Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 24 de julio de 2018.

Publicado el 02/01/2019 (Nº 1)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Comisión Técnica de Calificación De Zaragoza en la sesión de 24 de julio de 2018, reunida bajo la presidencia de Antonio Campillo Lafuente, Vocal de la Comisión, en sustitución de Jesús Lobera Mariel, que delega sus funciones en virtud del artículo 4.3 del Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Sos del Rey Católico: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 163 reproductores, a ubicar en la referencia catastral 502512510002500009, instada por Tanco Rubio S. C. (Expediente 50030473201708061).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 163 reproductores, solicitada por Tanco Rubio S. C., en el término municipal de Sos del Rey Católico.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- La aplicación del vertido de estiércoles se realizará de acuerdo al análisis de la base agrícola que se adjunta.

- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de chapa y pintura (con cabina de pintura), a ubicar en Polígono Pignatelli, Nave 49 - 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Aarón Martín Benito (Expediente 50030473201803851).

1.º "Calificar como molesta y nociva por gases, posible contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad taller de chapa y pintura (con cabina de pintura), solicitada por Aarón Martín Benito, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

- Edificio tipo A, con riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá presentar ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, antes de la apertura del taller, la declaración responsable establecida en el artículo 4 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, según modificación por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos y gases impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Puebla de Alfindén (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén y embalajes de vajillería y monodosis de jalea real, a ubicar en Calle La Sabina Polígono Malpica Alfindén, 89 - 50171 Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), instada por Ensuar Zaragoza S.L. (Expediente 50030473201708558).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén y embalajes de vajillería y monodosis de jalea real, solicitada por Ensuar Zaragoza S.L., en el término municipal de Puebla de Alfindén (La).

- Edificio tipo A, con riesgo intrínseco bajo 2. Cuenta con dos sectores, sector 1 de 691.34 m² de riesgo bajo 2 de zona de almacén y embalaje de vajillería, y sector 2 de 367,55 m² de riesgo bajo 2 correspondiente a la zona de almacén y embalaje de jalea real.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Godojos: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de explotación bovina de cebo con capacidad para 300 terneros., a ubicar en la referencia catastral 501211210000200085, instada por Pablo Jaime Gil (Expediente 50030473201805429).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad instalación de explotación bovina de cebo con capacidad para 300 terneros, solicitada por Pablo Jaime Gil, en el término municipal de Godojos.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

- Deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación de aguas subterráneas.

- La explotación se encuentra a menos de 100 metros de un barranco, por lo que en su caso deberá disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro autorizado de tratamientos de vehículos y recepción de chatarras, a ubicar en la referencia catastral 500670670001200045, instada por Recuperaciones Navarro Garrido S.L. (Expediente 50030473201802224).

1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de residuos peligrosos, almacenamiento de líquidos combustibles, posible contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad centro autorizado de tratamientos de vehículos y recepción de chatarras, solicitada por Recuperaciones Navarro Garrido S.L., en el término municipal de Calatayud.

- La instalación cuenta con los siguientes edificios (tres naves y un cubierto): edificio tipo C, nave de descontaminación y despiece, con 432,8 m², riesgo intrínseco medio 4; edificio tipo C, oficinas, con 60,53 m², riesgo intrínseco bajo 2; edificio tipo B, zona de residuos peligrosos, con 48,1 m² y riesgo intrínseco alto 6; edificio tipo D, cubierto de neumáticos, con 48,8 m² y riesgo intrínseco alto 7.

- Cuenta con evaluación de impacto ambiental simplificada, con Resolución de 2 de diciembre de 2016, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

- Cuenta con resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se autoriza como centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil para proceder a su descontaminación y desmontaje, de fecha 3 de julio de 2017.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Deberá tramitar la autorización de la instalación y operador de gestor de residuos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, dado que según se indica en el proyecto presentado se gestionarán residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá disponer de contrato con gestor autorizado para la recogida de las aguas de la fosa de acumulación.

- Dado que las aguas una vez depuradas son utilizadas para riego, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Deberá cumplir las condiciones de la declaración de impacto ambiental simplificada formulada mediante Resolución de 2 de diciembre de 2016.

- Se deberá cumplir lo indicado en el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Cumplimiento del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

- Como actividad ubicada en suelo no urbanizable, deberá seguir el procedimiento especial de autorización conforme a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 5/1999, de 25 de mayo, Urbanística de Aragón.

- Como actividad ubicada en suelo no urbanizable, deberá seguir procedimiento especial de autorización conforme a lo establecido en artículos 24 y 25 de la Ley Urbanística de Aragón 5/1999, de 25 de marzo.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zuera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de materiales plásticos para bricolaje, a ubicar en Calle Juan de la Cierva Polígono Los Llanos, 1 - 50800 Zuera (Zaragoza), instada por Polibrico S.L. (Expediente 50030473201803975).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, vibraciones y ruido, la actividad almacén de materiales plásticos para bricolaje, solicitada por Polibrico S.L., en el término municipal de Zuera.

- Edificio tipo C, con riesgo intrínseco medio 5. Cuenta con dos sectores, sector 1 de superficie 884,90 m² de almacén, con riesgo intrínseco medio 5 y sector 2 de superficie 347,6 m², de oficinas, con riesgo bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (tóner de impresoras, fluorescentes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zuera el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- En el caso que la zona sin uso ni acceso indicada en los planos del proyecto presentado, con visado número 181619 y fecha marzo de 2018, tuviera algún tipo de actividad, deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Zuera la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Pinseque: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización (actualización) de estación de servicio, a ubicar en Carretera N-232, Zaragoza-Logroño Km. 258,193, margen izquierda - 50298 Pinseque (Zaragoza), instada por Zoilo Ríos, S.A. (Expediente 50030473201802280).

1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas hidrocarburadas, riesgo de explosión e incendio, olores, vibraciones y ruido, la actividad legalización (actualización) de estación de servicio, solicitada por Zoilo Ríos, S.A., en el término municipal de Pinseque.

- Edificio tipo E, con riesgo intrínseco medio 5.

- Cuenta con licencia de actividad clasificada, otorgada por el Ayuntamiento de Pinseque, con fecha 16 de junio de 1998, de acuerdo a lo establecido en el RAMINP (calificación como peligrosa por riesgo de incendio y explosión).

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (lodos del separador de hidrocarburos, absorbentes contaminados y envases contaminados, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Pinseque el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimentarios.

- Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

- Al cumplimiento de la Ley de Medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad, modificada por la Ley 42/2010 y demás normativa que le sea de aplicación.

- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones de combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas, instalación de productos petrolíferos, seguridad en máquinas, etc.).

- Los surtidores deberán cumplir el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, referente a aparatos de medida en sus fases de evaluación de la conformidad y de control metrológico de instrumentos en servicio y la Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Utebo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de vasos de papel, a ubicar en Polígono Industrial San Ildefonso, Nave 17 - 50180 Utebo (Zaragoza), instada por Grupo Fabricante VP Vending S.L. (Expediente 50030473201601003).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, vibraciones y ruido, la actividad fabricación de vasos de papel, solicitada por Grupo Fabricante VP Vending S.L., en el término municipal de Utebo.

- Edifcio tipo C, nivel de riesgo intrínseco medio 5.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Utebo el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, industria y Empleo.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación de baja tensión, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, industria y Empleo.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Pedrosas (Las): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un centro de inseminación artificial de ganado porcino con capacidad para 286 verracos (85,8 U.G.M.), a ubicar en La referencia catastral 502062060000800025, instada por Centro De Genética De Semen S.L.U. (Expediente 50030473201711790).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad instalación de un centro de inseminación artificial de ganado porcino con capacidad para 286 verracos (85,8 U.G.M.), solicitada por Centro de Genética de Semen S.L.U., en el término municipal de Pedrosas (Las).

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La gestión del purín se realizará a través del gestor autorizado acreditado mediante contrato por el promotor. Se deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del mismo, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento.

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

- Se deberá disponer de la correspondiente autorización para el abastecimiento de agua proveniente de la red municipal.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Sierra de Luna: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de explotación porcina de transición de lechones con capacidad para 15.360 plazas (307,2 U.G.M.), a ubicar en la referencia catastral 502472470000300003, instada por Los Estuas, S. C. (Expediente 50030473201803846).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad instalación de explotación porcina de transición de lechones con capacidad para 15.360 plazas (307,2 U.G.M.), solicitada por Los Estuas, S. C., en el término municipal de Sierra de Luna.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Se deberá respetar la distancia de 1.004 metros declarada en proyecto a la explotación porcina más cercana.

- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la autorización administrativa prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera, al estar la actividad incluida en los grupos A o B del anexo IV Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

- El abonado mediante estiércoles líquidos se realizará de acuerdo al análisis de la base agrícola que se adjunta.

- Se asegurará que el abonado mediante estiércoles líquidos de porcino (purines) en las zonas agrícolas ubicadas en territorios de cría del cernícalo primilla se ejecuten fuera del período reproductor, dándose como período hábil para ello el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril, quedando excluidos de esta limitación los cultivos herbáceos de porte alto con ciclo vegetativo de verano, los cultivos leñosos y los cultivos hortícolas de regadío.

- Dado que la explotación se encuentra dentro de área crítica de cernícalo primilla (falco naumanni), las operaciones en fase de construcción que impliquen elevadas emisiones de ruido (como uso de martillo percutor o similar) se ejecutarán fuera del periodo reproductor de esta especie, es decir, deberá realizarse entre el 15 de agosto y el 15 de febrero.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Letux: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 U.G.M.), a ubicar en la referencia catastral 501401400001900243, instada por María Sanz Garcés (Expediente 50030473201805348).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad instalación de explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 U.G.M.), solicitada por María Sanz Garcés, en el término municipal de Letux.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

- Deberá disponer de la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación de aguas subterráneas.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Burgo de Ebro (El): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para establecimiento industrial de productos químicos (ampliación), a ubicar en Polígono La Noria-El Vadillo Calle Río Huerva, 12 - 50730 Burgo de Ebro (El) (Zaragoza), instada por Carlos Blanco Lorente (Expediente 50030473201802135).

1.º "Calificar como molesta y nociva por posible contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad establecimiento industrial de productos químicos (ampliación), solicitada por Carlos Blanco Lorente, en el término municipal de Burgo de Ebro (El).

- Área exterior tipo E con riesgo intrínseco bajo 1.

- Cuenta con licencia de Apertura concedida con fecha de 8 de junio de 2000 por el Ayuntamiento de El Burgo de Ebro.

- Cuenta con inscripción como Almacén de Productos Químicos, según expediente APQ 1998/020 del Gobierno de Aragón.

- Cuenta con inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos, con fecha de resolución 5 de abril de 2000, y número de inscripción AR/PP-2905/2000.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales ampliadas que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza u organismo de control para las instalaciones ampliadas que lo requieran.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de la modificación en la producción de residuos peligrosos (contenedores y garrafas contaminadas, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de El Burgo de Ebro el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes y ampliadas en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalación de suministro de agua, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc.).

- Deberá observarse el cumplimiento del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ 0 a 10.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Remolinos: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para carnicería con obrador, a ubicar en Ronda de San Antonio, 27 - 50637 Remolinos (Zaragoza), instada por María del Carmen Sanz Molinos (Expediente 50030473201802892).

1.º "Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad carnicería con obrador, solicitada por María del Carmen Sanz Molinos, en el término municipal de Remolinos.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Remolinos el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimentarios.

- Al cumplimiento del Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones Sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

- Al cumplimiento del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de carnes frescas y derivados en los establecimientos de comercio minorista. Y demás normativa que le sea de aplicación.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 1.000 reproductores, a ubicar en la referencia catastral 500950950010605067, instada por Daniel Caus (Expediente 50030473201803612).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad instalación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 1.000 reproductores, solicitada por Daniel Caus, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

- El término municipal de Ejea de los Caballeros, se encuentra en la relación de términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (falco naumanni), si bien la explotación se sitúa a una distancia superior a 8 kilómetros de los límites del área crítica más cercana, por lo que no se prevé afecciones significativas a dicha especie.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Dado el carácter extensivo de la explotación, la superficie agrícola vinculada a la misma situada en torno a la zona cubierta y que es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor.

- La explotación dispondrá de una manga de manejo para reconocimientos o tratamientos colectivos de los animales.

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Fayón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de confección (modificación), a ubicar en Polígono Industrial de Fayón, Parcela 11 - 50795 Fayón (Zaragoza), instada por Corte Textil Arbonés S. C. (Expediente 50030473201803806).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, vibraciones y ruido, la actividad taller de confección (modificación), solicitada por Corte Textil Arbonés S. C., en el término municipal de Fayón.

- Edificio tipo A, con riesgo intrínseco bajo 1.

- Cuenta con Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza de fecha 3 de septiembre de 2008 para taller de confección.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la modificación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Fayón el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre. El Instituto Aragonés de gestión ambiental podrá considerar la instalación del grupo B en lugar del grupo C, por ubicarse en el núcleo de población de Fayón.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de instalación para recuperación de metales procedentes de placas electrónicas, a ubicar en Polígono Centrovía, Calle Río de Janeiro, 5 - 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Valorization Board S.L. (Expediente 50030473201704745).

