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ORDEN de 28 de diciembre, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se adjudica una ayuda a un becario auxiliar de conversación con destino en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, seleccionado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y financiado por la Comunidad Autónoma para el periodo del 11 de enero de 2016 al 31 de mayo de 2016.

Publicado el 14/01/2016 (Nº 8)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desarrolla el Programa de Auxiliares de Conversación en virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior ("Boletín Oficial del Estado", número 187, de 6 de agosto de 1993), y en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre España, Austria, Australia, Bélgica, China, Filipinas, Francia, Irlanda, Italia, Portugal, República Federal de Alemania, Reino Unido y Nueva Zelanda y de los Memorandos suscritos con diversos estados de Estados Unidos y Canadá y otros que se puedan suscribir este año, el Ministerio de Educación ha venido gestionando anualmente la presencia y colaboración de Auxiliares de Conversación en diversos centros educativos españoles, incluyendo centros de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su ejecución, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", número 286, de 26 de noviembre de 2014, la Resolución de 17 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación para el curso académico 2015-2016.

Con fecha 5 de mayo de 2015, el Gobierno de Aragón ha suscrito un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para formalizar la vinculación al procedimiento de selección de auxiliares de conversación. Dicho convenio se ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 21 de julio, mediante Orden de 18 de junio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia.

En virtud de la Cláusula Tercera 2.b) del citado convenio, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, remitió relación detallada de 41 Auxiliares de Conversación que han sido adjudicados al Gobierno de Aragón para el curso escolar 2015-2016.

Por ordenes de 30 de septiembre de 2015 y de 21 de octubre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se adjudicaron las ayudas a los 41 becarios, con destino en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, seleccionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y financiados por la Comunidad Autónoma de Aragón para los periodos del 1 de octubre de 2015 al 31 de mayo de 2016 y del 1 de noviembre de 2015 a 31 de mayo de 2016 respectivamente.

Con posterioridad a la concesión, se ha producido la renuncia de un beneficiario de las ayudas incluido en las Órdenes anteriores, procediendo la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a solicitar la sustitución de éste, de acuerdo con la Cláusula Tercera 2. c) del convenio.

Con fecha 14 de diciembre de 2015, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte comunicó el nombre del auxiliar adjudicado a esta Comunidad para cubrir la renuncia producida en la relación anterior y que figura en el anexo I de esta misma orden.

Los auxiliares de Conversación que se incorporen a los centros educativos del Gobierno de Aragón, se regirán por las condiciones de aquellos financiados directamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente. De acuerdo con la cláusula tercera del convenio, uno de los compromisos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón es adjudicar 41 plazas para auxiliares de conversación a los candidatos seleccionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con destino en centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma durante el curso escolar 2015-2016, entre las cuales se encuentra la plaza que se pretende cubrir con esta orden.

En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 14.5.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que podrán concederse subvenciones de forma directa y con carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. Este precepto resulta de aplicación ya que el Ministerio de Educación Cultura y Deporte realiza un procedimiento selectivo de acuerdo con los distintos Convenios bilaterales y conforme disponen sus bases reguladores, al cual se vincula el Departamento de Educación, Cultura y Deporte mediante el convenio citado. Por esta razón, estas subvenciones financiadas por la Comunidad Autónoma, con presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, revisten la forma de concesión directa aún contando con un procedimiento selectivo previo.

Además, el artículo 29.1 de la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente ("Boletín Oficial de Aragón", número 94 de 16 de mayo de 2014), reconoce el carácter de interés público y social de las subvenciones a favor de auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio y la posibilidad de su concesión directa, siendo el Capitulo III del Titulo I de las bases reguladoras el que establece las normas por la que se rigen las subvenciones de concesión directa, cumpliendo con el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones y el articulo 67 de su Reglamento.

Finalizado el proceso de selección por parte del Ministerio y a propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Nombrar becario auxiliar de conversación, adjudicatario de la beca para el curso 2015-2016, al candidato seleccionado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en ejecución de la convocatoria efectuada por Resolución de PR 17 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación para el curso académico 2015-2016, cuyo nombre y centros de destino se indica en el anexo 1.

2. La beca se regirá por lo dispuesto en esta orden y, supletoriamente, por las condiciones de aquellos financiados directamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva; y en la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente.

Segundo.- Duración de la beca.

La incorporación a los centros se efectuará a partir del 11 de enero de 2016 hasta el 31 de mayo de 2016.

Tercero.- Dotación y devengo.

1. El importe mensual de la ayuda será de 706,12 euros por 12 horas de dedicación semanal, cantidad a la que se descontará la retención por Seguridad Social de Trabajadores y, en su caso, las retenciones que resulten de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El importe total del gasto asciende a 3.530,60 euros, a ejecutar durante el periodo 2016.

3. El gasto se realizará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación Presupuestaria: Ejercicio 2016

18050/G/4231/480093/91002 3.530,60 euros.

Dicho importe se abonará directamente al becario auxiliar, previa comprobación por los Directores de los Centros correspondientes el correcto cumplimiento de sus obligaciones. Este importe se minorará proporcionalmente en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de las horas semanales de dedicación, por causas no justificadas.

b) Por su incorporación posterior al 11 de enero de 2016.

c) Por cesar con anterioridad al 31 de mayo de 2016.

Para el cálculo del importe a reducir, se tendrá en cuenta el número de horas que el auxiliar no ha realizado y el número de horas totales que el auxiliar debe realizar en el mes en que se ha producido la ausencia.

4. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte se hará cargo de la cuota empresarial de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales del auxiliar de conversación durante todo el periodo de ejercicio de sus funciones en los centros, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

5. Los gastos de desplazamiento desde su país de origen al centro de destino y el regreso correrán a cargo del becario auxiliar, debiendo también ocuparse de los trámites legales para su estancia en Aragón.

6. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención a efectos de su pago.

Cuarto.- Nombramiento.

Se notificará la presente orden al beneficiario. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte comunicará a los centros la adjudicación del becario auxiliar, al que se otorgará el correspondiente nombramiento firmado por el Director General Innovación, Equidad y Participación, para que pueda acreditar su condición.

Quinto.- Obligaciones de los becarios auxiliares de conversación.

1. El nombramiento implica, por parte del beneficiario, la aceptación de las prescripciones de esta orden.

2. El becario auxiliar desarrollará su trabajo en una jornada de 12 horas semanales de atención directa al alumnado. Esta jornada se realizará compartida en dos centros escolares, existiendo la posibilidad de su desempeño en uno o varios centros, bajo la dirección de los profesores especialistas de la lengua extranjera correspondiente, a los que asistirá en clases prácticas de conversación. El becario auxiliar deberá aceptar el horario que le sea fijado en los centros de destino. Una vez incorporado a su centro educativo formará parte de su correspondiente Claustro.

3. El becario auxiliar deberá remitir cumplimentado y firmado el anexo 5B a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación en Avenida Ranillas 5 D, 3.ª planta, 50071 Zaragoza-, dentro de los 10 días siguientes a la incorporación en el centro.

4. El becario auxiliar no podrá impartir docencia en solitario y siempre deberá estar acompañado por el profesor titular, extremo éste que será objeto de seguimiento por parte de los Servicios de Inspección.

5. La condición de becario auxiliar, no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con el Gobierno de Aragón.

6. El becario asistirá al centro los días lectivos del curso 2015-16 que sean determinados por el centro o centros de destino, desde el 11 de enero de 2016 hasta el 31 de mayo de 2016, según el calendario escolar de la provincia y localidad a la que sea destinado.

7. Quince días antes de finalizar su presencia en el centro, el becario auxiliar de conversación elaborará una memoria en la que harán constar el alcance de las actividades desarrolladas, que será informada por el Director del Centro y remitida por éste al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

8. El becario auxiliar deberá justificar las ausencias del centro en la forma establecida para todos los profesores. Las ausencias injustificadas conllevarán la reducción proporcional del importe mensual de la beca. Para el cálculo del importe a reducir, se tendrá en cuenta el número de horas que el auxiliar ha faltado injustificadamente y el número de horas totales que el auxiliar debe realizar en el mes en que se ha producido la ausencia no justificada. En el caso de ausencias por enfermedad, éstas deberán ser justificadas con justificante médico o con baja médica. Los justificantes médicos, así como los partes de baja, confirmación y alta se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación (Avda. Ranillas, 5 - D, 3.ª planta, 50018 Zaragoza. Asunto: auxiliares de conversación).

9. El becario auxiliar deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 10 de la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente.

10. El becario auxiliar deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

11. El becario auxiliar deberá adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

12. La responsabilidad civil de los seleccionados estará cubierta durante este periodo en las mismas condiciones que el resto de los docentes en los centros de destino.

13. Los supuestos y procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas mediante esta convocatoria serán los establecidos por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Obligaciones de los centros escolares.

1. El centro educativo facilitará la integración del becario auxiliar en el nuevo ambiente y su inserción en las actividades escolares.

2. Los centros educativos deberán designar obligatoriamente un tutor de entre los profesores especialistas de la lengua extranjera correspondiente al cual le serán reconocidos hasta tres créditos (treinta horas de formación) por curso escolar. Este profesor tutor, responsable, deberá facilitar al becario auxiliar la información relativa a la programación, los objetivos y los mínimos exigibles en cada curso. Igualmente, le informará sobre la utilización de espacios, instalaciones, materiales y equipamiento. Además se encargará de supervisar las actividades que el resto de los profesores de lengua extranjera encargan al becario auxiliar.

3. La Dirección del centro remitirá, al Servicio Provincial correspondiente, la Hoja de Comunicación de los datos del becario auxiliar de conversación y del tutor que se inserta como anexo 1B. Recabada toda la información, los Servicios provinciales los enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación antes del 10 de octubre de 2015 o en los 10 días siguientes a la incorporación del becario auxiliar al centro.

4. El último día lectivo de cada mes, la Dirección del centro o centros donde el becario auxiliar esté destinado enviará el modelo de anexo 4B, que acredite la prestación de la labor del becario auxiliar durante el mes, detallando cualquier incidencia que afecte al pago de la beca, debidamente firmado, sellado y escaneado, por correo electrónico, a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación: auxiliaresconversacion@aragon.es.

5. En lo que respecta al cumplimiento del horario por parte del becario auxiliar, la Dirección del centro deberá comunicar al Servicio de Inspección, en el modelo habitual destinado a todos los profesores, las faltas de asistencia relativas al mes anterior.

6. La Dirección del centro podrá conceder al becario auxiliar permisos motivados por razones justificadas suficientemente.

7. Al finalizar el periodo de estancia del becario auxiliar, antes del 15 de junio de 2016, el Director del Centro remitirá, debidamente cumplimentado por duplicado ejemplar, al Servicio Provincial, el informe cuyo modelo se inserta como anexo 2B, sobre la actuación del becario auxiliar, junto a la memoria del propio becario auxiliar, así como el anexo 3B de solicitud de créditos de formación para el profesor tutor.

8. El Director del centro, a petición del interesado, entregará al becario auxiliar un Certificado acreditativo de los servicios prestados por él, con expresión de la valoración que haya merecido su labor.

Séptimo.- Incumplimientos y renuncias.

1. Si el becario auxiliar incumple de forma reiterada las obligaciones previstas en la presente orden, el centro deberá comunicarlo al Servicio de Inspección y a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente orden producirá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Para aplicar esta reducción, la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación emitirá un informe previo en el que valorará el incumplimiento de las condiciones de esta orden atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) Las faltas de asistencia reiteradas sin justificación se considerarán como incumplimiento de las obligaciones asumidas. La inasistencia sin justificación durante 15 días (alternos o seguidos) será motivo de pérdida del derecho al cobro de la beca.

b) Las horas impartidas pero realizadas incorrectamente serán consideradas como falta de asistencia sin justificación. Se considerarán horas realizadas incorrectamente, las realizadas incumpliendo el objetivo de esta orden o el proyecto de acogida al auxiliar en el centro o centros de destino. A estos efectos, será necesario informe previo de la Dirección del Centro y la audiencia del interesado.

3. Si el becario auxiliar por causa justificada tuviera que renunciar definitivamente a la beca, deberá comunicarlo con la mayor antelación posible a los centros de destino, al Servicio Provincial correspondiente a su centro y a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

Si la renuncia se produce una vez iniciado el curso, la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación valorará la posibilidad de sustituirlo, según el momento del curso en que se produzca la renuncia, solicitando al Ministerio de Educación la sustitución al auxiliar. El Ministerio de Educación procederá a la sustitución, según la fecha en que se produzca la renuncia y hasta agotar las listas de espera.

Octavo.- Facultades de Interpretación

Se faculta al Director General de Innovación, Equidad y Participación para resolver cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de la presente orden.

Noveno.- Normativa aplicable.

Será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los ejercicios 2015 y 2016, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo.- Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de Reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de diciembre de 2015.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN