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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el aprovechamiento de recursos de la Sección A) caliza ornamental, denominado «Lucía» nº 225, en el término municipal de Estadilla, provincia de Huesca, a favor de la empresa Jetprom, Sociedad Limitada.

Publicado el 02/12/2010 (Nº 236)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

Vista la solicitud presentada con fecha 20 de octubre de 2008 por la empresa Jetprom, Sociedad Limitada, para llevar a cabo el aprovechamiento de caliza ornamental en las parcelas 86 y 112 del polígono 25 del término municipal de Estadilla, provincia de Huesca, con la denominación de «Lucía» nº 225, y resultando los siguientes,

Primero.-Con fecha 20 de octubre de 2008 la empresa Jetprom, Sociedad Limitada, presenta una Memoria para iniciar el trámite de consultas previas correspondiente al proyecto de explotación del aprovechamiento de que se trata, siendo emitida resolución a los efectos por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente el 27 de enero de 2009, determinando la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el estudio de impacto ambiental. Dicho estudio y el proyecto de explotación son presentados el 1 de junio de 2009.

Mediante Resolución de 8 de febrero de 2010 del citado Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 50 el día 12 de marzo de 2010, es formulada Declaración de Impacto Ambiental relativa a dicho aprovechamiento, resultando compatible y favorable, condicionada al cumplimiento de una serie de prescripciones.

Segundo.-Con fecha 21 de julio de 2010 es emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, conforme establece el Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, informe favorable sobre el Plan de Restauración presentado, fijando en el mismo una fianza en materia de garantía para asegurar la restauración del 50% de los terrenos afectados en los sectores 1 y 6 de 50.000 €, que es constituida por la peticionaria el 17 de septiembre de 2010.

Tercero.-Mediante escrito del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca de fecha 5 de octubre de 2010 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se solicita al Ayuntamiento de Estadilla la emisión del informe previo a que hace referencia la citada Ley, sin que hasta la fecha éste haya sido aportado.

Cuarto.-Con fecha 21 de octubre de 2010 es emitido informe favorable por parte del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca sobre la Autorización de explotación de que se trata.

Primero.-La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado en el Título III de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Segundo.-El recurso mineral objeto de la explotación puede ser clasificado en la Sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, conforme lo establecido en su artículo 3º, ajustándose la documentación técnica presentada, y excediendo la requerida en el apartado d) del artículo 28.1 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería que la desarrolla.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones reglamentarias.

Por cuanto antecede y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 114/2008, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo,

resuelvo:

Primero.-Autorizar a favor de la empresa Jetprom, Sociedad Limitada, con C.I.F. B-25481573, y domicilio en Lérida, Rambla Ferrán, nº 22, 2º, 1ª, la explotación de recursos de la Sección A) caliza ornamental, cuyo aprovechamiento será conocido como «Lucía» nº 225, de acuerdo con el proyecto de explotación, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Aragón con el nº 500037 el 20 de mayo de 2009, y sobre el que concurren las circunstancias que a continuación se relacionan.

a) Producción anual: 3000-13555 m3.

b) Utilización del producto: Construcción y ornamentación.

c) Número de trabajadores: 2.

d) Término municipal: Estadilla (Huesca); Polígono 25, Parcela 86. Titular: Sociedad Sierra de Buñero de Estadilla, C.B.

e) Documento acreditativo de propiedad: Contrato de arrendamiento.

f) Vigencia: 14 años, con carácter prorrogable, mientras se mantenga la disponibilidad de los terrenos y no se incurra en causa de caducidad.

g) Superficie total autorizada: 6,7035 Hectáreas, de las cuales 1,2535 ha. se corresponden con el área de escombrera temporal.

h) Ubicación del Aprovechamiento, sectores 1 y 6, mediante coordenadas U.T.M. (Huso 31, Datum ED50):

Los trabajos de explotación deberán comenzarse dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, comunicándolo al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, y dándose cuenta del nombramiento del Director Facultativo responsable de los mismos.

Asimismo se presentará en dicho Servicio Provincial, transcurridos diez meses del comienzo de los trabajos, el Plan de Labores correspondiente para el siguiente ejercicio, ajustado a modelo oficial y firmado por el Director Técnico responsable.

La explotación estará debidamente señalizada con señales de peligro, prohibido el paso, límite de velocidad, etc. Las zonas de peligro serán señalizadas y balizadas, y si existe riesgo de caídas, se dispondrán además caballones.

Asimismo, y antes del inicio de los trabajos, se delimitarán mediante estacas o mojones los vértices del perímetro de la explotación y escombrera exterior, debiendo permanecer en su lugar mientras esté vigente y hasta la conclusión de las labores de restauración, cortándose los accesos a dicha explotación cuando no se esté trabajando en la misma.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la I.T.C. 2.0.02 "Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas", será necesario cumplimentar la disposición, efectuando 3 análisis cuatrimestrales consecutivos y a la vista de los resultados obtenidos y del informe que emita el Instituto Nacional de Silicosis, se podrá autorizar la reducción del polvo a una muestra anual.

Con el fin de preservar y garantizar la seguridad de las personas y los propios trabajadores encargados del desarrollo de las labores en la explotación y su entorno, éstas se llevarán a cabo siempre con la presencia mínima de 3 operarios, instruidos a los efectos, y en posesión del certificado de aptitud expedido por el Servicio Provincial (art. 117 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera).

Todo accidente catalogado como grave o incidente que comprometa la seguridad de los trabajos o de las instalaciones, se comunicará inmediatamente a la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca. Asimismo se dará cuenta mensualmente de los accidentes catalogados como leves que produzcan baja (I.T.C. 03.1.01, punto 2).

Se pondrá en conocimiento del citado Servicio Provincial la contratación de cualquier tipo de trabajo desarrollado en la explotación.

Durante el periodo de explotación podrán imponerse nuevas prescripciones, especialmente las que se refieran a seguridad de las personas y protección del medio ambiente.

La Explotación deberá estar inscrita en el Registro Industrial, cumplimentando los impresos correspondientes disponibles en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca.

La presente Autorización se expide para la ejecución de la actividad extractiva descrita, con las limitaciones impuestas en el artículo 5.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Esta explotación queda sometida a los preceptos del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan y sean de aplicación, así como lo relativo a la protección del Medio Ambiente, y a cuantas otras disposiciones puedan afectarle, especialmente en lo que se refiere a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre), y prescripciones que puedan ser impuestas durante el desarrollo de los trabajos por parte del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca.

Segundo: Aprobar el Plan de Restauración, informado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 21 de julio de 2010, con el condicionado ambiental que a continuación se transcribe:

Restricciones derivadas de la Declaración de Impacto Ambiental.

1.- La explotación de sectores distintos al 1 y al 6 requerirá de manera previa la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (estudio caso a caso), en los términos contemplados en la DIA.

2.- La ocupación de los terrenos prevista para la escombrera temporal se limitará, dentro de las condiciones de estabilidad geotécnica, a la mínima superficie necesaria para alojar los rechazos del período de explotación en los sectores 1 y 6 previo al inicio de labores de transferencia.

Formalización de la fianza.

3.- La fianza establecida de 50.000 € (cincuenta mil euros), los es para hacer frente a las labores de restauración del 50% de los terrenos afectados en los sectores 1 y 6. De manera previa a la aprobación del Plan de Labores que posibilite la explotación de una superficie mayor de 2,72 hectáreas se tendrá que depositar una nueva fianza de la misma cantidad. Asimismo, se establece un período de garantía de tres años a partir de la notificación de finalización de las obras previstas en el Plan de Restauración.

Esta Autorización queda supeditada al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la legislación medio-ambiental y de las condiciones impuestas en aquélla, en especial de las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental («Boletín Oficial de Aragón» nº 50, de 12 de marzo de 2010), y se entenderá en vigor en tanto en cuanto no sufran modificación las circunstancias previstas en el Plan de Restauración y el proyecto de aprovechamiento para la explotación del recurso.

La Autorización de explotación concedida lo es sin perjuicio de terceros e independientemente de las demás licencias o autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad programada, y sólo será válida mientras persistan las condiciones impuestas en la misma, y no se incurra en causa de caducidad por incumplimiento de la legislación vigente sobre la materia.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente Resolución quedará demorada mientras no se publique en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicho condicionante es de aplicación tanto al titular del derecho como a terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente Resolución, teniendo conocimiento de la misma. A este efecto, el citado titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 106 f) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el incumplimiento del condicionado relacionado en la presente Resolución podrá ser objeto de caducidad de la Autorización de aprovechamiento.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 2 de noviembre de 2010. La Directora General de Energía y Minas, Pilar Molinero García.