EXTRACTO de la Orden ICD/1406/2020, de 28 de diciembre, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructuras relacionadas con la incidencia de la COVID-19.
BDNS (Identif.): 542383
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/542383).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los autónomos y las Pequeñas y Medianas empresas turísticas (en adelante PYMES), que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren encuadrados en los siguientes grupos:
Establecimientos hoteleros, balnearios, campings, casas rurales, albergues o refugios, restaurantes, cafeterías, empresas de turismo activo y agencias de viaje, que se encuentren inscritos en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.
Bares que acrediten su actividad en los modelos 036,037 o certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.
Empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos que acrediten su actividad en los modelos 036,037 o certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.
No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.
Segundo.- Objeto.
Esta Orden tiene por objeto la convocatoria, para el año 2021, de subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructuras turísticas relacionadas con la incidencia de la COVID-19 que se indican en el apartado cuarto de esta Orden dirigidas a los establecimientos de alojamiento turístico como establecimientos hoteleros, balnearios campings, casas rurales, albergues o refugios; y los establecimientos de hostelería restaurantes, cafeterías, bares empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos, así como, turismo activo y agencias de viajes, dado que la realización de estas inversiones supone un gasto extraordinario al objeto de poder abrir sus establecimientos al público de una forma segura.
Tercero.- Bases reguladoras y régimen de concesión.
Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril).
Cuarto.- Cuantía.
La cuantía disponible asciende a un importe máximo de 1.394.000 euros Dicho crédito podrá ser incrementado con anterioridad a la Resolución de concesión de la subvención hasta 500.000 euros, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, procediendo a su publicación, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Se financiará con carácter general hasta un máximo del 50% del coste elegible de la inversión, siendo necesario acreditar una inversión mínima de 1.500 euros y máxima de 10.000 euros (sin IVA) por establecimiento en actuaciones de las indicadas en el apartado Cuarto de la presente Orden.
La cuantía total a percibir por cada beneficiario no superará los 20.000 euros en ningún caso.
Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 28 de diciembre de 2020.- El Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.