Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO de la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, de citación a las partes al acto de audiencia en el expediente que se indica.

Publicado el 21/09/2015 (Nº 183)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

No habiendo sido posible hacer entrega de las notificaciones a la parte reclamada, de citación al acto de audiencia, hechas por la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, se procede a su notificación a la parte interesada conforme determina el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se hace constar que las partes tienen a su disposición en la sede de la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, (via Universitas, 36, 6.ª planta de Zaragoza, edificio del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón) el texto de la citación, la designación del órgano arbitral y el expediente de referencia.

Conforme al artículo 24 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, se declara validamente formalizado el convenio arbitral entre las partes, dado que consta oferta pública de adhesión de Tricolore Mobiliario y Decoración, S.A.L. (CIF A- 50450782) al Sistema Arbitral de Consumo, ante la Junta Arbitral de Consumo de Aragón.

Empresa (reclamado): Tricolore Mobiliario y Decoración, S.A.L.

Domicilio de la empresa reclamada que consta en el expediente:

Carretera de Logroño, km. 7,200 (polígono Europa). 50011 Zaragoza.

Citación al acto de audiencia: Día 26 de octubre de 2015:

A las 09:00 horas: Expediente 0440/15-JA. (Reclamante: Beatriz García Bardají).

A las 10:00 horas: Expediente 0351/15-JA. (Reclamante: Aurelio Romero Amaya).

Lugar: Sala de audiencias de la Junta Arbitral de Consumo de Aragón. Via Universitas, 36, 6.ª planta 50017. Zaragoza.

Se les da por notificados y citados a todos los efectos, haciéndoles saber que, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 del Real Decreto 231/ 2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, la no contestación, inactividad o incomparecencia injustificada de las partes en cualquier parte del procedimiento, incluida la audiencia, no impedirá que se dicte el laudo, ni le privará de eficacia.

Zaragoza, 9 de septiembre de 2015.- El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, Pablo Martínez Royo.