Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de febrero de 2018, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4.100 plazas (492 UGM), en el polígono 505, parcela 3 del término municipal de Monflorite-Lascasas (Huesca) y promovida por Peñacuervo SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/06823).

Publicado el 19/10/2021 (Nº 215)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 26 de mayo de 2020, se presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de cebo con código REGA ES221560000016, para incluir a las instalaciones ya autorizadas una nueva balsa de purines.

Resolución de 7 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4.100 plazas (492 UGM), en el polígono 505, parcela 3 del término municipal de Monflorite-Lascasas (Huesca) y promovida por Sergio Escar Sanz (Número de Expediente INAGA 500202/02/2017/00831).

Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 14 de diciembre de 2018, por la que se toma conocimiento del cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de cebo con capacidad para 4.100 plazas, 492 UGM, ubicada en el polígono 505, parcela 3, del término municipal de Monflorite-Lascasas (Huesca), a favor de Peñacuervo, SL Expediente INAGA 500202/02/2018/11851.

El 8 de julio de 2021, se ha realizado la comunicación del trámite de audiencia del borrador de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es Peñacuervo, SL, con NIF B22417935, con código ES221560000016 ubicada en el término municipal de Monflorite-Lascasas, provincia de Huesca. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2020/02427).

Cuarto.- La modificación puntual solicitada pretende incluir a las instalaciones ya autorizadas una nueva balsa de purines, cumpliendo con la normativa vigente de instalaciones ganaderas. La documentación consiste en una memoria técnica redactada y firmada por el ingeniero agrónomo colegiado número 1.394 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco. Se presenta visada.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, de por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 7 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4.100 plazas (492 UGM), en el polígono 505, parcela 3 del término municipal de Monflorite-Lascasas (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

En Antecedentes de hecho, el punto Cuarto. Características de la instalación, se sustituye por lo siguiente:

" Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental ordinaria son: Las instalaciones existentes: Dos naves ganaderas para cebo de dimensiones 60,40 x 14,40 m, una caseta de servicios de dimensiones 12,40 x 4 m, una caseta para caldera de calefacción de 4,50 x 2,90 m, una balsa de purines con una capacidad de 2.590 m³, una fosa de cadáveres de 17,08 m³ de capacidad, un depósito de agua de 36.000 l de capacidad, una balsa de agua con una capacidad de 1.600 m³, vado sanitario y vallado perimetral. Está inscrita en el registro de explotaciones con el número ES221560000016 con una capacidad para 1.999 plazas.

Las instalaciones proyectadas: Dos naves ganaderas para cebo de dimensiones 60,40 x 14,40 m, una caseta para caldera de calefacción de 4,50 x 2,90 m y ampliación del vallado perimetral para englobar las nuevas instalaciones.

Las instalaciones proyectadas en la presente modificación puntual son: una balsa de purines complementaria a la actualmente existente, ubicada en las proximidades de la nave de cebo número 4. La nueva balsa de purines a ejecutar tendrá forma rectangular con unas dimensiones en coronación de 38 x 24 m, 31 x 17 m en la base, pendiente de taludes 1V/1H y una profundidad total de 3,50 m, por lo que la capacidad resultante útil será de 2.008 m³. Esta nueva balsa cumple con las distancias mínimas exigidas por la normativa vigente de instalaciones ganaderas, y no supera la capacidad de almacenamiento de un año definida en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse

.

Zaragoza, 19 de julio de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL