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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza la modificación y se aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica "Parque eólico El Pilar". Referencia expedientes números AT-102/1996 y AT-193/2010 de la provincia de Zaragoza.

Publicado el 11/04/2012 (Nº 69)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vista la solicitud de Corporación Eólica de Zaragoza, S. L., con domicilio a efectos de notificaciones en paseo de Premin de Iruña número 3, 1º A de Pamplona, solicitando la modificación de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación "Parque eólico El Pilar" ubicada en el término municipal de La Muela (Zaragoza), así como el expediente derivado de dicha solicitud.

Resultando que por Resolución de fecha 14 de noviembre de 1996, se autorizó la instalación "Parque eólico El Pilar", de 15 MW de potencia total, integrado por 25 aerogeneradores de 600 kW de potencia cada uno a nombre de Corporación Eólica de CESA, S. A.

Resultando que por Resolución de fecha 8 de mayo de 1997, se autoriza el cambio de titularidad de la instalación "Parque eólico El Pilar" a nombre de Corporación Eólica de Zaragoza, S. L.

Resultando que con fecha 7 de noviembre de 1997 se registra la instalación "Parque eólico El Pilar", en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de energía eléctrica en Régimen Especial de la Diputación General de Aragón, en el grupo b.2, con número RRE/PEE-64/1997 por una potencia de 15 MW.

Visto el informe favorable de fecha 15 de junio de 2011 del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, en el que consta cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resultando que con fecha 15 de abril de 2009 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto técnico de la instalación "Parque eólico El Pilar".

Resultando que la modificación solicitada consiste en el cambio de uno de los 25 aerogeneradores, situado sobre torre troncocónica de 43,3/48,8 metros de altura de buje, 43 metros de diámetro de rotor y 600 kW de potencia nominal por el nuevo aerogenerador G58/850 que va montado sobre una torre tubular, troncocónica, quedando el buje a una altura de 55 metros formado por un rotor tripala a barlovento, de 58 metros de diámetro, con regulación mecánica, y un generador asíncrono trifásico de 850 kW a 690 V.

Resultando que la modificación solicitada supondría un aumento de la potencia de acceso y conexión con la empresa distribuidora de la instalación "Parque eólico El Pilar" a la que se conecta el nuevo generador, pasando de 15 MW a 15,25 MW.

Considerando que el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial establece en su artículo 5 que para la obtención de la autorización administrativa será requisito previo indispensable la obtención de los derechos de acceso y conexión.

Considerando el Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la priorización y autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación concordante.

Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, y de las funciones que conforme al artículo 18 del Decreto 330/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la actual estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo me corresponden, resuelvo:

Autorizar la modificación de la instalación "Parque eólico El Pilar" y aprobar el proyecto de ejecución suscrito por D. Iñigo Luna Rodríguez y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón en fecha 16 de octubre de 2008 con número VD08999-08A, cuyas características son las siguientes:

Titular: Corporación Eólica de Zaragoza, S. L.

Domicilio del titular: plaza de Miguel Salamero número 12, de Zaragoza.

Ubicación de la instalación: término municipal de La Muela en Zaragoza.

Características técnicas de la instalación proyectada:

Un aerogenerador de 850 kW de potencia, marca GAMESA, módelo G58/850, formado por un rotor tripala a barlovento, de 58 metros de diámetro, con regulación mecánica, y un generador asíncrono trifásico de 850 kW a 690 V. Va montado sobre una torre tubular, troncocónica, quedando el buje a una altura de 55 metros.

Posicionamiento: las coordenadas UTM del aerogenerador son:

X:653 834Y: 4 610 723Z:495

Un centro de transformación en la parte inferior de la torre con un transformador trifásico de 0,69/20 kV y 900 kVA, con cabinas de maniobra en SF6 en la parte inferior de la torre.

Red de media tensión, el aerogenerador se conectará en la línea existente del aerogenerador número A 2.5, con cables 3x1x150 mm2 AL 12/20, con una longitud de E+S de unos 1000 metros subterránea por el camino de acceso al aerogenerador.

Finalidad: sustitución del aerogenerador siniestrado por otro de las características indicadas anteriormente por no existir en el mercado una máquina nueva de iguales características que la siniestrada.

Presupuesto: 962.696 euros.

La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1º.El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha, remitiendo el certificado de dirección de obra firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda.

2º.El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

3º.Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4º.Por el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los reglamentos que rigen los servicios de electricidad, para lo cual el titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos estando, durante el período de construcción y asimismo en el de explotación, bajo vigilancia e inspección del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza en su totalidad.

5º.La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6º.En su caso, antes de la puesta en marcha deberá presentarse contrato suscrito con persona física o jurídica competente, en el que se haga responsable de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento.

7º.Se efectuarán las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el artículo 13 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre; así como en el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en su caso, en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

8º.Se limitará la potencia de la máquina G58-850 kW a autorizar con la instalación de un relé de máxima potencia en la celda del aerogenerador G-58, limitando su potencia máxima a 600 kW, no sobrepasando así la potencia de la máquina sustituida y quedando la potencia del parque eólico al que se conecta esta máquina igual al proyecto autorizado.

9º.Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en la resolución de fecha 15 de abril de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto técnico de la instalación "Parque eólico El Pilar" por sustitución del aerogenerador número 2.12.

Esta autorización no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente.

La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 19 de diciembre de 2011.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.