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RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2012, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de de instalación eléctrica "Ampliación SET Escatrón parque 220 kV en la posición de trafo ATP10" y se convalidan las actuaciones llevadas a cabo por el Área de Industria de la Subdelegación del Gobierno de Zaragoza. Referencia expediente número AT 1/2012 de la provincia de Zaragoza.

Publicado el 11/04/2012 (Nº 69)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, a petición de Red Eléctrica de España, S. A. en fecha 3 de febrero de 2012, con domicilio en paseo del Conde de los Gaitanes, 177 de Alcobendas (Madrid), solicitando la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación "Ampliación SET Escatrón parque 220 kV" ubicada en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), Polígono 8.2, parcela 12, y la convalidación de las actuaciones llevadas a cabo en lo que respecta al parque de 220 kV (competencia de esta Dirección General) en el Área de Industria de la Subdelegación del Gobierno de Zaragoza, así como el expediente derivado de dicha solicitud.

Considerando la tramitación efectuada por la citada Área de Industria de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y que Red Eléctrica de España, S. A.U. obtuvo autorización administrativa y aprobación de proyecto y utilidad pública por la Dirección General de Política Energética y Minas con fecha 7 de noviembre de 2012 para el proyecto de ampliación parque de 400 kV de la SET Escatrón incluyendo la posición de trafo ATP10 de 220 kV.

Visto el informe favorable de fecha 23 de febrero de 2012 del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, en el que constan cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Considerando la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada, entre otras, por el Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, de medidas urgentes en el sector energético y por la Ley 17/2007, de 4 de julio, de adaptación a la Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y demás legislación concordante.

Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a esta Comunidad Autónoma, y de las funciones que conforme al artículo 10 del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación y el Decreto de 30 de diciembre de 2011, de organización de la Administración Autónoma y el Decreto 1/2012, de 9 de enero, me corresponden, resuelvo:

Primero: Autorizar la instalación "Ampliación SET Escatrón parque 220 kV" y aprobar el proyecto de ejecución suscrito por D. Julio Alguacil Prieto y visado por Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 17 de Mayo de 2010 con número 2855, cuyas características son las siguientes:

Titular: Red Eléctrica de España, S. A.

Domicilio del titular: Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, 28109 Alcobendas (Madrid).

Ubicación de la instalación: Polígono 8.2, parcela 12, Escatron (Zaragoza).

Ampliación parque de 220 kV en una nueva posición de transformador.

Nivel de tensión de 220 kV.- Intemperie, doble barra.

Una nueva posición de transformador, que se denominará "ATP10" formada por:

-dos seccionadores de barras motorizados, mando unipolar motorizado, 245 kV, 4000 A y 40 kA.

-un interruptor automático, de mando unipolar con cámara de corte en SF6, 245 kV, 3150 A y 40 kA.

-tres transformadores de intensidad, con relación de transformación, potencia y clase de precisión adecuado al Real Decreto 1110/2007 y al sistema de protección y medida.

-tres transformadores de tensión, con relación de transformación, potencia y clase de precisión adecuado al Real Decreto 1110/2007 y al sistema de protección y medida.

-tres autoválvulas 192 kV y 10 kA.

Finalidad: desarrollar la red de transporte, posibilitando una mayor capacidad de evacuación de generación en régimen especial y mejorar los escenarios de contingencias e indisponibilidades.

El presupuesto aproximado de la instalación proyectada se estima en 718.867´88 euros.

Segundo: Convalidar todos los trámites y documentación llevada a cabo por la Administración General del Estado en lo que respecta al parque de 220 kV de la SE Escatrón competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1º.- El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha, remitiendo el certificado de dirección de obra firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda.

2º.- El plazo de ejecución del proyecto aprobado y de presentación de la solicitud de puesta en marcha de la instalación deberá ser de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Dicho plazo se entenderá suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la ejecución del proyecto aprobado siempre que la demora no se deba a causas imputables a su titular.

3º.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4º.- El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los reglamentos que rigen los servicios de electricidad, para lo cual el titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos, estando durante el período de construcción y después en el de explotación, bajo vigilancia e inspección del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

5º.- La administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6º.- Antes de la puesta en marcha deberá presentarse contrato suscrito con persona física o jurídica competente, la cual se hará responsable de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento.

7º.- Se efectuarán las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el artículo 13 del Reglamento de Centrales Eléctricas y Centros de Transformación, así como en el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y demás legislación vigente.

8º.- Se cumplirá con el condicionado impuesto por el INAGA y por la Confederación Hidrográfica del Ebro y se solventaran las objeciones del Ayuntamiento de Escatrón antes de ejecutar ninguna obra.

Esta autorización no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente.

La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 8 de marzo de 2012.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.