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ORDEN de 21 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se implantan y se suprimen enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el curso 2015-2016.

Publicado el 14/01/2016 (Nº 8)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, corresponden al Departamento de Educación, Cultura y Deporte las competencias del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, exceptuando en materia de Universidad. Entre dichas competencias se encuentra la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

En lo referente al curso 2015-2016, procede la implantación y supresión de enseñanzas, determinadas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el mencionado Decreto de 5 de julio de 2015, resuelvo:

Primero.- Implantar, en el centro que a continuación se relaciona, estas modalidades de bachillerato:

Segundo.-Implantar, en los centros que se especifican, los ciclos formativos de grado medio (CFGM) y de grado superior (CFGS) de formación profesional que a continuación se detallan y cuya descripción de códigos figura en el anexo de esta Orden:

(*) modalidad a distancia

Tercero.- Implantar, en los centros que se especifican, los ciclos formativos de formación profesional básica (FPB) que a continuación se detallan y cuya descripción de códigos figura en el anexo de esta Orden:

Cuarto.- Suprimir, en los centros que se indican, los ciclos formativos de grado medio (CFGM) y de grado superior (CFGS) de formación profesional que a continuación se detallan y cuya descripción de códigos figura en el anexo de esta Orden:

(*) nocturno

Quinto.- Se autoriza al Director General de Planificación y Formación Profesional, para dictar las instrucciones precisas y adoptar las medidas necesarias para garantizar la implantación o supresión de enseñanzas, según se dispone en esta orden.

Sexto.- La presente Orden tendrá efectos desde el inicio del curso 2015-2016.

Zaragoza, 21 de diciembre de 2015.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN