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RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga a Endesa Distribución Eléctrica SLU la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la instalación eléctrica "Línea Aérea Alta Tensión 132 kV entrada/salida en SET Biescas de Línea Aérea Sabiñánigo-Lanuza 2" ubicada en el término municipal de Biescas (Huesca).

Publicado el 02/11/2018 (Nº 212)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca, a petición de Endesa Distribución Eléctrica SLU., con domicilio en c/ Aznar Molina, 2, CP 50002 de Zaragoza, solicitando con fecha 15 de noviembre de 2017, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la reforma de la instalación "Línea Aérea de Alta Tensión 132 kV entrada/salida en SET Biescas de Línea Aérea Sabiñánigo-Lanuza 2" ubicada en Biescas (Huesca)", así como el expediente derivado de dicha solicitud. (Expediente número HU-AT156/2017 de la provincia de Huesca).

Vistos, el informe favorable del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca de fecha 4 de septiembre de 2018 en el que constan cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01-23 y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01-09.

Fundamentos de derecho

Considerando la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01-23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01-09; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.

Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma; y las funciones que conforme al Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 79/2016, de 14 de junio, me corresponden, resuelvo:

Primero.- Otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la reforma de la instalación eléctrica "Línea Aérea de Alta Tensión 132 kV entrada/salida en SET Biescas de Línea Aérea Sabiñánigo-Lanuza 2", junto con el proyecto de ejecución suscrito por D. David Gavín Asso y visado por Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón en fecha 6 de noviembre de 2017 con número VD03206-17A, cuyas características son las siguientes:

Titular: Endesa Distribución Eléctrica SLU.

Domicilio del titular: c/ Aznar Molina, 2, 50002 de Zaragoza.

Ubicación de la instalación: término municipal de Biescas (Huesca).

Tipo instalación: instalación de extensión natural de red, articulo 21.1.a) del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, financiada al 100% por la empresa de distribución.

Finalidad: reformar la instalación "Línea Aérea de Alta Tensión 132 kV entrada/salida en SET Biescas de Línea Aérea Sabiñánigo-Lanuza 2", con el fin de atender los suministros actuales y futuros así como la mejora de la calidad de suministro de la zona.

Presupuesto: el presupuesto de la instalación proyectada asciende a 42.551,69 euros.

Características técnicas:

• Tensión nominal: 132 KV.

• Longitud: 0,166 km.

• Origen: apoyo número 48, existente, de la línea "Sabiñánigo-Lanuza".

• Final: apoyo número 49 de la misma línea.

• Circuitos: uno trifásico.

• Conductor: LA-280.

• Apoyos: metálicos

La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.º El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca a efectos del reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha, remitiendo el certificado de dirección de obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda.

2.º El plazo de puesta en marcha será de 1 año contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

3.º Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4.º El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca comprobará potestativamente mediante inspección en el ámbito de sus competencias, si durante el periodo de ejecución del proyecto, y después en el de explotación, se cumplen las condiciones dispuestas en los Reglamentos que rigen los servicios de electricidad. Para ello, el titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de construcción.

5.º La Administración revocará la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones y requisitos impuestos, previa audiencia del interesado, en consonancia con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 53.10, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6.º Se efectuarán las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01-09, así como en el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y demás legislación vigente.

Esta autorización no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente.

Segundo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 17 de septiembre de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.