeneización del paisaje, con pérdida de calidad de hábitats. La reciente y progresiva sustitución de cultivos extensivos por leñosos también contribuye a este deterioro; aunque actualmente el llano de El Campillo aún sigue dominado por los cultivos de cereal, la expectativa del regadío ha favorecido una intensa transformación a leñosos en los últimos años. De hecho, conforme a las fotografías aéreas consultadas, se aprecia que la mayor parte de la superficie que contempla el regadío proyectado, ya se encuentra actualmente plantada. Este efecto, si la tendencia se mantiene, puede resultar particularmente perjudicial a las poblaciones de aves esteparias potencialmente usuarias de la zona, entre las que destacan dos especies amenazadas como avutarda y sisón.

En cuanto a la vegetación afectada por la construcción de la balsa de riego además de la pérdida de vegetación y las consecuencias que esto puede traer para la fauna, debe tenerse en consideración su valor intrínseco ya que se trata de un bosque relativamente maduro de carrascas, correspondiente al Hábitat de Interés Comunitario 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, en el LIC Sierra de Vicort, donde este hábitat forma parte de los objetivos de conservación. Las superficies afectadas corresponden a 0,6 ha de ocupación permanente de la balsa. No se estiman en el Estudio de impacto ambiental las ocupaciones adicionales en fase de obras ni en la construcción de la balsa ni en la de la impulsión. Ésta última se ha diseñado sobre el camino que da acceso a la balsa lo que minora la afección sobre áreas con vegetación natural, pero que va a requerir ampliar la plataforma de trabajo ya que cuenta únicamente con 4 m. El Estudio de impacto ambiental propone la compensación de la afección al carrascal con su reposición en terreno de cultivo en el LIC, duplicando la superficie afectada y la restauración de los taludes exteriores de la balsa y terrenos aledaños. Centaurea pinnata es también objetivo de conservación del LIC y su presencia en las superficies afectadas por el proyecto no puede ser descartada con el trabajo de campo realizado. Estos aspectos comportan afecciones que el proyecto puede generar al LIC Sierra de Vicort y cuyo grado de significación puede paliarse mediante la aplicación de medidas que incluyan, además de la restauración de todas las superficies naturales afectadas y la compensación de la pérdida de carrascal, la realización de prospecciones de flora adecuadas para poder descartar la presencia de Centaurea pinnata en las superficies afectadas por el proyecto.

Por otra parte, en referencia a las presiones identificadas en la ficha resumen de este espacio el proyecto pretende la construcción de la balsa de riego, la impulsión, el edificio y demás instalaciones junto al pozo lo que supone nuevas infraestructuras dentro de este espacio. La presión al respecto puede ser mitigada con la restauración de las superficies afectadas y la compensación de la pérdida de carrascal, entre otros. La instalación de un vertedero también corresponde a una de las presiones identificadas en este espacio, si bien, se pretende sobre terreno de cultivo y en la parcela de compensación del carrascal. Por último, el riesgo de incendios también se incrementa sobre todo durante la fase de construcción, por lo que deberán extremarse las precauciones durante las obras, sin perder de vista que la balsa, convenientemente adecuada, va a permitir disponer de agua para sofocar cualquier incendio en la zona, lo que supone un efecto positivo a este respecto.

En el ámbito más inmediato al proyecto se tiene constancia de la presencia de especies de aves esteparias, como avutarda, sisón y aguilucho cenizo, sensibles a la actuación pretendida, por lo que es esperable que se vean afectadas por la puesta en riego y el cambio de cultivos durante la fase de explotación del proyecto, que puede dar origen a impactos permanentes y de cierta relevancia. La poca superficie de transformación en regadío en relación con las amplias áreas de cultivos extensivos que se mantienen en El Campillo, además de la disposición de las parcelas de riego en la periferia del altiplano, en su contacto con los bosques y matorrales de las vertientes norte y suroeste, hacen que este impacto no tenga graves consecuencias sobre le biotopo de la fauna esteparia. Por otra parte, y en referencia a las aves rapaces, el incremento de cultivos leñosos puede conllevar la instalación de tutores y guías que en muchos casos pueden ocasionar colisión en vuelos de caza. Este impacto entraña una mayor gravedad si tiene lugar en el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, no obstante, las parcelas objeto de riego se localizan fuera de dicho ámbito, aunque a escasa distancia de sus límites.

No se ven afectados cauces de aguas superficiales en los que pudiera estar presente el cangrejo de río común por lo que, a pesar de que todo el proyecto de desarrolla en el ámbito de aplicación del plan de recuperación de la especie, no se ven afectados los objetivos de este plan.

Durante la fase de obras se pueden producir molestias y una reducción del hábitat disponible para la fauna presente en la zona. Se trata de afecciones localizadas, de baja intensidad, temporales y de recuperación inmediata una vez cesen los trabajos, por lo que no se espera que sean significativas, siempre y cuando no solapen con la etapa reproductiva de las especies más sensibles presentes en la zona.

Los movimientos de tierras previstos en la construcción de la balsa suponen un volumen de sobrantes, conforme al balance de tierras aportado en el Estudio de impacto ambiental, de 1.882 m³ en la balsa y de 3.952 m³ en las tuberías. Se propone su reutilización en la propia obra, sin aclarar dónde y se señala que, si hiciera falta, se habilitará un vertedero en el recinto 12 de la parcela 14 del polígono 27, agrícola pero situado en el LIC, lo que puede generar impactos no considerados al relieve, suelos, etc. No obstante, este mismo recinto es el propuesto para su restauración y plantación en compensación de la superficie forestal afectada por la balsa y tubería. Para preservar el potencial agrológico de los suelos afectados se propone realizar el acopio de los primeros 30 cm de suelo fértil y su reposición en superficie tras el cerrado de las zanjas con los inertes procedentes de la propia excavación. El desencadenamiento de procesos erosivos como consecuencia del riego con goteo es poco probable, por la baja dotación y el poco impacto de las gotas de agua sobre el suelo.

En cuanto a la hidrología, se espera un aumento de la presión sobre el acuífero por la extracción de caudales e incremento de la contaminación difusa derivada de la intensificación del uso agrícola. Este efecto se agrava al tener en cuenta que a la zona se le atribuye un estado químico malo. Los recursos consumidos implican la extracción de 20 l/s de la masa de agua subterránea Huerva-Perejiles, no obstante, se pretende instalar un sistema de goteo con lo que el consumo de agua se optimiza, además de que la dotación es muy baja. El sondeo que se pretende explotar se encuentra en terreno considerado por la Confederación Hidrográfica del Ebro como "Nuevas concesiones con limitaciones" estableciendo distancias mínimas a otros pozos y otras consideraciones en la concesión de caudales. La Confederación Hidrográfica del Ebro considera compatible el proyecto con la planificación hidrológica y sobre el sistema hídrico, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas previstas, lo que incluye seguir el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Asimismo, la Oficina de Planificación Hidrológica establece diversas condiciones para garantizar la compatibilidad del proyecto con la planificación hidrológica vigente.

En la fase de construcción, las afecciones sobre el paisaje se limitan a las acciones de movimientos de tierras, apertura de zanjas y presencia de personal y maquinaria que serán temporales. Posteriormente, el regadío supondrá una nueva desnaturalización en el paisaje, destacando el impacto visual de la balsa para la que se han previsto medidas de integración como la restauración de taludes exteriores. Otro elemento que contribuye a desnaturalizar el entorno durante la fase de explotación es el ruido generado por el sistema de filtrado y por el grupo electrógeno, ambos ubicados en el interior del edificio junto al pozo, lo que mitigará las emisiones.

La actuación supone afección al Monte de Utilidad Pública Z0119 "Campillo y Pinar" y al Monte Patrimonial "Los Barrancos y Solana" por ocupación de su superficie con la balsa, la tubería de impulsión y otras instalaciones anexas, así como por la puesta en riego de varias parcelas incluidas en el perímetro de éste último. La Colada del Camino de la Villa linda con la superficie integrante del regadío. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en lo referente a las limitaciones de uso inherentes a la condición de dominio público pecuario y forestal, y deberán tramitarse las correspondientes autorizaciones administrativas de forma previa a la actuación.

Se aporta entre la documentación facilitada por el promotor, el informe final de las prospecciones arqueológicas efectuadas en el ámbito del proyecto. No obstante, no se justifica que los resultados de tales trabajos se hayan trasladado al estamento competente a efecto de que emita las Resoluciones oportunas o arbitre las medidas que se consideren adecuadas para la protección del patrimonio cultural aragonés, por lo que deberá procurarse dicha remisión.

En cumplimiento con lo señalado en la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.

Conforme a la tipología del proyecto de transformación en regadío en evaluación y los resultados de tales análisis no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante su construcción, explotación o desmantelamiento, que pueda considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente.

Por cuanto refiere a la vulnerabilidad el proyecto ante catástrofes naturales, se aprecia en los resultados de dichos análisis riesgos altos por incendios forestales, pudiendo existir (en función de la distancia que se considere en el análisis) exposición de valores naturales o población a los mismos; sin embargo, tal exposición y los potenciales daños no se prevén significativamente diferentes como consecuencia de la propia ejecución o explotación del proyecto respecto a la situación actual. En todo caso, habría que considerar la contribución positiva que comporta la construcción de la balsa de riego, por su disponibilidad para el potencial uso de los medios de extinción. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al Proyecto de transformación en regadío del paraje "El Campillo" en Miedes de Aragón (Zaragoza), el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; la Ley 11/2015, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación; el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del Proyecto de transformación en regadío del paraje "El Campillo" en Miedes de Aragón (Zaragoza), promovido por la Comunidad de Regantes de Miedes de Aragón resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

Primera.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el Proyecto de transformación en regadío del paraje "El Campillo" en Miedes de Aragón (Zaragoza) con las modificaciones incorporadas en su Estudio de impacto ambiental y en el Documento de contestación a las alegaciones del proceso de participación pública.

Segunda.- Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las que constan en la documentación presentada por el promotor, en el Estudio de impacto ambiental y en el Documento de contestación a las alegaciones, mientras no sean contradictorias con las primeras. Tales medidas deberán ser incluidas en el proyecto constructivo con su correspondiente partida presupuestaria, debiendo identificarse particularmente las acciones de vigilancia y seguimiento y sus importes asignados.

Tercera.- El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

Cuarta.- Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todas las autorizaciones y licencias legalmente exigibles, entre otras, la autorización de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón para la ejecución de trabajos en el entorno de las carreteras de titularidad autonómica y del Ayuntamiento para instalaciones de tuberías por los caminos municipales o cruces con los mismos, y cuantas otras procedan. En todo caso, la viabilidad técnica y ambiental del proyecto queda condicionada a la obtención de la correspondiente autorización para el aprovechamiento de aguas por el Organismo de Cuenca y al cumplimiento del condicionado que se establezca en la misma.

Quinta.- De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

Respecto a la fauna, flora, vegetación y hábitats:

Sexta.- Se llevarán a cabo prospecciones de flora catalogada por botánico de contrastada experiencia, en periodo adecuado para la correcta determinación de los posibles taxones presentes antes de la ejecución de las obras. Las superficies de prospección incluirán las áreas con vegetación natural que se vean afectadas por las instalaciones previstas, así como todas las instalaciones temporales requeridas durante la fase de construcción. El resultado de estas prospecciones, con el sello del colegio profesional del botánico, será remitido al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. En caso de localización de ejemplares de Centaurea pinnata o cualquier otra especie catalogada en la zona de obras, se adoptarán las medidas pertinentes para su preservación, conforme a las indicaciones que realice dicho Servicio.

Séptima.- La tubería de impulsión y las propias de riego deberán ejecutarse sobre la plataforma de los caminos sobre los que se ha proyectado, minimizando la afección sobre la vegetación natural tanto en la construcción como en las necesarias acciones de mantenimiento y/o reparaciones posteriores. Los caminos y servicios que pudiesen resultar afectados deberán, en todo caso, restituirse a las condiciones originales, o incluso mejorarse.

Octava.- Previamente al inicio de las obras se procederá al jalonado de las superficies de ocupación previstas sobre terrenos naturales para evitar afecciones innecesarias a la vegetación. Para ello, se emplearán materiales suficientemente consistentes que eviten su desplazamiento o degradación a lo largo de las obras. Durante el desarrollo de las mismas se deberá proceder a la restitución del jalonado que pudiera verse deteriorado. Los acopios temporales de materiales de la obra, tierras, maquinaria y cualquier otra instalación auxiliar, se ubicarán sobre terrenos de cultivo, caminos de acceso o áreas desprovistas de vegetación natural.

Novena.- Al objeto de compensar los potenciales efectos inducidos por la ejecución de las infraestructuras y la posterior transformación a regadío, especialmente aquellos que afectan a vegetación natural, se dejarán de cultivar 1,2 ha de terreno en el recinto 12 de la parcela 14 del polígono 27 de Miedes, que serán objeto de plantación de especies de matorral y carrascas, conforme a las especificaciones indicadas en la prescripción decimonovena. Esta superficie pasará a ser terreno forestal, condicionando esta medida cualquier posible cambio en el uso del suelo que se pretenda llevar a cabo con posterioridad, lo que será comunicado al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

Décima.- Para minimizar las afecciones y molestias generadas por las obras sobre la fauna durante su periodo reproductivo, con carácter especial sobre la avifauna forestal del LIC Sierra de Vicort y la avifauna esteparia del llano de El Campillo, previamente al inicio de las obras se llevarán a cabo prospecciones de fauna por técnico especialista, en periodo reproductor para la correcta identificación de las posibles especies sensibles presentes en la zona. Las superficies de prospección incluirán el ámbito de las obras, la zona de vertedero y un radio de 500 m respecto de ellas. El resultado de estas prospecciones será tenido en cuenta en el cronograma de las obras de movimiento de tierras o de las que requieran maquinaria pesada, así como cualquier otra que implique una elevada emisión de ruidos, garantizando que se evitará que sean ejecutadas en el periodo reproductor de las especies sensibles detectadas, respetando un radio de 500 m respecto los puntos de nidificación. El informe, con los resultados de tales prospecciones, deberá ser remitido al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, que podrá establecer condiciones adicionales.

Undécima.- A efectos de prevenir muertes por colisión en rapaces y otras aves, la transformación a cultivo de regadío de leñosas que comporte la utilización de guía en lineales en espaldera, se efectuará evitando cableado. Alternativamente se podrán utilizar para este fin flejes de al menos 15 mm de anchura, de color que destaque, u otros sistemas cuya eficacia anticolisión de aves haya quedado suficientemente probada con antelación.

Duodécima.- Se deberá dotar a la balsa de rampas interiores para la salida de fauna y personas. Los elementos que se instalen garantizarán al menos una estructura antiahogamiento (escalas, cuerdas, mallas u otras estructuras de eficacia demostrada) cada 25 m de perímetro de balsa y deberán ser de gran perdurabilidad y no interferir con el potencial uso de la balsa por el dispositivo de lucha contra incendios. El vallado perimetral de la balsa deberá tener la altura suficiente para que no puedan acceder animales de tamaño medio o grande; el diámetro de malla también deberá ser lo suficientemente pequeño para que no acceda la fauna menor. Tanto el vallado perimetral de la balsa como el de la instalación fotovoltaica o cualquiera otro estará dotado de placas blancas claramente visibles para evitar la colisión de aves.

Decimotercera.- Las zanjas y arquetas abiertas deberán contar con sistemas que permitan la evacuación de la fauna que pudiera caer durante la noche mientras duren las obras, como tablones dispuestos en rampa, cada 10 m. Las arquetas que queden abiertas durante la fase de explotación deberán contar con sistemas similares que permitan la salida a anfibios que pudieran caer dentro atraídos por el agua acumulada.

Decimocuarta.- Se incorporará al diseño una conducción de agua desde la nueva balsa a la ya existente de uso agroganadero, con válvula de regulación o llave de paso, para garantizar su llenado bajo criterio de la Administración forestal. Asimismo, se incorporará la dotación de bebederos para el ganado en las proximidades de la balsa en un lugar a consensuar con el Servicio Provincial de Zaragoza.

Respecto al consumo de recursos naturales:

Decimoquinta.- La demanda de agua y el dimensionado de las infraestructuras de riego se ajustará a las superficies finalmente integrantes de la transformación, atendiendo a lo señalado en las prescripciones previas y a las dotaciones establecidas por la planificación hidrológica vigente para el tipo de cultivo y el entorno geográfico en que se desarrolla. Cada lote de riego incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas que, en su caso, se otorgue.

Asimismo, se deberá asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en el informe emitido de compatibilidad con la planificación hidrológica, en relación con la integración del aprovechamiento en el Sindicato Central de usuarios del Río Jalón, el control de la evolución de los niveles de agua y el cumplimiento de las condiciones y limitaciones que se establezcan en aras a mantener el caudal ecológico.

La presente prescripción, y las medidas que condicionan el conjunto del proyecto reflejadas en la presente Resolución, dan respuesta a lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado mediante Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en el procedimiento de concesión administrativa que tramita la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Respecto al relieve, la prevención de procesos de contaminación del medio y la restauración:

Decimosexta.- Se adoptarán las medidas oportunas para evitar vertidos en fase de obras (aceites, combustibles, hormigón, etc.), como habilitar una zona para llevar a cabo las labores de mantenimiento de la maquinaria, el lavado de las hormigoneras, o el acopio de productos y residuos peligrosos hasta su uso o retirada por gestor autorizado. Esta zona deberá situarse sobre terreno agrícola, alejada de cauces y estar impermeabilizada, protegida del sol y la lluvia y debidamente dotada para atender eventuales emergencias. Finalizadas las obras, este punto limpio temporal será desmantelado y, junto al resto de las obras, serán objeto de limpieza y retirada de cualquier material sobrante o residuo, que será gestionado conforme a su naturaleza y a la normativa específica de aplicación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

Decimoséptima.- Se realizará el acopio de los primeros 30 centímetros de suelo fértil en las superficies de obra afectadas por excavaciones o aportes de tierras. Este suelo será acopiado en terreno agrícola para su reposición en su lugar de origen o en las superficies desnudas en que sea necesario realizar restauraciones de la cubierta vegetal. Se deberá evitar la mezcla del suelo acopiado con tierras inertes y su pérdida por erosión, evitando compactaciones y volteos que perjudiquen al banco de semillas natural que contiene.

Decimoctava.- Las tierras sobrantes serán depositadas en la misma zona donde se pretende realizar la plantación en compensación por la pérdida de vegetación natural en el LIC. En esta zona, se realizará la retirada de tierra fértil antes del depósito de sobrantes y su reposición en superficie cubriendo el vertido, en un espesor no inferior a los 20 cm. Sobre el vertido adecuadamente cubierto de tierra vegetal se realizará la plantación programada. Únicamente se depositarán materiales inertes procedentes de las excavaciones de la obra.

Decimonovena.- La totalidad de las obras incorporará a su finalización la restauración de las superficies afectadas que incluirá, en todo caso, los taludes exteriores de la balsa, las áreas con vegetación natural que hayan sido desbrozadas y la zona de compensación de afecciones a vegetación. A tal efecto, se incluirá un plan concreto de restauración e integración paisajística, adecuadamente planificado y presupuestado en el proyecto. Las labores de restauración comprenderán la plantación de romero, gayuba, cantueso, tomillo, manzanilla borde, brecina, u otras especies propias del matorral presente en los alrededores de la balsa, en una mezcla que contendrá al menos 4 especies diferentes en un marco de plantación mínimo de 3 ejemplares por metro cuadrado. En la zona de compensación, a esta mezcla se incorporará ejemplares de carrasca y pino rodeno, a razón de 1 ejemplar cada 4 metros cuadrados como mínimo. Tales plantaciones serán objeto de riegos, cuidados iniciales y reposición de marras, durante los dos primeros años.

Vigésima.- La proximidad de zonas declaradas vulnerables por nitratos requiere que sean tenidas en cuenta la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y otras disposiciones que al efecto sean de aplicación como el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Departamento de Medio Ambiente). En todo caso, se favorecerá la práctica de técnicas de agricultura de conservación, sin laboreo superficial ni empleo de herbicidas en los pasillos de los cultivos leñosos, y limitando el uso de pesticidas.

Respecto a los montes y las vías pecuarias:

Vigesimoprimera.- La redacción final del proyecto deberá atender en todo caso a las limitaciones de uso inherentes a la condición de dominio público forestal y pecuario. En caso de que, como consecuencia de las conducciones para el riego, se vean afectadas las vías pecuarias que transcurren por el entorno, de forma previa al inicio de las obras, se deberán tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los correspondientes expedientes de ocupación temporal del dominio público pecuario, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá contar con la conformidad del gestor del monte, para la realización de la medida de compensación propuesta en el recinto 12 de la parcela 14 del polígono 27, integrante del monte de utilidad pública. También, se deberá tramitar la pertinente concesión de uso privativo del dominio público forestal, en la mínima superficie indispensable a afectar por la construcción de la balsa y el tendido de tuberías, a contextualizar en la utilización complementaria que de estas infraestructuras se prevé y que se matiza en las prescripciones siguientes, contribuyendo a paliar las afecciones identificadas en el monte de utilidad pública.

Vigesimosegunda.- Al desarrollarse el proyecto en un entorno ubicado dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, se deberán incorporar al proyecto y a su fase de construcción y explotación todas las medidas de prevención de incendios contempladas en la normativa sectorial vigente en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos. Particularmente, para contribuir a la gestión de los montes se incorporarán al diseño del sistema de riego las medidas que se relacionan a continuación, conforme al detalle y diseño definitivo que se establezca por la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Zaragoza, a efectos de su adecuación a los sistemas de extinción de incendios:

A efectos de facilitar la carga de helibaldes por helicóptero cuando la lámina de agua tenga poca profundidad, se aumentará la profundidad de la balsa en su zona central, en una superficie de al menos 25 m² (5x5 metros), en 2 metros adicionales, garantizando además que la totalidad del fondo del vaso desagua -aun cuando ello ocurra con poca pendiente-, hasta este punto. Asimismo, se garantizará que la balsa contenga siempre, al menos, 500 m³ de agua, y como mínimo 1.000 m³ en el periodo enero a abril, y junio a octubre.

Se deberán realizar limpiezas periódicas de la balsa, como mínimo una vez al año, mediante prueba de vaciado puntual, con comprobación del nivel de turbidez de las primeras aguas desaguadas y, en caso de limpieza, parada del proceso (vaciado total o limpieza de lodos de fondo en caso contrario).

Se garantizará acceso rodado al camino de coronación, no sólo con el vial perimetral propuesto, sino con una dotación adicional de dos puntos de acceso, esto es, una entrada y una salida diferentes, para permitir régimen de "noria" de varios medios sin necesidad de maniobras peligrosas para la dimensión y radio de giro de estos vehículos.

Se instalará una arqueta a menor cota que la balsa, en la red primaria o bien en una tubería específica para este fin, para carga por gravedad de la autobomba. El posicionamiento y dotación de la arqueta se procurarán conforme a las determinaciones dadas por la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Zaragoza. Asimismo, se adecuará otro punto apto para llenado de autobombas junto al pozo.

Se señalizarán convenientemente tanto el acceso a la balsa como a las arquetas y puntos de llenado anteriormente indicados.

Deberá evitarse la instalación de flotadores y salvavidas que impidan el uso de la balsa para la carga de helicópteros, instalarse atados y siempre garantizando que no alcanzan las zonas centrales de la balsa. Asimismo, la valla se situará preferentemente en la parte baja del talud exterior de la balsa, de modo que no dificulte la carga de los medios de extinción de incendios.

Vigesimotercera.- Los restos de la eliminación de la cubierta vegetal deberán ser sacados del monte y eliminados correctamente, bajo las condiciones y plazos habituales para evitar la generación de plagas y enfermedades forestales, que en todo caso deberán ser consultados durante la ejecución de la obra con la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Zaragoza.

Respecto al patrimonio cultural:

Vigesimocuarta.- Las prospecciones arqueológicas realizadas serán trasladadas al estamento competente, así como la definición definitiva de las instalaciones y superficies de riego, incluyendo la modificación de la ubicación del parque fotovoltaico, el vertedero y el área de plantación en compensación por las afecciones a la vegetación, a efectos de que formule los pronunciamientos pertinentes. Las prescripciones y limitaciones que, en su caso, se deriven de tal pronunciamiento, serán debidamente incorporadas al proyecto definitivo.

Respecto a la vigilancia y seguimiento ambiental:

Vigesimoquinta.- Se desarrollará el Plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras previstas, se definan indicadores, métodos y periodicidad de los controles, así como la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de posibles impactos adicionales no contemplados en el Estudio de impacto ambiental, o derivados de la ineficacia o insuficiencia de las medidas aplicadas.

Vigesimosexta.- El seguimiento ambiental en explotación durará un mínimo de cinco años tras la puesta en marcha del regadío, debiendo contar el promotor durante este período, al igual que durante la fase de ejecución, con el asesoramiento de un titulado superior cualificado como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada evolución de los factores ambientales objeto de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de aplicación, conforme al Estudio de impacto ambiental, documentos complementarios y al presente condicionado. Este seguimiento incluirá, en todo caso, el control de la aparición de aguas excedentarias, afección a la calidad de aguas superficiales y subterráneas, control de consumos de agua, evolución de las poblaciones de avifauna y sus hábitats, evolución de las poblaciones de flora catalogada y sus hábitats, evolución de los hábitats de interés comunitario, etc., comparando siempre con la situación previa al riego. Dentro del plan de vigilancia ambiental en explotación se arbitrarán medidas correctoras y/o compensatorias adicionales en caso de detectarse degradación de los cauces, y disminución de la biodiversidad, así como cualquier otra desviación respecto a la evolución esperada de los factores ambientales señalados. Todo ello se deberá sustanciar mediante informes bimensuales durante la fase de ejecución y anuales durante el resto del período de vigencia, que serán remitidos a las administraciones públicas con competencias en materia de inspección, seguimiento y control ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De acuerdo a lo contenido en el artículo 33.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de diciembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

Análisis conforme a SIGPAC 2019 de la cartografía de las superficies integrantes del regadío y lista de beneficiarios aportadas en el Estudio de impacto ambiental

Debe tenerse en cuenta que la lista de beneficiarios incluida en el Estudio de impacto ambiental no ha sido actualizada y corresponde a SIGPAC 2017, por lo que las superficies, la numeración de los recintos y los usos asignados difieren de la lista aquí aportada, además de que las superficies indicadas en la lista no coinciden exactamente con las cartografiadas, que son las que aquí se aportan.