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RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación bovina de reproducción para producción de carne de animales de lidia (164 UGM), ubicada en polígono 18, parcela 179 del término municipal de Alfajarín (Zaragoza) (Número de Expediente INAGA 500202/01/2020/03452).

Publicado el 12/01/2021 (Nº 6)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.c). El proyecto se encuentra incluido en el epígrafe 9.14 del anexo II de la Ley 11/2.014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada por encontrarse ubicada en Red Natura 2000. La ubicación del proyecto se encuentra en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón) regulado por Decreto 89/2007, de 8 de mayo.

Promotor: Alejandro Cantín García.

Proyecto: Construcción de instalar una explotación bovina de reproducción para producción de carne de animales de lidia para un total de 164 UGM, en el término municipal de Alfajarín (Zaragoza), cuyo sistema de producción será semi-extensivo. El proyecto se desarrollará en tres fases:

Fase 1: Se alojarán 60 vacas (36,6 UGM).

Fase 2: Se alojarán 140 vacas más y 50 terneros, llegando a un total de 200 vacas y 50 terneros, por lo que la capacidad productiva total en UGM será de: (200 vacas x 0,61) 122 UGM más (50 terneros x 0,21) 10,5 UGM = 132,5 UGM.

Fase 3: Se alojarán 150 terneros más, llegando a un total de 200 vacas y 200 terneros, por lo que la capacidad productiva total expresada en UGM de la explotación será en UGM: (200 vacas x 0,61) 122 UGM + (200 terneros x 0,21) 42 UGM = 164 UGM.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras proyectadas se corresponden con: vallado perimetral opaco, cubierto de 12 x 45 m, estercolero rectangular e impermeabilizado con capacidad de 1.000 m³, fosa de cadáveres de 8 m³, manga de manejo, dos depósitos de agua de 18 m³ y un depósito de agua de 24 m³.

En lo que se refiere a la construcción de infraestructuras se realizara por fases:

Fase 1: Se colocará el vallado perimetral, se instalarán dos depósitos de agua de 18 m³, la manga de manejo y los corrales, y se realizarán las obras correspondientes al estercolero y la fosa de cadáveres. Inicialmente solo se alojarán 60 vacas.

Fase 2: Se construirá el cubierto y se instalará otro depósito de agua 24 m³. Se alojarán 140 vacas más y 50 terneros, llegando a un total de 200 vacas y 50 terneros.

Fase 3: No se construirá ninguna infraestructura adicional a las ya existentes. Se alojarán 150 terneros más, llegando a un total de 200 vacas y 200 terneros, alcanzando así la capacidad final autorizada de 164 UGM.

Documentación presentada:

"Documento ambiental para explotación bovina de reproducción para producción de carne de animales de lidia (164 UGM), sita en el TM de Alfajarín (Zaragoza)." El documento está redactado por el ingeniero técnico agrícola colegiado número 1.152, en el colegio oficial de ingenieros agrícolas de Aragón.

"anexo a la documentación ambiental para explotación bovina de reproducción para producción de carne de animales de lidia (164 UGM), sita en el TM de Alfajarín (Zaragoza)." El documento está redactado por el ingeniero técnico agrícola colegiado número 1.152, en el colegio oficial de ingenieros agrícola de Aragón.

El 28 de julio de 2020 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Acción Verde Aragonesa.

Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

Ayuntamiento de Alfajarin.

Comarca Central Zaragoza.

Comisiones Obreras.

Consejo de Protección de la naturaleza.

Dirección General Calidad y Seguridad alimentaria.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Fundación para la conservación del Quebrantahuesos.

Unión General de Trabajadores.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

El 18 de septiembre de 2020 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 162, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo.

El 14 de agosto de 2020 se recibe contestación del jefe de servicio de prevención y protección del Patrimonio Cultural. Analizada la documentación aportada y examinado el proyecto, se considera que no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Ubicación del proyecto:

La futura explotación bovina se ubica en el TM de Alfajarín (Zaragoza), sobre suelo definido como suelo no urbanizable, en la parcela 179 del polígono 18 (según SIGPAC). Coordenadas UTM (Según DATUM ETRS 89), Huso 30 X: 691.109; Y: 4.607.265.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La explotación estará emplazada en suelo no urbanizable.

Según el anexo VI del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, la distancia exigida de una explotación de bovino a núcleos de población de 200 a 300 habitantes es de 500 metros. La explotación cumple esa distancia tanto a Alfajarín como a Nuez de Ebro, encontrándose ambos a más de 1.000 metros. No existen viviendas aisladas a menos de 150 m de distancia.

La explotación más próxima de bovino se encuentra a más de 1.000 metros. No existen explotaciones de distinta especie a menos de 1.000 m. de distancia. No existen instalaciones agroalimentarias en las proximidades

Igualmente se cumplen todas las distancias contempladas en los anexos del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, definidas en la de la Orden 13 de febrero de 2015 y la Orden DRS/330/2019 por las que se actualizan varios anexos.

Aspectos singulares:

La explotación se encuentra dentro del Plan de Ordenación de Recursos Naturales Sotos y Galachos del Ebro (tramo Zaragoza-Escatrón), y dentro del ámbito de protección del Falco Naumanni, estando fuera de sus áreas críticas (la más cercana se encuentra a más de 6,8 km de distancia). Tanto el uso del suelo, como la actividad e instalaciones son compatibles con la protección de los valores naturales, tanto paisajísticos y ecológicos definidos en el Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza- Escatrón).

A su vez, la explotación se localizará cercana a otros espacios protegidos: Al norte, a más de 1.950 m de la ZEPA Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro (ES0000138). Al norte, a más de 2.450 m del LIC Sotos y Mejanas del Ebro (ES2430081). A 3,2 km se localiza la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro, y del ENP Sotos y Galachos del Ebro.

La explotación se encuentra afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. La no realización de nuevas líneas eléctricas hace que no se generen afecciones sobre las aves a las que hace referencia dicha normativa.

Tras el estudio de la zona de afección del proyecto no se ha detectado presencia próxima de aves esteparias. Además, al no instalarse línea eléctrica nueva para el funcionamiento de la explotación no se generarán afecciones sobre la avifauna presente en la zona.

La parcela de emplazamiento de la explotación se cataloga como no vulnerable. No obstante, algunas de las parcelas vinculadas a la misma para la valorización se encuentran clasificadas como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario según Orden DRS/882/2019, de 8 de julio, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo bajo-medio de incendios tipo 7, zonas caracterizadas por su bajo-medio peligro e importancia de protección baja, aunque las características de la construcción y la no exposición a elementos naturales susceptibles de generar accidente hacen que no represente un riesgo significativo.

Del análisis de impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas se obtiene que el índice de saturación tras la construcción de la explotación es -56,41 %, lo que conlleva un impacto compatible, lo que implica que se considera el uso como fertilizantes de los estiércoles ambientalmente viable con la aplicación de unas buenas prácticas. El promotor aporta en el proyecto presentado un anexo con la lista de parcelas que se utilizarán para la fertilización.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afección a las aguas:

Valoración: Impacto bajo. La instalación de la explotación afecta en dos aspectos, el primero será el empleo del agua para el consumo de la misma, y el segundo es el de posibles vertidos accidentales de estiércol.

Para el suministro de agua a los animales se dispondrá en cada uno de los departamentos de un bebedero, incluido longitudinalmente en los comederos, de 40 cm de longitud. El suministro de agua procederá de la red de riego. Se instalarán dos depósitos de agua de 18 m³ y un depósito de agua de 24 m³, sumando un total de 60 m³ de capacidad final, lo que supone una con capacidad de 5 días de consumo de los animales.

Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción. Se producen polvo y partículas que afectan a la visibilidad y se depositan en curso de agua o en vegetación próxima a la zona de obras, además de los gases de combustión producidos por la maquinaria de obra.

Durante la fase de construcción se producen ruidos procedentes de la maquinara y de las actividades asociadas a una obra de esta tipología. La ejecución de obras no implica realizar grandes trabajos, ya que la parcela es llana y no habrá que hacer explanación, por lo que movimiento de tierras será mínimo. Al tratarse de una parcela de cultivo no habrá que realizar desbroce. Las construcciones serán de escasa entidad, por lo que la presencia de maquinaria y personal será mínima.

Los ruidos durante la fase de explotación, corresponden con los emitidos por los animales, los equipos del alojamiento y por el tráfico de vehículos de carácter puntual (transporte de pienso, carga y descarga de animales y retirada del estiércol).

Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en las instalaciones que se precise como el estercolero, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

Durante la fase de construcción existirá riesgo de contaminación del suelo por vertidos accidentales de líquidos procedentes de la maquinaria.

Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El agua para el abastecimiento de la granja provendrá de la red de riego, estimándose un consumo de 4.380 m³/año.

Valoración: Impacto medio. La ubicación propuesta se encuentra incluida en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón) regulado por Decreto 89/2007, de 8 de mayo. La actividad de ganadería semi-extensiva es compatible con el plan de ordenación de los recursos naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro.

La explotación se encuentra afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Tras el estudio de la zona de afección del proyecto no se ha detectado presencia próxima de aves esteparias. Además, al no instalarse línea eléctrica nueva para el funcionamiento de la explotación no se generarán afecciones sobre la avifauna presente en la zona.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación bovina con capacidad para 200 vacas y 200 terneros (164 UGM), a ubicar en el polígono 18, parcelas 179 del término municipal de Alfajarín (Zaragoza) y promovida por Alejandro Cantin García, Así pues, vista la magnitud de los impactos generados y los riesgos potenciales del proyecto, se deben tomar las medidas preventivas y correctoras adecuadas, que como mínimo serán:

Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Zaragoza el inicio de las obras.

No se podrán realizar nuevas obras de tendidos eléctricos para el abastecimiento de la explotación sin la autorización previa de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

La gestión de los estiércoles es en modalidad de autogestión, para la capacidad de 200 vacas y 200 terneros se producen 14.106 Kg de N. El promotor aporta como superficie apta 180,86 Has, las cuales son suficientes para la capacidad solicitada.

La aplicación del estiércol y la carga de nitrógeno, deberá ser acorde a las necesidades de los cultivos, de acuerdo a las características del suelo y de la época de fertilización o ciclo vital de la planta. Las dosis de aplicación utilizadas serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias, aplicando, 210 Kg /N en las parcelas catalogadas como no vulnerables, 170 Kg/N para las parcelas catalogadas como zona vulnerable, y 43 Kg / N para las parcelas situadas en LICS, ZEPAS, PORN o área de protección. En las parcelas de Alfajarín, situadas en el ámbito de protección del cernícalo primilla, se tendrá en cuenta para el abonado mediante estiércoles líquidos de porcino (purines) en las zonas agrícolas que afecten a áreas críticas para la especie se ejecuten mayoritariamente fuera del período reproductor, dándose como período hábil para ello el comprendido entre en 15 de agosto y el 15 de abril, quedando excluidos de esta limitación los cultivos herbáceos de porte alto con ciclo vegetativo de verano, los cultivos leñosos y los cultivos hortícolas de regadío.

Se debe cumplir lo definido en Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, anexo II evaluación de los efectos acumulativos de la aplicación de nitrógeno de origen ganadero como fertilizante y anexo III condiciones técnicas para la utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas.

El promotor debe cumplir lo requerido en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, en el anexo IV condiciones administrativas para el ejercicio de actividades de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas. Tanto para las parcelas agrícolas en propiedad como las arrendadas. Las explotaciones ganaderas intensivas sujetas a Licencia de Actividades Clasificadas si no son titulares de tierras deben comunicar el destino de los estiércoles y si hubiera modificaciones posteriores. Utilizarán la aplicación AAIGES (trámite número 2152).

El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

2. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Alfajarín la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 80 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente Proyecto Técnico Constructivo.

3. De forma previa a la licencia de inicio de actividad, el promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 200 vacas y 200 terneros, está incluida en el grupo C código 10 05 02 02 y en el grupo C 10 04 02 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 27 de noviembre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL