Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, por el que se somete a información publica la solicitud de Gas Aragón S. A. sobre autorización administrativa y autorización del proyecto de construcción del Gasoducto Ramal a Alcolea de Cinca en el término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca) y el reconocimiento de su utilidad pública. Expediente C-260/07.

Publicado el 02/12/2010 (Nº 236)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

A los efectos previstos en los artículos 73.4, 104 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y autorización de proyecto hecha por Gas Aragón, S. A., así como el reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones relacionadas en el Proyecto cuyas características se detallan a continuación:

Solicitante: Gas Aragón, S. A. con domicilio en C/ Aznar Molina, 2 de Zaragoza.

Objeto de la solicitud: Autorización del proyecto de construcción Ramal a Alcolea de Cinca en el término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca).

Descripción de las instalaciones:

Tipo de gas: Gas natural.

Situación: Término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca).

Instalaciones:

Ramal que parte de la posición de Alcolea de Cinca y discurre en MOP 16 bar en tubería de acero 4» en dirección sur, gira a los 501m en dirección este y transcurre 153m. más. En el punto de giro, en dirección oeste, parte una antena de 176 m para suministro industrial.

La longitud total es de 830 m.

Presupuesto: 98.721,53 €

El proyecto y los anexos a proyecto incluyen planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o el funcionamiento de las instalaciones.

b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se incluye en un anexo a este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en este Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, sito en la plaza de Cervantes, 1, 22002 Huesca de 9,00h a 14,00 horas, así como los planos parcelarios en el Ayuntamiento respectivo, y presentar por duplicado en este Servicio Provincial las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Huesca, 27 de octubre de 2010.-El Director del Servicio Provincial, Tomás Peñuelas Ruiz.