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DECRETO 169/2019, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, de transformación del Colegio Rural Agrupado "Ribagorza Oriental" en tres centros docentes públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 06/09/2019 (Nº 175)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que "la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias".

Efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, corresponde a la Administración Autonómica la creación de los centros públicos de educación no universitaria.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

Tras el reciente análisis de los datos de escolarización así como de la previsión de exigencias educativas de la zona en la que se sitúa el CRA "Ribagorza Oriental" se desprende la necesidad de transformar dicho centro en un Centro Público Integrado en la localidad de Benabarre y dos Colegios de Educación Infantil y Primaria en las localidades de Arén y Montanuy respectivamente.

El procedimiento de transformación de estos centros se ha iniciado de oficio, visto el informe de la Inspección de Educación y la propuesta del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero; la Orden ECD/1082/2018, de 24 de mayo, por la que se regulan las condiciones de organización y funcionamiento de los Centros Públicos Integrados de educación básica y segundo ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso 2018/2019; y demás normas de general aplicación.

Asimismo, se ha consultado al Consejo Escolar de Aragón sobre la nueva configuración jurídica de estos centros, de conformidad con el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, emitiéndose informe favorable con fecha 25 de junio de 2019.

En su virtud, cumplidos los trámites establecidos, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de agosto de 2019

DISPONGO:

Artículo 1. Transformación del Colegio Rural Agrupado "Ribagorza Oriental" en otros tres centros docentes públicos.

Se aprueba la transformación del Colegio Rural Agrupado "Ribagorza Oriental", de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, código de centro 22005790, con efectos desde la finalización del curso 2018-2019, en los tres centros docentes públicos recogidos en el apartado siguiente.

Artículo 2. Creación de tres centros docentes públicos de titularidad de la Comunidad Pública de Aragón.

Se crean por transformación del Colegio Rural Agrupado "Ribagorza Oriental" los centros docentes públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan a continuación:

1.Centro Público Integrado con denominación específica "de Benabarre", código de centro 22010980, con domicilio en calle San José de Calasanz, número 13, en la localidad de Benabarre (Huesca). Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

2. Colegio de Educación Infantil y Primaria, con denominación específica "de Arén", código de centro 22010992, con domicilio en C/ San Martin, 5, en la localidad de Arén (Huesca). Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Segundo Ciclo) y Educación Primaria.

3. Colegio de Educación Infantil y Primaria, con denominación específica "de Montanuy", código de centro 22011005, con domicilio en Ctra. Nacional 260, Km 354,5, en la localidad de Montanuy (Huesca). Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Segundo Ciclo) y Educación Primaria.

Las unidades y enseñanzas que se pongan en funcionamiento en estos centros podrán incrementarse excepcionalmente en función de las necesidades de escolarización.

Artículo 3. Plantillas docentes.

En los anexos de este Decreto se recogen las plantillas docentes de los centros de los apartados anteriores y otras consecuencias derivadas de esta modificación.

Artículo 4. Comienzo de actividades.

1.Los tres centros docentes públicos de nueva creación comenzarán sus actividades a partir del curso escolar 2019-2020. En el caso del Centro Público Integrado "de Benabarre" se impartirán las enseñanzas de Educación Infantil (segundo ciclo), de Educación Primaria y el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Los siguientes cursos de esta etapa se irán incorporando progresivamente al centro en los siguientes cursos escolares.

2.Con anterioridad a dicha fecha podrán realizarse actuaciones administrativas y de gestión necesarias para la puesta en marcha de estos centros.

Disposición transitoria única. Consecuencias derivadas de la transformación de estos centros.

1.Los Maestros con destino definitivo en el Colegio Rural Agrupado "Ribagorza Oriental" podrán, conforme a los plazos y modelos establecidos en la Orden de 26 de abril de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el plazo y los modelos oficiales para los funcionarios del Cuerpo de Maestros afectados por integración o desglose de su centro de destino ("Boletín Oficial de Aragón" de 30 de abril), solicitar la adscripción a los puestos de trabajo creados en el CPI "de Benabarre", en el CEIP "de Arén" o en el CEIP "de Montanuy", con efectos de 1 de septiembre de 2019, atendiéndose en primer lugar las solicitudes de aquellos Maestros que optan al mismo tipo de puesto y especialidad del que son titulares.

2. Cuando el número de solicitudes sea mayor que los puestos a adjudicar, la preferencia vendrá determinada por la mayor antigüedad como definitivo en el Centro.

3. Los Maestros que tengan el destino en el Centro por desglose total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad, como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a los Maestros cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido.

4. En caso de igualdad en la antigüedad, decidirá el mayor número de años de servicios como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta, el número más bajo obtenido en ella.

5. Aquellos Maestros que no soliciten la adscripción a ninguno de los puestos de los centros CPI "de Benabarre", CEIP "de Arén" o CEIP "de Montanuy", serán suprimidos, y les será de aplicación lo previsto en la Orden de 6 de mayo de 2011, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula los desplazamientos como consecuencia de la supresión o modificación de puestos de trabajo del personal docente no universitario del Cuerpo de Maestros que presta sus servicios en centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" de 1 de junio).

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Consejero de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Efectos.

Este Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de agosto de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO