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ORDEN IIU/2075/2019, de 19 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria del año 2019 para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 02/01/2019 (Nº 1)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa; su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo; y la ordenación, coordinación y descentralización del Sistema Universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Actualmente en el seno de la Administración autonómica las competencias sobre la citada materia corresponden al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad de acuerdo con el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos, y con el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la estructura orgánica de dicho órgano.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado y, en su artículo 35, dispone que para impartir dichas enseñanzas y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo anterior, mediante el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se regula la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales y el modelo para el control de su calidad basado en tres tipos de procedimientos: el de verificación, el de seguimiento y el de renovación de la acreditación.

El último procedimiento, el de renovación de la acreditación, supone la comprobación de que la implantación del plan de estudios se ha desarrollado de acuerdo con la memoria verificada y que los estudiantes han completado su formación satisfactoriamente, y comporta que la universidad pueda seguir incluyendo el título en su oferta formativa.

De acuerdo con el citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se ha previsto un procedimiento general de renovación, regulado en su artículo 27.bis, y un procedimiento especial contemplado en el artículo 27.ter y que está destinado a los centros de universidades públicas y privadas que hayan obtenido la acreditación institucional prevista en el artículo 14 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, conforme al procedimiento establecido en la Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento para la acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas.

Respecto al procedimiento general para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales, el artículo 24.2 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, regula los plazos máximos para que se renueve la acreditación de dichos títulos. Concretamente, estos plazos máximos, que se cuentan desde la fecha de verificación inicial del título o desde la fecha de su última acreditación, son de cuatro años para los títulos de Máster Universitario, de seis años para los títulos universitarios oficiales de Grado de 240 créditos y de Doctorado, de siete años para los títulos universitarios oficiales de Grado de 300 créditos y de ocho años para los títulos universitarios oficiales de Grado de 360 créditos.

Este mismo artículo 24.2 dispone que los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado renovarán su acreditación de acuerdo con el procedimiento que cada Comunidad Autónoma establezca en relación con las Universidades de su ámbito competencial, en el marco de lo dispuesto en el ya citado artículo 27 bis, en el cual se afirma que la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales se producirá en los términos y plazos previstos en el artículo 24.2, cuando éstos obtengan la correspondiente resolución del Consejo de Universidades, previo informe favorable emitido por ANECA o por los órganos de evaluación que la ley de las comunidades autónomas determine.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA) es el organismo al que corresponde la emisión del referido informe favorable, en cuanto organismo público que de acuerdo con la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 85.1.b), tiene como una de sus funciones la evaluación, acreditación y certificación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Este informe favorable se emitirá tras haber superado con éxito la evaluación a la que se refiere el artículo 27 bis, en su apartado 3, la cual se realizará de conformidad con los protocolos oficiales aprobados para la renovación de la acreditación.

El artículo 27 bis, en su apartado 2, dispone que, a tal fin, la universidad deberá presentar la correspondiente solicitud de acuerdo con el procedimiento y plazos que las Comunidades Autónomas establezcan para sus respectivos ámbitos competenciales. Por otra parte, en su apartado 3, establece que el órgano competente de la comunidad autónoma será el que remita a ANECA o al correspondiente órgano de evaluación la solicitud del mencionado informe.

Al amparo del citado precepto y completando así lo previsto en la normativa estatal, en la Comunidad Autónoma de Aragón se ha regulado el procedimiento referido a la presentación de las solicitudes de renovación mediante la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, por la que se regula el procedimiento de implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Concretamente, el artículo 13 de dicha orden dispone en su apartado 1 que el Departamento competente en materia universitaria efectuará, de acuerdo con los plazos necesarios en función de la fecha de verificación de los títulos, convocatorias para la presentación de las solicitudes de renovación de la acreditación de los títulos oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, en el apartado 2 del citado artículo 13 se determina el órgano autonómico que se encargará de tramitar la solicitud de renovación presentada por la universidad al afirmar que la Dirección General competente en materia de universidades remitirá la solicitud a la ACPUA para que emita el preceptivo informe de evaluación de renovación de la acreditación del título correspondiente, de conformidad con los protocolos oficiales que para la renovación de la acreditación se aprueben.

Por consiguiente, es necesario realizar la convocatoria correspondiente al año 2019 fijando el plazo para la presentación por las universidades de las solicitudes de renovación de la acreditación, siendo esta convocatoria el objeto de esta orden.

Con fecha 5 de diciembre de 2018, la ACPUA ha trasladado a la Dirección General de Universidades un documento con la planificación de la campaña de renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales correspondiente al 2019 en relación a las titulaciones de Grado, Máster Universitario y Doctorado al objeto de que, siguiendo los criterios y directrices actualmente vigentes en materia de calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior, que reclaman la participación de los grupos de interés en el diseño de los procedimientos de evaluación, se consulte a las universidades. En esa misma fecha se ha efectuado la consulta a las universidades trasladándose desde la Dirección General de Universidades la propuesta presentada por ACPUA, habiendo manifestado ambas universidades su conformidad con la planificación.

De conformidad con la propuesta de la ACPUA y con el visto bueno de la Dirección General de Universidades, la presentación de solicitudes de renovación de la acreditación, se realizará conforme al contenido de esta orden, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 ter del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en lo que respecta al procedimiento especial para la renovación de la acreditación de los títulos oficiales en centros que hayan obtenido la acreditación institucional.

En consecuencia, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad y el artículo 13.1 de la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, resuelvo:

Objeto y ámbito.

1. Es objeto de esta orden aprobar la convocatoria correspondiente al año 2019 para la solicitud de renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales del Sistema Universitario Aragonés.

2. Esta orden es de aplicación en todos los centros que conforman el Sistema Universitario Aragonés.

Plazos de presentación.

Los plazos para la presentación de las solicitudes serán los siguientes:

- Desde el 15 hasta el 30 de enero de 2019, ambos inclusive, para las solicitudes de los títulos universitarios que se recogen en los paneles del primer semestre del anexo.

- Desde el 15 hasta el 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive, para las solicitudes de los títulos universitarios que se recogen en los paneles del segundo semestre del anexo.

Modelo de solicitud.

La solicitud de renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón se presentará acompañada del autoinforme de cada título, que será elaborado por las universidades, conforme a los modelos incluidos en el catálogo de procedimientos accesible a través de la dirección web, http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón.

Lugar de presentación.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas, se presentarán a través del Registro General del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Dirección General competente en materia de universidades.

Procedimiento de renovación de la Acreditación.

1. El procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón será el previsto en los artículos 24, 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como en el artículo 13 de la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, por la que se regula el procedimiento de implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón y en los documentos del programa para la renovación de la acreditación de la ACPUA disponibles en su página web (acpua.aragon.es).

2. De acuerdo con el artículo 13 de la citada Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, una vez recibidas las solicitudes, la Dirección General competente en materia de Universidades las remitirá a la ACPUA con objeto de que emita el informe correspondiente. Dicho informe tiene carácter preceptivo y determinante e interrumpirá el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento en los términos previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 ter del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, las universidades cuyos centros hayan obtenido la acreditación institucional podrán, mientras mantenga sus efectos, renovar la acreditación de las titulaciones oficiales que impartan sin necesidad de someterse al procedimiento general previsto en el artículo 27 bis del citado real decreto.

Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de diciembre de 2018.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad

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