1.º "Calificar como molesta y nociva por gases, producción de residuos peligrosos, posible contaminación del medio, humos, polvo, vibraciones y ruido, la actividad ampliación de instalación para recuperación de metales procedentes de placas electrónicas, solicitada por Valorization Board S.L., en el término municipal de Muela (La).

- Las capacidades totales de las cubas electrolíticas declaradas en anexo al proyecto son de 27,70 m³.

- Dispone de acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, de fecha 27 de abril de 2016.

- Dispone de autorización como actividad potencialmente contaminadora a la atmósfera, de fecha 26 de marzo de 2018.

- Dispone de resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se autoriza la instalación de tratamiento de residuos no peligrosos y como operador, de fecha 26 de abril de 2017.

- Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 1. Sector 1, superficie 439 m² y sector 2, superficie 2.819 m², ambos con un nivel de riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Ac ústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo.

- Deberá aportar contrato con gestor autorizado para la recogida de los baños electrolíticos agotados, así como de los posibles derrames de los mismos

- Se deberá cumplir lo indicado en el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Se deberán cumplir los condicionados impuestos en las anteriores inscripciones y autorizaciones precitadas.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación depuradora de aguas residuales, a ubicar en Calle Miguel Servet, 199 - 50013 Zaragoza (Zaragoza), instada por Avanza Zaragoza S.A.U. (Expediente 50030473201711189).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de aguas residuales, olores, vibraciones y ruido, la actividad estación depuradora de aguas residuales, solicitada por Avanza Zaragoza S.A.U., en el término municipal de Zaragoza.

- Dispone de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 20 de abril de 2017, por el que se modifica la inscripción en el Registro de productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Dispone de autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 1 de marzo de 2017.

- Dispone de autorización de la Comunidad de Regantes de Miraflores sobre vertido al Escorredero de la Filla.

- Dispone de licencia de actividad concedida por el Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 22 de febrero de 2005.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica de baja tensión, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Magallón: Solicitud de Calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de explotación de bovina de cebo para una capacidad para 400 plazas, a ubicar en la referencia catastral 501541540001400007, instada por Erika Moreno Gabás (Expediente 50030473201711191).

1.º "Denegar la calificación de la actividad ampliación de explotación de bovina de cebo para una capacidad para 400 plazas, solicitada por Erika Moreno Gabás, en el término municipal de Magallón.

2.º Informe desfavorable fundamento en los siguientes motivos:

- Desfavorable, por incumplimiento de distancia al bien de interés cultural "Torre de Magallón", situado en el término municipal de Magallón, declarado mediante Orden de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación Cultural y Deporte (menos de 1000 metros). Conforme al informe del técnico municipal, de fecha 10 de abril de 2018, la explotación objeto de la ampliación se sitúa a 756 metros del BIC, no estableciéndose distancias en el Plan General de Ordenación Urbana de Magallón a las dispuestas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

3.º Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Magallón y al solicitante.

4.ª- A la vista de la calificación desfavorable, el Ayuntamiento deberá dar audiencia al promotor, antes de resolver sobre el otorgamiento de la licencia y, en su caso, trasladar a esta Comisión las alegaciones y documentos que éste presentara, por si esta Comisión debiera cambiar la calificación desfavorable.

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar-cafetería., a ubicar en Calle Bulevar de Cuarte, 1 Local 2 - 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Symbol Cuarte S. C. (Expediente 50030473201800647).

1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad bar-cafetería., solicitada por Symbol Cuarte S. C., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

- Se formula alegación por parte interesada, y referida a la disconformidad por la instalación de máquinas de aire acondicionado en fachada, siendo desestimada según consta en el informe del técnico municipal.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

- Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimentarios.

- Al cumplimiento del Decreto 131/2006 del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones Sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

- Al cumplimiento de la Ley de medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad. Modificada por la Ley 42/2010.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Herrera de los Navarros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 700 reproductores, a ubicar en La referencia catastral 501251250000600079, instada por José Manuel Marañés Cámaras (Expediente 50030473201802132).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 700 reproductores, solicitada por José Manuel Marañés Cámaras, en el término municipal de Herrera de los Navarros.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La explotación quedará declarada administrativamente en precario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto 5b) de la disposición transitoria primera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas por incumplimiento de distancias a explotaciones ganaderas de la misma especie (menos de 100 metros).

- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- El abonado mediante estiércoles se realizará de acuerdo al análisis de la base agrícola que se adjunta.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zuera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de taller de carpintería, a ubicar en Calle Conserans, 43 - 50800 Zuera (Zaragoza), instada por Carpintería del Buen S.L. (Número de Expediente 50030473201803099).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, polvo, vibraciones y ruido, la actividad legalización de taller de carpintería, solicitada por Carpintería del Buen S.L., en el término municipal de Zuera.

- Edificio tipo A, riesgo medio 3.

- Durante el periodo de información pública se ha recibido una alegación por parte de un vecino inmediato, referente a las molestias generadas por el ruido y las vibraciones, por las emisiones de polvo de madera, así como al riesgo de incendios por los elementos almacenados. Fue desestimada por parte del técnico municipal, mediante un informe de fecha 26 de abril de 2018.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (cartuchos de tinta y tóner, envases contaminados, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zuera el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fábrica de elementos transfer y almacén de aluminio, a ubicar en Polígono Valdeconsejo Calle Peña Oroel, 5 A - 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por MK Kitz Hispania S.L. (Expediente 50030473201803966).

1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad fábrica de elementos transfer y almacén de aluminio, solicitada por MK Kitz Hispania S.L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

- Edificio tipo B, nivel de riesgo intrínseco bajo 1, sector 1, nivel de riesgo intrínseco bajo 1, superficie 4.097 m², sector 2 (oficinas) CTE DB SI, superficie 1.091 m².

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (taladrinas, trapos contaminados etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Illueca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta de producción de pastelería, a ubicar en Polígono El Arenal Calle A, 18 Parcelas 11 y 12 - 50250 Illueca (Zaragoza), instada por Castell Integre, S.L. (Expediente 50030473201804130).

1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad planta de producción de pastelería, solicitada por Castell Integre, S.L., en el término municipal de Illueca.

- Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Al cumplimiento del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

- Al cumplimiento del Reglamento 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, industria y Empleo de Zaragoza.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (cartuchos de tóner, fluorescentes, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Vierlas: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación avícola de multiplicación con capacidad para 18.330 reproductores, a ubicar en la referencia catastral 502862860000300001, instada por Uve S.A. (Expediente 50030473201801548).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación avícola de multiplicación con capacidad para 18.330 reproductores, solicitada por Uve S.A., en el término municipal de Vierlas.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La explotación quedará declarada administrativamente en precario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto 5b) de la disposición transitoria primera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas por incumplimiento de distancias a núcleo de población (menos de 500 metros a Vierlas).

- La gestión de estiércol se realizará a través de un gestor autorizado acreditado mediante contrato por el promotor. Se deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento.

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental podrá considerar la instalación del grupo B en lugar del grupo C, por ubicarse a menos de 500 metros del núcleo de población, espacios naturales protegidos, espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 o de áreas protegidas por instrumentos internacionales.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Azuara: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de planta móvil de producción de hormigón, a ubicar en Polígono 6 Parcelas 49,51,52,54,58,60 y 98-50140 Azuara (Zaragoza), instada por Cemex España Operaciones S.L.U. (Expediente 50030473201804693).

1.º "Calificar como molesta por polvo, vibraciones y ruido, la actividad instalación de planta móvil de producción de hormigón, solicitada por Cemex España Operaciones S.L.U., en el término municipal de Azuara.

- Se formula reclamación referida a un proyecto de reparcelación, siendo desestimada en el acuerdo municipal.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites usados, plásticos con aceites), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de productos petrolíferos, seguridad en máquinas, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza y organismo de control autorizado.

- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de productos petrolíferos, seguridad en máquinas, etc.).

- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la autorización administrativa prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera, al estar la actividad incluida en los grupos A o B del anexo IV Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

- Se deberá disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación de aguas subterráneas.

- Se deberá modificar el plan de clausura de la autorización ambiental integrada de la instalación existente de fabricación de cemento gris y blanco haciendo constar la situación final prevista por la existencia de esta planta de hormigón.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro de almacenamiento y recarga de amoniaco anhidro e instalaciones complementarias, a ubicar en Ed/ Diseminados, Polígono Industrial El Bolar,1-20 - 25100 Quinto (Zaragoza), instada por Amoniaco Anhidro S.L. (Número de Expediente 50030473201709429).

1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por almacenamiento de gases inflamables, almacenamiento de sustancias toxicas, riesgo de contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad centro de almacenamiento y recarga de amoniaco anhidro e instalaciones complementarias, solicitada por Amoniaco Anhidro S.L., en el término municipal de Quinto.

- Edificio tipo C (nave y oficinas) de 518 m² con riesgo intrínseco medio 3, y zona tipo E (báscula, parque de almacenamiento, lavadero..) de 457,42 m², con riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón del establecimiento centro de recarga de gases, dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza. La empresa deberá inscribirse como recargadora de botellas (equipos a presión) donde radique su domicilio social.

- El almacenamiento de amoniaco anhidro no superará en ningún momento la cantidad de 49,499 Tm. descrita en el proyecto presentado con fecha junio de 2017 y anexos de marzo y junio de 2018. Si por circunstancias de producción se superara esta cantidad, se deberá tramitar ante el Ayuntamiento de Quinto la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión (instalaciones en centro de recarga de gases ITC EP-6), instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc.). ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza u organismo de control.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (amoniaco anhidro, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Quinto el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión (local con riesgo de incendio y explosión), instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión(instalaciones en centro de recarga de gases ITC EP-6), instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, almacenamiento de productos químicos(depósito APQ-4 y botellas APQ-5), seguridad en máquinas, etc.).

- Conforme al proyecto y sus anexos la cantidad almacenada en el cómputo global de las instalaciones en el depósito y las botellas siempre será inferior a 50 toneladas, cantidad umbral a efectos de la aplicación de los requisitos de establecimiento de nivel inferior conforme estipula el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

- Deberá disponer de un plan de autoprotección aprobado por el Ayuntamiento y registrado en el Registro de planes de protección civil del Gobierno de Aragón (Decreto 24/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura y organización del Registro de planes de protección civil de Aragón).

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Luesia: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de una explotación de ganado bovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 40 reproductores, a ubicar en la referencia catastral 501491490000100386, instada por Miguel Escabosa Loire (Número de Expediente 50030473201709970).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad instalación de una explotación de ganado bovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 40 reproductores, solicitada por Miguel Escabosa Loire, en el término municipal de Luesia.

- Se presenta una alegación sobre la propiedad de la parcela, el Ayuntamiento no se pronuncia entendiéndose que se trata de un problema entre particulares.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.

- Se deberá respetar la distancia declarada en el proyecto respecto a la carretera más próxima (53,21 metros).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

San Mateo de Gállego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación depuradora para aguas residuales en nave de tripería (modificación), a ubicar en Polígono Industrial Río Gállego,1, Calle E Número 25 - 50840 San Mateo de Gállego (Zaragoza), instada por Tripas San Mateo S.L. (Expediente 50030473201801313).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, olores, vibraciones y ruido, la actividad estación depuradora para aguas residuales en nave de tripería (modificación), solicitada por Tripas San Mateo S.L., en el término municipal de San Mateo de Gállego.

- Edificio tipo C, de 12,6 m² y riesgo bajo 2 y área de incendio tipo E, de 534,4 m², con cubierta de 14,7 m², y riesgo bajo 2.

- Dispone de acuerdo de la Comisión de Calificación de Zaragoza de fecha 23 de febrero de 2017.

- Actualmente se encuentra tramitando la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (expediente INAGA 500302/75/2018/01369).

- Dispone de resolución de inscripción en el Registro de pequeño productor de residuos peligrosos, con fecha 3 de abril de 2018 y número de inscripción AR/PP-11.655.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a la modificación de las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá notificar al Ayuntamiento de San Mateo de Gállego el aumento del caudal de vertido a la red del polígono.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Azuara: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para desarrollo de actividad para comercio mayor de cereal, a ubicar en la referencia catastral 500390390001300507, instada por Sociedad Cooperativa del Campo de San Nicolás (Expediente 50030473201804196).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión, polvo, vibraciones y ruido, la actividad desarrollo de actividad para comercio mayor de cereal, solicitada por Sociedad Cooperativa del Campo de San Nicolás, en el término municipal de Azuara.

- Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco medio 3.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Si comercializa materias primas para alimentación animal deberá cumplir el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de enero, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, y el Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.

- Queda fuera del ámbito de la presente licencia los silos reflejados en los planos del proyecto presentado (visado de 15 de febrero de 2018), en el caso de querer utilizar dichas instalaciones se deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Azuara la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza y organismo de control autorizado.

- Deberá separase el inodoro del lavabo con una puerta con cierre interior de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

- Para la recogida del vertido generado en el aseo, y al no precisarse en el proyecto la existencia de una red municipal de recogida, se deberá contar con empresa autorizada para la recogida de dichas aguas residuales.

- Como actividad ubicada en suelo no urbanizable deberá seguir el procedimiento especial de autorización conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 5/1999, de 25 de mayo, Urbanística de Aragón

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zaragoza, 10 de agosto de 2018.- La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.