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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de roturaciones en la zona de concentración parcelaria de Monreal de Ariza (Zaragoza), promovido por la Subdirección de Agricultura y Ganadería de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón (Número Expte. INAGA 500201/01B/2018/03886).

Publicado el 08/01/2020 (Nº 4)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1, Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, 1.4. Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha.

Promotor: Subdirección de Agricultura y Ganadería de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón

Antecedentes:

Mediante Resolución de 9 de noviembre de 2009 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto de concentración parcelaria en el término municipal de Monreal de Ariza (Zaragoza), promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón. (Número Expte. INAGA 200201/01B/2009/01165).

Proyecto: Proyecto de roturaciones en la zona de concentración parcelaria de Monreal de Ariza (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

El documento ambiental incluye la puesta en cultivo de superficies forestales en el subperímetro de secano contemplado en la concentración parcelaria de Monreal de Ariza.

Con el replanteo de las fincas (amojonamiento) y entrega a sus propietarios, surgen necesidades de acondicionar dichas fincas, eliminando vegetación natural en determinados eriales y linderos interiores, que en el conjunto del término municipal representa una superficie superior a las 10 ha. Se propone que sean los particulares quienes soliciten la autorización de roturación y que la Resolución de este procedimiento ambiental se incluya en dicho expediente de roturación para conseguir coherencia en las diferentes resoluciones de las roturaciones que se soliciten, de manera que se disponga de una visión global de la situación final de la vegetación natural tras la adecuación de todas las fincas y se garantice agilidad en la Resolución de las autorizaciones de cambio de uso de suelo, al contar ya con el informe ambiental. Además, se propone que, si se tratase de varias solicitudes, previo a su autorización se realizará una valoración ambiental conjunta dentro del seguimiento ambiental del proyecto en fase de explotación, valorándose su viabilidad ambiental con los criterios contemplados en la evaluación de impacto ambiental simplificada, considerando siempre los efectos acumulativos y sinérgicos. Esta valoración ambiental por paquetes de solicitudes, se trasladaría junto a la solicitud al Departamento competente en la materia, encargado de emitir la autorización del cambio de uso del suelo.

Para realizar el análisis ambiental de la superficie con vegetación natural a eliminar se ha tenido en cuenta:

1. La superficie forestal a partir de las clases incluidas en el proyecto de concentración parcelaria (clase VIII, sin valor agrícola).

2. Los conceptos que definen la superficie forestal de acuerdo a la Ley de Montes, por lo que no se han incluido en el análisis y se han asignado a la categoría de "No monte":

- Los terrenos agrícolas abandonados que no hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal, independientemente del plazo que hayan estado sin laborear.

- Los terrenos agrícolas abandonados que, aun habiendo adquirido signos inequívocos de su estado forestal, hayan sido objeto de laboreo en el plazo de los últimos quince años.

- Los enclaves forestales en terrenos agrícolas no incluidos en Red Natural de Aragón cuya superficie sea inferior a dos mil metros cuadrados, siempre que no estén cubiertos con vegetación forestal arbórea.

3. La necesidad de eliminación o conservación de la superficie forestal atendiendo a:

- Si se trata de propiedad pública (Ayuntamiento o masa común) o de si se devuelve al mismo propietario considerando que es superficie que no se va a roturar en fase de explotación, por lo que se asigna a la categoría de "A conservar".

- Si se trata de los nuevos límites de la finca de reemplazo cuya permanencia no dificulta los trabajos agrícolas, por lo que se asigna a la categoría de "A conservar".

- Revisión sobre ortofoto y sobre el terreno de las dimensiones, pendiente o cobertura arbustiva o arbórea del resto de las superficies. En función de esto se han clasificado en "Susceptible de ser eliminado" o "Susceptible de ser eliminado (condicionado)", siendo, en este último caso, condición imprescindible para la roturación la conservación de los ejemplares arbóreos.

- Si corresponde a áreas de paso entre parcelas de cultivo contiguas asignadas al mismo lote. Esta situación se ha identificado en las siguientes fincas de concentración:

Todo lo anterior se resume y cuantifica en superficie en la siguiente tabla:

El término municipal de Monreal de Ariza tiene una superficie de 6.210 ha de las que, conforme a lo anterior, ha recibido la consideración de "sin valor agrícola" en el perímetro de secano de la concentración un 34,9%. De estas superficies, se pretende la puesta en cultivo de 54,28 ha lo que supone el 2,5 % del total de superficie considerada forestal por carecer de valor agrícola.

El documento ambiental aporta varias medidas preventivas y correctoras de los impactos generados con las roturaciones indicadas, entre las que destaca la compensación de la pérdida de superficie natural con el abandono de tierra de cultivo en lotes asignados al Ayuntamiento. Se propone el abandono de la superficie de cultivo actual en las siguientes fincas:

La compensación propuesta supone el 44,8% de la superficie natural que se perderá con la puesta en cultivo pretendida.

En cuanto a las alternativas propuestas, la superficie forestal que se considera susceptible de cambio de uso propuesta corresponde a la que se considera necesario roturar para explotar y modernizar adecuadamente las fincas resultantes de la concentración. Puesto que ya se ha tomado posesión de las fincas de la concentración parcelaria y, salvo casos puntuales de compra-venta, no se esperan cambios en la delimitación de las nuevas fincas, éstas no van a variar por lo que la propuesta presentada es la única alternativa que se plantea.

No se valora la alternativa 0.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 25 de abril de 2019

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

— Ayuntamiento de Monreal de Ariza.

— Comarca Comunidad de Calatayud.

— Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

— Dirección General de Ordenación del Territorio.

— Dirección General de Cultura y Patrimonio.

— Confederación Hidrográfica del Ebro.

— Fundación Ecología y Desarrollo.

— Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

— Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

— Ecologistas en acción-Ecofontaneros.

— Ecologistas en acción-Otus.

— Acción Verde Aragonesa.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 23 de mayo de 2019, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

— Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Zaragoza. Informa que la actuación no trata de fomentar una roturación de grandes dimensiones, sino que se observa la búsqueda de un equilibrio entre mantenimiento de manchas de vegetación y la mejora en la mecanización de la explotación de las superficies de cultivo. Informa que no se valora convenientemente que la zona sur del término municipal es valiosa para aves esteparias amenazadas, especialmente para avutarda y ortega, y que queda incluida en área crítica para aves esteparias, según cartografía interna de la Dirección General de Sostenibilidad. Ambas especies requieren linderos, márgenes y otras áreas con vegetación natural salpicadas entre los campos de cultivo por lo que deberá considerarse la opción de no autorizar la pérdida de áreas naturales de mayor tamaño o compensarla, mediante el abandono de una superficie similar en cada finca afectada, repartida en linderos de gran longitud y poca anchura.

— Dirección General de Ordenación del Territorio. Informa que, respecto del planeamiento urbanístico, Monreal de Ariza no dispone de ninguna figura de planeamiento propia por lo que serán de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias Municipales de ámbito provincial de Zaragoza; atendiendo al texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación se desarrolla mayoritariamente sobre Suelo No Urbanizable Genérico. Cada agricultor deberá gestionar adecuadamente los residuos generados (restos de desbroce, piedras, etc.). Los impactos negativos derivados de estas actuaciones estarán relacionados con la generación de ruidos, emisión de polvo, compactación del suelo, alteración del relieve, aumento de la erosión, homogeneización del paisaje, molestias a la fauna, afecciones a los hábitats y, por supuesto, la eliminación de la vegetación, entre otros. De otra parte, la eliminación de la vegetación y la homogeneización del paisaje podrían acarrear cambios en el paisaje que presenta valores bajo y medio en cuanto a calidad y fragilidad por lo que no deberían esperarse importantes afecciones, sobre todo si se mantiene el arbolado. El impacto sobre el medio socioeconómico se espera positivo sobre la zona al mejorar el rendimiento económico de las parcelas, lo que podría traducirse en mejores expectativas de cara a fijar la población rural, evolución acorde con las políticas que impulsa la Dirección General de Ordenación del Territorio. Con todo lo anterior, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, se disponga de las pertinentes autorizaciones y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso.

— Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Informa que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Informa también que, dada la situación y emplazamiento del proyecto, junto con la zona afectada y los patrones habituales de asentamiento humano en cronologías anteriores, se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Estas prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado y autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. El resultado de las mismas deberá remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las Resoluciones oportunas o arbitre las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.

— Confederación Hidrográfica del Ebro. Informa que la red hidrográfica principal de la zona de estudio queda definida por el río Jalón, que discurre de este a oeste atravesando el término municipal, y por varios cursos de agua tributarios del mismo, como el barranco de la Pilona, el río Najima, arroyo de la Cañada y el barranco de Carramonte. Monreal de Ariza no se localiza sobre ninguna Unidad Hidrogeológica ni masa de agua subterránea. Los inconvenientes generados por las roturaciones propuestas pueden abarcar aspectos como la pérdida de superficie de vegetación natural, lo que supone a su vez otros efectos como la pérdida de hábitat para especies de flora y de fauna, así como un posible aumento en la erosión del suelo, lo que no se considera significativo ya que en las lomas y cabezos de cierta entidad abundantes en el Monreal de Ariza se preserva la mayor parte de las superficies de vegetación natural. En lo referente a los impactos sobre la hidrología, se considera que existe riesgo de vertidos accidentales de la maquinaria que pueden originar episodios puntuales de contaminación que pueden afectar a la calidad de las aguas. No obstante, este impacto será puntual. En cuanto a la probabilidad de impacto, no se incrementará respecto a la que ya existe actualmente por el uso de maquinaria agrícola en el laboreo de las fincas. El promotor apunta que podría darse un incremento del uso de fertilizantes derivado del cambio de uso y modificación de la superficie agrícola. Asimismo, se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras para evitar o reducir el efecto de los impactos con signo negativo. En caso de que las roturaciones se lleven a cabo en la zona de afección de cauces públicos, se advierte que los trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá la previa autorización administrativa del Organismo de cuenca. En este sentido, se informa que la zona de servidumbre de 5 m, medidos desde el límite de todo cauce público, en ambas márgenes, se deberá dejar libre y practicable, y que sólo serán autorizables actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía.

— Sociedad Española de Ornitología. Establece una serie de umbrales y perímetros de protección para ver si procede o no una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. En este caso, conforme a los criterios anteriores, considera que se exceden los umbrales y procede someter a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria la actuación, teniendo en cuenta que el Estudio de Impacto Ambiental deberá contener estudio de efectos acumulativos y sinérgicos y una serie de estudios concretos sobre aves encaminados a valorar la situación antes y después de la ejecución de la actuación y medir los impactos en explotación, además de medidas correctoras y compensatorias.

Ubicación del proyecto:

Término municipal de Monreal de Ariza (Zaragoza).

Caracterización de la ubicación:

La zona de actuación se sitúa en el municipio de Monreal de Ariza. Abarca la mayor parte del término municipal y corresponde a eriales y ribazos entre terrenos agrícolas de secano. Presenta una altitud entre los 720 y 900 m.s.n.m. y relieve suave, sin accidentes destacables. Litológicamente corresponde a conglomerados, areniscas y arcillas con carbonatos y en los aluviales limos arcillas y gravas; se trata de terrenos de baja permeabilidad salvo en los cauces donde esta es media. En cuanto a la hidrología, la zona de estudio está atravesada de oeste a este por el río Jalón, y por varios cursos de agua tributarios del mismo, como el barranco de la Pilona, el río Najima, arroyo de la Cañada y el barranco de Carramonte. Las masas de agua referidas presentan un estado ecológico entre muy bueno y moderado, un estado químico indeterminado, lo que le asigna un estado final bueno o peor que bueno. Las presiones identificadas sobre estas masas de agua no incluyen fuentes difusas de contaminación por agricultura. En Monreal de Ariza no se localiza sobre ninguna Unidad Hidrogeológica ni masa de agua subterránea.

La vegetación natural está compuesta por romerales más representados en la mitad occidental del término municipal, tomillares-aliagares y ontinares, dominantes en la mitad oriental y carrascales, hacia el sur. En los romerales aparecen de manera generalizada Rosmarinus officinalis, Thymus vulgaris, Fumana ericifolia, Sideritis pungens, Helichrysum stoechas, Helianthemum sp., Lavandula latifolia, Bupleurum fruticescens, Genista scorpius, Santolina chamaecyparissus, Teucrium gnaphalodes, Satureja intricata, Brachypodium retusum y Stipa sp., con claro dominio de Rosmarinus officinalis. En los tomillares aparecen las mismas especies con dominio de Thymus vulgaris y Genista scorpius. Los ontinares están compuestos casi en exclusiva por Artemisia herba-alba. Los carrascales son la única formación arbolada presente, a parte de las choperas de los cauces presentes que quedan fuera del ámbito analizado. Son formaciones abiertas con dominio de Quercus rotundifolia y el romeral descrito en el sotobosque, acompañado de Quercus coccifera y Juniperus phoenicea. Los carrascales forman parte del hábitat de interés comunitario 9340 "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" y los ontinares del 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)". En algunas laderas Brachypodium retusum adquiere gran densidad conformando pastizales correspondientes al hábitat de interés comunitario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea", prioritario de cara a su conservación. En la zona analizada ha sido citado Thymus loscosii, especie catalogada como de Interés Especial en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

En cuanto a fauna sensible a la actuación analizada, se conoce la presencia en la zona de aves como avutarda, catalogada como en peligro de extinción, en el catálogo de especies amenazadas de Aragón, ortega, aguilucho cenizo y chova piquirroja, catalogadas como vulnerables. La relevancia de las dos primeras en la zona sur del municipio ha hecho que esta zona sea incluida en área crítica para aves esteparias, conforme a cartografía definida específicamente por la Dirección General de Sostenibilidad. También están citadas especies vinculadas a medios acuáticos como cangrejo de río común, catalogada en peligro de extinción, pero cuya presencia se descarta ya que no se van a ver afectados cursos de agua permanente.

La zona corresponde al gran dominio de paisaje "Relieves escalonados arcilloso-areniscosos" caracterizado por relieves en graderío con mosaicos de secanos, matorral y bosquetes. Respecto al Mapa de Paisaje de la comarca de la Comunidad de Calatayud, la zona de actuación se encuentra en la unidad de paisaje Monreal de Ariza, con calidad baja (2 sobre 10) y fragilidad baja-media (2 sobre 5), es decir, el paisaje no es frágil para admitir modificaciones como la eliminación de superficie forestales dispersas entre los cultivos, además de la calidad de partida es muy baja por lo que no se prevén efectos graves sobre el paisaje.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, identifica riesgo de inundación en el cauce del Jalón a su paso por Monreal de Ariza. Conforme a los mapas de riesgos del PLATEAR-Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón), en la zona estudiada no se identifican otros riesgos destacables. En cuanto al riesgo de incendios forestales, conforme a la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal, las zonas con riesgos más elevados corresponden a masas forestales en la ribera del Jalón, zona en la que no se interviene.

En la zona de intervención están clasificadas siete vías pecuarias que, conforme al proyecto de clasificación (aprobado por Orden de 18 de diciembre de 1963) cuentan con entre 37,61 y 5,00 m de anchura. No se aporta información sobre las posibles modificaciones que hayan sufrido estas vías pecuarias con la concentración parcelaria ni por parte del promotor ni por parte del Servicio Provincial de Zaragoza.

Aspectos singulares:

— El área de ubicación, se localiza en el ámbito propuesto por la Dirección General de Sostenibilidad para un futuro plan de recuperación conjunto cuya tramitación administrativa comenzó mediante la Orden de inicio de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el plan de recuperación conjunto.

— Dominio público pecuario: Cordel de Torrehermosa, Vereda del Llano de las Leguas, Colada de la Granja, Colada de la Loma Larga o Campillo, Colada de las Cruces o Chercoles, Colada del Cachorro y Colada del Pichón

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Afección sobre la vegetación natural y los hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. La roturación de la superficie pretendida supone la eliminación de 54,29 ha de vegetación compuesta por matorral, pastizal y bosque abierto de carrascas, formaciones integrantes de la dinámica sucesional del carrascal climácico. La roturación comporta un retroceso al estado inicial de suelo degradado, desprovisto de toda vegetación natural, cuya recuperación hasta alcanzar de nuevo la madurez, requiere de un periodo muy prolongado de tiempo, por lo que se debe valorar este impacto como negativo. Sin embargo, el municipio de Monreal de Ariza cuenta con un relieve ondulado con áreas de pendiente moderada lo que ha dificultado su puesta en cultivo y ha permitido la conservación de abundantes áreas con vegetación natural. La vegetación referida no presenta un grado de madurez y conservación destacables salvo en el caso de los carrascales que aparecen abiertos y dispersos al sur del municipio, conservándose además algunas carrascas sueltas en los linderos entre las parcelas de cultivo del resto del municipio, sobre todo en su mitad occidental. Estos carrascales forman parte del hábitat de interés comunitario 9340 "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", apareciendo en la zona también el 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)" y el 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea", prioritario de cara a su conservación. La documentación aportada describe los hábitats de interés comunitario conforme a la bibliografía consultada, sin profundizar en el análisis real de la vegetación presente en la zona.

Por otra parte, las categorías en que se han dividido las superficies "sin valor agrícola" conforme a la clasificación de tierras de la concentración parcelaria incluyen la categoría "no monte" por entender que no procede incluir en el análisis superficies que no requieren autorización para su cambio de uso, conforme a la vigente Ley de Montes. Sin embargo, estas superficies suman 18,73 ha, superando el umbral de las 10 ha que establece la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, para que la puesta en cultivo de superficies naturales sea sometida a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada. Este umbral se establece para la puesta en cultivo de superficies naturales, seminaturales o incultas, sin tener en cuenta la consideración que hace la Ley de Montes sobre si procede o no autorización administrativa para el cambio de uso del suelo. Así pues, las superficies naturales que van a ser puestas en cultivo son 54,28 ha de las que no han formado parte del análisis 18,73 ha cuya roturación se asume como compatible teniendo en cuenta, únicamente los criterios contemplados en la Ley de Montes. Tampoco se incluyen en la valoración 2,5 ha correspondientes a pasos entre parcelas para garantizar el correcto laboreo que además tampoco se plasman en la cartografía aportada. Ambos casos, parcelas consideradas "no monte" y pasos entre recintos agrícolas de la misma finca, se cuantifican en las superficies susceptibles de roturación, pero no forman parte del análisis realizado por el promotor sobre su viabilidad ambiental.

Teniendo en cuenta la no valoración sobre la idoneidad de la puesta en cultivo del casi 40% de la superficie cuya roturación se propone en la documentación aportada, se considera que los efectos sobre la vegetación no han sido valorados en toda su dimensión. No obstante, dado que respecto del total de áreas naturales del término municipal de Monreal de Ariza las roturaciones propuestas suponen una pérdida del 2,5%, que la vegetación afectada está muy bien representada en el término municipal y que la superficie que se pretende poner en cultivo será compensada con el abandono de 24,29 ha de tierras de cultivo en masa común, lo que corresponde al 45% de la superficie roturada, y con la creación de nuevos linderos entre las fincas de reemplazo, se considera que las afecciones a la vegetación natural son asumibles.

No obstante, en la zona analizada se ha detectado la presencia de Thymus loscosii, por lo que todas las superficies susceptibles de roturación presentes en la cuadrícula UTM de 1 Km de lado donde ha sido citada esta especie se consideran "A conservar". No se ha tenido en cuenta, sin embargo, la posibilidad de que esta especie esté presente en un ámbito mayor, aunque no haya sido citada, por lo que se considera necesario realizar prospecciones previas a la puesta en cultivo de estas superficies.

b) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial medio, si se atiende al condicionado de la presente resolución. Durante la puesta en cultivo de las superficies pretendidas, la generación de ruidos y vibraciones, la emisión de polvo y contaminantes, el trasiego de vehículos y maquinaria y, en general, la presencia de personal, pueden alterar el sosiego de las especies de fauna presentes en la zona. Destaca la presencia de avutarda y ortega en la parte sur del municipio, zona considerada como área crítica para aves esteparias, según cartografía desarrollada por la Dirección General de Sostenibilidad, en el contexto de la Orden de inicio de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el plan de recuperación conjunto. Estas afecciones pueden ser consideradas localizadas, de bajo impacto y temporales. Sin embargo, debe tenerse en cuenta a este respecto que las superficies en que se propone intervenir que se sitúan en la referida área crítica para especies esteparias, deberán extremarse las precauciones durante la intervención evitando llevar a cabo las roturaciones durante el periodo reproductor de estas especies.

La actuación supone una merma de los hábitats disponibles para la fauna de la zona y en particular para las especies de avifauna asociada a ecosistemas esteparios, al conllevar incremento de la antropización, fragmentación de áreas naturales y homogenización del medio. La modificación del uso del suelo pasando de superficies de matorral y pastizal a superficies de cultivo puede significar una alteración de las comunidades de fauna actuales ya que estas especies requieren fragmentos con vegetación natural entre los campos de cultivo. Se considera insuficiente la compensación de la pérdida de áreas naturales con el abandono de tierras de cultivo propuesta por el promotor por lo que esta superficie deberá ser incrementada mediante el abandono de una superficie similar a la roturada en cada finca, repartida en linderos de gran longitud y poca anchura, en todas aquellas roturaciones que se soliciten en la referida área crítica para aves esteparias.

c) Afección sobre el medio hídrico. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén modificaciones significativas de la red hidrográfica de la zona al no afectar directamente a cauces de entidad, ni haberse detectado masas de agua subterránea. El movimiento de tierras puede generar un efecto de incremento de la turbidez en los regueros y barrancos de la zona, sin que se aprecien efectos durante la fase de explotación diferentes de los que ya están teniendo lugar, como la aplicación de fertilizantes y herbicidas asociados a las prácticas agrícolas, que podría deteriorar la calidad química de ríos y acuíferos.

d) Afección sobre el relieve y el suelo. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Este tipo de actuación en zonas de elevada pendiente supone una importante remoción y transferencia de suelo y una alteración relevante del relieve local, pudiendo en última instancia alterar la calidad del suelo, disminuyendo su capacidad de retención de agua y favoreciendo su lavado y pérdida. Las superficies cuya roturación se propone corresponden en su mayor parte a ribazos entre parcelas de cultivo que han sido cribados atendiendo a criterios como sus dimensiones y pendiente para evitar la aparición de fenómenos erosivos tras su eliminación, por lo que este efecto no se considera de gravedad.

e) Transformación del uso del territorio, simplificación del paisaje y efectos acumulativos del proyecto. Valoración: impacto potencial bajo-medio. La intervención prevista se plantea en una zona con alternancia de áreas naturales y cultivos extensivos de secano y supone una pérdida del 2,5% de las superficies con vegetación natural en favor de las tierras de cultivo que abarcan el 62,5% (3.881,3 ha conforme al censo agrario de 2009) del término municipal. Los cultivos y manejos de campo que se plantean, son similares a los establecidos en la zona por lo que no se producirán alteraciones significativas por infraestructuras o usos del suelo. No obstante, se puede producir cierta simplificación del paisaje como consecuencia de la eliminación de pequeñas áreas de vegetación natural, con diferente composición y estructura, que aportan discontinuidad a las superficies de cultivo cada vez más extensas y homogéneas. No se han analizado los efectos acumulativos del proyecto con otros proyectos de similares características en la zona.

f) Afección sobre las vías pecuarias. No se valora. Las vías pecuarias clasificadas en Monreal de Ariza no son identificables en parte de su trazado sobre el terreno. Conforme al artículo 30 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón señala que: "1. Cuando las operaciones de concentración parcelaria afecten a vías pecuarias, a propuesta de los órganos competentes en materia de concentración parcelaria y de vías pecuarias, mediante Orden del Departamento competente se resolverá la reclasificación de las vías pecuarias afectadas dentro del procedimiento administrativo de aprobación de la concentración parcelaria. El contenido de la citada Orden se recogerá en el proyecto de concentración y, posteriormente, en el acuerdo que la concluya. 2. Una vez firme el acuerdo de concentración y otorgada el acta de reorganización de la propiedad, se considerará clasificada y deslindada la vía pecuaria, dándose cuenta del acta de reorganización de la propiedad y de la resolución aprobada al Departamento competente en materia de patrimonio para su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma y para la inscripción, en su caso, en el Registro de la Propiedad. 3. Los tramos modificados deberán ser entregados a la Comunidad Autónoma de Aragón adecuadamente amojonados y con los títulos de propiedad que se deriven de la operación.", lo que resulta de obligado cumplimiento a la concentración parcelaria que origina la roturación que se analiza en este proceso. Se desconoce, sin embargo, el resultado de las modificaciones, si las ha habido, respecto del trazado, anchura y demás aspectos definitorios de las vías pecuarias de Monreal de Ariza tras la concentración parcelaria, por lo que no se puede valorar en qué medida existe afección sobre ellas con las roturaciones propuestas. En cualquier caso, es de obligado cumplimiento lo establecido en el artículo 39.a de la referida Ley 10/2005, de 11 de noviembre, en el que se señala que quedan expresamente prohibidas en las vías pecuarias las roturaciones para la puesta en cultivo.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de roturaciones de la zona de Concentración Parcelaria de Monreal de Ariza (Zaragoza), por los siguientes motivos:

— Zona de intervención ubicada fuera de áreas ambientalmente sensibles.

— Escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo. Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. El ámbito de la presente resolución se circunscribe a la superficie solicitada con el fin de roturación y puesta en cultivo, exclusivamente, en el subperímetro de secano definido en la concentración parcelaria de Monreal de Ariza y correspondiente a la documentación y cartografía aportada por el promotor.

2. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras especificadas en el documento ambiental presentado, siempre y cuando no sean contradictorias con las expuestas en el presente condicionado ambiental.

3. Se podrán roturar los linderos y ribazos señalados en la documentación aportada con la condición de respetar el arbolado para todos ellos. No se establecen categorías siendo esta condición y las siguientes de aplicación a las superficies referidas como "susceptibles de ser eliminado", "Susceptibles de ser eliminado (condicionado)", "No monte" y pasos entre recintos de cultivo interiores en las fincas de concentración siguientes:

4. Los pasos entre los recintos de cultivo interiores de las fincas referidas en el párrafo anterior, no superarán los 6 m de anchura.

5. Con antelación al inicio de los trabajos se realizarán prospecciones de las superficies a roturar, al objeto de determinar la presencia de ejemplares de Thymus loscosii, o cualquier otra especie de flora incluida en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón. Estas prospecciones serán llevadas a cabo por técnico cualificado y en periodo adecuado a la fenología de las especies que se pretende detectar. Del resultado de los trabajos de prospección, en su caso, se derivará la exclusión de nuevas superficies de la puesta en cultivo, siendo necesario el mantenimiento del uso forestal actual como mínimo en un perímetro de 15 m en torno a los ejemplares detectados.

6. Se dejarán en abandono las 24,29 ha correspondientes a los recintos de cultivo incluidos en las fincas 52 y 53 del polígono 507, 73 del polígono 509, 47 y 73 del polígono 510 y 45 y 54 del polígono 512, asignadas al Ayuntamiento de Monreal de Ariza en la concentración parcelaria, como compensación por la pérdida de superficies naturales. El cumplimiento de esta prescripción comporta que en ningún caso se podrán autorizar roturaciones en las fincas referidas en el futuro.

7. En las superficies referidas de los polígonos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, conforme a la nomenclatura referida con anterioridad a la concentración parcelaria, o a los polígonos 507, 508, 509 y mitad sur del polígono 510, conforme a la referida tras la concentración, correspondientes a área crítica para las aves esteparias, cada propietario que incremente la superficie de cultivo con la roturación de linderos y eriales, deberá compensar la pérdida de superficies en la periferia del lote afectado, dejando en abandono una franja de terreno de cultivo equivalente a la roturada, configurando linderos de no más de 4 m de anchura, siendo esta una condición inexcusable para poder proceder a la roturación, independientemente de la condición legal de monte o no de las nuevas superficies que se pretendan poner en cultivo.

8. La roturación de terrenos forestales en los polígonos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, conforme a la nomenclatura referida con anterioridad a la concentración parcelaria, o a los polígonos 507, 508, 509 y mitad sur del polígono 510, conforme a la referida tras la concentración, correspondientes a área crítica para las aves esteparias, no se realizará en el periodo reproductor de avutarda y ortega, es decir, no se realizarán entre marzo y agosto, ambos incluidos.

9. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto se localizara algún resto paleontológico, deberá comunicarse el hallazgo al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos. Asimismo, se deberá atender a lo indicado en su informe por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en cuanto la realización de labores de prospección arqueológica en la zona.

10. Conforme a lo establecido en el artículo 39.a de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, no se roturarán superficies en terrenos pertenecientes a vías pecuarias para su puesta en cultivo.

11. Se notificarán con suficiente antelación las fechas previstas para la realización de las obras a la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, para que pueda designar, si procede, personal cualificado para la supervisión de las obras, debiéndose en todo caso atender a las disposiciones que dicte su personal en el ejercicio de sus funciones. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el documento ambiental, documentación adicional aportada como respuesta a requerimiento, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

12. El cumplimiento de las prescripciones indicadas en este condicionado será controlado conforme al programa de vigilancia ambiental que será de aplicación a las roturaciones que se pretendan realizar en los 5 primeros años desde la toma de posesión de las nuevas fincas. Este programa de vigilancia ambiental desarrollará el control de todos los aspectos aquí señalados y, en particular, la situación de las superficies que se pretende roturar respecto al resultado de las prospecciones de flora amenazada, al resultado de las prospecciones arqueológicas, a la presencia de arbolado, a su inclusión en vía pecuaria. Se redactarán informes semestrales de control ambiental que incluirán las roturaciones correspondientes a dicho periodo y que serán remitidos al órgano sustantivo.

Puesto que la condición 7 anterior, establece que la necesidad de compensar las superficies roturadas en cada finca incluida en el área crítica por aves esteparias es una condición inexcusable se considera necesario que las roturaciones pretendidas en los polígonos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, conforme a la nomenclatura referida con anterioridad a la concentración parcelaria, o a los polígonos 507, 508, 509 y mitad sur del polígono 510, conforme a la referida tras la concentración, incorporen un informe específico de la vigilancia ambiental en el que se describa y valore el cumplimiento de la medida referida.

A través de la presente Resolución se da cumplimiento al trámite previsto en el artículo 30.2 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, entendiendo como favorable el informe para cambio de uso en las parcelas contempladas en la condición "tercera", y con las condiciones establecidas en el resto de las medidas de la Resolución.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 5 de diciembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL