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EXTRACTO de la Orden PRI/1070/2020, de 30 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía.

Publicado el 11/11/2020 (Nº 224)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

BDNS (Identif.): 531160

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/531160)

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:

Las entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines, recogidos en sus Estatutos, este la realización de actividades de información y prevención de la ludopatía, que se propongan desarrollar programas en dicha materia y cumplan los requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras, en las convocatorias y el resto de la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

Segundo.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía, dirigidas a la población en general con objeto de desincentivar hábitos o conductas que pueden generar en juego patológico, con especial atención a los colectivos más vulnerables como los menores de edad o las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden PRE/421/2016, de 27 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 17 de mayo de 2016, modificada por la Orden PRI/967/2020, de 1 de octubre ("Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 13 de octubre de 2020).

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 35.000 euros

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de octubre de 2020.- La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, María Teresa Pérez Esteban.